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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 407 2024 14 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 407 2024 14 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RDC-DVL-407-2024

Expediente LEGALi: 9000326-92.2020.0.00.0001

Solicitante: EDILBER JOSÉ RAMÍREZ YEPES Cédula de ciudadanía: 92188927

Asunto: Resolución que comunica el régimen de condicionalidad y ordena la suscripción del F1

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto -SAI de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP procede a ordenar la comunicación del régimen de condicionalidad y la suscripción del F1 dentro del trámite de beneficios de Edilber José RAMÍREZ YEPES,

previas las siguientes consideraciones:

II. ANTECEDENTES

2. A través de escrito del 24 de julio de 2019, el compareciente manifestó su voluntad de sometimiento a esta Jurisdicción para lo cual expresó: «ratifico mi voluntad de someterme al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y me comprometo a contribuir con los mecanismos del Sistema y quedar a disposición de los órganos que lo componen, así como a no volver a utilizar las armas y no reincidir de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017»1.

3. Esta Sala, por medio de la Resolución n.° SAI-AOI-RS-LRG-0151-2020 del 6 de

febrero de 2020, dispuso el rechazo de la solicitud, para lo cual argumentó2: (…) de los datos ofrecidos en la petición presentada por el señor EDILBER JOSÉ RAMÍREZ, no le es posible a este Despacho identificar el proceso penal, la autoridad judicial encargada de juzgarlo o procesarlo, o las conductas que fundamentan su solicitud, ni el objeto de la misma. En esa medida, este Despacho procederá al rechazo in limine de la solicitud presentada (…) ya que no cumplió las cargas procesales mínimas para dar inicio a la actuación por parte de la Sala de Amnistía e Indulto. En 1 Expediente Legali 9000326-92.2020.0.00.0001, folios 1-2. 2 Ibidem, f.° 4-7. Página 1 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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|Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024 todo caso, se aclara que lo anterior no impide que a futuro pueda presentar una nueva petición, siempre que contenga la información que en esta oportunidad no entregó.

4. Consultado el aplicativo de consulta de antecedentes disciplinarios de la PGN3

se encuentra que “El ciudadano no presenta antecedentes”.

5. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con Edilber José RAMÍREZ YEPES en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTi y gestión judicial LEGALi. Se constató que actualmente no tiene peticiones pendientes ante esta jurisdicción.

6. A su turno, a través de comunicación del 16 de julio de 2019, el representante legal del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC presentó al solicitante como miembro de la organización a efectos de conformar las listas para elección autoridades locales del periodo 2020-20234.

7. Igualmente, al indagar sobre los antecedentes judiciales, en el portal de acceso público de la Policía Nacional, se encuentra que el ciudadano «NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES»5 Así mismo, de la consulta en el portal de procesos judiciales de la Rama Judicial, se observa que el compareciente registra un proceso, con radicación 70230408900120130002800, en el Juzgado 1

Promiscuo Municipal de Chalán (Sucre).

8. En referencia a este proceso, la UIA, en el informe presentado a solicitud de este Despacho, indicó que se trató de una acción de tutela6.

9. En el Informe del secretario ejecutivo, aparece el reconocimiento que la OACP efectúa de su calidad de miembro de la organización FARC-EP, a través de oficio n.° OFI17-00064679/JMSC112000 del 9 de junio de 20177.

10. Por su parte, revisado el portal de personas privadas de la libertad, administrado

por el INPEC no se encuentra información alguna con relación al compareciente8.

11. Por medio de la resolución n.° SAI-AOI-RDC-DVL-291-2023 del 28 de julio de 2023, este Despacho dispuso ampliar la información relativa al trámite de beneficios de Edilber José RAMÍREZ YEPES, para lo cual ordenó oficiar al Juzgado 1 Promiscuo 3 https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/verpdf.aspx, Consulta realizada el 13 de agosto de 2024. 4 Expediente CONTI n.° 20191510304622. 5 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml, Consulta efectuada el 13 de agosto de 2024. 6 Expediente LEGALi n.° 9000326-92.2020.0.00.0001, f.° 55 7 URL: 2017120161005402E00002.pdf (jep.gov.co), consulta realizada el 13 de agosto de 2024 8 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, Consulta realizada el 13 de agosto de 2024.

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|Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024 Municipal de Chalán (Sucre) a fin de que informara a esta jurisdicción si el proceso con radicación 70230408900120130002800 era de orden punitivo; así mismo, se comisionó a la UIA para que consultara las bases de datos abiertas y cerradas a fin de indagar por los procesos penales que, a la fecha, se seguían en contra del peticionario.

12. La aludida Unidad, mediante informe elaborado a instancias de este Despacho, destacó que contra el peticionario no se registran procesos penales en curso y/o culminados9.

13. Por último, la Presidencia de la República, a través del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, dispuso10: “ARTÍCULO 1°. Aplicar la amnistía de iure concedida por la Ley a las siguientes personas, que han efectuado dejación de las armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional (…)

No. NOMBRE IDENTIFICACIÓN ZONA

1274 RAMIREZ YEPES EDILBER JOSÉ 92188927 LA PAZ, CESAR

(…)”

III. CONSIDERACIONES

14. El Despacho, tomando en consideración los antecedentes, dispone comunicar al peticionario el régimen de condicionalidad, teniendo en cuenta el beneficio de amnistía de iure administrativa otorgado. 3.1 La competencia de la SAI para comunicar y gestionar el régimen de condicionalidad y el formato F-1.

15. Corresponde destacar que la SA a través de la SENIT 2, precisó el alcance de los

Artículos 81, 157 y 158 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y aclaró las competencias de la SAI y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. A propósito, consideró que: “(…) La Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer, de manera general y en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales, con excepción de las elevadas por los acusados o condenados por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad. (…) Finalmente, la Sala de Amnistía o Indulto es el órgano competente para imponer las condiciones especiales a las que haya que someter el beneficio de libertad 9 Expediente LEGALi n.° 9000326-92.2020.0.00.0001, f.° 73 - 78 10 URL: http://172.27.37.115/decretos_presidencia/DECRETO%20No.1096.pdf, consulta realizada el 13 de agosto de 2024 Página 3 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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|Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024 condicionada cuandoquiera que ha sido concedido. (…) La Sección de Revisión es competente para revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC– EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos. En el marco de sus atribuciones de revisión y supervisión, la Sección de Revisión está facultada para actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales ya otorgados, incluyendo aquellas fijadas por la Sala de Amnistía e Indulto (…)” (Subrayado fuera de texto original).

16. La Corte Constitucional hizo referencia al régimen de condicionalidades al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 mediante Sentencia C-674 de 2017, y lo calificó como un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en el entendido que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. Para el Tribunal Constitucional, dicho régimen permite la

flexibilización en los estándares ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, reparación integral a las víctimas, e implementación de garantías de no repetición. Estimó sobre el particular que: “(…) Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición. (…)” (Subrayado fuera de texto original).

17. Posteriormente, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 definió en su artículo 20 lo que debería entenderse como régimen de condicionalidad que en líneas generales exige: (i) aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, (ii) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos o delitos de ejecución permanente, después del primero (1°) de diciembre de 2016, y (iii) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos, (iv) dejación de armas, (v) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil

de forma integral, y (v) la entrega de menores de edad. En todo caso, es importante advertir que estas exigencias son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

18. En suma, los/as comparecientes están llamados/as, en contrapartida de los beneficios transicionales, a hacer aportes de verdad plena, reparación a las víctimas y contribuir a las garantías de no repetición. De hecho, la misma Ley 1820 de 201611 previó 11 Específicamente su Artículo 14.

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|Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024 la condición que, la concesión de una garantía transicional, no deberá eximir en ninguna manera, del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la JEP.

19. Si bien se podría decir que existen diversas maneras de recolectar este aporte pleno a la verdad. La SA, a través de la SENIT 1, advirtió la necesidad de proponer

fórmulas que estandarizaran la captura de información con el propósito de alcanzar la unidad en el entendimiento del orden transicional y en su aplicación operativa. Así las cosas, la SA tomó en consideración las plantillas de recolección de esa información usadas y, en desarrollo de sus funciones de colmar vacíos y unificar criterios de aplicación del derecho, la sintetizó en una ficha que denominada formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano’ o formato F-1.

20. Precisamente, este formato F-1 es un instrumento diseñado por la JEP con el propósito de estandarizar criterios de recaudo de información sobre las personas comparecientes y de dinamizar procesos de justicia restaurativa y permite el análisis de la procedencia de los beneficios y a su mantenimiento. Se trata de uno de los mecanismos a través de los cuales de materializa el deber de aportar verdad, actuar con transparencia y, en últimas, asegurar el cumplimiento de los fines del sistema de justicia transicional12. Así las cosas, se debe entender que: “(…) al suscribir el F1, los comparecientes se obligan a desenvolver la información allí encapsulada si son llamados para ello por la JEP, y a surtir las etapas propias del diálogo restaurador que podría implicar la adaptación y complementación de lo allí declarado. Por la función que se le adjudica, todo el universo de personas sujetas a la competencia de la JEP debe completar F1, ya que contiene preguntas atinentes a datos de elemental relevancia que, además, cualquier compareciente o solicitante está en capacidad de

proveer. Es, por tanto, deber de la JEP extenderla hacia todos quienes comparezcan o pretendan hacerlo (…)”. (Subrayado fuera de texto original).

21. Si bien se podría decirse que, al conducir la actuación procesal hacia la obtención y aporte sustancial a la verdad plena, la Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal 12 La Jurisdicción sí puede requerir el diligenciamiento de este formato para asumir con inmediatez la competencia sobre este tipo de comparecientes. En otras palabras, la JEP podrá requerir el F-1 antes de definir la competencia sobre un caso en específico. Si la persona que pretende acceder a la Jurisdicción se niega a suscribir el formulario o lo diligencia de una forma que no contribuye al logro de los objetivos de la JEP, la Jurisdicción podrá establecer el alcance de la priorización del caso. Bajo estas circunstancias es posible que el caso no sea estudiado de forma inmediata puesto que la Jurisdicción no contaría con información suficiente. Pero si el caso se refiere a una persona que es compareciente obligatoria que ya accedió al Sistema y se rehúsa a diligenciar el Formato F1 de forma debida, esta persona incurrirá en conducta reticente que puede llegar a constituir una defraudación, frustración o falsación temprana de su compromiso con el aporte a la verdad. Según la evaluación que la JEP realice sobre este tipo de casos, y respetando los derechos al debido proceso de las personas comparecientes, incurrir en estas conductas podría ocasionar que la persona compareciente no acceda a beneficios definitivos o pierda su tratamiento transitorio.

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|Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024 para la Paz cuentan con la prerrogativa de implementar mecanismos tales como la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. En ese orden, resulta imperativo para esta magistratura exigir en este caso el diligenciamiento del Formato F-1. 3.2. Sobre la necesidad de comunicar el régimen de condicionalidad y ordenar la suscripción del Formato F-1 a Edilber José RAMÍREZ YEPES.

22. Conforme se señaló en el párrafo 13 de la presente decisión, Edilber José RAMÍREZ YEPES recibió amnistía de iure administrativa a través del Decreto 1096 del 27 de junio de 201713.

23. De acuerdo con lo sostenido hasta aquí, este despacho de la SAI considera que el otorgamiento del beneficio transicional de la amnistía de iure conlleva el sometimiento a un régimen de condicionalidad el cual se comunicará en esta providencia; claro está, sin perjuicio de que, luego de su firma, esta Jurisdicción pueda llamar al compareciente para que continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP que, en conjunto,

desarrolle para ello. Bajo las consideraciones, Edilber José RAMÍREZ YEPES quedará obligado a:

1. Informar a la Jurisdicción, a través de la Secretaría Ejecutiva, todo cambio de residencia.

2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

4. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

5. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que él adelante en causa propia.

6. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

7. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el Formato F-1 que se pondrá debidamente en su conocimiento.

24. Así las cosas, el compareciente deberá diligenciar y remitir por vía electrónica dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, el documento ‘Acta de Régimen de Condicionalidad’ que se adjunta a la presente resolución. Este documento servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta Jurisdicción y, en general, del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición.

25. En adición a lo anterior, el compareciente deberá remitir por vía electrónica dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, el 13 URL: http://172.27.37.115/decretos_presidencia/DECRETO%20No.1096.pdf, consulta realizada el 13 de agosto de 2024

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|Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024 Formato F-1 debidamente diligenciado y suscrito. La notificación se realizará mediante el envío al correo electrónico cindyvilladiego5@gmail.com y por estado.

26. En caso de no obtenerse respuesta del compareciente, por no lograrse de modo efectivo la notificación, procede comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que adelante una búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas o la gestión de campo correspondiente, que permitan dar con la ubicación y datos de contacto de Edilber José RAMÍREZ YEPES.

27. En dicho formato, el peticionario deberá detallar información amplia y suficiente

en relación con las circunstancias de hecho que enmarcaron su pertenencia o integración a las FARC-EP así como toda la información que posea sobre víctimas, financiamiento, redes de apoyo, personas desaparecidas, en síntesis el aporte más completo a la verdad como retribución por la amnistía de iure reconocida.

28. Por último, por Secretaría Judicial de la SAI, se debe OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de dos (2) días hábiles, designe una (un) abogada (o) del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP y el artículo 60 de la ley 1820 de 2016, para que ejerza la defensa técnica de los intereses de Edilber José RAMÍREZ YEPES, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 92188927. Se ordenará notificar en consecuencia, al abogado designado y al solicitante.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de dos (2) días hábiles, designe un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP y el artículo 60 de la ley 1820 de 2016, para

que ejerza la defensa técnica de los intereses de Edilber José RAMÍREZ YEPES, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 92188927. SEGUNDO. COMUNICAR a Edilber José RAMÍREZ YEPES el RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. En consecuencia, y por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, se pondrá a disposición de esta persona, por el medio más expedito, oportuno y conducente, copia del ‘Acta de Régimen de Condicionalidad’ y del Formato F-1. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto a que siga la ruta fijada en la SENIT 3 para NOTIFICAR a Edilber José RAMÍREZ YEPES y al apoderado designado de conformidad con el ordinal primero de esta decisión. A estos efectos se tendrán presente las indicaciones consignadas en el párrafo 25 ut supra. Página 7 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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En caso de que no sea posible para la Secretaría Judicial contar con datos que conlleven a la notificación del compareciente conforme a la mencionada ruta, COMISIÓNESE la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que adelante una búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas o la gestión de campo correspondiente, que permitan dar con la ubicación y datos de contacto de Edilber José RAMÍREZ YEPES. CUARTO. ORDENAR al compareciente Edilber José RAMÍREZ YEPES que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita por vía electrónica, el documento ‘Acta de Régimen de Condicionalidad’ que se adjunta a la presente resolución. En caso de que esto no fuera posible y sin necesidad de que las diligencias ingresen al despacho, COMISIÓNESE a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio de Edilber José RAMÍREZ YEPES, en el término de cinco (5) días hábiles, proceda al cumplimiento de esta orden, y en dicho acto el compareciente diligenciará y suscribirá el documento ‘Acta de Régimen de Condicionalidad’. QUINTO. ORDENAR al compareciente Edilber José RAMÍREZ YEPES que, diligencie, suscriba y remita por vía electrónica dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, el Formato F-1 debidamente diligenciado, que se adjunta a la presente providencia. SEXTO. Por Secretaría Judicial PREVENIR a Edilber José RAMÍREZ YEPES en el

sentido que la información que deba ser remitida, sean enviados por vía electrónica al correo electrónico info@jep.gov.co, citando en el asunto el número del Expediente LEGALi n° 9000326-92.2020.0.00.0001. Así mismo, por Secretaría Judicial, PREVENIR a Edilber José RAMÍREZ YEPES que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en el régimen de condicionalidad puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este. SÉPTIMO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz. OCTAVO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR copia de la presente resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 en materia de actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales ya otorgados, o la supervisión de estos. Página 8 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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|Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024 NOVENO. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto a este despacho con informe secretarial para continuar con el trámite respectivo. DÉCIMO. Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de la aplicación analógica de los artículos 12 y 13, así como los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y la integración normativa de fuentes jurídicas, en especial los artículos 278 y 279 del Código General del Proceso, así como la aplicación de principios procesales, teniendo en cuenta lo dicho en la SENIT 3.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto VTP Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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