JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 526 de 2023 12 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 526 de 2023 12 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023 Expediente LEGALi 1501563-41.2023-0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-RDC-DVL-526-2023
Expediente LEGALi: 1501563-41.2023.0.00.0001
Solicitante: SAÚL ARREDONDO ARREDONDO
Identificación: C.C.: 4.456.880
Asunto: Resolución que amplía información, impone régimen de condicionalidad y ordena la suscripción del formato F-1
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite
del señor SAÚL ARREDONDO ARREDONDO.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
1. Según la información que reposa en los sistemas de información de la JEP, el señor ARREDONDO ARREDONDO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 4.456.880, fue procesado en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por el delito de homicidio. Con posterioridad a lo anterior, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), firmó acta de
compromiso ante la Presidencia de la República y fue beneficiado con la amnistía administrativa y la suspensión de orden de captura por parte de esta última1.
II. ANTECEDENTES
2. En junio de 20172, el señor ARREDONDO ARREDONDO suscribió acta de compromiso ante la Presidencia de la República.
3. A través del oficio OFI17-00084115 / JMSC 112000 del 7 de julio de 2017, la OACP le comunicó al señor ARREDONDO ARREDONDO que, mediante la Resolución nro. 011 de 5 de junio de 2017, se “aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP)”3. 1 Inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Decretos número 1565 y 2125 de 2017. 2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501563-41.2023.0.00.0001. Folios 26-27. 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501563-41.2023.0.00.0001. Folio 28.
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4. Con base en lo antes expuesto, la Presidencia de la República, por medio del Decreto nro. 1565 del 25 de septiembre de 20174, le concedió la amnistía de iure al señor RIVERA SALAS. Luego, a través del Decreto 2125 del mismo año5, ordenó la cancelación de la orden de captura que existía en su contra por el delito de homicidio.
5. Mediante Auto SRT-CH-SB-349 del 9 de noviembre de 2023, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios concedidos6 a setenta y cuatro personas, entre ellas, al señor ARREDONDO ARREDONDO. En el mismo proveído judicial, dispuso comunicar la decisión a esta Sala de Justicia para que se “adelante[n] las gestiones necesarias para que esas personas comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva”7.
6. El 22 de noviembre de 2023, la Presidencia de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial repartir dichos asuntos entre los distintos despachos que conforman la Sala8.
7. El 24 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor ARREDONDO ARREDONDO, contenido en el expediente de la referencia9.
8. Con el objetivo de verificar la información disponible sobre el señor ARREDONDO ARREDONDO, este despacho consultó la página web Consulta de Procesos Rama Judicial y obtuvo los siguientes resultados: 8.1. “Detalle del Proceso: 73001220400020090021400; Demandante: SAUL ARREDONDO ARREDONDO; Demandado: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501563-41.2023.0.00.0001. Folios 29-79. 5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501563-41.2023.0.00.0001. Folios 80166. 6 Los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para supervisar y revisar los siguientes beneficios provisionales: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al
momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501563-41.2023.0.00.0001. Folios 5-12. 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501563-41.2023.0.00.0001. Folios 1-4. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501563-41.2023.0.00.0001. Folio 25. Pá g i n a 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023 Expediente LEGALi 1501563-41.2023-0.00.0001 DE LÉRIDA, TOLIMA; Clase de Proceso: Acción de Tutela; Actuaciones: (…) Archivo definitivo. Se archiva en paq. 72 C” 10. (Resaltado propio). 8.2. “Detalle del Proceso: 73043408900120210015100; Demandante: SAUL ARREDONDO ARREDONDO (…) Demandado: (…) Clase de Proceso: Divisorios, de deslinde y amojonamiento y pertenencias; Actuaciones: El registro no posee actuaciones registradas” 11. (Resaltado propio).
9. Con el mismo propósito, este despacho consultó su registro de antecedentes en la página de la Procuraduría General de la Nación y obtuvo como respuesta que “NO
REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES”12.
10. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y encontró que el señor ARREDONDO
ARREDONDO “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES
JUDICIALES”13.
11. Además, este despacho consultó el certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor ARREDONDO ARREDONDO y halló que “NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO
RESPONSABLE FISCAL”14.
12. Ahora bien, al consultar el nombre del interesado en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se observaron los siguientes resultados:
12.1. “Radicado: 343; Autoridad: Juzgado Penal del Circuito; Delito: Homicidio”15. 12.2. “Radicado: 73408310400119970034301; Autoridad: 004 – Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Juzgado Circuito – Medellín – Antioquia; Delito: Homicidio”16.
13. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y observó que respecto del señor ARREDONDO ARREDONDO “no hay datos”17.
III. CONSIDERACIONES 10 Consulta de Procesos Nacional Unificada. Consultado el 1 de diciembre de 2023 en el enlace
https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 11 Consulta de Procesos Nacional Unificada. Consultado el 1 de diciembre de 2023 en el enlace https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 12 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 1 de diciembre de 2023. 13 Policía Nacional de Colombia. Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 1 de diciembre de 2023 en el enlace https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 14 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 1 de diciembre de 2023 en el enlace https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 15 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado el 1 de diciembre de 2023 en el enlace
https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/? 16 Ibídem. 17 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Pá g i n a 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente LEGALi 1501563-41.2023-0.00.0001 3.1. SOBRE LOS BENEFICIOS TRANSICIONALES QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LE
OTORGÓ AL SEÑOR ARREDONDO ARREDONDO
14. La Ley 1820 de 2016, que reguló la amnistía de iure, estableció que una de las autoridades que podía implementarla era el Presidente de la República a través de un acto administrativo, “[r]especto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas (…) al momento de efectuar
la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil”18. Dicha ley también incluyó la posibilidad de que tal beneficio fuera resuelto por la jurisdicción ordinaria. Las solicitudes podían elevarse desde la promulgación de la misma (30 de diciembre de 2016) y debían resolverse en un término de diez (10) días, época en la que la JEP aún no estaba en funcionamiento19. No obstante, la jurisprudencia de la JEP estableció que en aquellos eventos en los que, luego de transcurrido dicho término, quedare pendiente el mencionado trámite, la SAI tiene la competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión20.
15. Siendo la SAI la llamada a asumir competencia en los asuntos relacionados con la amnistía de iure, le corresponde también, por coherencia y armonización funcional, actuar como guardiana del régimen de condicionalidad del que son titulares los amnistiados de iure por decisiones previas tomadas por el Presidente de la República.
La SAI en este caso es la gestora natural del régimen de condicionalidad21.
16. La jurisprudencia de la JEP ha establecido que el seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición implica la revisión de las condiciones del beneficio recibido y la vigilancia del cumplimiento de las mismas a través de los órganos de la JEP22. El señor ARREDONDO ARREDONDO está sujeto a las condiciones propias del sistema de justicia transicional por haber sido beneficiado con la amnistía administrativa que le otorgó la Presidencia de la República mediante el
Decreto nro. 1565 del 25 de septiembre de 2017. La SAI está llamada entonces a hacer seguimiento al cumplimiento de tales condiciones. 18 Numeral 1º del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. 19 Ley 1820 de 2016, artículos 15 a 20 y Decreto-Ley 277 de 2017, artículo 5. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018, párr. 29. Asimismo, la Sentencia Interpretativa SENIT 02 del 09 de octubre de 2019 estableció el trámite preferencial de las amnistías de iure por parte de la SAI (párr. 135): que “una vez descartado que la JEP sea manifiestamente incompetente, lo primero que debe hacer la SAI es conceder las amnistías de iure procedentes”. 21 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 191. 22 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrs. 121 y
149. Si bien las afirmaciones de la SA están circunscritas al seguimiento y control de la situación temporal de quienes acceden a los beneficios transicionales provisionales, con mayor razón la misma regla opera en el caso del seguimiento y control de las condiciones impuestas a quienes ingresan al SIVJRNR con beneficio definitivo de amnistía. Al respecto, la misma sentencia (párr. 192) señala que “en uno de los campos donde resulta más importante y estratégica la exploración de instrumentos para la operación sinérgica, articulada y armónica de los distintos órganos de la JEP
es en el desarrollo del régimen de condicionalidad, tanto en su incidente de verificación de cumplimiento como en la gestión de su dimensión proactiva”. Pá g i n a 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Además, cabe recordar que el Gobierno Nacional también le suspendió al interesado la orden de captura que existía en su contra por el delito de homicidio, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 158 de la LEJEP, se transformó en libertad condicional luego de la desaparición de las ZVTN. En el mencionado artículo se indicó: Artículo 158.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto número 277 de 17 de febrero de 2017, para los integrantes de las FARC-EP, que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN, o se encuentren en tareas propias del proceso de paz y que estén acusadas o condenadas por delitos amnistiables o indultables, los integrantes de las
FARC-EP, que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN, o se encuentren en tareas propias del proceso de paz, y que estén acusados o condenados por delitos no amnistiables o no indultables, quedarán con las órdenes de captura suspendidas en todo el territorio nacional desde la entrada en vigor de esta ley hasta el inicio del funcionamiento de las Salas y el Tribunal para la Paz de la JEP; bastará con suspender la orden de captura para que las personas recobren su libertad, aunque la condena y la medida de aseguramiento sigan vigentes. Una vez desaparezcan las ZVTN quedarán además en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción hasta que se resuelva su situación jurídica, previa suscripción del acta formal de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y con la posibilidad de ser monitoreados conforme a lo previsto en esa misma norma.
18. Asimismo, resulta relevante que, según ha explicado también la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, el beneficio de libertad condicional por la terminación de las ZVTN es equivalente en su naturaleza y efectos a la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016, cuya concesión se encuentra a cargo de la SAI23, de lo cual se sigue que, como ocurre con esta última, su disfrute y vigencia también se encuentre supeditada al cumplimiento de unas condiciones especiales cuya definición, verificación y eventual modificación es competencia del mismo órgano.
19. Así las cosas, también nos encontramos frente a un beneficio equivalente al de
libertad condicionada que le correspondería resolver a la SAI, el cual se encuentra vigente y sobre el que le corresponde gestionar el régimen de condicionalidad al que debe someterse el beneficiario de la medida para su mantenimiento. 3.2. EN LO QUE TIENE QUE VER CON EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD APLICABLE AL
SEÑOR RIVERA SALAS
20. Como se dijo previamente, el señor ARREDONDO ARREDONDO goza de beneficios transicionales concedidos por parte de la Presidencia de la República mediante los Decretos nros. 1565 y 2125 de 2017. El mantenimiento de estos beneficios implica el cumplimiento por parte suya de los compromisos contenidos en el régimen de condicionalidad. El marco normativo vigente señala que quienes participaron en el 23 Al respecto ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 29; y Auto TP-SA-124 del 19 de junio del 2019, párrafos 60 a 66.
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Expediente LEGALi 1501563-41.2023-0.00.0001 conflicto armado, y cumplan con determinados requisitos, podrán acceder a tratamientos penales especiales que conllevan el cumplimiento de compromisos con el SIVJRNR24. Este debe darse no solo para acceder a los tratamientos especiales, sino también para mantenerlos en caso de ser otorgados25.
21. La Constitución Política, la ley estatutaria de administración de justicia en la JEP y la Corte Constitucional han establecido que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades.
La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la no repetición26.
22. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los tratamientos especiales se concretan principalmente en:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
24 El artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política el Título Transitorio “DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”. El artículo transitorio 5° de dicho título establece que “[p]ara acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”. La Corte Constitucional, en Sentencia C-080 de 2018 afirmó que “la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz” (…) En el plano individual, adicionalmente, el compromiso se refrenda a través del sometimiento personal del responsable ante la Jurisdicción Especial para la Paz” (párrafo 4.1.8.1). En el mismo sentido, para la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, “las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (Auto SA-TP-289 del 13 de septiembre de 2019).
25 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, párr. 5.5.1.1. (“el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”). 26 Al respecto, Constitución Política. Artículos 1° y 5° transitorios del Título Transitorio “DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”. También Ley 1957 de 2019, artículo 20, y Corte Constitucional Sentencia C674 de 2017, acápite 5.5.1. (“Los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición a la luz del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y del deber de asegurar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”). Pá g i n a 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023 Expediente LEGALi 1501563-41.2023-0.00.0001 (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final27.
23. En el caso concreto, no se evidencia que se haya impuesto un régimen de condicionalidad al interesado tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia. Por lo tanto, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor ARREDONDO ARREDONDO quedará sometido al régimen de condicionalidad que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así,
el compareciente deberá:
1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.
3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
4. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por
Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.
5. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchado en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes.
6. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.
7. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.
24. El señor ARREDONDO ARREDONDO deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta Jurisdicción Especial y el SIVJRNR.
25. Igualmente, en concordancia con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al señor ARREDONDO ARREDONDO, este 27 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.
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PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE EN LA SAI
26. Con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016; los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017; las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, este despacho de la SAI de la JEP es competente para ampliar información respecto del señor
ARREDONDO ARREDONDO.
27. En especial, el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 dispone que la SAI, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante: “la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente”. A este respecto, la Corte Constitucional, al efectuar la revisión automática de constitucionalidad de la citada ley, manifestó que: “esta disposición garantiza que la SAI cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que corresponde a los jueces, lo que, a su vez, repercute en la garantía de la justicia y derecho a la verdad de las víctimas”28.
28. En este sentido y conforme al análisis realizado en los acápites anteriores, este despacho considera necesario recabar información al señor ARREDONDO ARREDONDO y a distintas autoridades judiciales y administrativas, a fin de determinar si en el presente asunto procede o no la concesión de beneficios transicionales.
29. Por lo anterior, y a fin de verificar el cumplimiento del factor de competencia personal, este despacho oficiará a la OACP para que dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor ARREDONDO ARREDONDO. Además, para que informe sobre el beneficio de amnistía de iure concedido por la Presidencia de la República y remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas. Asimismo, al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional (CODA) para que informe si el mismo cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como
antiguo integrante de las FARC-EP. Lo anterior, sin perjuicio de los demás estándares probatorios con los cuales es posible acreditar el factor personal. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-007/18. Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”. Pá g i n a 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. De igual forma, a efectos de verificar los factores de competencia temporal y material, se oficiará a la autoridad judicial que, según la información que reposa en los sistemas de información de la JEP, ha tenido conocimiento de procesos, investigaciones o condenas en contra del señor ARREDONDO ARREDONDO. Lo anterior, por cuanto solo conociendo las conductas y sus circunstancias de ocurrencia es posible determinar si cumplen con el límite temporal de competencia de la SAI y la relación de éstos con el conflicto armado.
31. Con el fin de agotar todos los esfuerzos posibles para determinar la situación jurídica del peticionario, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del ciudadano ARREDONDO ARREDONDO.
32. Sumado a todo lo anterior, se requerirá al señor ARREDONDO ARREDONDO para que allegue su documento de identificación y proporcione información adicional sobre los procesos adelantados en su contra en la Jurisdicción Ordinaria.
33. Una vez la información solicitada sea remitida a este despacho, se ejecutarán las siguientes acciones: (i) adelantar un trámite unificado, en perspectiva de la solución definitiva de la situación jurídica del señor ARREDONDO ARREDONDO; (ii) estudiar si la JEP podría tener competencia en el asunto; (iii) si la SAI es competente para conceder la
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