JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 529 de 2023 13 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 529 de 2023 13 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2023 Expediente LEGALi 1501349-50.2023-0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-RDC-DVL-529-2023
Expediente LEGALi: 1501349-50.2023.0.00.0001
Solicitante: JUAQUÍN PABLO RIVERA SALAS Identificación: C.C.: 92.215.032 de Colosó, Sucre Asunto: Resolución que ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1 y amplía información Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite
del señor JUAQUÍN PABLO RIVERA SALAS.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
1. Según la información que reposa en los sistemas de información de la JEP, el señor RIVERA SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.215.032 de Colosó, Sucre, fue procesado en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por los delitos de amenazas y desplazamiento forzado. Con posterioridad a lo anterior, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), firmó
acta de compromiso ante la Presidencia de la República y fue beneficiado con la amnistía administrativa por parte de esta última.
II. ANTECEDENTES
2. En junio de 20171, el señor RIVERA SALAS suscribió acta de compromiso ante la Presidencia de la República.
3. A través del oficio OFI17-00089384 / JMSC 112000 del 21 de julio de 2017, la OACP le comunicó al señor RIVERA SALAS que, mediante la Resolución nro. 011 de 5 1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501349-50.2023.0.00.0001. Folios 178179.
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4. Con base en lo antes expuesto, la Presidencia de la República, por medio del
Decreto nro. 1565 del 25 de septiembre de 20173, le concedió la amnistía de iure al señor
RIVERA SALAS.
5. Mediante correo electrónico del 24 de julio de 2023, el Partido Comunes requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que expidiera los certificados respectivos para la inscripción de distintos candidatos en proceso de reincorporación, entre otros, el del señor RIVERA SALAS. De igual modo, el peticionario presentó como anexo de su escrito las “Reiteración[es de] Voluntad de Sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición“ suscritas por cada uno de los candidatos4.
6. El 2 de octubre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP puso en conocimiento de la Secretaría General Judicial que, en relación con la solicitud presentada, se pronunció en los términos del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 1957 de 2019, esto es que, para efectos de la inscripción de los candidatos, certificó sobre el compromiso de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Hoy Sistema Integral para la Paz - SIP). Además, realizado lo anterior, le remitió por competencia la solicitud para lo correspondiente sobre “las solicitudes de sometimiento presentadas y la definición de la situación jurídica de los comparecientes forzosos”5.
7. El 13 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor RIVERA SALAS, contenido en el expediente de la
referencia6.
8. Con el objetivo de verificar la información disponible sobre el señor RIVERA SALAS, este despacho consultó la página web Consulta de Procesos Rama Judicial, la cual arrojó el siguiente resultado “[l]a consulta no generó resultados, por favor revisar las opciones ingresadas e intentarlo nuevamente”7.
9. Con el mismo propósito, este despacho consultó su registro de antecedentes en la página de la Procuraduría General de la Nación y obtuvo como respuesta que “NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES”8. 2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501349-50.2023.0.00.0001. Folios 179229. 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501349-50.2023.0.00.0001. Folios 181231. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501349-50.2023.0.00.0001. Folios 1-65. 5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501349-50.2023.0.00.0001. Folios 66-67. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado con el nro. 1501349-50.2023.0.00.0001. Folios. 7 Consulta de Procesos Nacional Unificada. Consultado el 1 de diciembre de 2023 en el enlace
https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial
8 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 1 de diciembre de 2023. Pá g i n a 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y encontró que el señor RIVERA SALAS
“NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”9.
11. Además, este despacho consultó el certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor RIVERA SALAS y halló
que “NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL”10.
12. Ahora bien, al consultar el nombre del interesado en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se observaron los siguientes resultados: 12.1. “Radicado: 031-214091; Autoridad: 022Seccional de Fiscalías Barranquilla – Antes Fiscal 9 – Unidad Delitos contra Segur Pública Salud Pub y o – Fisc Ley 30/86 –
Barranquilla – Atlántico; Delito: Amenazas Personales o Familiares Art. 26 Dec. 180 de 1988”11. 12.2. “Radicado: 043-797588; Autoridad: 247 – Seccional Fiscalías Bogotá – Unidad contra la Libertad Individual y Otras Gara – Fiscal Seccional - Bogotá; Delito: Amenazas Art. 347 C.P.”12. 12.3. “Radicado: 70001609927520050051848; Autoridad: 001 – Dirección Seccional de Sucre – Unidad Especializada – Sincelejo – Sucre; Delito: Desplazamiento forzado Art. 180 C.P.”13.
13. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y observó que respecto del señor RIVERA SALAS “no hay datos”14.
III. CONSIDERACIONES 3.1. EN CUANTO A LA AMNISTÍA ADMINISTRATIVA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LE OTORGÓ AL SEÑOR RIVERA SALAS
14. La Ley 1820 de 2016, que reguló la amnistía de iure, estableció que una de las autoridades que podía implementarla era el Presidente de la República a través de un acto administrativo, “[r]especto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas (…) al momento de efectuar 9 Policía Nacional de Colombia. Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 1 de diciembre de 2023 en el enlace https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml
10 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 1 de diciembre de 2023 en el enlace https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 11 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado el 1 de diciembre de 2023 en el enlace https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/? 12 Ibídem. 13 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Consultado el 1 de diciembre de 2023 en el enlace https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/? 14 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Pá g i n a 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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incluyó la posibilidad de que tal beneficio fuera resuelto por la jurisdicción ordinaria. Las solicitudes podían elevarse desde la promulgación de la misma (30 de diciembre de 2016) y debían resolverse en un término de diez (10) días, época en la que la JEP aún no estaba en funcionamiento16. No obstante, la jurisprudencia de la JEP estableció que en aquellos eventos en los que, luego de transcurrido dicho término, quedare pendiente el mencionado trámite, la SAI tiene la competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión17.
15. Siendo la SAI la llamada a asumir competencia en los asuntos relacionados con la amnistía de iure, le corresponde también, por coherencia y armonización funcional, actuar como guardiana del régimen de condicionalidad del que son titulares los amnistiados de iure por decisiones previas tomadas por el Presidente de la República.
La SAI en este caso es la gestora natural del régimen de condicionalidad18.
16. La jurisprudencia de la JEP ha establecido que el seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición implica la revisión de las condiciones del beneficio recibido y la vigilancia del cumplimiento de las mismas a través de los órganos de la JEP19. El señor RIVERA SALAS está sujeto a las condiciones propias del sistema de justicia transicional por haber sido beneficiado con la amnistía administrativa que le otorgó la Presidencia de la República mediante el Decreto nro.
1565 del 25 de septiembre de 2017. La SAI está llamada entonces a hacer seguimiento al cumplimiento de tales condiciones. 3.2. EN LO QUE TIENE QUE VER CON EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD APLICABLE AL
SEÑOR RIVERA SALAS
17. Como se dijo previamente, el señor RIVERA SALAS goza de la amnistía administrativa que le concedió el Presidente de la República mediante el Decreto nro. 1565 del 25 de septiembre de 2017. El mantenimiento de este beneficio implica el cumplimiento por parte suya de los compromisos contenidos en el régimen de condicionalidad. El marco normativo vigente señala que quienes participaron en el 15 Numeral 1º del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. 16 Ley 1820 de 2016, artículos 15 a 20 y Decreto-Ley 277 de 2017, artículo 5. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018, párr. 29. Asimismo, la Sentencia Interpretativa SENIT 02 del 09 de octubre de 2019 estableció el trámite preferencial de las amnistías de iure por parte de la SAI (párr. 135): que “una vez descartado que la JEP sea manifiestamente incompetente, lo primero que debe hacer la SAI es conceder las amnistías de iure procedentes”. 18 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 191. 19 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrs. 121 y
149. Si bien las afirmaciones de la SA están circunscritas al seguimiento y control de la situación temporal de quienes acceden a los beneficios transicionales provisionales, con mayor razón la misma regla opera en el caso del seguimiento y control de las condiciones impuestas a quienes ingresan al SIVJRNR con beneficio definitivo de amnistía. Al respecto, la misma sentencia (párr. 192) señala que “en uno de los campos donde resulta más importante y estratégica la exploración de instrumentos para la operación sinérgica, articulada y armónica de los distintos órganos de la JEP es en el desarrollo del régimen de condicionalidad, tanto en su incidente de verificación de cumplimiento como en la gestión de su dimensión proactiva”.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0099B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9431051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2023 Expediente LEGALi 1501349-50.2023-0.00.0001 conflicto armado, y cumplan con determinados requisitos, podrán acceder a tratamientos penales especiales que conllevan el cumplimiento de compromisos con el SIVJRNR20. Este debe darse no solo para acceder a los tratamientos especiales, sino
también para mantenerlos en caso de ser otorgados21.
18. La Constitución Política, la ley estatutaria de administración de justicia en la JEP y la Corte Constitucional han establecido que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades.
La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la no repetición22.
19. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los tratamientos especiales se concretan principalmente en:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; 20 El artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política el Título Transitorio “DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”. El artículo transitorio 5° de dicho título establece que “[p]ara acceder al tratamiento especial previsto
en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”. La Corte Constitucional, en Sentencia C-080 de 2018 afirmó que “la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz” (…) En el plano individual, adicionalmente, el compromiso se refrenda a través del sometimiento personal del responsable ante la Jurisdicción Especial para la Paz” (párrafo 4.1.8.1). En el mismo sentido, para la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, “las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (Auto SA-TP-289 del 13 de septiembre de 2019). 21 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, párr. 5.5.1.1. (“el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no
repetición”). 22 Al respecto, Constitución Política. Artículos 1° y 5° transitorios del Título Transitorio “DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”. También Ley 1957 de 2019, artículo 20, y Corte Constitucional Sentencia C674 de 2017, acápite 5.5.1. (“Los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición a la luz del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y del deber de asegurar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”). Pá g i n a 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0099B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9431051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2023 Expediente LEGALi 1501349-50.2023-0.00.0001 (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas
establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final23.
20. En el caso concreto, no se evidencia que se haya impuesto un régimen de condicionalidad al interesado tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia. Por lo tanto, el mantenimiento del beneficio otorgado al señor RIVERA SALAS quedará sometido al régimen de condicionalidad que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el
compareciente deberá:
1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.
3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
4. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.
5. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchado en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes.
6. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre
hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.
7. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.
21. El señor RIVERA SALAS deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta Jurisdicción Especial y el SIVJRNR.
22. Igualmente, en concordancia con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al señor RIVERA SALAS, este deberá remitir, 23 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.
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Expediente LEGALi 1501349-50.2023-0.00.0001 por vía electrónica y debidamente diligenciado, el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. 3.3. EN LO QUE ATAÑE A LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR INFORMACIÓN NECESARIA
PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE EN LA SAI
23. Con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016; los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017; las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, este despacho de la SAI de la JEP es competente para ampliar información respecto del RIVERA SALAS.
24. En especial, el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 dispone que la SAI, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante: “la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente”. A este respecto, la Corte Constitucional, al efectuar la revisión automática de constitucionalidad de la citada ley, manifestó que: “esta disposición garantiza que la SAI cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que
corresponde a los jueces, lo que, a su vez, repercute en la garantía de la justicia y derecho a la verdad de las víctimas”24.
25. En este sentido y conforme al análisis realizado en los acápites anteriores, este despacho considera necesario recabar información al señor RIVERA SALAS y a distintas autoridades judiciales y administrativas, a fin de determinar si en el presente asunto procede o no la concesión de beneficios transicionales.
26. Por lo anterior, y a fin de verificar el cumplimiento del factor de competencia personal, este despacho oficiará a la OACP para que dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor RIVERA SALAS. Además, para que informe sobre el beneficio de amnistía de iure concedido por el presidente de la República y remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas. Asimismo, al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional (CODA) para que informe si el mismo cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP. Lo anterior, sin perjuicio de los demás estándares probatorios con los cuales es posible acreditar el factor personal.
27. De igual forma, a efectos de verificar los factores de competencia temporal y material, se oficiará a las autoridades judiciales que, según la información que reposa en los sistemas de información de la JEP, han tenido conocimiento de procesos, 24 Corte Constitucional. Sentencia C-007/18. Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”.
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28. Con el fin de agotar todos los esfuerzos posibles para determinar la situación jurídica del peticionario, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del ciudadano RIVERA SALAS.
29. Sumado a todo lo anterior, se requerirá al señor RIVERA SALAS para que
proporcione información adicional sobre los procesos adelantados en su contra en la Jurisdicción Ordinaria.
30. Una vez la información solicitada sea remitida a este despacho, se ejecutarán las siguientes acciones: (i) adelantar un trámite unificado, en perspectiva de la solución definitiva de la situación jurídica del señor RIVERA SALAS; (ii) estudiar si la JEP podría tener competencia en el asunto; (iii) si la SAI es competente para conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad; a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz,
V. RESUELVE PRIMERO. IMPONER régimen de condicionalidad al señor JUAQUÍN PABLO RIVERA SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.215.032 de Colosó,
Sucre. SEGUNDO. ORDENAR al señor JUAQUÍN PABLO RIVERA SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.215.032 de Colosó, Sucre, que, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. TERCERO. ORDENAR al señor JUAQUÍN PABLO RIVERA SALAS, identificado con
la cédula de ciudadanía nro. 92.215.032 de Colosó, Sucre, que, en el término de los veinte Pá g i n a 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0099B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9431051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2023 Expediente LEGALi 1501349-50.2023-0.00.0001 (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita, por vía electrónica y debidamente diligenciado, el formato F1 que se adjunta a la presente resolución. CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor JUAQUÍN PABLO RIVERA SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.215.032 de Colosó, Sucre, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, proporcione información adicional sobre los procesos adelantados en su contra en la Jurisdicción Ordinaria. QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor JUAQUÍN PABLO RIVERA SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.215.032 de
Colosó, Sucre, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, indique si cuenta con apoderado judicial. Para el efecto, deberá indicar su nombre completo y dirección de contacto, así como aportar el poder correspondiente. Si vencido el término mencionado, el mismo no allega la información relacionada con el apoderado judicial o manifiesta no contar con un defensor, la Secretaría Judicial, sin necesidad de nuevo auto que así lo ordene, deberá oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de dos (2) días hábiles, designe un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (Art. 60Ley 1820 de 2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP. La Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá informar al despacho las razones de no resultar posible la referida designación, ello con el fin de proceder a que sea asignado un defensor del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en un término de tres (3) días, dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor JUAQUÍN PABLO RIVERA SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.215.032 de Colosó, Sucre. Además, para que informe sobre el beneficio de amnistía de iure concedido por el presidente de la República y remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas.
SÉPTIMO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que informe si el señor JUAQUÍN PABLO RIVERA SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.215.032 de Colosó, Sucre, cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP y, de ser así, remita copia de aquel documento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión. OCTAVO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Fiscalía 22 – Seccional de Fiscalías de Barranquilla, Atlántico, para que, en un término de dos (2) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita copia digital del proceso Pá g i n a 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a
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