JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 564 de 2023 26 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 564 de 2023 26 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 26 DE DICIEMBRE DE 2023
EXPEDIENTE 1501308-54.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-564-2023
Expediente LEGALi: 1501308-54.2021.0.00.0001
Asunto: Resolución que modifica el régimen de condicionalidad y ordena el diligenciamiento del formato F-1
Solicitante: CAMILO ARDILA BURGOS Documento de identificación C.C. nro. 1.072.896.442
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a modificar el régimen de condicionalidad (RC) y ordenar nuevamente el diligenciamiento del formato F-1, respecto de CAMILO ARDILA BURGOS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.072.896.442, con el fin de resolver sobre su solicitud, previas las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. CAMILO ARDILA BURGOS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.072.896.442, perteneció al Frente 55 del Bloque Oriental de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo (FARC–EP). La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) lo acreditó como exintegrante de dicha
guerrilla y la Presidencia de la República le reconoció como beneficiario de amnistía administrativa.
III. ANTECEDENTES bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. En correo electrónico del 20 de noviembre de 20211, ARDILA BURGOS, mediante apoderado judicial, solicitó a esta Sala imponer el régimen de condicionalidad (RC) correspondiente con el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado. Para soportar esta petición, el abogado invocó la sentencia constitucional C-007 de 2008 sobre el RC aplicable a quienes recibieron el mencionado beneficio definitivo. Además, el solicitante refirió su interés en ratificar su compromiso con la JEP y atender sus requerimientos.
3. A esta solicitud el interesado anexó el oficio de la Presidencia de la República2 en el cual se le informó sobre el reconocimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado mediante decreto nro. 1033 del 12 de junio de 2017, conforme a la Ley 1820 de 2016; el certificado de dejación de armas por parte del solicitante suscrito el 1 de junio de 20173, ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU); el oficio de la
OACP en el que se le informó que fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP mediante resolución nro. 012 del 9 de junio de 20174. Así mismo, el peticionario remitió copia de su documento de identidad; Acta de Compromiso de amnistía de iure suscrita ante Presidencia de la República en junio de 2017; un formato denominado “ficha técnica y bibliográfica del compareciente” en el que se consigna nombre e identificación del solicitante, frente al que perteneció de las antiguas FARC-EP - Frente 55 del Bloque Oriental-, lugar de residencia, nivel de escolaridad, entre otros; respuesta de la Fiscalía General de la Nación en la que se informan que “no aparecen registros de vinculación a procesos penales”5. Finalmente, el interesado remitió copia del poder especial concedido al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP6.
4. A fin de contar con información sobre la situación jurídica del señor ARDILA BURGOS, este despacho consultó el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público7 y no encontró ningún proceso adelantado en 1 Expediente Legali nro. 1501308-54.2021.0.00.0001, págs. 1 a 14. 2 Ídem., pág. 5. Oficio OFI17-00067436/ JMSC 112000 del 12 de junio de 2017. 3 Ídem., pág. 6. 4 Ídem., pág. 9. Oficio OFI17-00064046/ JMSC 112000 del 9 de junio de 2017
5 Ídem., págs. 13 a 14. 6 Ídem., pág. 2. 7 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 16 de febrero de 2022 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Página 2 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NI INHABILIDADES VIGENTES”8.
5. Así mismo, este despacho consultó la página de la Policía Nacional de Colombia y se obtuvo como resultado que ARDILA BURGOS actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna9. De igual forma, se verificó los sistemas de información documental CONTI y judicial LEGALi de la JEP y no se encontró registro de otro trámite o solicitud pendiente respecto del señor ARDILA BURGOS 10.
6. En atención a la solicitud del compareciente, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-084-2023 del 17 de febrero de 2023, mediante la cual requirió a
ARDILA BURGOS para suscribir el RC incluyendo la obligación de solicitar autorización previa a la JEP para salir del país. Además, requirió al interesado para que diligenciara de manera exhaustiva el formato F-1 y lo remitiera dentro de los 20 días hábiles a la notificación de esa resolución. En esa decisión se reconoció personería jurídica al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al SAAD y se informó a Migración Colombia sobre la imposición de restricción de salida del país sin previa autorización de la JEP.
7. El 29 de mayo de 202311, la Procuraduría Primera delegada de intervención ante la JEP solicitó abrir un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de CAMILO ARDILA BURGOS. De acuerdo con el Ministerio Público, el interesado incurrió en “incumplimiento injustificado a las órdenes de suscripción del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F-1”. Además, solicitó como prueba dentro del incidente llamar a entrevista al interesado para que explique las razones de su incumplimiento. 8 Procuraduría General de la Nación, certificado ordinario nro. 193661268. También se realizó consulta el 22 de diciembre de 2023. 9 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales.
Consultado el 16 de febrero de 2022 y el el 22 de diciembre de 2023 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 10 Registro de la Población Privada de la Libertad. INPEC. Consultada el 16 de febrero de 2022 y el 22
de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-la-poblacion-privadade-la-libertad 11 Expediente Legali nro. 1501308-54.2021.0.00.0001, págs. 53 a 65. Página 3 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Al verificar que el compareciente no remitió el RC y el formato F-1, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó la comisión ordenada por este despacho en la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-084-2023 a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para lograr obtener dichos documentos suscritos por ARDILA BURGOS.
9. En cumplimiento de lo anterior, el enlace Territorial de Meta, Casanare, de la Secretaría Ejecutiva remitió por correo certificado el acta de Régimen de Condicionalidad suscrita por ARDILA BURGOS el 1 de octubre de 202312. El informe de cumplimiento de esa actuación fue allegado a este despacho el 25 de octubre de 2023 por el Secretario Ejecutivo de la JEP13.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. Le corresponde a este despacho determinar si es procedente modificar el régimen de condicionalidad (RC) impuesto a ARDILA BURGOS considerando que está acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP, fue beneficiario de la amnistía administrativa reconocida por la Presidencia de la República, y no pesan en su contra medidas privativas de la libertad. De igual forma, este despacho reiterará la orden de diligenciamiento de forma exhaustiva y detallada el formulario F-1, como parte de la materialización de dicho RC.
11. Además, este despacho responderá a la solicitud elevada por la Procuraduría Primera delegada de intervención ante la JEP sobre el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de CAMILO ARDILA
BURGOS.
Sobre la amnistía y el RC aplicable al caso concreto
12. La amnistía de iure fue consagrada como un tratamiento penal benévolo para aquellos delitos políticos y conexos que el legislador en el ejercicio de la implementación del Acuerdo Final determinó como tales. Es así como el artículo 15 de Ley 1820 de 2016 establece que “se concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con la ley, a quienes hayan incurrido en ellos” 12 Ibid., págs. 78 a 81. 13 Ibid., págs. 82 a 87.
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13. De conformidad con el artículo 150, numeral 17 de la Constitución Política, el Congreso de la República podrá conceder amnistías o indultos cuando se trate de delitos políticos o conexos.
14. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha dicho, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional14, que la amnistía por ministerio de la ley opera cuando se trata de delitos políticos o conexos con estos, cuyo trámite es célere y preferente.
15. En el caso bajo estudio, el señor CAMILO ARDILA BURGOS recibió el beneficio de amnistía de iure por parte de la Presidencia de la República mediante el decreto nro. 1033 del 12 de junio de 2017.
16. Ahora bien, respecto del RC aplicable a los beneficiarios de amnistía, el Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada.
Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”15. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del
Sistema Integral para la Paz - SIP, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición16. Esto, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios transicionales, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
17. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que 14 Cfr. Sentencia C-007-2018 M.P. Diana Fajardo. 15 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 16 Ibid. Artículo transitorio 5° Página 5 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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desarrollan el Acuerdo Final de Paz17. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”18.
18. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la ley 1957 de 2019
(Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018 según el cual las faltas
en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.
19. En todo caso, las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre RC le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos 17 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.
18 Ídem. Página 6 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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tales como el llamado formato F-119 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la ley 1957 de 2019.
20. En el caso concreto, se tiene en cuenta que el peticionario se encuentra acreditado por la OACP como exintegrante de las antiguas FARC-EP y recibió el beneficio de amnistía de iure otorgada por la Presidencia de la República. Por consiguiente, es compareciente obligatorio a este sistema especial de justicia y, por ello, este despacho dispuso que suscribiera el régimen de condicionalidad y diligenciara el formato F-1 en la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-084-2023. Esa suscripción ocurrió el 1 de octubre de 2023 mediante el enlace territorial de la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
21. En el numeral (ii) de ese régimen de condicionalidad, se impuso a ARDILA BURGOS la obligación de “No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto. Si por cualquier razón requiere salir del país, debe solicitar autorización a esta Sala, según lo establecido en la resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP […]”. Sin embargo, la más reciente jurisprudencia transicional ha establecido que en determinados casos, como en el de ARDILA BURGOS, no es procedente imponer esa obligación.
22. La SA, se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país
previa autorización de esta jurisdicción, en los asuntos de comparecientes que no han recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional. En la Sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, el órgano de cierre de esta jurisdicción indicó que el acta de sometimiento exigida a quienes comparecen ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura –por detenciones o condenas– por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tratamiento transicional especial”20. Posteriormente, en el Auto TP-SA 1215 del 2022, la SA estableció que: 19 Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28. De acuerdo con la síntesis del caso que sobre el que se pronunció la SA en la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, la Página 7 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En el mismo Auto TP-SA 1215 del 2022 la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-086 de 2022, en la cual se revisó el asunto decidido en la Sentencia TP-SA-184 y se refirió a los derechos de hábeas data y libertad de locomoción, en los siguientes términos: En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) el acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JEP
y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el primer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento-22. (negrilla añadida). “El señor Hernando PÉREZ MOLINA, en su condición de mayor general retirado del Ejército Nacional, a través de apoderado presentó sometimiento a la JEP, por cuanto en su contra cursa una investigación en la justicia ordinaria por homicidio presuntamente cometido cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro del marco del sometimiento, suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se lee que quien suscribe está “actualmente privado de la libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país sin autorización previa de la JEP. En tal contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”. El 20 de febrero de 2020, cuando
se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “alerta sin consigna” de la JEP, que le impedía salir del territorio nacional sin permiso previo de esta Jurisdicción. Por considerar que este impedimento para viajar hacia el exterior vulnera sus derechos a la igualdad, a la libertad de circulación y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la JEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1215 de 2022, párr. 18. 22 Ibid., párrafo 20.2. Página 8 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Conforme a esa jurisprudencia, así como a las características de gradualidad y proporcionalidad propias del RC, se deben observar en cada caso la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurídica del compareciente. Por lo tanto, la imposición de una restricción de salida del país cuando no se ha concedido algún beneficio transicional que modifique el status libertatis, no es viable.
25. En consecuencia, este despacho advierte que el RC impuesto y suscrito por ARDILA BURGOS deberá ser modificado en el sentido de retirar la restricción de locomoción impuesta. Dicha modificación obedece a que: (i) según la información obtenida por este despacho, ARDILA BURGOS NO recibió ningún beneficio provisional de libertad de carácter transicional; (ii) en contra del compareciente no se registran otros procesos o requerimientos judiciales que impongan una restricción a su libertad; y (iii) el beneficio de amnistía de iure reconocido por la Presidencia de la República fue otorgado cuando el interesado se encontraba en liberad y en razón al mandato legal.
26. Este despacho modificará el RC impuesto a ARDILA BURGOS en la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-084-2023 del 17 de febrero de 2023, imponiendo todas las obligaciones contempladas por la ley y la jurisprudencia, a excepción de la restricción de salida del país. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios transicionales otorgados al compareciente por haber pertenecido a las antiguas FARC-EP, está supeditado al cumplimiento del siguiente RC que le impone la SAI por el término de vigencia de la JEP: a) Informar y mantener actualizada su dirección de notificación. b) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. c) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. d) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por
Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena. e) Comparecer ante la JEP cada vez que su aporte sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
27. Al considerar que el RC impuesto en la en la resolución SAI-AOI-RDC-DVL084-2023 fue suscrito ante el enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva, se Página 9 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Asimismo, este despacho comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio de CAMILO ARDILA BURGOS, proceda a asesorar al compareciente para diligenciar de forma exhaustiva el formato F-1. Para ello, también se deberá contar con el acompañamiento del representante judicial del interesado, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al SAAD de la JEP.
Sobre la solicitud de la Procuraduría Primera delegada de intervención ante la JEP
29. la Procuraduría Primera delegada de intervención ante la JEP solicitó abrir un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de CAMILO ARDILA BURGOS en concepto rendido el 29 de mayo de 2023. Esta solicitud fue elevada considerando que el interesado, hasta esa fecha, no había cumplido con los requerimientos de suscripción del RC y del formato F-1. Al respecto este despacho reseña las consideraciones sobre el incidente de incumplimiento del RC (IIRC) fijadas por la SA en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT-4 de 2023 en las que se establece varias reglas sobre su naturaleza.
30. Según se ha fijado por la jurisprudencia transicional, el RC tiene dos dimensiones, una proactiva y otra negativa o reactiva23. En la primera, se vigila por el juez transicional que se materializan las exigencias de aportes por parte de los comparecientes a fin de compensar los beneficios otorgados o aspirados dentro de la JEP. En la dimensión negativa se evidencia la verificación y corrección de posibles incumplimientos a las obligaciones del RC. En esa faceta, dice la SA: La Jurisdicción debe procurar por garantizar y satisfacer los derechos de las víctimas, con la idea de hacer efectiva la justicia restaurativa, como principio. Por lo anterior, siempre que sea posible y se den las condiciones para ello, debe privilegiar mecanismos reactivos distintos al IIRC, si con esto puede lograr remediar los incumplimientos y conseguir, en últimas, la satisfacción y cumplimiento del RC en un mayor grado. El IIRC es, por consiguiente, la última ratio dentro de la transición.”
(negrita fuera del original).
23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-4 de 2023, párr. 114. Página 10 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Lo planteado en la SENIT 4 de 2023, se acompasa con lo fijado por la SA en otras decisiones respecto a la importancia del paradigma prospectivo, restaurativo y dialógico seguido por esta jurisdicción. Según la interpretación del órgano de cierre hermenéutico, si “las víctimas de la conducta o el Ministerio Público demandan precisiones, adiciones o cuestionan la veracidad de lo declarado [por el compareciente], o en general un incumplimiento del régimen de condicionalidad, la SAI debe al menos darle una oportunidad al deponente para que se ajuste a lo requerido”24.
32. En consecuencia, la solicitud de apertura de una IIRC debe considerar los parámetros de imposición, supervisión y seguimiento del RC, así como su consideración como última ratio a la luz de los principios restaurativos y dialógicos de esta jurisdicción.
33. En el caso concreto se tiene que, si bien ARDILA BURGOS no remitió el acta de
RC suscrito dentro del término establecido en la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-0842023, luego, con la gestión del enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva se cumplió con ese requerimiento. Por lo que desaparece una de las principales razones expuestas por el Ministerio Público para solicitar la apertura del IIRC.
34. De otro lado, en esta resolución se solicitará nuevamente a ARDILA BURGOS diligenciar exhaustivamente el Formato f-1 para cumplir con lo requerido en la mencionada resolución y suscribir nuevamente el RC según los términos antes expuestos. Con lo cual este despacho busca que el compareciente ajuste su conducta para cumplir con lo requerido por esta Sala. Por lo tanto, no se accederá en esta decisión a abrir un IIRC en contra del compareciente y, más bien, en observancia de los principios dialógicos y prospectivos, se le requerirá para que, con la asesoría de su representante judicial, atienda las obligaciones ante esta jurisdicción.
35. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR el Régimen de Condicionalidad impuesto a CAMILO ARDILA BURGOS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.072.896.442, en la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-084-2023 del 17 de febrero de 2023 en el sentido de 24 Tribunal para la Paz. Sección de apelación. Sentencia TP-SA-AM 1018 de 2019.
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