JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 396 29 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 396 29 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004429-79.2019-0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-396-2023
Expediente LEGALi: 9004429-79.2019.0.00.0001
Solicitantes: LUIS ARLEY DÍAZ SOTO
C.C.: 1.103.470.800 de Santa Helena del Opón, Santander
YOVANY YAÑEZ ALFONSO C.C. 5.471.262 de Ocaña, Norte de Santander JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES C.C. 1.050.543.524 de San Pablo, Bolívar Asunto: Resolución régimen de condicionalidad Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de los señores LUIS ARLEY DÍAZ SOTO, YOVANY YAÑEZ ALFONSO y JOSÉ DOLORES SERENO
PAREDES.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INTERESADOS
1. Los señores LUIS ARLEY DÍAZ SOTO, YOVANY YAÑEZ ALFONSO y JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES, identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.103.470.800, 5.471.262 y 1.050.543.524, respectivamente, y acreditados por la OACP como antiguos miembros de las FARC-EP, fueron condenados dentro del proceso
54001-61-06-079-2014-82248-00 como coautores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta. Según la información que reposa en los sistemas de información de la Jurisdicción, suscribieron las actas de rigor ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y actualmente gozan del beneficio de libertad Pá g i n a 1 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D3A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-9244009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004429-79.2019-0.00.0001 condicionada que les otorgó el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
II. ANTECEDENTES
2.1. PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
2.1.1. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 54001-61-06-079-2014-82248-00,
ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, POR EL DELITO DE
TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
2. El 9 de abril de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta emitió sentencia por preacuerdo en la que condenó a los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES a la pena principal de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión y multa del equivalente a mil trescientos treinta y cuatro (1.334) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la prisión, como coautores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Los hechos que motivaron la condena fueron los siguientes: “En horas de la tarde del 27 de julio de 2013, miembros del Ejército Nacional que se encontraban realizando operaciones de control al área en la vereda Santa Inés del municipio de Teorama (…) hallaron un cultivo de plantas de coca, cerca al cultivo hallaron un laboratorio rústico (Chagra) para el procesamiento de base de coca, con insumos, guarapo, gasolina, urea, cernidor, mezclador, así mismo se halló un balde de color amarillo contentivo de una sustancia rocosa de color beige que por su olor y características se asemejan a base de coca, aproximadamente siete (7) kilogramos de coca, donde se encontraban los señores LUIS
ARLEY DÍAZ SOTO, JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES Y YOVANY YAÑEZ ALFONSO a quienes se les leyeron los derechos del capturado”1.
3. A través de memoriales recibidos el 22 de febrero de 2017 en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, los señores DÍAZ SOTO, 1 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Cúcuta.
Sentencia del 9 de abril de 2015. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 928-934. Pá g i n a 2 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES suscribieron
ante el Secretario Ejecutivo de la JEP las actas que se relacionan a continuación: Nombre Acta de Compromiso – Libertad Acta de Compromiso – Condicional – Ley 1820 de 2016 Reincorporación Política, Social y Económica LUIS ARLEY DÍAZ SOTO 101123 del 15 de marzo de 2017 501156 del 10 de enero de 2018 YOVANY YAÑEZ ALFONSO 101125 del 15 de marzo de 2017 500730 del 5 de enero de 2018 JOSÉ DOLORES SERENO 101121 del 15 de marzo de 2017 500743 del 5 de enero de 2018
PAREDES
5. Posteriormente, los solicitantes insistieron ante el juez vigilante de la pena para que les concediera el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización. Con ese propósito, adjuntaron los oficios de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) mediante los cuales se les informó el reconocimiento como miembros de las FARC-EP y las actas de compromiso que suscribieron ante el Secretario Ejecutivo de la JEP3. El 30 de junio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta les negó la libertad condicionada y dispuso sus traslados a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista, ubicada en el municipio de Mesetas, Meta4. El 25 de agosto siguiente, la misma autoridad judicial les concedió la libertad condicional establecida en el Decreto 1274 de 20175.
6. El 18 de abril de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta remitió por competencia el expediente de la referencia a la JEP6.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES SURTIDAS ANTE LA JEP 2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 997-934 3 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1054-1080. 4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1087-1104. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1115-1136. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folio 1137. Pá g i n a 3 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El 8 de abril de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad
y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), instancia a la que le correspondió por reparto el asunto, remitió por competencia el proceso a la SAI7.
8. El 29 de abril de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto mencionado. Mediante resolución SAI-AOI-LRG-126-2019 del 9 de julio de 2019, se avocó conocimiento de oficio sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía a favor de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES y se dispuso la ampliación de la información8.
9. Con el objetivo de reunir la documentación suficiente para emitir una decisión dentro del caso de la referencia, por resolución SAI-AOI-AS-LRG-386-2019 del 25 de noviembre de 20199, se amplió nuevamente información.
10. El 22 de agosto de 2019, la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva comunicó que los solicitantes no registraban antecedentes, indagaciones preliminares, ni procesos de responsabilidad fiscal en trámite o en archivo10.
11. El día siguiente, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado informó que los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES no aparecen certificados como desmovilizados de forma individual por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)11.
12. Por medio de oficio 0528 del 29 de agosto de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la tarjeta decadactilar y los datos biográficos correspondientes al
señor LUIS ARLEY DÍAZ SOTO12. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto de sustanciación nro. IG-0022 del 8 de abril de 2019. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 907-915. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 18-27. 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 314-319. 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folio 336. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folio 333. 12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folio 340-342. Pá g i n a 4 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004429-79.2019-0.00.0001
13. En oficio OFI19-00101786 / IDM 1206000 del 3 de septiembre de 2019, la OACP indicó que los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES se encuentran incluidos dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución de Acreditación nro. 002 del 23 de marzo de 2017 que los acredita como miembros integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)13.
14. En la resolución SAI-AOI-T-LRG-084-2020 del 23 de enero de 2020, se decretó la inspección judicial al expediente contentivo del proceso adelantado en contra de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes14.
15. El 19 de febrero de 2020, en atención a la comisión ordenada con antelación, la UIA allegó informe en el que quedó consignado el nivel de presencia de las FARC–EP en el municipio de Teorama para el año 2013, la identificación de las estructuras de esa antigua organización guerrillera que hacían presencia en la zona para el mencionado año, su relación con cultivos de uso ilícito y algunas conclusiones sobre el nexo entre
los solicitantes y el grupo rebelde15.
16. El 19 de enero de 2021, la UIA envío el informe final de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-T-LRG-0637-2020 del 6 de noviembre de 2020. Como anexos presentó las piezas procesales que componen el proceso radicado bajo el nro. 54001-61-06-079-2014-82248-0016.
17. Mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-038-2022 del 14 de marzo de 202217, este despacho comisionó a la UIA para que entrevistara a los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES y remitiera un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que cursaban en su contra. Además, reiteró a la Registraduría Nacional de Estado Civil la orden dada en una decisión anterior con el fin de que remitiera copia de las tarjetas decadactilares de los dos últimos. Finalmente, reiteró a la Procuraduría General de la Nación la solicitud de que allegara un informe con las actuaciones adelantadas respecto de los solicitantes. 13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 344-345. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 370-371. 15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 379-401.
16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 669-845. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1.449-1.458. Pá g i n a 5 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D3A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-9244009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004429-79.2019-0.00.0001
18. El 22 de marzo de 202218, la Registraduría Nacional de Estado Civil remitió lo requerido. El mismo día19, la Procuraduría General de la Nación allegó el informe de las actuaciones seguidas en contra de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y
SERENO PAREDES.
19. El 1 de junio de 202320, se incorporó al expediente el informe final de la comisión ordenada a la UIA en la resolución SAI-AOI-T-DVL-038-2022 del 14 de marzo de 2022.
20. A través de informe del 18 de julio de 202321, la Secretaría Judicial de la SAI
ingresó la actuación al despacho.
21. Mediante correo electrónico del 22 de septiembre de 202322, el abogado Gerardo Rincón Uscategui allegó la sustitución de poder que le hizo el profesional del derecho José Armando Arenas Hernández para que represente a los señores SERENO PAREDES y YAÑEZ ALFONSO. De igual forma, el poder a él otorgado por el señor DÍAZ SOTO.
III. CONSIDERACIONES 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA GESTIONAR EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD RESPECTO DE LA CONDUCTA POR LA QUE FUE OTORGADO EL BENEFICIO DE LIBERTAD
CONDICIONADA A LOS INTERESADOS
22. Al precisar el alcance de los artículos 81, 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, la Sección de Apelación, a través de la Sentencia Interpretativa 2 del 9 de octubre del 2019, aclaró que el legislativo escindió las competencias generales de esta jurisdicción respecto de los beneficios provisionales otorgados por la Jurisdicción Penal Ordinaria a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales, así como a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, entre la Sección de Revisión y la Sala de Amnistía o Indulto, de tal forma que al primero de los 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1.475-1.476.
19 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1.479-1.483. 20 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1.514-1.695. 21 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folio 1.696. 22 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1.697-1.699. Pá g i n a 6 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D3A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-9244009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004429-79.2019-0.00.0001 órganos mencionados le corresponde su revisión y supervisión2324, mientras que al segundo se le impone la gestión del régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que se concedió, en consideración a ser el órgano a quien le correspondería la competencia del asunto al interior de la JEP25.
23. De otra parte, cabe recordar que el beneficio concedido a los interesados en este caso es el provisional de libertad condicional previsto en el artículo 4 del Decreto 1274 del 2017, que, ante la finalización de la vigencia de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y su transformación en Espacios Territoriales de Capacitación, dispuso que las personas que se encontraran privadas de la libertad en esos lugares quedarían en libertad a disposición de la JEP. En concreto indicó: Artículo 4.- Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada Ley. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 23 De acuerdo con lo explicado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019, la función de revisión y supervisión “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea”. 24 Cabe aclarar que, de acuerdo con la Sección de Apelación, la Sección de Revisión no sólo ejerce la citada función
respecto de este tipo de beneficios sino sobre varios otros, tales como: “i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.” (Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019.) 25 La Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer, en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales. La Sala también “(…) es el
órgano competente para imponer las condiciones especiales a las que haya que someter el beneficio de libertad condicionada cuandoquiera que ha sido concedido”. Sin embargo, a la Sección de Revisión le corresponde, de manera excepcional, estudiar las solicitudes de libertad condicionada elevadas por los acusados o condenados por delitos que se adviertan ostensiblemente no amnistiables o indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad (Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TPSA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019). Pá g i n a 7 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D3A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-9244009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004429-79.2019-0.00.0001 de 2016, la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ya está en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. La autoridad judicial ordinaria que esté conociendo actualmente el proceso penal respectivo decidirá sobre la libertad condicional.
24. Asimismo, resulta relevante que, según ha explicado también la Sección de Apelación en la citada sentencia interpretativa, el beneficio de libertad condicional por la terminación de las ZVTN es equivalente en su naturaleza y efectos a la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016, cuya concesión se encuentra a cargo de la SAI26, de lo cual se sigue que, como ocurre con esta última, su disfrute y vigencia también se encuentre supeditada al cumplimiento de unas condiciones especiales cuya definición, verificación y eventual modificación es competencia del mismo órgano.
También se desprende de lo anterior que, en principio, no es posible hacer tabula rasa de la decisión que profirió la jurisdicción penal ordinaria en ejercicio de la competencia transitoria que la ley le atribuyó27.
25. Así las cosas, nos encontramos frente a una decisión de la Jurisdicción Penal Ordinaria que otorgó un beneficio equivalente al de libertad condicionada que le correspondería resolver a la SAI, la cual se encuentra vigente y sobre la que le corresponde gestionar el régimen de condicionalidad al que deben someterse los beneficiarios de la medida para su mantenimiento. 3.2. EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD APLICABLE A LOS SEÑORES YOVANY YAÑEZ
ALFONSO, LUIS ARLEY DÍAZ SOTO Y JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES
26. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, como consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado a los señores
DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES.
27. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden 26 Al respecto ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 29; y Auto TP-SA-124 del 19 de junio del 2019, párrafos 60 a 66. 27 Al respecto ver: autos TP-SA 336 de 2019, 432 de 2020 y 733 de 2021.
Pá g i n a 8 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004429-79.2019-0.00.0001 entenderse de manera aislada, (…) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”28. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición29.
28. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el
Acuerdo Final de Paz30, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de
uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final31.
29. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: 28 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 29 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 30 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D3A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-9244009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004429-79.2019-0.00.0001 i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema
Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”32.
30. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 del 2019, que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo debe interpretarse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en las que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
31. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.
32. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en el mismo sentido, dispone que “la
Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución 32 Ibídem. Pá g i n a 10 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D3A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-9244009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 9004429-79.2019-0.00.0001 a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad
condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
33. Las condicionalidades establecidas en el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-133 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
34. En el caso concreto, no se evidencia que se haya impuesto un régimen de condicionalidad a los interesados tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia. Por lo tanto, el mantenimiento de los beneficios otorgados a los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES quedará sometido al régimen de condicionalidad que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar a los comparecientes para que, eventualmente, cont
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