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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 410 de 2023 09 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 410 de 2023 09 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 9 DE OCTUBRE DE 2023

EXPEDIENTE LEGALI 9004639-33.2019.0.00.0001 Y 9005432-69.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-410-2023

Expedientes LEGALi: 9004639-33.2019.0.00.0001 9005432-69.2019.0.00.0001

Solicitante: EFRAÍN RIVERA MUÑOZ

Identificación: C.C.: 10.697.197

Solicitante: JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ

Identificación: C.C. 16.829.972

Asunto: Resolución que acumula, dispone la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1 y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a (i) acumular los asuntos de EFRAÍN RIVERA MUÑOZ y JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ; (ii) imponer el régimen de condicionalidad correspondiente; y (iv) ampliar información, previas las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES

1. El ciudadano EFRAÍN RIVERA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía nro.

10.697.197 de Patía, Cauca, nació el 10 de mayo de 1981. Fue conocido como ‘El Flaco’ en las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). RIVERA MUÑOZ fue acreditado como ex integrante de las extintas FARCEP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). El interesado fue nombrado gestor de paz en julio de 2017, lo cual fue prorrogado varias veces hasta abril de 2018 cuando se dispuso que tal condición quedaría supeditada a la definición de su situación jurídica ante la JEP. Página 1 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2. El ciudadano JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 16.829.972 de Piendamó, Cauca, nació el 28 de diciembre de 1969. Fue acreditado por la OACP como exintegrante de las antiguas FARC-EP.

3. La justicia penal ordinaria (JPO) condenó a los hermanos RIVERA MUÑOZ por los

delitos de terrorismo y concierto para delinquir agravado en 2009. Por esa condena, en 2017 la JPO le otorgó el beneficio de libertad condicionada (LC) previsto en la Ley 1820 de 2016 a JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ y este despacho otorgó ese beneficio transicional a EFRAÍN RIVERA MUÑOZ en 2020.

II. ANTECEDENTES Actuaciones ante la justicia penal ordinaria (JPO) Proceso nro. 190016000703200800074 (acumulado al proceso 73001610662520080086500)1

4. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Popayán, Cauca, el 12 de junio de 20092, condenó a EFRAÍN RIVERA MUÑOZ, JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ, Mauricio Andrés Hincapié, Alain Restrepo Pérez y Mauricio Reyes Torres por los delitos de terrorismo y concierto para delinquir agravado por la finalidad terrorista a 187 meses de prisión, multa de 1466 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e inhabilidad de derechos y funciones públicas por 10 años. En esa misma decisión fueron condenados Robeiro Sandoval Concha y José Fernando Hincapié Ramírez como coautores del delito de concierto para delinquir agravado por la finalidad terrorista a 100 meses de prisión, multa de 3000 SMLMV e inhabilidad de derechos y funciones públicas por 5 años.

Además, todos los mencionados fueron condenados a pagar solidariamente por concepto de daño emergente $850.000.000 a la firma ISA y $628.022.477 a la empresa

EPSA. De acuerdo con la sentencia condenatoria, los hechos objeto de ocurrieron así: En desarrollo de la llamada Operación Voltaje iniciada en transcurso del año 2007, agentes coordinados del DAS, SIJIN y C.T.I. de la Fiscalía detectaron la existencia de un grupo de personas dedicadas a destruir con explosivos y oxicorte las torres de interconexión eléctrica pertenecientes a las empresas ‘Interconexión Eléctrica S.A.’, ‘ISA S.A’ y EPSA de 1 Esta acumulación se realizó por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Popayán, Cauca, el 6 de noviembre de 2008 “en vista que se trata de los mismos hechos”. Expediente LEGALi 9004639-33.2019.0.00.0001, pág. 383. 2 Expediente LEGALi 9004639-33.2019.0.00.0001, págs. 122 a 156. Página 2 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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todos los integrantes del grupo, conocer su estructura y funcionamiento, así como lugares de reunión programados para planear y cobrarle a la empresa encargada de las reparaciones ‘Electroservicios S.A.’ los dividendos de los graves hechos delictivos […]. Los enjuiciados JOSÉ FERNANDO HINCAPIE RAMÍREZ Y MAURICIO REYES TORRES, actuando este último como enlace mediato de ambos, mantenían contactos personales y por teléfono celular con el intermediario ALAIN RESTREPO PÉREZ que, a su vez se concertaba con ROBEIRO SANDOVAL y con los hermanos JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ y EFRAÍN RIVERA MUÑOZ y estos con MAURICIO REYES TORRES para ejecutar derribamiento de las torres de conducción eléctrica pertenecientes a las empresas ISA y EPSA. […] De las pruebas antes mencionadas brota incuestionable el acercamiento mutuo de ALAIN RESTREPO PÉREZ y los hermanos RIVERA MUÑOZ, [y] que precisan la individualización de los antes mencionados como partícipes del grupo dedicado a realizar los siniestro contra la infraestructura del sistema eléctrico de Puerto Tejada el 29 de mayo de 2008, Patía – Cauca el 07 de junio de 2008, en Jamundí – Valle el 25 de junio de 2008, en el Palia el 30 de junio de 2008 y las acciones realizadas en Ibagué – Tolima el 17 de julio de 2008. […] Así las cosas, al mostrarse debidamente acreditado […] sobre los actos vandálicos cometidos por los integrantes de la red de fechas 29 de mayo de 2008 contra las torres 48,

49 y 50 que conforman el sistema eléctrico de Puerto Tejada; 156, 157, 158 y 159 saboteadas en El Patía, Cauca; el 7 de junio de 2008, tentativa de siniestro en Popayán, el 15 de junio de 2008, 48, 49 y 50 en Jamundí, Valle, y 161, 162 y 163 en la línea La Mesa Ibagué, Tolima (sic) derribadas con acetileno el 17 de julio de 2008, no hay duda de ala finalidad terrorista y su conexidad cal agravante del tipo penal de peligro tipificado en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, en cuanto brota indiscutible el fin de las actividades delictivas que fueron ejecutadas por algunos de los integrantes de un cartel dedicado a poner en peligro la tranquilidad pública. 4.1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria mediante fallo del 19 de noviembre de 20093. En ese pronunciamiento consideró: 3 Ibid., págs. 157 a 262. Página 3 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Una vez analizada la prueba acopiada durante el juicio oral, en su conjunto, puede advertirse, sin lugar a dudas, que entre el 24 de junio de 2007 y el 17 de julio de 2008, en los departamentos de Cauca, Valle y Tolima, fueron ejecutados atentados contra las Torres de infraestructura para la interconexión de las empresas Interconexión Eléctrica S.A., ISA S.A., EPSA con la utilización de explosivos y otros elementos conocidos como ‘oxicorte’ ocasionando daños de gran dimensión a las citadas instalaciones y afectando el servicio público de fluido eléctrico. Así mismo, quedó demostrado que de la reparación de esas torres era encargada, con mayor énfasis, una empresa conocida como ELECTROSERVICIOS S.A. a cuya cabeza se encontraban JOSÉ FERNANDO HINCAPIÉ y su hijo MAURICIO ANDRÉS HINCAPIÉ. Para la reparación de tales elementos de la infraestructura eléctrica del país, la referida empresa obtenía un pago de grandes sumas de dinero, lo cual aparece como inicial motivo o impulso de las órdenes de derribamiento en mención, con consecuencias que iban más allá de la intención básica de los determinadores y aún de los ejecutores materiales de los comportamientos ilícitos, tanto de los daños causados, como por la afectación de todos los servicios que dependen del cabal funcionamiento de la energía eléctrica de una país. También, dentro del proceso, fue explicado cómo trabajadores de la empresa ELECTROSERVICIOS S.A. aparecían en el sitio de los atentados de manera casi

inmediata, subsiguiente a los mismos y mediante la interceptación de conversaciones realizadas a través de líneas telefónicas – a pesar del lenguaje cifradose pudo establecer que pluralidad de sujetos involucrados en tales atentados tenían una verdadera organización para tal efecto, siempre dispuestos a realizar el correspondiente ‘trabajo’ de conformidad con las órdenes que ellos les impartían JOSÉ FERNANDO HINCAPIÉ quien por estrategia permaneció casi siempre en la clandestinidady MAURICIO ANDRÉS HINCAPIÉ, por intermedio de éste, en una cadena en la cual era piedra angular ALAIN RESTREPO PÉREZ y continuaba con EFRAÍN y JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ, lo mismo que ROBEIRO SANDOVAL CONCHA, y como ejecutores MAURICIO REYES TORRES, quienes fueron debidamente vinculados a esta actuación penal, y otros individuos no identificado ni individualizados en este proceso. 4.2. En ese falló, el Tribunal confirmó la sentencia condenatoria, con excepción de lo dispuesto respecto de JOSÉ FERNANDO HINCAPIÉ a quién condenó por el concurso de delitos de terrorismo y concierto para delinquir. En un apartado de esta sentencia se indicó la relación entre algunos de los partícipes de los hechos y la guerrilla así: La fiscal apelante evoca el evento que quedó en tentativa en la variante de Popayán toda vez que en los audios se percibió como ROBEIRO SANDOVAL se comunicó con ALAIN Página 4 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otorgado por la JPO

5. EFRAÍN RIVERA MUÑOZ fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARCEP por la OACP en resolución nro. 003 del 18 de abril de 2017 y suscribió Acta de Compromiso del Anexo III del Decreto 277 de 2017 nro. 100233 el 9 de marzo de 2017 y Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 509412 el 11 de julio de 2019 en El Bordo, Cauca.

6. Por su parte, JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP por parte de la OACP mediante resolución nro. 01 del 27 de febrero de 2017 y suscribió Acta de Compromiso del Anexo III del Decreto 277 de 2017 nro. 100221 el 14 de marzo de 2017 en Palmira, Valle del Cauca, y Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 509205 el 26 de abril de 2018 en

Cali, Valle del Cauca.

7. Mediante la resolución presidencial nro. 285 del 28 de julio de 2017, EFRAÍN RIVERA MUÑOZ fue nombrado gestor de paz por el gobierno, por lo que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá decretó la suspensión de la ejecución de la pena. Este nombramiento fue prorrogado hasta la resolución 4 Ibid., págs. 548 a 560. 5 Expediente LEGAli 9005432-69.2019.0.00.0001, pág. 171 a 172.

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8. El 7 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, concedió el beneficio transicional de libertad condicionada (LC) a JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ6.

Trámite ante la JEP

9. Respecto de EFRAÍN RIVERA MUÑOZ 9.1. El 12 de febrero de 2019, mediante apoderada judicial7, RIVERA MUÑOZ presentó solicitud de libertad condicionada (LC) ante la JEP respecto del proceso penal nro. 190016000703200800074 (acumulado al proceso 73001610662520080086500) adelantado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Popayán, Cauca. Mediante la Resolución SAI-LC-LRG-107-2019 del 12 de abril de 2019, este despacho avocó

conocimiento de dicha solicitud y amplió información. Por ello, el despacho ofició a la OACP a fin de conocer el estado de acreditación del interesado y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera la tarjeta decadactilar y solicitó copias del expediente penal mencionado8. 9.2. La OACP informó que RIVERA MUÑOZ fue acreditado mediante resolución nro. 003 del 18 de abril de 20179. La Registraduría Nacional del Estado Civil allegó la tarjeta decadactilar. 9.3. Este despacho ordenó la inspección judicial del expediente nro. 190016000703200800074 (acumulado al proceso 73001610662520080086500) por parte de la UIA mediante Resolución SAI-LC-LRG-263-2019 del 23 de agosto de 201910. 9.4. En la Resolución SAI-LC-D-ZCH-026-2019 del 6 de noviembre de 2019, un despacho en movilidad de la SAI11 negó el beneficio de LC al interesado. Ese despacho 6 Información disponible en la cartilla biográfica que se encuentra en el Inventario de beneficios. 7 La abogada a la que el interesado otorgó poder para este trámite es Claudia Marcela Rivera Quiroga, adscrita al SAAD. 8 Expediente LEGALi 9004639-33.2019.0.00.0001, págs. 764, 768 y 770. 9 Ibid., págs. 90 a 91. 10 Ibid., págs. 99 a 100. 11 Según lo establecido en el Acuerdo 035 del Órgano de Gobierno de la JEP, esta movilidad terminó el 31 de diciembre de 2019. Página 6 de 26

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que esa resolución no tuvo en cuenta los criterios establecidos para determinar si la conducta tiene o no relación con el conflicto, aun cuando se tratase de un delito cometido con ánimo de lucro y causará beneficio económico a terceros, no a integrantes de la guerrilla. 9.6. Mediante la Resolución SAI-AOI-DR-LRG-0209-2020 del 20 de febrero de 202013, este despacho repuso y, en consecuencia, revocó la Resolución SAI-LC-D-ZCH-0262019. El despacho encontró probada la relación entre hechos de voladura de torres de energía ocurridos entre el 24 de junio de 2007 y 17 de julio de 2008 en los departamentos de Cauca, Valle del Cauca y Tolima, por los cuales fueron condenados los hermanos RIVERA MUÑOZ y el conflicto armado, en particular con el accionar de las antiguas FARC-EP. Determinó que el señor José Fernando Hincapié y su hijo Mauricio Hincapié, cabeza de la empresa ELECTROSERVICIOS S.A., interactuaban con integrantes o colaboradores de la extinta guerrilla para gestionar el derrumbamiento de torres de energía de las empresas Interconexión Eléctrica S.A., ISA S.A. y EPSA, con el fin de que la empresa ELECTROSERVICIOS S.A. fuera contratada posteriormente para la reparación de las torres derrumbadas. 9.7. Según los elementos de juicio recabados por la JPO, así como publicaciones de prensa, la empresa ELECTROSERVICIOS S.A. entregaba dinero a integrantes de las 12 Ibid., pág. 2220 a 2231. 13 Ibíd., págs. 2273 a 2284.

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JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ, Mauricio Andrés Hincapié Arango, Alain Restrepo Pérez, Robeiro Sandoval Concha y EFRAÍN RIVERA MUÑOZ, sobre los hechos por los cuales se adelantó el proceso penal nro. 190016000703200800074 (acumulado al proceso 73001610662520080086500). Además, comisionó al “Juez Penal Municipal de Yumbo Valle (reparto) (sic) para que, ante esta autoridad, el señor EFRAÍN RIVERA MUÑOZ […] proceda a la “suscripción del régimen de condicionalidad”. 9.10. El 9 de febrero de 2021, la UIA rindió informe14 en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DR-LRG-0209-2020 junto al cual aportó el acta de juicio oral de la JPO, los audios de audiencia de juicio oral y los videos de las entrevistas de EFRAÍN RIVERA MUÑOZ y JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ, realizadas en diciembre de 2020. Además, se reseñó los intentos de la investigadora de la UIA por contactarse con Mauricio Andrés Hincapié Arango, Alain Restrepo Pérez, y Robeiro Sandoval Concha sin lograr un contacto directo, aunque ubicó a Alain Restrepo Pérez. 9.11. En informe al despacho del 28 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial indicó que no se ha obtenido el RC suscrito por parte de EFRAÍN RIVERA MUÑOZ, por lo cual no ha notificado por estado la Resolución SAI-AOI-DR-LRG-0209-2020. Además, indicó que la UIA solicitó prórroga del plazo para completar la comisión ordenada.

14 Ibid., págs. 2316 a 2440. Página 8 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Respecto de JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ 10.1. El 12 de febrero de 2019, JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ presentó solicitud de amnistía mediante apoderada judicial16. En esa solicitud se indicó que el interesado fue

condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Popayán, Cauca, por terrorismo y concierto para delinquir agravado dentro del proceso penal nro. 190016000703200800074 (acumulado al proceso 73001610662520080086500) y que fue acreditado como antiguo miembro de las FARC-EP por la OACP. Por ello, según la petición, recibió el beneficio de LC el 7 de junio de 2017 otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca. A esta solicitud se adjuntó el poder concedido a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga y copia de piezas procesales donde constan interceptaciones telefónicas adelantadas durante el proceso penal ante la JPO. 10.2. Esta solicitud fue asignada a otro despacho de la SAI el 20 de septiembre de

201917. Por ello, mediante la resolución SAI-AOI-A-ASM-061-2019 del 8 de octubre de 201918, ese despacho de la SAI avocó conocimiento del trámite de amnistía respecto de JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ y amplió información, solicitando a la OACP informar sobre la acreditación del interesado y solicitó copia del expediente penal nro. 190016000703200800074 (acumulado al proceso 73001610662520080086500). 15 Ibid., págs. 2471 a 2476. 16 Mediante al abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, adscrita al SAAD. 17 Expediente LEGAli 9005432-69.2019.0.00.0001, pág. 61. 18 Ibid., págs. 64 a 73.

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obtenida dentro del trámite, ese despacho evidenció que este despacho venía adelantando el trámite de beneficios respecto de EFRAÍN RIVERA MUÑOZ, hermano de JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ, por los mismos hechos conocidos dentro del proceso penal nro. 190016000703200800074 (acumulado al proceso 73001610662520080086500). Por ello, en resolución SAI-AOI-RCP-ASM-005-2020 del 22 de septiembre de 2020, resolvió reasignar a este despacho el asunto de JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ adelantado dentro del expediente LEGAli 9005432-69.2019.0.00.0001.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Asuntos que se abordan en esta decisión

11. Esta decisión se refiere a cuatro asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) la acumulación de los trámites de beneficios transicionales adelantados respecto de EFRAÍN RIVERA MUÑOZ y su hermano JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ; (ii) la imposición del régimen de condicionalidad correspondiente; (iii) la ampliación de información; (iv) y la respuesta al Grupo Investigativo contra el Lavado de Activos de

Bogotá D.C. de la Fiscalía General de la Nación. (i) Sobre la acumulación de los trámites de beneficios transicionales 19 Ibid., págs. 85 a 86. 20 Ibid., págs. 91 a 97. Página 10 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9DF083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-9364009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

12. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) 21, la SAI podrá ordenar la acumulación de trámites cuando exista identidad de partes y conductas, y podrá ordenar la práctica de pruebas comunes en tanto sean útiles y necesarias: Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos. 12.1. Además, en aras de garantizar los principios de economía procesal, la igualdad y seguridad jurídica que orientan los procesos judiciales en la JEP y con el propósito de mantener la unidad procesal reglada en el artículo 50 de la Ley 906 de 2004 y, el 89 de la Ley 600 de 2000, los cuales indican que “[p]or cada [conducta punible o delito] se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales o legales”, esta Sala ha optado en

diferentes oportunidades por acumular los trámites de beneficios transicionales dada la unidad de materia fáctica y jurídica22. 12.2. En el caso bajo estudio, este despacho advierte que EFRAÍN RIVERA MUÑOZ y su hermano JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ fueron condenados por los delitos de terrorismo y concierto para delinquir agravado a 187 meses de prisión, multa de 1466 SMLMV e inhabilidad de derechos y funciones públicas por 10 años dentro del proceso penal nro. 190016000703200800074 (acumulado al proceso 73001610662520080086500). En esa sentencia se estableció que los ciudadanos RIVERA MUÑOZ participaron en el derribamiento de las torres de conducción eléctrica pertenecientes a las empresas ISA S.A. y EPSA entre el 24 de junio de 2007 y el 17 de julio de 2008, en los departamentos de Cauca, Valle y Tolima. De manera que existe identidad de partes y conductas. En consecuencia, se procederá a acumular los trámites de beneficios transicionales de las cinco personas mencionadas en el expediente LEGALi 9004639-33.2019.0.00.0001, en consonancia con los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica. 12.3. Esta decisión tiene en cuenta que en resolución SAI-AOI-RCP-ASM-005-2020 otro despacho de la SAI reasignó el asunto de JOSÉ JOVINO RIVERA MUÑOZ 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 532 de 2020. 22 Cfr. SAI. Resoluciones SAI-AOI-RCP-ASM-003-2020, SAI-AOI-RCP-PMA-324-2021, SAI-AOI-RCPASM-004-2021, entre otras. Página 11 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9DF083 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-9364009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conocido dentro del expediente LEGALi 9005432-69.2019.0.00.0001 a este despacho. Por lo tanto, se le solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI que procesa a incorporar las piezas procesales recabadas en ese trámite al expediente LEGALi 900463933.2019.0.00.0001 correspondiente al trámite de EFRAÍN RIVERA MUÑOZ y proceda con el archivo del expediente LEGALi 9005432-69.2019.0.00.0001. (ii) El régimen de condicionalidad correspondiente y formato F-1

13. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”23. También prevé que

para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral para la Paz (SIP), los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición24. Esto, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha norma “no exime del deber de contribuir i

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