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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 389 27 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 389 27 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

VALLEDUPAR, CESAR, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

EXPEDIENTE LEGALI 1500321-81.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-389-2023

Expediente LEGALi: 1500321-81.2022.0.00.0001

Solicitante: FERNANDO CAMACHO RIAÑO

Identificación: C.C.: 13.854.108

Asunto: Resolución que ordena ampliación de información, ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1.

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ampliar información respecto de los procesos penales adelantados en contra del señor FERNANDO CAMACHO RIAÑO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 13.854.108, a fin de resolver su solicitud de beneficios transicionales. Además, se ordena la suscripción del acta del régimen de condicionalidad y el formato F-1.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO

1. El señor FERNANDO CAMACHO RIAÑO, se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 13.854.108. De acuerdo con información aportada por la directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, el mencionado se encuentra en el

listado de las personas que recibieron el beneficio de libertad condicionada, bien con ocasión de la expedición de una decisión de la justicia ordinaria o por la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)1, aspecto que deberá constatar este despacho.

II. ANTECEDENTES.

2. El 7 de febrero de 2022, mediante oficio 202203001653, la directora de Asuntos Jurídicos de la JEP, remitió a la Presidencia de la SAI, “el listado de las personas que se 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali, radicado nro. 150032181.2022.0.00.0001, folios 3-4.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .18E573 ogidóc le y 1000.00.0.2202.18-1230051 osecorp le emrofni Expediente LEGALi 1500321-81.2022.0.00.0001 han identificado por parte del Grupo de Inventario de la SEJEP a quienes se les ha otorgado el beneficio de Libertad Condicionada por parte de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada por terminación de las ZVTN, indicando además el número de radicado del proceso penal respectivo, la autoridad judicial que concedió el beneficio y, si se tiene

información, los delitos”2.

3. El 3 de marzo de 2022, mediante radicado CONTi nro. 202203003411, la presidencia de la SAI remitió a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto, el referido listado en el que se incluyeron los datos de identificación y en algunos el número de radicado del proceso penal y la conducta punible investigada, en aras de asumir competencia de los asuntos y realizar el respectivo reparto. En el listado se relacionó al señor FERNANDO CAMACHO RIAÑO y como autoridad “004 – EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – JUZGADO – POPAYÁN – CAUCA” 3, sin más datos.

4. El 4 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente del señor CAMACHO RIAÑO, contenido en el expediente LEGALi nro. 1500321-81.2022.0.00.00014.

5. El 5 de mayo de 2020, la abogada Nadia Paniagua Álvarez, en calidad de apoderada del señor CAMACHO RIAÑO, remitió correo electrónico solicitando acceso al expediente LEGALi5.

6. El 6 de marzo de 2023, la abogada Nadia Paniagua Álvarez, remitió mediante correo electrónico, memorial informando de la finalización de la representación judicial de excombatientes de FARC-EP6, entre ellos, el señor CAMACHO RIAÑO.

7. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el ciudadano FERNANDO CAMACHO RIAÑO en la JEP, este despacho revisó los

sistemas de información -CONTi y gestión judicial – LEGALide la JEP, así como el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Allí reposan los siguientes documentos y trámites:

I. Acta de compromiso – LC - 100519 del 10 de marzo de 2017, firmada en

Bogotá.

II. Acta de compromiso – Reincorporación PolíticaSocial y Económica – 500408 del 5 de enero de 2018, firmada en Medellín, Antioquia.

III. Cartilla biográfica del INPEC.

IV. Acreditación de la OACP, mediante OFl17-00052633 / JMSC 112000, del 16 de mayo de 2017. 2 Expediente LEGALi nro. 1500321-81.2022.0.00.0001. Folios 3-4. 3 Expediente LEGALi nro. 1500321-81.2022.0.00.0001. Folios 5-6. 4 Ídem. Folio 8. 5 Ídem. Folios 9-11. 6 Ídem. Folios 12-18.

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Expediente LEGALi 1500321-81.2022.0.00.0001

V. Sentencia del 26 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander en el que se condenó al señor FERNANDO CAMACHO RIAÑO a la pena de 450 meses de prisión y multa de 7000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado.

VI. Proceso nro. 9002770-69.2018.0.00.0001/0001, tramitado por la SRVRHC bajo el asunto de “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, en que el señor CAMACHO RIAÑO se encuentra como compareciente.

VII. Proceso nro. 0000319-54.2023.0.00.0001, tramitado por el Tribunal para la Paz – Sección de Revisión de Sentencias.

8. Este despacho consultó el aplicativo de Visor de Inventario de Beneficios en el que encontró que: I) el Juzgado 004 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán Cauca concedió al señor CAMACHO RIAÑO el beneficio de “Libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria”, con decisión del 3 de agosto de 2017 y II) el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió al mencionado el beneficio de “Suspensión condicional de la pena – Gestor de Paz”, mediante decisión del 16 de agosto de 2017.

9. Además, en el referido aplicativo de Inventario de Beneficios, este despacho constató

que respecto del señor CAMACHO RIAÑO se registran diez vinculaciones a procesos e investigaciones, así: Radicado Autoridad Delito

68001220400020090023800 SALA PENAL-TRIBUNAL ND SUPERIOR-BUCARAMANGASANTANDER

680016000244200800009 001-DIRECCIÓN SECCIONAL SECUESTRO EXTORSIVO ART.

DE SANTANDER-UNIDAD 169 C.P.

ESPECIALIZADA-GAULARURAL-BUCARAMANGASANTANDER

68001220400020090065700 SALA PENAL-TRIBUNAL ND SUPERIOR-BUCARAMANGASANTANDER 68001310900120110007301 SALA PENAL-TRIBUNAL ND SUPERIOR-BUCARAMANGASANTANDER 68001310400320090024100 003-PENAL-JUZGADO ND CIRCUITO-BUCARAMANGASANTANDER 68001310400320090025500 003-PENAL-JUZGADO ND CIRCUITO-BUCARAMANGASANTANDER

68001600024420080000900 004-EJECUCIÓN DE PENAS Y SECUESTRO EXTORSIVO ART.

MEDIDAS DE SEGURIDAD169 C.P.

JUZGADO CIRCUITOBUCARAMANGASANTANDER Pá g in a 3 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .18E573 ogidóc le y 1000.00.0.2202.18-1230051 osecorp le emrofni Expediente LEGALi 1500321-81.2022.0.00.0001

68001600024420080000900 017-FUNCIÓN DE CONTROL SECUESTRO EXTORSIVO ART.

DE GARANTÍAS-JUZGADO 169 C.P.

MUNICIPALBUCARAMANGASANTANDER 68001310900120110007300 001-FUNCIÓN DE ND CONOCIMIENTO-JUZGADO CIRCUITO-BUCARAMANGASANTANDER 68001600024420080000901 PENAL-TRIBUNAL Uso y circulación de efectos SUPERIOR-BOGOTÁ DC. oficiales anulados

10. A fin de contar con información adicional a la reportada por la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre la situación jurídica del señor CAMACHO RIAÑO, este despacho consultó el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7, en el que se constató que el mencionado registra como sanción principal la de “PRISIÓN 450

MESES” y como accesoria la de “INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS 450 MESES”, impuestas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, por la comisión del punible de secuestro extorsivo.

11. Así mismo, este despacho consultó la página web de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia con los datos de identificación del señor CAMACHO RIAÑO,

búsqueda que arrojó la siguiente anotación: “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”8.

12. De igual forma, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC9 en el cual no se encontró registro de FERNANDO CAMACHO RIAÑO y el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República10, encontrando que «no se encuentra reportado como responsable fiscal» 7 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 13 de septiembre de 2023 en el siguiente enlace: procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 8 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales.

Consultado el 12 de septiembre de 2023 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 9 Registro de la Población Privada de la Libertad. INPEC. Consultada el 12 de septiembre de 2023.

Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 10 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural.

Consultado el 12 de septiembre de 2023 en el siguiente enlace: contraloria.gov.co/web/guest/personanatural. Pá gi na 4 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La competencia de la SAI para gestionar el régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que fueron otorgados los beneficios al interesado.

13. Al precisar el alcance de los artículos 81, 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, la Sección de Apelación, a través de la Sentencia Interpretativa 2 del 9 de octubre del 2019, aclaró que el legislativo escindió las competencias generales de esta jurisdicción respecto de los beneficios provisionales otorgados por la Jurisdicción Penal Ordinaria a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales, así como a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, entre la Sección de Revisión y la Sala de Amnistía o Indulto. De tal forma, al primero de los órganos mencionados le corresponde su revisión y supervisión11, mientras que al segundo se le impone la gestión del régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que se concedió, en consideración a ser el órgano a quien le correspondería la competencia del asunto al interior de la JEP12. 11 De acuerdo con lo explicado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019, la función de revisión y supervisión “debe ser entendida como el seguimiento y control de la

situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea”. Cabe aclarar que, de acuerdo con la Sección de Apelación, la Sección de Revisión no sólo ejerce la citada función respecto de este tipo de beneficios sino sobre varios otros, tales como: “i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi)

finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.” (Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019.) 12 La Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer, en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales. La Sala también “(…) es el órgano competente para imponer las condiciones especiales a las que haya que someter el beneficio de libertad condicionada cuandoquiera que ha sido concedido”. Sin embargo, a la Sección de Revisión le corresponde, de manera excepcional, estudiar las solicitudes de libertad condicionada elevadas por los acusados o condenados por delitos que se adviertan ostensiblemente no amnistiables o indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad (Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019). Pá g in a 5 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Ahora, en el caso bajo estudio nos encontramos frente a una decisión de la Jurisdicción Penal Ordinaria que otorgó al señor FERNANDO CAMACHO RIAÑO un beneficio de libertad condicionada que le correspondería resolver a la SAI, la cual se encuentra vigente y sobre la que, como lo indicó la Sección de Revisión atinadamente, le corresponde gestionar el régimen de condicionalidad al que debe someterse el beneficiario de la medida para su mantenimiento.

El régimen de condicionalidad aplicable a FERNANDO CAMACHO RIAÑO

15. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, como consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad condicional otorgados al señor FERNANDO

CAMACHO RIAÑO.

16. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos

y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada, (…) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”13. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición14.

17. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el

Acuerdo Final de Paz15, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; 13 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 14 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. Pá gi na 6 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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18. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por

lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”17

19. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo debe interpretarse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en las que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

20. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional. 16 Ibidem. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.

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21. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: “Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”

22. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de

carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-118 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

23. Por lo tanto, el mantenimiento del beneficio otorgado al señor FERNANDO CAMACHO RIAÑO quedará sometido al régimen de condicionalidad que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el

compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

2. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

18 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Pá gi na 8 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas

FARC-EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

24. El señor FERNANDO CAMACHO RIAÑO deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR.

25. Igualmente, en concordancia con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al señor FERNANDO CAMACHO RIAÑO, este deberá remitir, por vía electrónica y debidamente diligenciado, el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

26. En este formato F-1 el interesado deberá referirse, en particular, a las circunstancias que enmarcaron su pertenencia a las FARC-EP y que llevaron a la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado, por el cual fue condenado a instancias del Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander. La necesidad de ampliar la información para resolver de manera definitiva la situación

jurídica del señor FERNANDO CAMACHO RIAÑO

27. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz19, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del procesado al interior de la JEP20. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta: 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 20 Ibid. Párr. 133.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .18E573 ogidóc le y 1000.00.0.2202.18-1230051 osecorp le emrofni Expediente LEGALi 1500321-81.2022.0.00.0001 (i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica

del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

28. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberá verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material.

29. Ahora bien, en aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia antes referido, o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pruebas.

30. En el presente caso, una vez revisada la información en las diferentes bases de datos disponibles respecto del señor FERNANDO CAMACHO RIAÑO, este despacho concluye que no es posible definir su situación jurídica, por cuanto no se cuenta con la información suficiente que permita hacer el análisis de los factores de competencia, en relación con la totalidad de causas penales adelantadas en su contra, por lo que surge necesario ampliarla en los términos de la presente decisión.

31. En primer lugar y para verificar el cumplimiento del factor de competencia personal, este despacho oficiará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor CAMACHO RIAÑO. Además, para que informe si el interesado recibió el beneficio de amnistía de iure concedido por el Presidente de la República y, en este último caso, remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas. Con el mismo propósito, se requerirá al Comité Operativo Pá gi na 10 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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