JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 510 de 2023 29 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 510 de 2023 29 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-510-2023
Expediente digital LEGALi: 1501328-45.2021.0.00.0001
Compareciente: JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO Cédula de ciudadanía: 16.892.741
Asunto: Resolución que modifica el régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a modificar el Régimen de Condicionalidad impuesto al compareciente JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO que se anexó a la Resolución SAI-AOIRDC-DVL-164-2022 del 4 de octubre de 2022, previas las siguientes consideraciones:
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. En correo electrónico del 20 de noviembre de 20212, el señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO, mediante apoderado judicial, solicitó a esta Sala imponer el régimen de condicionalidad correspondiente con el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado por la Presidencia de la República. Para soportar esta petición, en el documento se invocó la sentencia constitucional C-007 de 2018 sobre el régimen de condicionalidad aplicable a quienes recibieron el mencionado beneficio definitivo.
Además, el solicitante refirió su interés en ratificar su compromiso con la JEP y atender sus requerimientos. A esa solicitud, el interesado anexó los siguientes documentos: (i) El oficio de la Presidencia de la República en el cual se le informó sobre el reconocimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado mediante Decreto nro. 731 del 27 de abril de 2018, conforme a la Ley 1820 de 2016; Página 1 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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503125 firmada ante la JEP; (v) Formato denominado “ficha técnica y biográfica del compareciente” en el que se consigna nombre e identificación del solicitante, estructura a la que perteneció de las antiguas FARC-EP - Bloque Oriental-, comandante dentro de la guerrilla – ‘Aldineber’-, lugar de residencia, nivel de escolaridad, entre otros; (vi) Respuesta de la Fiscalía General de la Nación en la que se informa que “no aparecen registros de vinculación a procesos penales” (vii) Poder especial concedido al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.
2. Mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-164-2022 del 4 de octubre de 2022, este despacho procedió a verificar si en los sistemas de información interna de la JEP – como el Sistema de Gestión Judicial LEGALi, el Sistema de Información Documental Conti, el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios– se reportaba algún proceso judicial en contra del solicitante, pero no halló ningún reporte en su contra. De igual forma, este despacho procedió a verificar con la cédula del señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO, las bases de datos de acceso público como la Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, la Consulta de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República y la Consulta de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional, pero no halló ningún proceso judicial en contra del compareciente que le permitiera a este despacho hacer un pronunciamiento oficioso sobre la
procedencia de beneficios transicionales a su favor adicionales a la amnistía de iure administrativa que le había sido concedida.
3. En la referida resolución, este despacho ordenó la suscripción del Régimen de Condicional por parte del compareciente, en atención a que fue beneficiario de la amnistía administrativa por la Presidencia de la República, pero le impuso la obligación de no salir del país sin previa autorización de la JEP, a pesar de que el señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO no recibió ningún beneficio liberatorio por parte de la justicia transicional.
4. En dicha decisión también se dispuso reconocerle personería jurídica al abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, Francisco Javier Gómez Ayala, para que actuara en representación del solicitante.
5. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, le corresponde ahora a este despacho pronunciarse sobre la naturaleza de la restricción de salida del país para los Página 2 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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anexo a la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-164-2022 del 4 de octubre de 2022. La naturaleza de la restricción de salida del país para los comparecientes en la JEP y la necesidad de modificar del Régimen de Condicionalidad anexo a la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-164-2022 del 4 de octubre de 2022.
6. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional. En la Sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, frente al caso de una persona a la que se le había impuesto la firma de un acta en la que se comprometía a no salir del país sin permiso de la JEP, dijo el órgano de cierre de la jurisdicción que el acta de sometimiento exigida a quienes comparecen ante la SDSJ “no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura –por detenciones o condenas– por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tratamiento transicional especial” 1.
7. Posteriormente, en el Auto TP-SA 1215 del 2022 la SA estableció que: “Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica
de la libertad de los procesados. Así lo entendió el legislador transicional en diversas normas que regulan las limitaciones del aludido derecho fundamental, como por ejemplo ocurre con la suscripción de actas en las que se plasman algunas de las obligaciones que rigen el régimen de condicionalidad de los sometidos ante el componente judicial especial del Sistema2”. (negrilla añadida). 1 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28. De acuerdo con la descripción de la síntesis del caso que tuvo que resolverse cuando se profirió la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, la premisa fáctica tenía las siguientes características: “El señor Hernando PÉREZ MOLINA, en su condición de mayor general retirado del Ejército Nacional, a través de apoderado presentó sometimiento a la JEP, por cuanto en su contra cursa una investigación en la justicia ordinaria por homicidio presuntamente cometido cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro del marco del sometimiento, suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se lee que quien suscribe está “actualmente privado de la libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país sin autorización previa de la JEP. En tal contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”. El 20 de febrero de 2020, cuando
se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “alerta sin consigna” de la JEP, que le impedía salir del territorio nacional sin permiso previo de esta Jurisdicción. Por considerar que este impedimento para viajar hacia el exterior vulnera sus derechos a la igualdad, a la libertad de circulación y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la JEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”. 2 Auto TP-SA 1215 del 31 de agosto de 2022, párrafo 18. Página 3 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-086 de 2022, donde el tribunal constitucional se pronunció sobre el caso decidido por la SA en la Sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre
de 2020, en los siguientes términos:
“En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) el acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JEP y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el primer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento”3 (negrilla añadida).
9. Lo anterior significa que las exigencias del Régimen de Condicionalidad que se aplican en cada caso deben ser graduales y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurídica del compareciente. Por lo tanto, la imposición de una restricción de salida del país al compareciente cuando no se le ha concedido algún beneficio transicional que modifique su status libertatis, no es viable.
10. En la misma línea, si en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR, hoy sistema integral para la Paz - SIP) se prevé la
concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y las garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales liberatorios desmejoren su situación jurídica con la comparecencia ante esta jurisdicción.
11. Bajo ese entendido, se advierte que, en el presente asunto, se le impuso al señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO una restricción en su libertad de locomoción a la que no estaba obligado. En efecto, a través de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-164-2022 del 4 de octubre de 2022, se le impuso al compareciente la restricción de no salir del país sin previa autorización de la JEP, a pesar de que el compareciente no recibió ningún beneficio liberatorio en el marco de la justicia transicional porque no tenía procesos penales en su contra y solo recibió la amnistía de iure presidencial por haber sido integrante de las FARC-EP.
12. Así las cosas, es necesario realizar modificación al Régimen de Condicionalidad impuesto en la decisión referida, en razón a que: i) según la información obtenida por este despacho, el señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO no recibió ningún beneficio 3 Ibidem, párrafo 20.2.
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13. Debido a lo anterior, este despacho modificará el Régimen de Condicionalidad impuesto al señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO en la SAI-AOI-RDC-DVL-164-2022 del 4 de octubre de 2022, imponiendo todas las obligaciones contempladas por la ley y la jurisprudencia, a excepción de la restricción de salida del país.
14. En consecuencia, el mantenimiento del beneficio de amnistía de iure administrativa otorgado al señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO , está supeditado al cumplimiento del siguiente Régimen de Condicionalidades que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
a) Informar y mantener actualizada su dirección de notificación. b) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. c) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. d) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena. e) Comparecer ante la JEP cada vez que su aporte sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
15. Así, con la asistencia de su apoderado, el señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. En caso de que esto no fuera posible mediante su abogado, se ordenará comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del compareciente, en el término de cinco (5) días hábiles, proceda a suscribir con él, el régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución.
16. De igual forma, se ordenará a la Secretaría Judicial, informar a Migración Colombia que con fundamento en esta decisión el señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 16.892.741, sí podrá salir del país sin previa
4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1307 de 2022. “Así, en este escenario era procedente
que la Sala de Justicia estableciera relaciones de condicionalidad para el acceso y mantenimiento de dicho beneficio como la suscripción del acta de compromiso y el diligenciamiento del formulario F-1, pero no le era permitido imponerle al interesado la restricción de la salida del país, pues dicha medida solo opera cuando previamente se le ha otorgado la libertad en razón a algún beneficio transicional, supuesto que no se cumple en este caso”. Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Finalmente, una vez sea incorporado al expediente el régimen de
condicionalidad modificado, debidamente suscrito, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI que, con apoyo del Departamento de Tecnologías de la Información, gestione la creación de una etiqueta para almacenar el trámite adelantado en el presente expediente LEGALi nro. 1501328-45.2021.0.00.0001, denominada “en vigilancia del régimen de condicionalidad” o similar y deberá almacenarse como si se tratara de un expediente archivado. En ese orden, la Secretaría Judicial de la SAI conservará bajo su custodia el expediente mencionado bajo la etiqueta referida.
18. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el Régimen de Condicionalidad impuesto al señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 16.892.741, en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-164-2022 del 4 de octubre de 2022, en el sentido de eliminar la restricción de salida del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 16.892.741, para que con asistencia de su apoderado DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a esta decisión con la modificación referida en el resuelve anterior, y REMITA una imagen digital de dicha acta debidamente
diligenciada al correo electrónico info@jep.gov.co, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. Se le advierte al compareciente que el incumplimiento de esta obligación o de alguna de las contenidas en el Régimen de Condicionalidad, puede acarrear la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de ello. En caso de que esto no fuera posible mediante su abogado y sin necesidad de que las diligencias ingresen al despacho, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del interesado, en el término de cinco (5) días hábiles, proceda a SUSCRIBIR con él, el régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que con fundamento en esta decisión el señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 16.892.741, SÍ podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, por Secretaría Judicial y Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión al señor JOSÉ ALIRIO MELO NIÑO, al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, y a la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP.
QUINTO: Una vez sea incorporado al expediente el régimen de condicionalidad modificado, debidamente suscrito, SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, con apoyo del Departamento de Tecnologías de la Información, gestione la creación de una etiqueta para almacenar el trámite adelantado en el presente expediente LEGALi nro. 1501328-45.2021.0.00.0001, denominada “en vigilancia del régimen de condicionalidad” o similar y deberá almacenarse como si se tratara de un expediente archivado. En ese orden, la Secretaría Judicial de la SAI conservará bajo su custodia el expediente mencionado bajo la etiqueta referida.
SEXTO: Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de lo previsto en los
artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto DZG Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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