JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 433 26 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 433 26 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 26 de agosto de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-433-2024
Expediente Legali: 0000973-12.2021.0.00.0001
Solicitante: SANDRO MOLINA VALENCIA Documento de identificación: C.C. 80.225.672
Asunto: Resolución que reitera algunas órdenes en el marco de la ampliación de información y dispone la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F-1
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: (i) reiterar algunas órdenes de ampliación de información dadas en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-033-2023 del 27 de enero de 2023; y (ii) disponer la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F-1 por parte del señor SANDRO MOLINA VALENCIA, previas las siguientes consideraciones:
II. ANTECEDENTES
2. El 1 de marzo de 2004, dentro del proceso penal nro. 110013104009200300 13101, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá condenó al señor MOLINA VALENCIA como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa en concurso con lesiones personales agravadas y fabricación,
tráfico y porte de armas de fuego o municiones a la pena principal de noventa (90) meses de prisión y multa equivalente a 9 SMLMV1. Posteriormente, en pronunciamiento del 26 de septiembre de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le concedió al señor MOLINA VALENCIA la libertad provisional por haber cumplido tres quintas partes de la pena impuesta, conforme al artículo 365 de la Ley 600 de 2000. 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, radicado nro. 0000973-12.2021.0.00.0001, folio 718. Página 1 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
3. En sentencia del 28 de marzo de 2005, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al señor MOLINA VALENCIA por el delito de secuestro extorsivo, porte ilegal de arma de fuego para defensa personal y peculado por uso a la pena principal de veintiocho (28) años y seis (6) meses de prisión y 5000
SMLMV, en el marco del proceso penal nro. 110010704004200300499032.
4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia anticipada del 29 de agosto de 2008 proferida dentro del proceso penal nro. 11001310700220080005100, condenó al señor SANDRO MOLINA VALENCIA a una pena principal de dieciséis (16) años, nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión y una multa de 1800 SMLMV, luego de que el procesado aceptara los cargos como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado.
5. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, Cundinamarca, acumuló jurídicamente las penas impuestas en los tres procesos penales reseñados en contra del señor SANDRO MOLINA VALENCIA dentro del expediente nro. 11001131070042003000990012. En consecuencia, el Juzgado definió una pena de treinta y nueve (39) años y seis (6) meses de prisión.
6. El 10 de julio de 2017, el señor MOLINA VALENCIA solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, la aplicación del beneficio de amnistía de iure con fundamento en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
7. En pronunciamiento del 28 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, le concedió al señor MOLINA VALENCIA el beneficio de amnistía de iure por el delito de
fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por el que fue condenado en la sentencia del 1 de marzo de 2004 y del 28 de marzo de 2005. Así mismo, concedió al peticionario el beneficio de libertad condicionada y le redosificó la pena a 38 años y 9 meses de prisión. En esta providencia el juzgado ordenó al beneficiario suscribir las actas de compromiso del anexo I y III del Decreto Ley 277 de 2017.
8. El 22 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el asunto del señor MOLINA VALENCIA a este despacho3.
9. El 27 de enero de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-033-2023, este despacho ordenó ampliar información con el fin de resolver la situación jurídica del señor MOLINA VALENCIA ante esta Sala de Justicia. En consecuencia, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que remitiera la información relacionada con el señor MOLINA VALENCIA a la Secretaría Judicial de la SAI. Adicionalmente, requirió a los siguientes juzgados y tribunales para que remitieran una copia digital e integral de los procesos que se adelantaron en sus despachos en contra del señor MOLINA VALENCIA: (i) Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá; (ii) al Juzgado Cuarto Penal Especializado de Bogotá; (iii) al 2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, radicado nro. 0000973-12.2021.0.00.0001, folios 879 - 918.
3 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, radicado nro. 0000973-12.2021.0.00.0001, folio 15. Página 2 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. El 16 de febrero de 2023, a través del oficio nro. 0185, el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 allegó una copia del proceso penal nro. 2015-1730 (inicialmente identificado con el radicado nro. 11001310400920030013101) seguido en contra del señor MOLINA VALENCIA por los delitos de hurto, lesiones personales y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones5.
11. El 20 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI presentó un informe al despacho, detallando el cumplimiento de los resolutivos y los documentos recibidos en respuesta a la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-033-2023 del 27 de enero de 20236. En
el informe, se observó que la UIA no rindió informe de acuerdo con lo solicitado en el numeral segundo del resolutivo.
III. CONSIDERACIONES 3.1 Sobre la ampliación de información adelantada por este despacho
12. De acuerdo con lo fijado por la SA, las Salas de Justicia, al resolver sobre los beneficios transicionales, deben fijar el status libertatis de los interesados, es decir, establecer el universo de conductas cometidas por los sujetos a fin de determinar la competencia de la JEP y examinar la concurrencia de los factores temporal, personal y material de aplicación.
13. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada7. Esta disposición guarda concordancia con los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 que facultan a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pruebas. Esta labor de las Salas, en todo caso, no debe implicar una carga desproporcionada ni desbordar su labor oficiosa para ampliar información8.
14. Con fundamento en lo anterior, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL033-2023 del 27 de enero de 2023, este despacho amplió información y, en consecuencia, comisionó a la UIA para que adelantara diversas gestiones con miras a recaudar todos los elementos de prueba que sean requeridos a fin de resolver la 4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, radicado nro. 0000973-12.2021.0.00.0001, folios 1345-1358. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, radicado nro. 0000973-12.2021.0.00.0001, folios 1720 – 2523. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, radicado nro. 0000973-12.2021.0.00.0001, folios 2524 - 2525. 7 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 198, 252, 341 de 2019, y 744 de 2021.
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osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO situación jurídica del compareciente MOLINA VALENCIA. No obstante, de acuerdo con el informe secretarial del 20 de abril de 2023, la UIA no allegó informe en cumplimiento de lo ordenado por este despacho.
15. Así las cosas, este despacho requerirá a la UIA para que dé cumplimiento a la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-033-2023 del 27 de enero de 2023, en la que se solicitó lo siguiente: (i) indicar si existe registro de que los señores Jaime Castelblanco Hernández y Manuel Agustín Castro Suarez y Humberto Osorio Ramírez fueran integrantes o colaboradores de algún grupo armado organizado al margen de la ley o grupo delincuencial, en particular si se cuenta con evidencia que los acredite como exintegrantes o colaboradores de las antiguas FARC-EP; (ii) adelantar todas las actuaciones necesarias para lograr obtener la ubicación y datos de contacto del señor SANDRO MOLINA VALENCIA, para ello podrá adelantar una búsqueda selectiva en bases de datos, así como la gestión con los enlaces territoriales de la Secretaría ejecutiva de la JEP; y (iii) informar sobre la totalidad de procesos de carácter penal que se hayan adelantado en contra de la solicitante, con fundamento en la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA), el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP) y demás sistemas de información a los cuales tienen acceso. Así mismo, se le solicitará nuevamente al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA que informe si para el año 2022 existe
evidencia de que alguna estructura de las antiguas FARC-EP adelantará hurtos en la ciudad de Bogotá, en particular a empresarios y con la colaboración de integrantes de la Fuerza Pública.
16. De otra parte, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-033-2023 del 27 de enero de 2023, este despacho requirió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que remitieran una copia digital e íntegra del proceso nro. 11001070400420030049903 adelantado en contra del señor SANDRO MOLINA VALENCIA. Al respecto, una vez surtido un traslado de información por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial Pasto, mediante oficio nro. T120133-DMHH del 2 de febrero de 20239, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el proceso penal con radicado nro. 11001070400420030049903 fue remitido desde esa corporación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá a través del oficio nro. 6510, además indicó que remitió la solicitud efectuada por este despacho a la referida autoridad. No obstante, a la fecha, no reposa en el expediente LEGALi una respuesta por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Por ello, este despacho comisionará a la UIA para que adelante las gestiones necesarias a fin de obtener una copia del proceso penal nro. 11001070400420030049903.
17. Por otro lado, considerando que el señor MOLINA VALENCIA fue integrante
de la Policía Nacional para las fechas en las cuales se cometieron los delitos por los cuales fue condenado, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-033-2023 del 27 de enero de 2023, este despacho le solicitó a la dirección de la Policía Nacional que informara el periodo de vinculación del señor MOLINA VALENCIA a esa institución 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, radicado nro. 0000973-12.2021.0.00.0001, folios 1449 – 1452. Página 4 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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señor MOLINA VALENCIA a esa institución.
18. Finalmente, una vez se allegue a este despacho la información antes requerida, se citará al señor SANDRO MOLINA VALENCIA a una diligencia de entrevista para que señale las circunstancias en las que colaboró con las FARC-EP y aporte verdad sobre los hechos por los cuales fue condenado en los procesos nro. 11001310400920030013101 (sumario 0131-2003), nro. 11001070400420030049903 y nro.
11001310700220080005100. La fecha y hora de esa diligencia será informada oportunamente por este despacho al interesado en un pronunciamiento posterior. 3.2 El régimen de condicionalidad aplicable
19. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y, como consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR, hoy Sistema Integral para la Paz), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de los beneficios de libertad condicional y amnistía de iure otorgada al señor SANDRO MOLINA VALENCIA por la jurisdicción ordinaria.
20. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada, (…) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento
especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”11. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición12.
21. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz13, a saber: 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi, radicado nro. 0000973-12.2021.0.00.0001, folios 1660 – 1665. 11 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 12 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 13 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.
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- Dejación de armas; ii. Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final14.
22. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:
- El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii. Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que
el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii. Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial15“.
23. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo debe interpretarse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en las que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
24. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial 14 Ibid. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.
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25. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en el mismo sentido, dispone que “la JEP podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: “Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”
26. Las condicionalidades establecidas en el citado artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 –Estatutaria de la JEP (LEJEP) son de carácter general y nada obsta para que las
Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-116 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
27. En el caso concreto, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor SANDRO MOLINA VALENCIA mediante providencia del 28 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, y los demás beneficios transicionales que eventualmente se le concedan, están supeditados al régimen de condicionalidad que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así,
el compareciente deberá:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz. 16 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Página 7 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchado en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes. vii. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre
hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante. viii. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.
28. Bajo ese entendido y con el fin de corroborar el compromiso del compareciente con el cumplimiento de las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción y el SIVJRNR, una vez allegados los datos de contacto del compareciente por parte de la UIA, se comisionará a la Secretaria Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del señor SANDRO MOLINA VALENCIA, apoye al compareciente con el diligenciamiento y la suscripción de este formato, para garantizar su apropiado diligenciamiento. 3.3 El deber de aportar verdad plena y la suscripción del formato F1
29. Como se indicó previamente, el mantenimiento de los beneficios transicionales, no se da de manera incondicionada, sino que depende del cumplimiento de ciertos requisitos por parte de los comparecientes30. Entre estos requerimientos, se exige la contribución a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades por parte de los comparecientes31. Esta obligación también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto
armado17.
30. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el Régimen de Condicionalidad para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP encargados de atribuir responsabilidades sancionatorias18.
31. Para facilitar esa tarea, la SA creó el formato F-1, una planilla de recolección de información que busca facilitar principios como la integralidad, eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP. El formato F-1 incluye un apartado de información general sobre el 17 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 18 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de
2019. Página 8 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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requieren los órganos de la JEP. De esta forma, la herramienta se constituye en una “proyección inaugural” del aporte a la verdad que se exige a los comparecientes19.
32. El F-1 contiene los compromisos de i) aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas sobre las que tenga conocimiento, y ii) el de dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones.
33. Si bien la SAI no tiene obligación de verificar y contrastar la información entregada por el compareciente, sí tiene la responsabilidad de al menos20:
- Exigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información general y comprehensiva sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó el compareciente; ii. Si en lo declarado la SAI advierte que la conducta que pretende amnistiarse o indultarse dejó víctimas o que el compareciente, por su jerarquía en la organización o por su rol real en las operaciones, se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a
estas observaciones, sin perjuicio de que la SAI promueva interacciones adicionales; y iii. Si en el relato percibe información relevante para los casos priorizados por SRVR, entonces la SAI debe remitir inmediatamente o con la decisión respectiva la pieza pertinente a dicho órgano, y por su parte debe buscar con la debida diligencia el mayor esclarecimiento posible de lo que le conste a la persona
34. El formato F-1 incluye una serie de información general sobre el compareciente, contempla la preparación de un plan, programa o proyecto de contribuciones, el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas sobre las que tenga conocimiento, el compromiso de dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones.
35. Así las cosas, se ordenará la suscripción del formato F-1 al señor SANDRO MOLINA VALENCIA como parte del cumplimiento de sus obligaciones generales con el Sistema Integral. Para tal efecto, una vez allegados los datos de contacto del 19 Ibid., párr. 220 y 221. 20 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 del 17 de julio de 2019, párr. 39.
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IV. DECISIÓN
36. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI,
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