JEP - Resolución SAI AOI RDC JCP 1537 de 2022 20 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC JCP 1537 de 2022 20 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RDC-JCP-1537-2022 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2022 Radicación principal 1501872-96.2022.0.00.0001 Compareciente JOSÉ ISRAEL HOYOS Identificación 16.896.575 Rad. Jurisdicción Ordinaria 76275-60-00-000-2015-00003 Conducta (s) Homicidio en grado de tentativa Asunto Impone régimen de condicionalidad, amplía información y reitera órdenes
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1313-2022 del 31 de octubre de 20221, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor José Israel Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.575, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
2. Ahora bien, con informe de fecha 09 de diciembre de 2022, la secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución
SAI-AOI-AS-JCP-1313-2022”2, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas hasta la fecha e indicando que el Juzgado Segundo Penal 1 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 23 a 28 2 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 237 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B964B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-2781051 osecorp del Circuito de Buga (Valle del Cauca) no dio respuesta al requerimiento que le fue efectuado. En consecuencia, por cuanto la información así requerida es fundamental para determinar la continuidad del presente trámite, se deberá REITERAR la solicitud a dicha autoridad judicial.
3. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.
4. Ahora bien, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP deben suministrar una síntesis de información relevante que permita a
esta Jurisdicción “[…] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias”3. Además, puesto que dichos datos han sido estandarizados en el Formulario F-1, su suscripción es obligatoria en los trámites de amnistía4.
5. En ese sentido, con el propósito de contar con información de parte del compareciente sobre la verdad plena, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial del departamento del Cauca o quien haga sus veces y en el término de quince (15) días hábiles, proceda a suscribir el Formato F-1 que se anexa a esta Resolución con el señor José Israel Hoyos y lo allegue a este Despacho.
II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
6. Revisados los elementos de conocimiento allegados hasta la fecha, se tiene que el señor José Israel Hoyos, después de suscribir acta de preacuerdo con la Fiscalía, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca), a una pena de ciento cuarenta (140) meses de prisión como responsable de las conductas de rebelión en concurso con tentativa de homicidio agravado5. 3 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Núm. 220. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-AM-081 de 2019. Núm. 39. Cf.
Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Óp. Cit., Núm. 219 a 222.
5 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 91 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Al respecto, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) profirió el Auto Interlocutorio No. 557 del 16 de marzo de 20176 por medio del cual decidió PRIMERO: DECRETAR LA EXTINCIÓN de las penas principales de prisión, accesorias, multa o pecuniarias por AMNISTÍA DE IURE exclusivamente para el punible de REBELION en el asunto SPOA 76275-60-00-000-2015-00003-00 NI 12035, para el señor JOSÉ ISRAEL HOYOS portador de la cédula de ciudadanía número 16.896.575, condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de conocimiento de Guadalajara de Buga Valle, condenado con sentencia por preacuerdo del 7 de abril de 2015 a la pena de 140 meses de prisión y multa de 133.33 SMLMV por el delito de TENTATIVA DE
HOMICIDIO AGRAVADO (4 víctimas) en concurso con REBELIÓN.
SEGUNDO: CONSECUENCIA de lo anterior el sentenciado deberá suscribir acta de obligaciones de que trata el ANEXO 1 del D. 277 de 2017, por haberse extinguido por AMNISTÍA DE IURE EL PUNIBLE
DE REBELION.
TERCERO: EN APLICACIÓN de la L 1820/16, fijar como pena REDOSIFICADA a JOSÉ ISRAEL HOYOS, un total de ciento treinta (130) meses de prisión, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO en concurso homogéneo […].
[…] QUINTO: CONCEDER a JOSÉ ISRAEL HOYOS la LIBERTAD CONDICIONADA en lo que hace a los punibles de HOMICIDIO AGRAVADO TENTATADO en concurso homogéneo […] para tal efecto se dispone: A. – ORDENAR SU TRASLADO a la zona veredal transitoria de normalización ZVTN en calidad de privado de la libertad – bajo estricta vigilancia por parte del INPEC – condición que ostentará hasta la entrada en funcionamiento dela JEP, momento en el cual se MATERIALIZARÁ su LIBERTAD CONDICIONADA ante dicha jurisdicción quien definirá su situación jurídica.
8. Posteriormente, con auto interlocutorio No. 1722 del 28 de agosto de 20177, la referida autoridad judicial decidió conceder al señor José Israel 6 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 134 7 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 214
3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Así entonces, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
10. En este caso, con el objetivo de garantizar la permanencia en la JEP del señor José Israel Hoyos, este debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual establece que el SIVJRNR busca dar respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud
del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.
11. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime el deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
12. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor José Israel Hoyos con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial del departamento del Cauca o quien haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución
con el señor José Israel Hoyos y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
13. Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ii) las libertades condicionadas 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B964B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-2781051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI”8. En consecuencia, se ORDENARÁ que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad señalado en la presente Resolución, se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida9. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del régimen de condicionalidad, de los autos interlocutorios No. 557 del 16 de marzo de 2017 y No. 1722 del 28 de agosto de 2017 proferidos por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca)10, del Oficio OFI22-00145159/GFPU13020001 remitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz11 y de los datos de ubicación del señor José Israel Hoyos y de su apoderada. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE
PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REITERAR el requerimiento efectuado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga (Valle del Cauca), para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 76275-60-00-000-2015-00003-00 adelantado en contra del señor José Israel Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.575. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 149. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143. 10 Se encuentran a folios 116 y 196 del expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, respectivamente 11 Se encuentra a folio 235 del expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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materia de supervisión de la libertad concedida. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del régimen de condicionalidad suscrito, de los autos interlocutorios No. 557 del 16 de marzo de 2017 y No. 1722 del 28 de agosto de 2017 proferidos por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca), del Oficio OFI2200145159/GFPU13020001 remitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de los datos de ubicación del señor José Israel Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.575 y de su apoderada. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR la presente Resolución al señor José Israel Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.896.575 y a su apoderada adscrita al SAAD, Claudia Marcela Rivera Quiroga, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.049.439 y tarjeta profesional No. 252.161 del C. S. de la J. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado A.L.A. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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