JEP - Resolución SAI AOI RDC JCP 0051 28 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC JCP 0051 28 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RDC-JCP-0051-2025 Bogotá D.C., 28 de enero de 2025
Expediente Legali 9005802-48.2019.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Delito
JOSÉ AROLDO GARCÍA CALDERÓN
17.293.973
GEOVANNY VARÓN RADA
1.123.565.965 507116105620200158016200 Receptación Asunto Impone régimen de condicionalidad.
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Con informe del 20 de septiembre de 2019 1, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega a este Despacho de las diligencias adelantadas en contra de los señores José Aroldo García Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.973 y Geovanny Varón Rada, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.123.565.965 , que fuesen remitidas por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta).
2. Con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0611-2019 del 2 de octubre de 2019 2, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía en el asunto de los señores García Calderón y Varón Rada , en relación con la conducta de
este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía en el asunto de los señores García Calderón y Varón Rada , en relación con la conducta de receptación en el marco del proceso penal con radicado No.
507116105620200158016200. En dicha resolución se amplió información,
1 Expediente Legali 9005802-48.2019.0.00.0001, folio 6 2 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, folio 8.2
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requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas a fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Esas órdenes fueron reiteradas mediante Resoluciones SAIAOI-T-JCP-0383-2021 del 20 de mayo de 2021 3, SAI-AOI-T-JCP-1051-2021 del 1º de diciembre de 20214 y SAI-AOI-T-JCP-0161-2022 del 17 de febrero de 20225.
3. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0477-2022 del 28 de abril de 20226, este Despacho decidió declarar cerrado el trámite de amnistía en el caso de los señores José Aroldo García Calderón y Geovanny Varón Rada, y correr los respectivos traslados de ley ; s in embargo, verificado el expediente remitido por la Jurisdicción Ordinaria, y teniendo en cuenta que no obraban en él todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información necesaria para adoptar una decisión de fondo, con Resolución
expediente remitido por la Jurisdicción Ordinaria, y teniendo en cuenta que no obraban en él todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información necesaria para adoptar una decisión de fondo, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0533-2022 del 13 de mayo de 2022 7, este Despacho decidió comisionar tanto a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA como a la Secretaría Ejecutiva para que llevaran a cabo una serie de actividades indispensables para determinar la continuidad del presente trámite . En consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la Resolución SAI-AOI-T-JCP-04772022 del 28 de abril de 2022. Las órdenes de ampliación de información fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0968-2022 del 9 de agosto de 20228.
4. Posteriormente, a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0175-2023 del 15 de febrero de 2023 reiteró las órdenes dadas a la UIA y trasladó los elementos de conocimiento, así como dejó sin efectos la orden de prórroga de términos para decidir9.
5. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0217-2024 del14 de marzo de 2024 se reiteraron algunas órdenes a la UIA y, finalmente, mediante Resolución SAIAOI-T-JCP-0019-2025 del 3 de enero de 2025 se prorrogó por tres (3) meses el término para decidir de fondo el trámite de amnistía de Sala.
3 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, folio 520 a 521.
término para decidir de fondo el trámite de amnistía de Sala.
3 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, folio 520 a 521. 4 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, folio 825 a 827. 5 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, folio 840 a 844. 6 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, folio 867 a 870. 7 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, folio 910 a 916. 8 Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, folio 942 a 945. 9Expediente Legali No. 9005802-48.2019.0.00.0001, folios 1119 a 1124.3
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II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
6. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mante ner dichas prerrogativas el tiempo de existencia de este.
7. Los señores José Aroldo García Calderón , y Geovanny Varón Rada fueron beneficiados con la amnistía de iure respecto de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso
7. Los señores José Aroldo García Calderón , y Geovanny Varón Rada fueron beneficiados con la amnistía de iure respecto de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y falsedad marcaria ; y la libertad condicionada por el delito de receptación, por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) mediante auto interlocutorio del 6 de abril de 2017 y 4 de septiembre de 201710, respectivamente.
8. Por tal razón, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo, que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, r eparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interco nectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.
9. En efecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -007 de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros.
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con
2016 con fundamento en los siguientes parámetros.
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
10 Expediente Legali 9005802-48.2019.0.00.0001, folio 3344
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(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acces o a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de ben eficios previstos en esta Ley11.
10. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad
previstos en esta Ley11.
10. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
11. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del
11 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694.5
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contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del
11 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694.5
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cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
12. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios provisionales hasta este momento recibidos están al siguiente régimen de condicionalidades, que les impone la SAI y que debe ser cumplido
por el término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
- Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
13. De no ser así, y atendiendo a la gravedad de su incumplimiento, los señores José Aroldo García Calderón y Giovanny Varón Rada podrían llegar a perder los beneficios que les fueron otorgados.
14. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso de los señores García Calderón y Varón Rada , con el cumplimiento de las obligaciones que le s serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBAN el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con los señores José Aroldo García Calderón y Geovanny Varón Rada y VERIFIQUE SU
SUSCRIPCIÓN.6
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15. En consecuencia, se ORDENARÁ REMITIR copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida 12 dado que con Auto SRT-SB-JBM-588 del 21 de octubre de 2024, la Sección de Revisión comunicó a este Despacho la decisión de avocar la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionalcon Auto SRT-SB-JBM-588 del 21 de octubre de 2024, la Sección de Revisión comunicó a este Despacho la decisión de avocar la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionalotorgado al señor Giovanny Varón Rada, ordenó “REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión en aras de que continúe con la gestión del régimen de condicionalidad, dentro del marco de su vínculo competencial, advirtiendo que esta sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicional” ; también se remitirán y los datos de ubicación y contacto de los señores García Calderón y Varón Rada.
16. Finalmente, teniendo en cuenta lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia SENIT 2 de 2019, se deberá REMITIR una copia de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios transicionales.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE
PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con los señores José Aroldo García Calderón , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.973 y Geovanny Varón Rada, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.123.565.965 y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
17.293.973 y Geovanny Varón Rada, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.123.565.965 y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a los señores José Aroldo García Calderón , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.973 y Geovanny Varón Rada, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.123.565.965 y a su apoderada.7
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TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida13. Así mismo, deberá enviársele copia del régimen de condicionalidad suscrito por los comparecientes y los datos de ubicación y contacto de los señores García Calderón y Varón Rada.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR una copia de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios transicionales.
SEXTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios transicionales.
SEXTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado MLZA
13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143.