JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 390 27 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 390 27 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Valledupar, 27 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500621-09.2023-0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-390-2023
Expediente LEGALi: 1500621-09.2023.0.00.0001
Solicitante: ALDEMAR ROJAS LÓPEZ Identificación: C.C.: 93.481.218 de Prado, Tolima Asunto: Resolución régimen de condicionalidad Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite
del señor ALDEMAR ROJAS LÓPEZ.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
1. El señor ALDEMAR ROJAS LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 93.481.218 y acreditado por la OACP como antiguo miembro de las FARC-EP1, fue condenado en cuatro oportunidades por la Justicia Penal Ordinaria (JPO); la primera por los delitos de homicidio agravado, terrorismo y secuestro –73001-31-07-001-20040057–, la segunda por el delito de secuestro extorsivo –71001-31-07-002-2011-00231–, la tercera por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en
persona protegida y terrorismo –41001-31-07-001-2012-00072– y, la última, como responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa –41001-31-07-0012013-00116– (las anteriores condenas fueron acumuladas mediante auto del 10 de abril de 2014); además, fue objeto de medida de aseguramiento dentro del proceso de Justicia y Paz identificado con el radicado nro. 2014-00110, como presunto responsable del delito de secuestro extorsivo y de la Toma de Alpujarra. Con posterioridad, la Sala de 1 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, consultado en el siguiente enlace https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2017/03/EE2017328215854CCanexo1.pdf, el 15 de septiembre de 2023. Pá g i n a 1 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .96B573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-1260051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Valledupar, 27 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500621-09.2023-0.00.0001 Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C. decretó la conexidad de las actuaciones seguidas en su contra con el caso previamente reseñado –2014-00110–, le
concedió la libertad condicionada, suspendió el proceso penal acumulado en esa sede y lo remitió por competencia a esta Jurisdicción.
II. ANTECEDENTES
2.1. PROCESOS PENALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
2.1.1. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 73001-31-07-001-2004-00057-00
(NI 16349), ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO
EPECIALIZADO DE IBAGUÉ, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO,
TERRORISMO Y HURTO CALIFICADO AGRAVADO
2. Mediante providencia fechada el 13 de octubre de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué emitió sentencia condenatoria en contra del señor ROJAS LÓPEZ y otros, al hallarlo penalmente responsable como coautor de los delitos de doble homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales, secuestro, daño en bien ajeno y hurto calificado agravado, por lo que le impuso la pena principal de 40 años de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la pena accesoria de inhabilidad de funciones y derechos públicos por un término de 10 años. Los hechos que dieron lugar a la condena fueron reseñados así: “[H]acia las 21:50 horas del día 16 de noviembre de 1999, fue atacado sorpresivamente el Comando de la Policía de Dolores (Tolima) por subversivos pertenecientes a los frentes 17, 21, 25 y 47 de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias ‘FARC’, destruyendo las instalaciones de la guarnición policial, edificaciones públicas, entidades bancarias, puesto de salud y casas aledañas, ocasionando la muerte al agente de la policía que en vida respondía al nombre de JOSÉ FARID ARCINIEGAS GÓMEZ y al civil RÓMULO CALDERÓN TOLEDO, heridas a varios ciudadanos de la localidad y otros policías, el hurto de armas y municiones pertenecientes a la Fuerza Pública, elementos de intendencia, dineros de entidades crediticias como Coopdesarrollo, Cooperamos y Bancafé. El ataque se produjo mediante lanzagranadas MGL 79, disparos de fusil calibre 7.62, galiles AK47, M-60, pistolas calibre 9Mm. y 7.65, cilindros y otros elementos no convencionales, por un grupo superior a los sesenta hombres, quienes se dispersaron por el perímetro urbano y zonas rurales aledañas al municipio, cumpliendo funciones específicas o definidas para desarrollar con mejor éxito su cometido y evitar que pudiera ser frustrado por el apoyo de las Fuerzas del Estado por vía aérea o terrestre” 2. 2 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 20191510204022. Anexo Cuaderno_1. Pá g i n a 2 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. La anterior decisión fue confirmada parcialmente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia del 10 de septiembre de 20093, que, en cuanto ahora interesa, dispuso la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal de las conductas punibles de lesiones personales y daño en bien ajeno atribuidas al señor ROJAS LÓPEZ.
2.1.2. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 73001-31-07-002-2011-00231 (NI
16522), ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ, POR EL DELITO DE SECUESTRO EXTORSIVO
4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué tramitó proceso penal contra el señor ROJAS LÓPÉZ, dentro del cual, el 29 de febrero de 2012, dictó sentencia anticipada, condenándolo a la pena principal de prisión por 11 años, 4 meses y 24 días y multa de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, por la comisión de la conducta punible de secuestro extorsivo. Los acontecimientos que originaron la actuación penal
fueron resumidos en la providencia que definió la situación jurídica del implicado en los siguientes términos: “Sucedieron el 26 de septiembre de 2000, cuando al puerto de la represa de Prado-Tolima, arribaron varios miembros pertenecientes al frente XXV de las Farc armados de fusiles y vistiendo prendas militares, privaron de su libertad a José Francisco Tamayo Rusell quien fue llevado en una lancha con rumbo desconocido, días después, integrantes del grupo subversivo iniciaron las conversaciones con el grupo familiar del secuestrado y luego de varias negociaciones y ante la imposibilidad de hacer entrega del dinero exigido para lograr su liberación, el 17 de abril de 2.001, fue dejado en libertad y canjeado por su hijo quien quedó como garantía hasta que su progenitor hizo entrega del dinero exigido. Adelantadas las investigaciones correspondientes se recibió la versión libre de Aldemar López Rojas (sic) el 26 de marzo de 2010, ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en la que el desmovilizado hace relación a su participación en el secuestro de José Francisco Tamayo Rusell en hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2000”.4 2.1.3. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 41001-31-07-001-2012-00072 (NI 17280), ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE NEIVA, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TENTATIVA DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y TERRORISMO 3 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 20191510204022. Anexo Cuaderno_1.
4 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 20191510204022. Anexo Cuaderno_3. Pá g i n a 3 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .96B573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-1260051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Valledupar, 27 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500621-09.2023-0.00.0001
5. El 28 de enero de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva profirió sentencia condenatoria por preacuerdo en contra del señor ROJAS LÓPEZ, al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y terrorismo. La determinación surgió como consecuencia de los sucesos que a continuación se enuncian: “Los hechos investigados se iniciaron a eso de las 19 horas del pasado 10 de diciembre del año 2000, en la Inspección Departamental de Policía de San Alfonso en el municipio de Villavieja, Huila, a donde llegaron un grupo armado ilegal de aproximadamente 100 hombres y de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, frentes 17 y 25, atacaron el puesto de policía utilizando armas
convencionales como fusiles y granadas de mortero, y no convencionales hechizas como cilindros bomba, ocasionando destrozos a las instalaciones policiales y 20 casas ubicadas en sus inmediaciones, así como la pérdida de la vida de la menor que en vida respondía al nombre de Y.B., debido a la caída de uno de los muros de la residencia donde vivía como consecuencia de las explosiones de los cilindros bombas arrojados y lesiones de consideración a los señores JOSÉ ELIAS ROJAS NUÑEZ y JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ”5. 2.1.4. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 41001-31-07-001-2013-00116 (NI 18793), ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE NEIVA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE
TENTATIVA
6. Mediante sentencia proferida el 2 de diciembre de 20136, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó al señor ROJAS LÓPEZ a la pena principal de 110 meses 15 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito de tentativa de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 10 de diciembre del 2000 en la Inspección Departamental de Policía de San Alfonso en el municipio de Villavieja (referidos en el párrafo anterior). En la decisión, además, se agregó: “[S]e encuentra al despacho el proceso adelantado en contra de ALDEMAR ROJAS LÓPEZ, acusado del
concurso de delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO ‘del que fueron víctimas los miembros de la Policía Nacional que repelieron el ataque terrorista como lo fueron WALTER FERNANDO TAFUR y MANUEL HUMBERTO GARCÍA NINCO, y así lo exponen en sus declaraciones cuando dicen cómo, cuándo y de qué manera se produjo el ataque terrorista, que el mismo fue repelido por demás miembros de la Institución que la Fiscalía no los logró ubicar ni identificar”7. 5 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 20191510204022. Anexo Cuaderno_5. 6 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 20191510204022. Anexo Cuaderno_8. 7 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 20191510204022. Anexo Cuaderno_8. Pá g i n a 4 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en
Descongestión de Tunja, en auto del 10 de abril de 20148, resolvió acumular las penas de prisión impuestas al señor ROJAS LÓPEZ en las sentencias del 13 de octubre de 2005, 29 de febrero de 2012, 28 de enero y 2 de diciembre de 2013, estableciéndole una pena principal de 40 años de prisión y multa de 510,34 S.M.L.M.V., y una pena accesoria para interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.
8. El 26 de noviembre de 20149, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá D.C. dictó medida de aseguramiento de privación de la libertad contra el señor ROJAS LÓPEZ por el delito de secuestro extorsivo y por la toma de Alpujarra por hechos ocurridos los días 30 de noviembre de 1998 y 12 de julio de 2000.
9. El 1 de junio de 2017, el señor ROJAS LÓPEZ suscribió el Acta de Compromiso – Libertad condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 102335 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP10.
10. Por medio de auto del 29 de junio de 201711, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. decretó la conexidad de las sentencias proferidas en contra del señor ROJAS LÓPEZ con el proceso 2014-00110, le concedió la libertad condicionada, suspendió el proceso acumulado en esa sede y lo remitió por
competencia a esta Jurisdicción.
11. El 10 de enero de 2018, el señor ROJAS LÓPEZ firmó el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 501139 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP12.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
12. El 8 de mayo de 2023, el señor ROJAS LÓPEZ, por intermedio de apoderada judicial, presentó una petición en la que manifestó su voluntad de someterse a la JEP13. 8 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 20191510204022. Anexo Cuaderno_10. 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 0000482-68.2022.0.00.0001. Folios 2-28.
10 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTi. Módulo Actas. 11 Íbid. 12 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTi. Módulo Actas. 13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1500621-09.2023.0.00.0001. Folios 1-11. Pá g i n a 5 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .96B573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-1260051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Valledupar, 27 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500621-09.2023-0.00.0001 Manifestó que fue integrante de las FARC-EP y se encuentra incluido en los listados entregados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Además, afirmó que cometió las conductas de “rebelión y conexas” antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y firmó el acta correspondiente ante la JEP. Por todo lo anterior, pidió que se oficie a las fiscalías y juzgados que adelantan procesos penales en su contra para que realicen las remisiones correspondientes a esta Jurisdicción, se le conceda la amnistía de sala de conformidad con los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y se ordene de manera inmediata la cancelación de las órdenes de captura emitidas en su contra.
13. El 12 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor ROJAS LÓPEZ, contenido en el expediente de la referencia14.
14. Mediante correo electrónico del 26 de julio de 202315, el señor ROJAS LÓPEZ envió nuevamente el poder que le otorgó a la profesional del derecho que allegó su petición a esta Jurisdicción.
15. Con el objetivo de verificar la información disponible sobre el señor ROJAS LÓPEZ, este despacho revisó los sistemas de información de la JEP y encontró que en
el Sistema de Gestión Documental CONTi obran los siguientes documentos relevantes: 15.1. Derecho de petición presentado por el señor ROJAS LÓPEZ ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 3 de mayo de 2017, en el que pidió que se expidiera el acta de compromiso respectiva y se ejerciera competencia en los procesos que se adelantan en su contra: 15.1.1. Causa 2004-057-00. Autoridad: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima. Fecha de los hechos: 16 de Nov. de 1999. Toma guerrillera al municipio de Dolores, Tolima. Víctimas: AG de Policía José Farid Arciniegas Gómez y el civil Rómulo Calderón Toledo y otros. Delitos: doble homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales, secuestro, daño en bien ajeno y hurto calificado y agravado. Sentencia 13 oct-2005 a 40 años de prisión. 15.1.2. Causa 2011-00231-00. Autoridad: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, Tolima. Fecha y lugar de los hechos: 26/sep/2000, Puerto Represa de Prado, Tolima. Víctima: José Francisco Tamayo Rusell. Delito: Secuestro extorsivo. Sentencia 29-02-2012. Pena de prisión 11 años, 4 meses y 24 días. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1500621-09.2023.0.00.0001. Folio 12. 15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1500621-09.2023.0.00.0001. Folios 13-14.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .96B573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-1260051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Valledupar, 27 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500621-09.2023-0.00.0001 15.1.3. Causa 2012-00072-00. Autoridad Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. Fecha y lugar de los hechos: 10-dic-2000, Inspección Departamental de Policía de San Alfonso, Huila, en el municipio de Villavieja. Víctima: Yeraldin Bahamón y otros. Delito: Homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio y terrorismo. Sentencia 28-01-2013 209 meses y 5 días de prisión. 15.1.4. Causa 2013-00116-00. Autoridad: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Neiva, Huila. Fecha y lugar de los hechos: 10-dic-2000, Inspección Departamental de Policía de San Alfonso, Huila, municipio Villavieja. Víctima: AG Policía Walter Fernando Tafur y Manuel Humberto García Ninco. Delito: Homicidio agravado.
Sentencia 02-dic-2013 a 110 meses y 15 días. Debo aclarar que las sentencias antes mencionadas se encuentran acumuladas y vigiladas por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander. También me encuentro con imposición de medida de aseguramiento por parte del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá D.C. Magistrado Manuel Bernal por los siguientes hechos punibles:
1. Secuestro extorsivo del señor Alfonso Pedroza Castillo y Guillermo Pedroza Castillo, hechos ocurridos el día 26 de septiembre de 2000 en el municipio de Villarrica, Tolima.
2. Secuestro extorsivo de un ciudadano alemán llamado Loctar en hechos ocurridos en febrero del año 2001 en la represa de Prado, Tolima.
3. En esa misma diligencia de imputación se me imputó el delito de rebelión.
También me encuentro a disposición de la Fiscalía 67 de la Unidad de Análisis y Contexto de Bogotá D.C. donde se adelantan varias investigaciones por hechos ocurridos relacionados con el conflicto armado, por causa de mi pertenencia al grupo guerrillero FARC-EP Frente 25, donde se me conocía con el alias de Jhan Carlos. Como anexos, allegó Cartilla Biográfica del Interno, Certificado del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Justicia y Paz del Espinal, Tolima, Certificación nro. 0049-09 (D-1059/2008) Acta nro. 09 del 11 de mayo de 2009 del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y sentencia
proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva el 2 de diciembre de 2013 dentro del proceso nro. 41001-31-07-001-2013-00116-00, en la que resultó condenado por el delito de homicidio agravado. 15.2. Auto del 29 de junio de 2017, a través del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (i) decretó la conexidad de las sentencias, actuaciones y medidas de aseguramiento impuestas al señor ROJAS LÓPEZ (Justicia ordinaria: 73001-31-07-001-2004-0057 (NI. 16349), 73001-31-07-002-2011-00231 (NI. 16522), 41001-31-07-001-2012-00072 (NI. 17280), 41001-31-07-001-2013-00116 (NI. Pá g i n a 7 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .96B573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-1260051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Valledupar, 27 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500621-09.2023-0.00.0001 18793) con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley
975 de 2005, radicada con el número 2014-00110, número interno 2410; (ii) concedió la libertad condicionada al señor ROJAS LÓPEZ; (iii) ordenó la suspensión de los procesos que se tramitaban en esa Jurisdicción y de los que fueron objeto de conexidad contra el señor ROJAS LÓPEZ y (iv) remitió copia de la providencia y del acta de compromiso suscrita por el señor ROJAS LÓPEZ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para los fines legales pertinentes. 15.3. Copia digital del expediente 73001-31-07-001-2004-00057-00, remitido por competencia por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué a esta Jurisdicción. 15.4. Cartilla biográfica remitida por el director de Custodia y Vigilancia del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) el 14 de febrero de 2023. 15.5. Oficio del 7 de febrero de 2023, mediante el cual el Área de Administración de Información Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) le informó a esta Jurisdicción que figuran los siguientes registros vigentes de antecedentes y anotaciones contra el señor ROJAS LÓPEZ: 15.5.1. Sentencia condenatoria – vigente. Proceso: 20130011600; Autoridad: Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado. Mpio/Dpto: Neiva, Huila. Fec. Decisión: 02/12/2013.
Delito: Homicidio agravado. 15.5.2. Sentencia condenatoria – vigente. Proceso: 400057; Autoridad: Juzgado 2 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Mpio/Dpto: Tunja, Boyacá. Fec. Decisión: 17/05/2013. Delito: Homicidio agravado, hurto calificado y agravado, secuestro extorsivo, terrorismo.
OBSERVACIÓN: Acumulación de penas 730013107002201100231 número interno 16522, 410013107001201200072 número interno 17280 quedando acumulada a número interno 16349 7300131070011200400057 como pena 40 años de prisión, multa 405.17 smlmv e inhabilidad en derechos de 20 años. 15.5.3. Sentencia condenatoria – vigente. Proceso: 20120072; Autoridad: Juzgado 1
Penal del Circuito Especializado. Mpio/Dpto: Neiva, Huila. Fec. Decisión: 28/01/2013.
Delito: Homicidio en persona protegida, terrorismo. 15.5.4. Sentencia condenatoria – vigente. Proceso: 2004057; Autoridad: Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado. Mpio/Dpto: Ibagué, Tolima. Fec. Decisión: 18/04/2012. Delito: Homicidio agravado, hurto calificado y agravado, terrorismo. 15.5.5. Sentencia condenatoria – vigente. Proceso: 2011231; Autoridad: Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado. Mpio/Dpto: Ibagué, Tolima. Fec. Decisión: 29/02/2012. Delito:
Secuestro extorsivo. Pá g i n a 8 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .96B573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-1260051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Valledupar, 27 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500621-09.2023-0.00.0001 15.5.6. Sentencia condenatoria – vigente. Proceso: 20040005701; Autoridad: Tribunal. Mpio/Dpto: Ibagué, Tolima. Delito: Homicidio agravado, secuestro extorsivo, terrorismo. 15.5.7. Medida de aseguramiento vigente. Nro. Medida: 5674. Fecha medida: 04/02/2015. Proceso: 1119. Autoridad: Fiscalía 1 Seccional Unidad de Vida. Mpio/Dpto:
Bogotá D.C. Delito: Terrorismo. 15.5.8. Medida de aseguramiento vigente. Nro. Medida: 230007281. Proceso: 134123.
Fecha medida: 18/04/2005. Autoridad: Fiscalía 6 Especializada. Mpio/Dpto: Ibagué, Tolima.
Delito: Secuestro extorsivo. 15.5.9. Medida de aseguramiento vigente. Nro. Medida: 230006236. Proceso: 63122.
Fecha medida: 06/10/2004. Autoridad: Fiscalía 3 Especializada. Mpio/Dpto: Ibagué, Tolima.
Delito: Rebelión, secuestro extorsivo agravado. 15.5.10. Medida de aseguramiento vigente. Nro. Medida: 230005458. Proceso: 460417.
Fecha medida: 03/08/2004. Autoridad: Fiscalía 7 Especializada. Mpio/Dpto: Ibagué, Tolima.
Delito: Lesiones personales fines terroristas, terrorismo. 15.5.11. Anotación vigente. Proceso: 200400057. Fecha medida: 10/04/2014. Autoridad: Juzgado 701 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Mpio/Dpto: Tunja, Boyacá.
Delito: Homicidio agravado, hurto calificado y agravado, secuestro extorsivo, terrorismo.
OBSERVACIÓN: En auto del 10042014 el juzgado acumuló las penas número interno 16522, del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, la número interno 17280 del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Neiva, la número interno 18793 del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Neiva, a la número interno 16349, como pena acumulada 40 años, multa de 510.34, salarios mínimos legales mensuales vigentes. 15.5.12. Anotación vigente. Proceso: 200400057. Fecha medida: 30/08/2012. Autoridad: Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Mpio/Dpto: Tunja, Boyacá. Delito: Homicidio agravado, hurto calificado y agravado, secuestro extorsivo, terrorismo.
OBSERVACIÓN: Oficio número 2675 del 30082012 Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acumuló las penas de prisión número interno 16522 Noticia Criminal Número 730013107002201100231, Sentencia 29-02-2012, Juzgado 2
Especializado/a de Ibagué, la cual fue acumulada a la número interno 16349, Noticia Criminal Número 730013107001200400057 Sentencia 13-10-2005 Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué fijándose como pena acumulada 40 años y multa de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes pena accesoria inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas 20 años.
16. Sumado a lo anterior, en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP figuran los procesos e investigaciones que en seguida se relacionan: Pá g i n a 9 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .96B573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-1260051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Valledupar, 27 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500621-09.2023-0.00.0001 Radicado Autoridad Delito 1019302 Fiscalía 023 Especializada DDHH – Daño en bien ajeno, homicidio,
23 Unidad Nacional de Derechos homicidio en persona protegida, Humanos Dirección Especializada rebelión, terrorismo, utilización de contra las violaciones a los medios y métodos de guerra ilícitos Derechos Humanos 73001310700120050009700 001 – Especializado – Juzgado Lesiones agravadas, terrorismo Circuito – Ibagué – Tolima 73001310700120050013400 001 – Especializado – Juzgado Uso y circulación de efectos Circuito – Ibagué – Tolima oficiales anulados 41001310700120100015200 001 – Penal Especializado – Delitos contra la vida y la Juzgado Circuito – Neiva – Huila integridad personal 73001310700220050014300 002 – Especializado – Juzgado Uso y circulación de efectos Circuito – Ibagué – Tolima oficiales anulados 11001606606420000001019 047 – Dirección Especializada Terrorismo Art. 343 C.P. contra las violaciones a los Derechos Humanos – DECVDH – Bogotá 11001606606419990009868 047 – Dirección Especializada Homicidio Art. 103 C.P. contra las violaciones a los Derechos Humanos – DECVDH – Bogotá 46041121 Fiscalía Séptima Especializada – 7 Lesiones personales, terrorismo Unidad de Fiscalías Especializadas de Ibagué Seccional Tolima 15176609934520110088368 024 – Dirección Seccional Boyacá – Secuestro simple Art. 168 C.P. Unidad Seccional – Chiquinquirá – Boyacá 15176609934520110088392 024 – Dirección Seccional Boyacá – Secuestro simple Art. 168 C.P. Unidad Seccional – Chiquinquirá –
Boyacá 121-235306 001 – Seccional Fiscalías Ibagué – Terrorismo Art. 343 C.P. Unidad de Fiscalías Especializadas de Ibagué – Fiscal Especializado – Ibagué – Tolima 121-236158 001 – Seccional Fiscalías Ibagué – Concierto para delinquir Art. 340 Unidad de Fiscalías Especializadas C.P. de Ibagué – Fiscal Especializado – Ibagué – Tolima 121-237321 006 – Seccional Fiscalías Ibagué – Concierto para delinquir Art. 340 Unidad de Fiscalías Especializadas C.P. de Ibagué – Fiscal Especializado – Ibagué – Tolima 121-141658 005 – Seccional Fiscalías Ibagué – Secuestro extorsivo Art. 169 C.P. Unidad de Fiscalías Especializadas Pá g i n a 10 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .96B573 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-1260051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Valledupar, 27 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500621-09.2023-0.00.0001 de Ibagué – Fiscal Especializado – Ibagué – Tolima 121-111935 006 – Seccional Fiscalías Ibagué – Secuestro extorsivo Art. 169 C.P.
Unidad de Fiscalías Especializadas de Ibagué – Fiscal Especializado – Ibagué – Tolima 121-237322 006 – Seccional Fiscalías Ibagué – Concierto para delinquir Art. 340 Unidad de Fiscalías Especializadas C.P. de Ibagué – Fiscal Especializado – Ibagué – Tolima 121-237329 006 – Seccional Fiscalías Ibagué – Concierto para delinquir Art. 340 Unidad de Fiscalías Especializadas C.P. de Ibagué – Fiscal Especializado – Ibagué – Tolima 121-237332 006 – Seccional Fiscalías Ibagué – Concierto para delinquir Art. 340 Unidad de Fiscalías Especializadas C.P. de Ibagué – Fiscal Especializado – Ibagué – Tolima 111935121 Fiscalía Sexta Especializada – 6 Secuestro extorsivo Unidad de Fiscalías Especializadas de Ibagué Seccional Tolima 121-237339 006 – Seccional Fiscalías Ibagué – Concierto para delinquir Art. 340 Unidad de Fiscalías Especializadas C.P. de Ibagué – Fiscal Especializado – Ibagué – Tolima 121-43246 006 – Seccional Fiscalías Ibagué – Terrorismo Art. 343 C.P. Unidad de Fiscalías Especializadas de Ibagué – Fiscal Especializado – Ibagué – Tolima 121-235032 006 – Seccional Fiscalías Ibagué – Secuestro extorsivo Art. 169 C.P. Unidad de Fiscalía
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