JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 474 2024 06 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 474 2024 06 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 1500687-52.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-474-2024
Expediente LEGALi: 1500687-52.2024.0.00.0001
Solicitante: MIGUEL ÁNGEL RUBIO PERDOMO
Identificación: C.C. 10.497.653
Asunto: Resolución que ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1 y amplía información Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de beneficios transicionales seguido respecto del señor MIGUEL ÁNGEL RUBIO
PERDOMO.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor MIGUEL ÁNGEL RUBIO PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 10.497.653, fue reconocido como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20171 y suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y
Económica nro. 509328 el 18 de julio de 20182. Así mismo, el señor RUBIO PERDOMO recibió el beneficio de amnistía de iure por parte de la Presidencia de la República mediante Decreto nro. 1565 del 25 de septiembre de 20173.
2. El señor RUBIO PERDOMO estuvo vinculado al proceso penal con radicado nro. 128412, dentro del cual existía orden de captura del 10 de junio de 2005 emitida por la Fiscalía Especializada por el delito de extorsión. Respecto a dicha medida, le fue 1 El Informe del Secretario Ejecutivo a las salas JEP, consultado en el siguiente enlace:
https://elinforme.jep.gov.co/persons/7550 2 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente. 3 Actas disponibles en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado en el siguiente enlace: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/. Pá g i n a 1 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente LEGALi 1500687-52.2024.0.00.0001 otorgado el beneficio de suspensión de orden de captura con fundamento en el Decreto Presidencial nro. 2125 de 20174.
II. ANTECEDENTES
3. El 21 de mayo de 2024, la Presidencia de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial
(SEJUD) de esta Sala repartir el expediente LEGALi perteneciente al señor RUBIO PERDOMO. Lo anterior, en virtud del Auto SRT-SB-GAR-404 del 15 de mayo de 2024 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) en el que, entre otras cosas, ordenó remitir el expediente junto con sus respectivos anexos y documentos a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia, con relación al estudio de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, y la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido el señor RUBIO PERDOMO5. Con la mencionada solicitud se allegaron los siguientes documentos: 3.1. Oficio nro. 466 del 5 de abril de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, mediante el cual, comunicó los procesos adelantados por ese Despacho, por el delito de rebelión, en contra de los miembros de las extintas FARC-EP6. 3.2. Oficio nro. 20240074306/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 14 de febrero de 2024, mediante el cual, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), remitió a la JEP información respecto
de los antecedentes penales y/o anotaciones, así como también la orden de captura emitida contra el señor RUBIO PERDOMO7. 3.3. Informe nro. UIA -09 del 23 de febrero de 2024, mediante el cual la UIA informó el resultado de la investigación efectuada en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP) en relación con el señor RUBIO PERDOMO8. 3.4. Oficio nro. 0076 del 27 de febrero de 2024, mediante el cual la Fiscalía Especializada de Popayán remitió información respecto de la designación como Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalías Especializadas al Fiscal 04 Especializado delegado ante el Gaula9. 3.5. Informe nro. UIA-09 del 27 de marzo de 2024, mediante el cual, la UIA informó acerca de la inspección realizada al proceso nro. 128412 por el delito de extorsión adelantado en contra del señor RUBIO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.497.65310. 4 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado en el siguiente enlace: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500687-52.2024.0.00.0001. Folios 4-9. 6 Ídem. Folios 15-41. El señor RUBIO PERDOMO, se encuentra referenciado en el Folio 17. 7 Ídem. Folios 42-45. 8 Ídem. Folios 49-56. 9 Ídem. Folios 76-77.
10 Ídem. Folios 46-48. Pá g i n a 2 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .796FD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.25-7860051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 1500687-52.2024.0.00.0001 3.6. Oficio nro. OSJSRSB.TSR.0005135.2024, mediante el cual la Secretaría Judicial de la SR comunicó a este despacho el Auto SRT-SB-GAR-40411.
4. El 24 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI por reparto asignó a este despacho el expediente digital LEGALi nro. 1500687-52.2024.0.00.0001, correspondiente al asunto del señor RUBIO PERDOMO.12
5. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor RUBIO PERDOMO, este despacho revisó los sistemas de información de la JEP y encontró el expediente LEGALi nro. 0001124-07.2023.0.00.0001, a nombre del mismo interesado, el cual se encuentra en trámite en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz13. Asimismo, halló los siguientes documentos:
5.1. Certificado de Dejación de Armas, suscrito por el señor RUBIO PERDOMO el 14 de junio de 201714. 5.2. Acta de compromiso suscrita ante la OACP en el mes de junio de 201715. 5.3. Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017, por medio del cual la Presidencia de la República le otorgó el beneficio de amnistía iure, entre otros, al señor RUBIO PERDOMO16. 5.4. Oficio nro. 1853 del 5 de julio de 2018, mediante el cual, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, remitió un proceso adelantado contra el señor RUBIO PERDOMO17. 5.5. Acta de Compromiso Reincorporación Política Social y Económica nro. 509328, firmada por el señor RUBIO PERDOMO el 18 de julio de 201818. 5.6. Oficio nro. 466 del 5 de abril de 2019, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito remitió ante la JEP la información de los procesos que se adelantan por el delito de rebelión en contra de los miembros de las FARC-EP, en donde se encuentra entre otros, el señor RUBIO PERDOMO19. 5.7. Escrito del 25 de julio de 2019, mediante el cual el señor RUBIO PERDOMO otorgó poder amplio y suficiente a la abogada Ana María Toncel Jaramillo para que ejerza su representación en el presente trámite20. 5.8. Auto nro. 014 del 2 de agosto de 2019, mediante el cual la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) reconoció personería jurídica a la abogada Ana María 11 Ídem. Folios 57-58. 12 Ídem. Folio 95. 13 Sistema de Gestión Judicial de la JEP. Expediente radicado nro. 0001124-07.2023.0.00.0001 14 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado en el siguiente enlace: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/ 15 Ibid. 16 Ibid. 17 Ídem. Radicado nro. 202401040470 anexo 202400239058. 18 Ibid. 19 Ídem. Radicado nro. 202401040470 anexo 202400239059. 20 Ídem. Radicado nro. 20191510324132 anexo 2019151031527200001. Pá g i n a 3 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .796FD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.25-7860051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 1500687-52.2024.0.00.0001 Toncel Jaramillo como apoderada judicial del compareciente RUBIO
PERDOMO21. 5.9. Oficio nro. 20240074306/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 14 de febrero de 2024, mediante el cual la Policía Nacional remitió información respecto a los antecedentes penales y/o anotaciones, así como la orden de captura librada contra el señor RUBIO PERDOMO22. 5.10. Recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto el 3 de marzo de 2020 por la abogada Ana María Toncel Jaramillo contra el Auto 009 del 11 de febrero de 202023. 5.11. Constancia Secretarial nro. 372 del 14 de julio de 2020 de la SRVR mediante el cual, dejó constancia de que los memoriales que sustentaron los recursos no fueron remitidos a las víctimas acreditadas en el macro caso 5 y se corrigió el error con la remisión en debida forma a dichas víctimas, por lo que se procedió a desfijar los traslados nros. 47 y 49 fijándose nuevamente a partir del 15 de julio de 2020, a efectos de que las victimas realizaran sus intervenciones24. 5.12. El 15 de julio de 2020 la Procuraduría General de la Nación descorrió el traslado presentado por la recurrente contra el Auto nro. 009 de 11 de febrero de 202025. 5.13. Constancia Secretarial nro. 377 del 17 de julio de 2020 de la SRVR, mediante el cual, se publicó traslado al recurrente nros. 46 y 50 por dos días cada uno26. 5.14. Auto SRT-SB-GAR-404 del 15 de mayo de 2024, a través del cual la Sección
de RevisiónSubsección Cuarta remitió a este Despacho copia de los informes rendidos por la UIA27. 5.15. Memorial de 28 de junio de 2024, mediante el cual la abogada Ana María Toncel solicitó acceso al expediente LEGALi del señor RUBIO PERDOMO28.
6. En el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva se encontró la vinculación del señor RUBIO PERDOMO a las siguientes investigaciones penales: 6.1. 017-Seccional Fiscalías CaliUnidad de Fiscalía EspecializadaFiscal EspecializadoCali, Valle del Cauca. Radicado nro. 017-704217. 6.2. Seccional Fiscalías CaliUnidad Especializada de TerrorismoCali, Valle del Cauca. Radicado nro. 071-731047. 6.3. 147-Seccional Fiscalías CaliUnidad Seccional Palmiradelegado ante Jueces CircuitoPalmira, Valle del Cauca. Radicado nro. 071-816155. 6.4. 041-Nivel Central FiscalíasUnidad Nacional de Derechos Humanos y DIH ApoyoCali, Valle del Cauca. Radicado nro. 11001606606420000001799. 21 Ídem. Radicado nro. 20191510324132 anexo 2019151031527200001. 22 Ídem. Radicado nro. 202401040470 anexo 202400239060. 23 Ídem. Radicado nro. 20201510109032 anexo 2020151010903200001. 24 Ídem. Radicado nro. 20201510109032 anexo 202000033657.
25 Ídem. Radicado nro.20200102849 anexo 202000032748. 26 Ídem. Radicado nro. 20201510109032 anexo 202000033658. 27 Ídem. Radicado nro. 202401040470 anexo 202400239053. 28 Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 202401051414 anexo. 202400329924. Pá g i n a 4 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .796FD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.25-7860051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 1500687-52.2024.0.00.0001 6.5. 048-Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHBogotá. Radicado nro. 11001606606420050002156. 6.6. Fiscalía Especializada Radicado nro. 128412. 6.7. 002Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca. Radicado nro. 19001310700220060010200. 6.8. 002-Penal EspecializadoJuzgado de Circuito de Popayán, Cauca.
Radicado nro. 19001310700220080002100. 6.9. 007-Seccional Fiscalías PopayánUnidad Especializada de PopayánFiscal Especializado de Popayán, Cauca. Radicado nro. 201-146240. 6.10. 002-Seccional Fiscalías PopayánSeccional Vida PopayánFiscal Seccional de Popayán, Cauca. Radicado nro. 201-38391.
7. Con el fin de contar con la información sobre la existencia de otros procesos relacionados con el señor RUBIO PERDOMO, este despacho consultó el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”29, en el cual se registra que el compareciente se encuentra vinculado a los siguientes procesos penales: 7.1. Corte Suprema de JusticiaPenal de Bogotá. Radicado nro. 11001020400020090098300. 7.2. Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, Cauca.
Radicado nro. 190012200400020090082801. 7.3. Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca. Radicado nro. 19001310700220060010200. 7.4. Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca. Radicado nro. 19001310700220080002100. 7.5. Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca. Radicado nro. 19698600063320110093600. 7.6. Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca.
Radicado nro. 19698600063420110075000.
8. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación y obtuvo como respuesta que el señor RUBIO PERDOMO “no presenta antecedentes”30.
9. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que el señor RUBIO PERDOMO “no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales”31. 29 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público.
Consultado el 6 de septiembre de 2024 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 30 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 6 de septiembre de 2024. 31 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 6 de septiembre de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml Pá g i n a 5 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .796FD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.25-7860051
osecorp le emrofni Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 1500687-52.2024.0.00.0001
10. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor RUBIO PERDOMO y encontró que “no se encuentra reportado como responsable fiscal”32.
11. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no existen datos a nombre del señor RUBIO PERDOMO 33.
III. CONSIDERACIONES
12. Como se refirió en el primer acápite de esta resolución, mediante los Decretos 1565 del 25 de septiembre de 2017 y 2125 del mismo año, la Presidencia de la República le otorgó al señor RUBIO PERDOMO la amnistía de iure y la suspensión de la orden de captura expedida en su contra. De ahí que corresponda a este despacho pronunciarse sobre (i) el régimen de condicionalidad aplicable a los beneficios transicionales recibidos, (ii) la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F-1), (iii) la representación de judicial del compareciente y (iv) la ampliación de la información disponible en el presente expediente para continuar con el trámite respectivo. 3.1. En lo que respecta al régimen de condicionalidad aplicable al señor RUBIO
PERDOMO
13. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar
a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, hoy llamado Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure y suspensión de orden de captura otorgados por la Presidencia de la República al señor RUBIO PERDOMO.
14. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”34. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición35. 32 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 6 de septiembre de 2024 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 33 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad.
https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 34 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°.
35 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. Pá g i n a 6 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .796FD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.25-7860051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 1500687-52.2024.0.00.0001
15. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el
Acuerdo Final de Paz36, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos
de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final37.
16. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:
(i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); (ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y (iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las
condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”38.
17. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP – LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El 36 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 37 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.
38 Ibíd. Pá g i n a 7 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .796FD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.25-7860051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 1500687-52.2024.0.00.0001 parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y
proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.
18. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
19. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.
Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de
condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-139 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
20. Respecto de la restricción de salida del país, la SA ha sostenido que dicha restricción sólo opera en los casos ligados con el otorgamiento de tratamientos especiales liberatorios de la JEP, tales como la libertad condicionada, la sustitución de medida de aseguramiento o la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura.
Como el señor RUBIO PERDOMO recibió el beneficio de suspensión de orden de captura respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines terroristas, homicidio y rebelión, se hace necesario garantizar su comparecencia efectiva y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el SIP mediante la adopción de la 39 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Pá g i n a 8 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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21. En el caso concreto, no se evidencia que se le hubiera impuesto un régimen de condicionalidad al compareciente tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia al respecto. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor RUBIO PERDOMO quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia comunica este
Despacho de la SAI:
1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.
2. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto.
3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.
4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.
6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.
7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.
8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.
22. En consecuencia, se ordenará la suscripción por parte del compareciente del acta del Régimen de Condicionalidad que se anexa a la presente resolución como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sujeto en relación con el Sistema Integral para la Paz. 3.2. En lo que concierne a la suscripción del formato F-1 y el deber de aportar verdad plena
23. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa: (…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para 40 Auto TP-SA 1215 de 2022 del 31 de agosto de 2022. Párrafo 18.3.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .796FD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.25-7860051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2024 Expediente LEGALi 1500687-52.2024.0.00.0001 así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.
24. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.
25. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas,
sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.
26. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.
27. De este modo, en cumplimiento a lo dispuesto en la jurisprudencia de la SA y como materialización de las obligaciones
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