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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 454 2024 02 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 454 2024 02 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 9000872-50.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-454-2024

Expediente LEGALi: 9000872-50.2020.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ ANTONIO RIVERA Documento de identificación: C.C. 83.245.797

Asunto: Resolución que ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1 y amplía información Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite

del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO

1. El señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 83.245.797, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) mediante Resolución nro. 007 del 15 de mayo de 2017.

Posteriormente, el 25 de mayo de 2017, suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 102151 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y, el 11 de enero de 2018, firmó el Acta de Compromiso – Reincorporación

Política, Social y Económica nro. 501318 ante la misma entidad.

2. De acuerdo con la información que reposa en los sistemas de información de esta Jurisdicción, el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA fue condenado en 3 oportunidades: (i) el 5 de julio de 1996, por el Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, a la pena de 33 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado; (ii) el 11 de julio del 2000, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, Huila, a la pena de 2 años y 14 días de prisión por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años; y (iii) el 11 de julio de 2002, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, a la pena de 29 años de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. Luego de lo anterior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en decisión del 11 de agosto Pá g i n a 1 | 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.0202.05-2780009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 9000872-50.2020.0.00.0001 de 2017, ordenó la suspensión condicional de su pena por 3 meses por haber sido designado gestor de paz. Finalmente, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, a través de proveído del 26 de octubre de 2017, le concedió el beneficio de libertad condicionada.

II. ANTECEDENTES 2.1. PROCESOS PENALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Proceso penal nro. 41001317001199900109, adelantado por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado.

3. El 5 de julio de 1996, el Juzgado Regional de Santafé de Bogotá condenó al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA y otros a la pena de 33 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado1. Los hechos que originaron la condena fueron los siguientes: “El 14 de mayo de 1993 fue secuestrado el señor GILBERTO COMETTA FIERRO, cuando se dirigía a la finca “Monteleón”, ubicada en la inspección del Caguán en el departamento del Huila, al ser abordado por un grupo integrado aproximadamente por ocho a diez hombres, habiendo permanecido más de cuarenta días privado de su libertad. Su rescate se logró como consecuencia de la captura del procesado (…) quien

efectuaba las negociaciones correspondientes con la familia de la víctima para su liberación, cuando realizaba una llamada telefónica para así obtener el provecho ilícito (…) condujo a las autoridades hasta el sitio donde tenían a la víctima COMETTA FIERRO, lográndose la captura de (…) También se produjo la captura de JOSÉ ANTONIO RIVERA, quien había laborado con la víctima con anterioridad en una finca de su propiedad y tuvo problemas de índole económico con el secuestrado por aspectos laborales”2.

4. El Tribunal Nacional de Bogotá, mediante auto del 27 de enero de 1997, confirmó en su integridad la condena impuesta al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA3.

5. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante auto del 3 de septiembre de 2001, en aplicación al principio de favorabilidad, redujo la pena impuesta al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA a 24 años de prisión, multa de 2.666,66 salarios mínimos mensuales legales vigentes e interdicción de los derechos y funciones públicas por un periodo de 10 años4.

6. El 23 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le otorgó al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA el beneficio de libertad condicional por un período de 8 años y 13 días5. Posteriormente, el 17 de octubre de 2019, la misma autoridad judicial declaró la libertad definitiva en favor del solicitante respecto de las penas principales y accesorias que le fueron impuestas dentro 1 Expediente LEGALi nro. 9000872-50.2020.0.00.0001. Folio 1.249.

2 Ídem. Folios 1.249-1.286. 3 Ídem. Folios 2.503-2.528. 4 Ídem. Folios 1.437-1.444. 5 Ídem. Folio 2.119-2.122. Pá g i n a 2 | 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7D8D4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.05-2780009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 9000872-50.2020.0.00.0001 del expediente radicado con el nro. 41001317001199900109, y le restituyó los derechos políticos6. Proceso penal nro. 410013104003200800081, número interno 7116, adelantado por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

7. El 11 de julio del 2000, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva condenó al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA a la pena de 2 años y 14 días de prisión, y accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por periodo igual a la pena principal, como autor responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años

agravado7.

8. El 4 de febrero de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva declaró la extinción por prescripción de la sanción penal que le había sido impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante sentencia del 11 de julio de 2000, al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA. En consecuencia, le restituyó los derechos políticos que le habían sido suspendidos con ocasión de la sanción penal extinguida8.

Proceso penal nro. 410013104002200000100, adelantado por la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.

9. El 21 de mayo de 2002, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva condenó al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA y otros a la pena de 38 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 10 años, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego9. Los hechos fueron descritos de la siguiente manera en la sentencia condenatoria: “Suceden el 10 de enero del año 2000, en el estadero Parque Bosque, ubicado en Puerto Momico, municipio de Hobo, a eso de las 7.00 P.M., se encontraban allí los administradores Flordivia Rojas Quezada, su esposo Olay Manchola, y el señor Wilson Rojas Quezada hermano de la primera. Una vez concluyeron las labores de atención al público, guardado el dinero de la venta del día y cuando se encontraban sentados descansando

de improviso, hacen su aparición en el sitio tres hombres encapuchados, uno de ellos con un revólver y otro con una escopeta recortada, los intimidaron, el que portaba el revólver dispara contra la humanidad de Flordivia quien cae mortalmente herida, en tanto sus dos acompañantes son llevados hacia una habitación no sin antes indagar al hermano de la occisa para que indicara el sitio donde se encontraba el dinero recogido por las ventas, para luego amarrarlos, mientras los otros asaltantes proceden a sacar un televisor, un equipo de sonido, una grabadora y un buen número de CD, y las joyas de la muerta, abandonando luego el sitio. Tanto el esposo de la asesinada y su hermano se desatan y corren hasta las casetas que quedan en el puerto pero allí no se les presta ayuda, por lo que deben acudir hasta el casco urbano de Hobo”10. 6 Ídem. Folios 3.118-3.119. 7 Ídem. Folio 2.800. 8 Ídem. Folios 2.800-2.801. 9 Sistema de información documental CONTI, radicado 20181510067122. Cuaderno_8_3_3. Folios 173-186. 10 Sistema de información documental CONTI, radicado 20181510067122. Cuaderno_8_3_3. Folio 173. Pá g i n a 3 | 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .D7D8D4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.05-2780009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 9000872-50.2020.0.00.0001

10. La mencionada providencia judicial fue objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, autoridad judicial que, mediante auto del 11 de julio de 2002, modificó la providencia impugnada para en su lugar condenar al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA a la pena de 29 años de prisión11.

11. El 15 de junio de 2017, el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la amnistía de iure y la libertad condicionada o el traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), con fundamento en la Ley 1820 de 2016. Mediante providencia del 21 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le negó los beneficios transicionales12. Ello, tras considerar que las conductas por las que el interesado fue condenado constituyeron delitos comunes y que el hecho de que se encontrara acreditado por la OACP no significaba que los actos sancionados hubieran sido ejecutados en el contexto del conflicto armado.

12. Contra la mencionada decisión, el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA interpuso el recurso de apelación. Para el efecto, argumentó que los hechos sí tenían relación con las

FARC-EP, pues su comandante le asignó la misión de reclamar una suma económica para las finanzas del grupo13.

13. El 26 de octubre de 2017, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva concedió el beneficio de libertad condicionada al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, luego de concluir que si la motivación de la conducta del interesado hubiera sido la obtención de un beneficio personal, propio o de un tercero, las FARC-EP y el Comisionado de Paz, o el Ministro de Justicia y del Derecho no lo hubieran certificado y además designado gestor de paz14.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

14. El 21 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, en virtud de una solicitud presentada por el antes mencionado en la que solicitó los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 201615. A la solicitud se anexó la respuesta del Grupo de Análisis y Administración de información Criminal SIJIN de la Policía Nacional en la que se informó que el proceso penal radicado con el nro. 41001317001199900109 se encontraba en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva16.

15. El 6 de marzo de 2020, este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-AS-LRG0264-2020, amplió información en relación con la mencionada solicitud. Para ello, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP con el fin de que

11 Sistema de información documental CONTI, radicado 20181510067122. Cuaderno_13. 12 Sistema de información documental CONTI, radicado 20181510067122. Cuaderno_10. Folio 102. 13 Sistema de información documental CONTI, radicado 20181510067122. Cuaderno_10. Folio 178. 14 Sistema de información documental CONTI, radicado 20181510067122. Cuaderno_17. 15 Ídem. Folio 1. 16 Expediente LEGALi nro. 9000872-50.2020.0.00.0001. Folios 21-24. Pá g i n a 4 | 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. El 14 de abril de 2020, la OACP informó que el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA

fue acreditado como integrante de las FARC-EP mediante Resolución nro. 007 del 15 de mayo de 201718.

17. El 16 de diciembre de 2017 se incorporó al expediente digital de la referencia un correo electrónico mediante el cual el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.129.388, actualizó sus datos de contacto.

(Sobre esto último, es importante mencionar que la información allegada corresponde a una persona distinta al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, respecto de quien se sigue este asunto)19.

18. El 21 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva remitió por competencia a la JEP el proceso penal nro. 410013104002200000100, adelantado en contra del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal20.

19. En fechas posteriores se cargaron múltiples documentos y solicitudes que NO se encuentran relacionados con el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, respecto de quien se sigue el presente asunto21.

20. El 13 de abril de 2020, el Ministerio de Defensa hizo saber que no halló registro de desmovilizado individual del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA22.

21. El 3 de agosto de 2020, este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-AS-LRG0452-2020, ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara el

certificado de estado de vigencia de la cédula de ciudadanía nro. 83.245.797, con la cual se identifica el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA.

22. El 21 de octubre de 2020, mediante Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0579-2020, este despacho requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que remitiera copia del expediente nro. 410013107001199900109. En la misma decisión, se reiteró la orden dada en la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0452-2020 a la Registraduría Nacional del Estado Civil. 17 Ídem. Folios 21-24. 18 Ídem. Folios 84-85, folio 132. 19 Ídem. Folio 86. 20 Ídem. Folio 87. 21 Ídem. Folios 91-98, 101-102, 135-145. 22 Ídem. Folio 106.

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23. El 1 de septiembre de 2020, tras evidenciar que en el expediente LEGALi de la referencia se incorporaron documentos correspondientes al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 12.234.121, una persona distinta a la que fue puesta en conocimiento de este despacho, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI separar los documentos respectivos y someter el asunto a reparto23.

24. El 11 de agosto de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que la cédula nro. 83.245.797, correspondiente al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, se encuentra vigente24.

25. A fin de corroborar la identidad del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-AS-SVL-014-2022 del 24 de enero de 2022, dispuso lo siguiente: 25.1. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que cotejara, a partir de los datos de expedición de la cédula y la tarjeta decadactilar, si la persona identificada como JOSÉ ANTONIO RIVERA, con cédula de ciudadanía nro. 12.234.121, era la misma persona identificada con la cédula de ciudadanía

nro. 83.245.797 y con el documento de identidad no. 1.129.388. 25.2. Requerir a la OACP para que informara si conocía de homónimos relacionados en los listados entregados por las FARC-EP, en especial, aquellos identificados con el nombre de JOSÉ ANTONIO RIVERA.

25.3. Oficiar a la Fiscalía Novena Delegada de Bogotá a fin de que remitiera a este despacho información relacionada con la identidad de la persona fallecida con cédula de ciudadanía nro. 12.234.121 y cuyo registro civil de defunción es el nro. 05783407. 25.4. Oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara si el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado la cédula de ciudadanía nro. 83.245.797, había adelantado trámites de actualización de datos de contacto ante dicha dependencia y si las actas de compromiso nro. 102151 y nro. 103326 estaban vigentes. Sobre esto último, se pidió indicar si se conocía si habían sido suscritas por la misma persona o por un homónimo. 25.5. Oficiar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que informara si el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 83.245.797, había tenido un esquema de seguridad asignado. 25.6. Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara si el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 83.245.797, había sido beneficiario del Programa de Reincorporación Económica y Social de las FARC-EP previsto en el Decreto Ley 897 de 2017 y, en caso afirmativo, detallara a qué subprogramas pertenecía y cuál había sido su participación en los mismos. 23 Ídem. Folio 165. 24 Ídem. Folio 173.

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26. El 28 de enero de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que, realizado el cotejo morfológico respectivo, encontró que las huellas del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 83.245.797, NO eran las mismas que las del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 12.234.121, ni las del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.129.388. Es decir, se trataba de 3 personas diferentes25. Respecto del primero de ellos, JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 83.245.797, informó que su cédula se encontraba vigente26.

27. La OACP informó que no cuenta con información sobre homónimos y, por ello, no le es posible suministrar la información requerida27.

28. La Secretaría Ejecutiva de la JEP hizo saber que tanto el Acta nro. 102151 como el Acta nro. 103326, se encuentran vigentes y fueron suscritas por personas identificada con el mismo nombre, pero con número de identificación diferente28.

29. El 2 de febrero de 2022, la ARN informó que el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 83.245.797, se encuentra activo en el proceso de reincorporación, ha recibido múltiples beneficios y se encuentra desarrollando un programa productivo29.

30. El 9 de febrero de 2022, la ARN remitió el acta en el cual consta la entrega de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-014-2022 al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 83.245.797, por vía WhatsApp30

31. La Fiscalía 24 Seccional-Unidad Seccional de Pitalito, Huila, remitió copia de la noticia criminal nro. 4155160005974202001212, en la cual figura como víctima de homicidio el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 12.234.121, en hechos ocurridos el 13 de julio de 202031.

32. Mediante oficio del 7 de febrero de 2022, la UNP informó que el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 83.245.797, cuenta con

medidas de seguridad consistentes en un chaleco de protección balística, un medio de comunicación y un botón de apoyo32. 25 Ídem. Folios 201-221. 26 Ídem. Folio 248. 27 Ídem. Folio 234. 28 Ídem. Folios 246-247. 29 Ídem. Folios 273-271. 30 Ídem. Folio 231. 31 Ídem. Folios 363-581. 32 Ídem. Folio 583. Pá g i n a 7 | 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. El 18 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho33 informando que no se allegó respuesta por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

34. El 20 de mayo de 2022 se incorporó al expediente el oficio del 18 de mayo de 2022 por medio del cual el Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de la JEP informó a este despacho que el abogado Boris Andrés Conde Bonilla,

identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.075.212.150 y tarjeta profesional nro. 295.434 del Consejo Superior de la Judicatura, fue designado como el defensor del señor

JOSÉ ANTONIO RIVERA34.

35. El 5 de julio de 2022, el Centro Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva remitió copia del proceso penal nro. 41001310700119990010900, adelantado en contra del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado35.

36. El 20 de septiembre de 2020, el abogado del SAAD Boris Andrés Conde Bonilla remitió el poder a él otorgado por el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA y la copia de su documento de identidad. Además, solicitó que se le reconozca personería jurídica para actuar y que se le otorguen las contraseñas de acceso al presente expediente LEGALi para proceder con lo que le corresponde36.

37. A fin de contar con información sobre la situación jurídica del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA, este despacho consultó el registro de sus antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación y obtuvo como respuesta que “el ciudadano no presenta antecedentes”37.

38. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que el señor

JOSÉ ANTONIO RIVERA “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD

JUDICIAL ALGUNA”38.

39. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales

expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA y encontró que “NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL”39. 33 Ídem. Folio 584. 34 Ídem. Folio 588. 35 Ídem. Folios 593-3.205. 36 Ídem. Folio 3.207. 37 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 2 de septiembre de 2024. 38 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 2 de septiembre de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 39 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 2 de septiembre de 2024 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural Pá g i n a 8 | 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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40. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información respectivos y encontró los siguientes documentos: 40.1. Acta de compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 nro. 102151, firmada el 25 de mayo de 2017 por el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP40. 40.2. Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 501318, firmada el 11 de enero de 2018 por el señor JOSÉ ANTONIO RIVERA ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP41. 40.3. Cartillas bibliográficas del INPEC42. 40.4. Solicitud de beneficios presentada por el señor por el señor JOSÉ

ANTONIO RIVERA43.

41. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y no aparecen datos a nombre del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA44.

III. CONSIDERACIONES

3.1. ASUNTOS QUE SE ABORDAN EN ESTE DECISIÓN

42. Esta decisión aborda cuatro asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) el régimen de condicionalidad aplicable al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA como beneficiario de la libertad condicionada otorgada por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva; (ii) la suscripción del Formato F-1 y el deber del compareciente de aportar verdad plena; (iii) la ampliación de la

información necesaria para continuar con el trámite en la SAI; y (iv) la representación judicial del solicitante. 3.1.1. El régimen de condicionalidad aplicable al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA

43. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición

(SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA. 40 Sistema de Gestión Documental CONTi. Módulo Actas. 41 Ídem. 42 Sistema de Gestión Documental CONTi. 43 Ídem. 44 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Pá g i n a 9 | 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 9000872-50.2020.0.00.0001

44. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”45. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición46.

45. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el

Acuerdo Final de Paz47, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del

artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final48.

46. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:

(i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); (ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos 45 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 46 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 47 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 48 Corte C

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