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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 393 2024 09 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 393 2024 09 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 9 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 1501610-49.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-393-2024

Expediente LEGALi: 1501610-49.2022.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA Documento de identificación: C.C. 98.396.072

Asunto: Resolución que ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1 y amplía información Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite

del señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO

1. El señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.396.072, fue condenado el 3 de agosto de 2012 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Pasto, Nariño, a la pena de prisión de doce (12) años, por la comisión del delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa, dentro del proceso penal radicado con el nro. 52001-6000-485-2012-00055-001. El 18 de

abril de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) lo acreditó como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)2. Posteriormente, el 31 de mayo del mismo año, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Nariño, le otorgó el beneficio de libertad condicionada respecto del proceso antes mencionado3.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante oficio del 18 de agosto de 2022, la presidencia de la SAI le ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que adelantara las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos que conforman la Sala los asuntos de veintisiete (27) personas identificadas en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP como 1 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. 2 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. 3 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

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osecorp le emrofni Bogotá D.C., 9 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 1501610-49.2022.0.00.0001 beneficiarias de la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o de la libertad condicionada por terminación de las ZVTN, entre ellas, el del señor

MUTUMBAJOY ESPAÑA4.

3. El 19 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el asunto del señor MUTUMBAJOY ESPAÑA, contenido en el expediente digital LEGALi nro. 1501610-49.2022.0.00.00015.

4. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor MUTUMBAJOY ESPAÑA en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información de la JEP6 y encontró los siguientes documentos: 4.1. Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 100035, suscrita por el señor MUTUMBAJOY ESPAÑA el 15 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP7. 4.2. Auto Interlocutorio nro. 099 del 3 de abril de 2017, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco le negó al señor MUTUMBAJOY ESPAÑA la concesión del beneficio de amnistía de iure respecto del proceso penal 52001-6000-485-2012-00055-00, seguido en su contra por el delito de

extorsión agravada en modalidad de tentativa, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 20168. 4.3. Oficio OFI17-00042107 / JMSC 112000 del 18 de abril de 2017, a través del cual la OACP le comunicó al señor MUTUMBAJOY ESPAÑA que fue acreditado como miembro de las FARC-EP. 4.4. Auto Interlocutorio nro. 254 del 31 de mayo de 2017, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco le otorgó el señor MUTUMBAJOY ESPAÑA el beneficio de libertad condicionada respecto del proceso penal 52001-6000-485-2012-00055-009. 4.5. Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500103, firmada por el señor MUTUMBAJOY ESPAÑA el 4 de diciembre de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP10.

5. Sumado a ello, en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se registra la vinculación del señor MUTUMBAJOY ESPAÑA a la siguiente investigación penal: 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1501610-49.2022.0.00.0001. Folios 1-7. 5 Ídem. Folio 8. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Sistema de Gestión Documental CONTi, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP e Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

7 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. 8 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. 9 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. 10 Sistema de Gestión Documental CONTi. Módulo Actas. Pá g i n a 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1940C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-0161051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 9 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 1501610-49.2022.0.00.0001 5.1. Autoridad: 002 – Dirección Seccional de Meta – Unidad Especializada – Gaula – Ejército – Villavicencio – Meta. Radicado nro. 503306000581202000019. Delito: Desplazamiento Forzado Art. 180 C.P.

6. A fin de contar con información adicional sobre la situación jurídica del señor MUTUMBAJOY ESPAÑA, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”11, el cual no arrojó resultado alguno.

7. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación12 y obtuvo como respuesta que el señor

MUTUMBAJOY ESPAÑA “no presenta antecedentes”.

8. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que el señor

MUTUMBAJOY ESPAÑA “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD

JUDICIAL ALGUNA”13.

9. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor MUTUMBAJOY ESPAÑA y encontró que “no se encuentra reportado como responsable fiscal”14.

10. De igual modo y teniendo en cuenta la información contenida en el Inventario de Beneficios de la SEJEP, según la cual el señor MUTUMBAJOY ESPAÑA es indígena, este despacho consultó las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías (DAIRM) del Ministerio del Interior, donde consta la información censal de las comunidades y resguardos indígenas, y no obtuvo ningún resultado relacionado con el documento de identificación del interesado15.

11. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y no halló datos a nombre del señor MUTUMBAJOY ESPAÑA16.

III. CONSIDERACIONES 11 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público.

Consultado el 8 de agosto de 2024 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 12 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 8 de agosto de 2024.

13 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 8 de agosto de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 14 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 8 de agosto de 2024 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 15 Ministerio del Interior. Consulta de la información censal de las comunidades y resguardos indígenas. https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona 16 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Pá g i n a 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1940C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-0161051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 9 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 1501610-49.2022.0.00.0001

12. Como se refirió en el primer acápite de esta resolución, mediante el Auto Interlocutorio nro. 254 del 31 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco le otorgó al señor MUTUMBAJOY ESPAÑA el beneficio de libertad condicionada respecto del proceso penal radicado con el nro. 52001-6000-485-2012-00055-00, adelantado en su contra por la comisión del delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa. De ahí que corresponda a este despacho (i) imponer el régimen de condicionalidad aplicable al beneficio transicional recibido, (ii) ordenar la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F-1) y (iii) ampliar la información disponible en el presente expediente para continuar con el trámite respectivo. 3.1. En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad aplicable al señor

MUTUMBAJOY ESPAÑA

13. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco al señor MUTUMBAJOY ESPAÑA.

14. La Constitución Política, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP y la Corte Constitucional han establecido que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de

condicionalidades. La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la no repetición17.

15. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los tratamientos especiales se concretan principalmente en:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, 17 Al respecto, Constitución Política. Artículos 1 y 5 transitorios del Título Transitorio “DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”. También Ley 1957 de 2019, artículo 20, y Corte Constitucional Sentencia C674 de 2017, acápite 5.5.1. (“Los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición a la luz del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y del deber de asegurar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”). Pá g i n a 4 | 11

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16. En el caso concreto, no se evidencia que se haya impuesto al interesado un régimen de condicionalidad como el que ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia. Por lo tanto, el mantenimiento del beneficio otorgado al señor MUTUMBAJOY ESPAÑA quedará sometido al régimen de condicionalidad que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP. Por tanto, luego de su firma, se podrá llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una

entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena.

7. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

17. De acuerdo con lo expuesto, este despacho le ordenará al señor MUTUMBAJOY ESPAÑA que suscriba el acta del régimen de condicionalidad que se anexa a la presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta Jurisdicción Especial y el Sistema Integral para la Paz. 3.2. En lo que concierne a la suscripción del formato F-1 y el deber de aportar la verdad plena

18. Como se estableció en el acápite anterior, el otorgamiento de los beneficios

transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes. Pá g i n a 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1940C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-0161051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 9 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 1501610-49.2022.0.00.0001 En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige al compareciente para mantener el beneficio que ha recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades.

19. Esta obligación de aportar a la verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

20. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de

atribuir responsabilidades sancionatorias18. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

21. En virtud de lo anterior, este despacho le ordenará al señor MUTUMBAJOY ESPAÑA que suscriba el formato F-1 anexo a la presente resolución, como parte de las obligaciones que adquirió en virtud del beneficio transicional que le fue otorgado. 3.3. En lo que atañe a la conveniencia de ampliar información necesaria para continuar con el trámite en la SAI

22. Con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016; los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017; las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, este despacho de la SAI de la JEP es competente para ampliar información respecto del señor

MUTUMBAJOY ESPAÑA.

23. En especial, el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 dispone que la SAI, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante: “la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente”. A este respecto, la Corte Constitucional, al efectuar la revisión automática de constitucionalidad de la citada ley, manifestó que: “esta disposición garantiza que la SAI cuente con las herramientas

para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que corresponde a los jueces, lo que, a su vez, repercute en la garantía de la justicia y derecho a la verdad de las víctimas”19. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 1 de 2019. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-007/18. Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”. Pá g i n a 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1940C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-0161051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 9 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 1501610-49.2022.0.00.0001

24. En este sentido y conforme al análisis realizado en los acápites anteriores, este despacho considera necesario recabar información al señor MUTUMBAJOY ESPAÑA y a distintas autoridades judiciales y administrativas, a fin de determinar si en el presente asunto procede o no la concesión de beneficios transicionales.

25. Por lo anterior, y a fin de verificar el cumplimiento del factor de competencia personal, este despacho oficiará a la OACP para que dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor MUTUMBAJOY ESPAÑA. Además, para que informe si le fue concedido el beneficio de amnistía de iure por parte de la Presidencia de la República y remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas. Asimismo, al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional (CODA) para que informe si el compareciente cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP. Lo anterior, sin perjuicio de los demás estándares probatorios con los cuales es posible acreditar el factor personal.

26. De igual forma, a efectos de verificar el cumplimiento de los factores de competencia temporal y material, se oficiará a la Fiscalía 002 – Dirección Seccional de Meta – Unidad Especializada – Gaula – Ejército – Villavicencio – Meta y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Medidas de Seguridad de Tumaco para que remitan copia de los expedientes adelantados respecto del señor MUTUMBAJOY ESPAÑA. Lo anterior, por cuanto solo conociendo las conductas y sus circunstancias de ocurrencia es posible determinar si cumplen con el límite temporal de competencia de la SAI y la relación de éstos con el conflicto armado.

27. Con el fin de agotar todos los esfuerzos posibles para determinar la situación jurídica del señor MUTUMBAJOY ESPAÑA, se solicitará a la UIA que, dentro de los 5

días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del señor MUTUMBAJOY ESPAÑA.

28. Sumado a todo lo anterior, se requerirá al señor MUTUMBAJOY ESPAÑA para que proporcione información adicional sobre los procesos adelantados en su contra en la Jurisdicción Ordinaria. Del mismo modo, para que informe si cuenta con apoderado judicial o, por el contrario, no cuenta con los recursos suficientes que le permitan sufragar una defensa idónea. En caso de que el compareciente informe que no cuenta con apoderado judicial o no dé respuesta al requerimiento, se tomarán las medidas para garantizar su defensa a instancias del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) o en su defecto, del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

29. Finalmente, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que con destino a este proceso certifiquen si en dichas Pá g i n a 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID

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ESPAÑA.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la

Jurisdicción Especial para la Paz,

V. RESUELVE PRIMERO. IMPONER régimen de condicionalidad al señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro.

98.396.072. SEGUNDO. ORDENAR al señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.396.072, que, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. TERCERO. ORDENAR al señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.396.072, que, en el término de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita, por vía electrónica y debidamente diligenciado, el formato F1 que se adjunta a la

presente resolución. CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, PREVENIR al señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.396.072, de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en los numerales segundo y tercero, así como de cualquiera de las contenidas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este. QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en un término de tres (3) días, dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.396.072. Además, para que informe si le fue concedido el beneficio de amnistía de iure por parte de la Presidencia de la República y remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas. SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que informe si el señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de Pá g i n a 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1940C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-0161051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 9 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 1501610-49.2022.0.00.0001 ciudadanía nro. 98.396.072, cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP y, de ser así, remita copia de aquel documento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión. SÉPTIMO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Fiscalía 002Dirección Seccional de Meta – Unidad Especializada – Gaula – Ejército – Villavicencio – Meta, para que, en un término de dos (2) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia íntegra y digital del proceso de radicado con el nro. 503306000581202000019, adelantado en contra del señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.396.072. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho. La documentación solicitada puede

ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co. OCTAVO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, Nariño, para que, en un término de dos (2) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia íntegra y digital del proceso de radicado con el nro. 52001600048520120005500, adelantado en contra del señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.396.072. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co. NOVENO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.396.072.

Es necesario aclarar que la cláusula general de competencia de la UIA está fundada en la orden proferida por parte de este despacho y no el término concedido para su cumplimiento. Lo anterior significa que es deber de la UIA rendir informe dentro del plazo concedido, pero el vencimiento del plazo no extingue la competencia para rendir el informe, sino que atañe al adecuado cumplimiento de los deberes funcionales. Este despacho advierte a la UIA que si el término llegare a vencerse sin que se cumpla el objeto de la comisión, deberá informar a este despacho las razones por las cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente y deberá continuar las gestiones hasta su cumplimiento en el menor tiempo posible, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento de prórroga por parte de este despacho. Pá g i n a 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1940C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-0161051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 9 de agosto de 2024 Expediente LEGALi 1501610-49.2022.0.00.0001 DÉCIMO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de

ciudadanía nro. 98.396.072, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, proporcione información adicional sobre los procesos adelantados en su contra en la Jurisdicción Ordinaria. DÉCIMO PRIMERO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor JOSÉ SEGUNDO PEDRO MUTUMBAJOY ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.396.072, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, indique si cuenta con apoderado judicial. Para el efecto, deberá indicar su nombre completo y dirección de contacto, así como aportar el poder correspondiente. Si vencido el término mencionado, el mismo no allega la información relacionada con el apoderado judicial o manifiesta no contar con un defensor, la Secretaría Judicial, sin necesidad de nuevo auto que así lo ordene, deberá oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de dos (2) días hábiles, designe un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (Art. 60Ley 1820 de 2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP. La Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá informar al despacho las razones de no resultar posible la referida designación, ello con el fin de proceder a que sea asignado un defensor del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. DÉCIMO SEGUNDO. A través de la Secretaría

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