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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 605 10 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 605 10 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 10 D E N O V I E M B R E D E 202 5

E X P E D I E N T E L E G A LI 9 0 0 0 6 6 63 6 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC -DVL-605-2025

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 9000666-36.2020.0.00.0001

MAYERLY ROJAS FEO

C.C.: 1.110.232.475

Asunto: Modifica Régimen de Condicionalidad y ordena cambio de la etiqueta LEGALi

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a modificar el Régimen de Condicionalidad (RC) de la señora MAYERLY ROJAS FEO y ordenar el cambio de la etiqueta LEGALi , previas las siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA

COMPARECIENTE

1. Se trata de la señora MAYERLY ROJAS FEO, identificada con la cédula de

siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA

COMPARECIENTE

1. Se trata de la señora MAYERLY ROJAS FEO, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.110.232.475, quien suscribió Acta de Compromiso nro. 500550 el 4 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017.Página 2 de 6

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2. Fue condenada el 28 de diciembre de 2011, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, a la pena de 178 meses de prisión y multa de 2.050 salarios mínimos legales mensuales vigentes , por la comisión de los punibles de extorsión agravada y rebelión. El 30 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió los beneficios de libertad condicionada y amnistía iure por los delitos de extorsión agravada y rebelión, respectivamente.

3. El 8 de agosto de 2025, la Subsala B de la SAI, a través de la Resolución SAISUBB-AOI-D-015-2025, le concedió el beneficio de amnistía de Sala a la compareciente en relación con el delito de extorsión agravada y, como consecuencia de lo anterior, la libertad definitiva respecto de dicha conducta.

SUBB-AOI-D-015-2025, le concedió el beneficio de amnistía de Sala a la compareciente en relación con el delito de extorsión agravada y, como consecuencia de lo anterior, la libertad definitiva respecto de dicha conducta.

III. ANTECEDENTES RELEVANTES PARA ESTA DECISIÓN

4. El 26 de septiembre de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remitió a la JEP el expediente con el radicado nro. 73001 -61-00-000-2011-00007-00, esto luego de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concediera amnistía iure y libertad condicionada a la señora ROJAS FEO1.

5. El 29 de mayo de 2023, este despacho, mediante la Resolución SAI -AOI-RDCDVL-174-2023, ordenó, entre otras cosas, a la compareciente que diligenciara el RC. El 5 de junio de 2023, el abogado David Alejandro Delgado Pillimue, apoderado de la señora ROJAS FEO, remitió el RC2 suscrito por la señora ROJAS FEO3.

6. Luego de adelantar el correspondiente recaudo probatorio y agotar las etapas procesales previstas en la Ley, la Subsala B de la SAI, a través de la Resolución SAISUBB-AOI-D-015-2025, le concedió el beneficio de amnistía de Sala a la señora ROJAS FEO respecto del delito de extorsión agravada por el que fue condenada en el marco del proceso penal nro. 73001-61-00-000-2011-00007-004.

FEO respecto del delito de extorsión agravada por el que fue condenada en el marco del proceso penal nro. 73001-61-00-000-2011-00007-004.

1 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folios 2-4. 2 El RC fue suscrito con la restricción de salida del país de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la Sección de Apelación de la JEP. 3 Ídem. Folios 254-284. 4 Ídem. Folio 740.Página 3 de 6

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7. El 29 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) incorporó una constancia en el expediente informando que la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-0152025 quedó en firme el 28 de agosto de 2025 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno5.

IV. CONSIDERACIONES 3.1. En lo que tiene que ver con la modificación del RC de la señora ROJAS FEO

8. Tal y como se indicó en la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-174-2023, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del SIP.

9. Así las cosas, el acceso y mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure y

adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del SIP.

9. Así las cosas, el acceso y mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure y de amnistía de sala otorgados a la señora ROJAS FEO, está supeditado s al régimen de condicionalidad impuesto por la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP.

10. En el presente caso, la señora ROJAS FEO remitió el régimen de condicionalidad diligenciado el 5 de junio de 2023 por los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure otorgados en la jurisdicción ordinaria; régimen que la Subsala B estimó pertinente hacer extensivo al otorgamiento del beneficio de amnistía de Sala que se concedió a la compareciente por el delito de extorsión agravada, sin que fuera necesaria la suscripción de un RC adicional.

11. Ahora bien, en lo que respecta a la condición relacionada con la restricción de salida del país, impuesta en los regímenes de condicionalidades suscritos por quien comparece y ahora es beneficiario de amnistía de sala, se estima pertinente recordar que conforme a los criterios jurisprudenciales fijados por la Sección de Apelación 6, dicha condición habrá de levantarse en los eventos en que se acredite que: i) en la Jurisdicción Penal Ordinaria, el compareciente ya no tendría restricciones en su libertad, y; ii) no existen circunstancias excepcionales que ameriten mantener dicha restricción, como por

5 Ídem. Folio 779.

Penal Ordinaria, el compareciente ya no tendría restricciones en su libertad, y; ii) no existen circunstancias excepcionales que ameriten mantener dicha restricción, como por

5 Ídem. Folio 779. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1647 del 10 de abril de 2024. Párrafos 12 y 25Página 4 de 6

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ejemplo, cuando se trate de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR, o cuando exista material probatorio que permita inferir que existe un riesgo en el cumplimiento del régimen de condicionalidad, o un peligro para los derechos de las víctimas, particularmente en los casos que involucren graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH.

12. Así las cosas, la amnistía de sala otorgada a la señora ROJAS FEO, es un beneficio condicionado a la realización de los principios de la transición, y en el caso concreto tuvo efectos liberatorios definitivos. Sin embargo, no debe mantenerse la cargade solicitar permisos para la salida del país, toda vez que; i) la causa penal respecto de la que se concedió amnistía era la única frente a la que la compareciente tenía restricciones liberatorias impuestas por la Jurisdicción Ordinaria; ii) se trata de una per sona, cuyo aporte a verdad fue valorado por la Subsala B como suficiente, y en esa medida, los principios transicionales como el aporte a verdad y la reparación –restauración a las víctimas no están en riesgo, máxime cuando se preservará la condición de, mantener

aporte a verdad fue valorado por la Subsala B como suficiente, y en esa medida, los principios transicionales como el aporte a verdad y la reparación –restauración a las víctimas no están en riesgo, máxime cuando se preservará la condición de, mantener actualizados los datos de contacto a la JEP sobre su información de ubicación, así como, de informar oportunamente cualquier cambio de residencia, y; iii) no existen circunstancias excepcionales que ameriten mantener dicha restricción, toda vez que, no se prevé que por los hechos específicos que derivaron en el delito amnistiado, la compareciente pueda llegar a ser llamada como máxim a responsable de conductas priorizadas por la SRVR, ni existen pruebas que permitan inferir riesgos en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

13. Así, la conclusión a la que arriba el despacho, es que se debe modificar el RC al que está sujeta la señora ROJAS FEO en el sentido de levantar la restricción de salida del país impuesta mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-174-2023. Para lo anterior se dispondrá lo pertinente. 3.2. En lo que tiene que ver con el cambio de etiqueta del expediente LEGALi

14. Este despacho advierte que el trámite que dio origen al expediente de la referencia fue una solicitud beneficios, la cual fue resuelta de manera definitiva mediante la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-015-2025, decisión que se encuentra en firme, sin que quede ninguna actuación pendiente.Página 5 de 6

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15. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SAI realizar las gestiones necesarias

sin que quede ninguna actuación pendiente.Página 5 de 6

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15. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SAI realizar las gestiones necesarias para poner el expediente LEGALi de la referencia bajo la etiqueta de vigilancia del régimen de condicionalidad en atención a que tal como fue referenciado en esta decisión.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, PREVENIR a la señora MAYERLY ROJAS FEO, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.110.232.475, que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en el Régimen de Condicionalidad puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se levanta la restricción de salida del país de la señora MAYERLY ROJAS FEO, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.110.232.475, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión la interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción. Expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta

TERCERO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión la interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción.

CUARTO. A través de Secretaría Judicial de la SAI, una vez cumplida la orden anterior, dejar el expediente LEGALi nro. 9000666 -36.2020.0.00.0001 correspondiente al trámite adelantado respecto de la solicitud de beneficios transicionales de MAYERLY ROJAS FEO bajo la etiqueta de vigilancia del régimen de condicionalidad.Página 6 de 6

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QUINTO. Por Secretaría Judicial , NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP , a la compareciente y su abogado.

SEXTO. Contra esta resolución no proceden recursos, en virtud de la integración normativa de fuentes jurídicas, en especial los artículos 278 y 279 del Código General del Proceso, así como la aplicación de principios procesales.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

REM

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