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JEP - Resolución SAI AOI RDC MGM 237 2025 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC MGM 237 2025 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N DU L T O

Bogotá D.C., 9 de junio de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RDC-MGM-237-2025

Expediente digital: 1500094-86.2025.0.00.0001

Solicitante: GUSTAVO JOANIS BEDOYA

MARTÍNEZ

Identificación: C.C 18399.458

Asunto: Comunica el Régimen de Condicionalidad, ordena asignar defensor, y reitera órdenes.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , procede a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios del señor GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 18399.458.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 15 de mayo de 2025 1, la Sección de Revisión (SR) a través del Auto SRT -SBJBM-248, determino que el señor BEDOYA MARTÍNEZ, no se encuentra representado por abogado dentro del proceso de revisión de beneficios, dentro del expediente digital Legali 1500037-10.2021.0.00.0001, ni tampoco cuenta con representación judicial, ante la SAI, en el marco del trámite de beneficios, según el expediente digital Legali 1500094Legali 1500037-10.2021.0.00.0001, ni tampoco cuenta con representación judicial, ante la SAI, en el marco del trámite de beneficios, según el expediente digital Legali 150009486.2025.0.00.0001, por lo cual solicito al beneficiario, informar tanto a la SAI como a la SRVR, si contaba con la representación de abogado de confianza, de ser así, se le requería aportar los datos de contacto; y en caso contrario, debería manifestar si cuenta con recursos para contratar uno, en caso negativo, se gestionaría con la designación de uno por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

3. De igual manera, la Sección de Revisión mediante el mismo auto, solicit ó a la SAI, adelantar la gestión del régimen de condicionalidad por aquellos delitos por los cuales se otorgó la libertad condicional al señor BEDOYA MARTÍNEZ.

4. Este despacho mediante resolución SAI-AOI-AS-MGM-190-20252, el 16 de mayo de 2025, hizo uso de la faculta d de ampliar información, con el fin de evaluar si las conductas por la que fue comprometido penalmente el señor BEDOYA MARTÍNEZ

1 Expediente digital Legali, 1500037-10.2021.0.00.0001 folio 3183-3199 2 Ver fuente anterior, folio 76-81.P á g i n a 2 | 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O se encuentran dentro de los supuestos de competencia funcional de la SAI y adoptará una decisión al respecto o, en su defecto, fijará el trámite que corresponda.

se encuentran dentro de los supuestos de competencia funcional de la SAI y adoptará una decisión al respecto o, en su defecto, fijará el trámite que corresponda.

5. En cumplimiento de la orden emitida por la Sección de Revisión (SR,) se informa que, el 29 de mayo de 2025 la oficina Asesora SAAD Comparecientes, estableció contacto vía telefónica con el señor BEDOYA MARTÍNEZ, quien manifestó no contar con la defensa de abogado y los recursos para contratar los servicios de un abogado de confianza, por lo tanto, informó que requería le fuera asignado un profesional del derecho adscrito al SAAD3.

6. En ese sentido, el 30 de mayo de 2025, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) designo a la abogada CLAUDIA MARCELA RIVERA QUIROGA, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.144.049.439 y tarjeta profesional nro.252.161 del CSJ, para que asumiera la defensa técnica del Com pareciente ante la

Sección de Revisión.

7. Como se observa, la asignación judicial realizada a favor del señor BEDOYA MARTÍNEZ, fue especifica para el proceso adelantado ante la Sección de Revisión, por lo cual, y con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso dentro del proceso de beneficios que se adelanta en este despacho, se procederá, a requerir al Sistema A utónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), que designe profesional del derecho que represente los intereses del compareciente ante la SAI.

8. Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha suscrito el formato F -1 por parte del

Sistema A utónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), que designe profesional del derecho que represente los intereses del compareciente ante la SAI.

8. Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha suscrito el formato F -1 por parte del señor BEDOYA MARTÍNEZ, no se le ha comunicado el Régimen de Condicionalidad, este Despacho procederá a emitir las ordenes pertinentes.

2.1. LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE

ESTÁN SUJETOS LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP

9. La Constitución Política establece que existe un a relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP)4. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen puede implicar la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento. Como resultado, la JEP pue de tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP5.

10. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido. Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz (AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones:

  1. Dejación de armas

Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz (AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones:

  1. Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;

3 Expediente digital Legali 1500094-86.2025.0.00.0001, folio 242-243 4 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 5 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701.P á g i n a 3 | 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

  1. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP6; vii. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena y
  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP6; vii. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena y viii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia7.

11. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamie nto especial beneficioso que se recibe dentro de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica q ue el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de Condicionalidad.

12. Para el Despacho, el señor BEDOYA MARTÍNEZ es un compareciente forzoso ante la JEP al cumplir con el numeral i del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, lo que da lugar al cumplimiento del factor personal para el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos. Dicho esto, el despacho (i) entiende comunicado al compareciente el contenido del Régimen de Condicionalidad a través de la satisfactoria notificación de esta decisión, (ii) le aclara que está sujeto a solicitar autorización a la JEP para salir del país y (iii) le recuerda que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el mencionado Régimen, so pena dar lugar a la apertura de un trámite

para salir del país y (iii) le recuerda que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el mencionado Régimen, so pena dar lugar a la apertura de un trámite de verificación de cumplimiento de los deberes inherentes al mismo.

2.1. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR EL FORMATO F-1

13. La suscripción del Formato F -1 constituye una obligación ineludible, la cual no puede ser constantemente dilatada, pues resulta perjudicial para los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación, así como para la administración de justicia transicional de la JEP; y reporta un incumplimiento al deber de atender oportunamente a los llamados de esta Jurisdicción Especial.

14. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la apertura de un incidente de incumplimiento al Régimen de Condicionalidad al que está sujeto el señor BEDOYA MARTÍNEZ , lo que podría conllevar su expulsión de la Jurisdicción. En consecuencia, se requiere que se envíe el Formato F -1 suscrito en el menor tiempo posible.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

6 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C -025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37 7 Ver fuente anterior.P á g i n a 4 | 5

Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37 7 Ver fuente anterior.P á g i n a 4 | 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía 18399.458. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), con el fin de que asigne a un (a) abogado(a), que represente al señor GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía 18.399.458, específicamente, dentro del proceso de beneficios que a delanta este despacho, bajo el expediente Legali 1500094-86.2025.0.00.0001. TERCERO. Por Secretaría Judicial COMUNICAR al señor GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTÍNEZ que (i) se encuentra sujeto al Régimen de Condicionalidad establecido en el apartado 3.1 de esta decisión, (ii) está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y (iii) que el incumplimiento injustificado de los deberes establecidos en el Régimen puede ocasionar la apertura de un trámite verificación de cumplimiento de este. CUARTO. Por Secretaría Judicial REQUERIR al compareciente para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a REMITIR debidamente diligenciado y suscrito copia digital del Formato F1

término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a REMITIR debidamente diligenciado y suscrito copia digital del Formato F1 que se anexa a la presente Resolución. El documento podrá ser enviado por correo electrónico, a info@jep.gov.co. QUINTO. ADVERTIR al señor GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTÍNEZ que el incumplimiento de la orden contenida en el resolutivo anterior, así como de cualquier obligación derivada del régimen de condicionalidad al que está sometido, podrá dar lugar a la apertura de un incidente de incumplimiento y a las consecuencias que dentro del mismo se establezcan, conforme a las normas que rigen la Jurisdicción Especial para la Paz ya la jurisprudencia de esta justicia transicional. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que el señor GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía 18399.458, está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP, y REQUERIR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en su calida d de administrador de la herramienta tecnológica Vista Materializada, realice la correspondiente anotación SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, REITERAR al señor GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía 18.399.458, la orden contenida en la resolución SAI-AOI-AS-MGM-190-2025, para que, en el término de 10 días hábiles siguientes al recibido de la respectiva comunicación de esta providencia:

contenida en la resolución SAI-AOI-AS-MGM-190-2025, para que, en el término de 10 días hábiles siguientes al recibido de la respectiva comunicación de esta providencia: a) Allegue a este Despacho copia de la cédula de ciudadanía que lo identifica. b) Informe si ha realizado solicitudes de los beneficios de libertad condicionada o amnistía consagrados en la Ley 1820 de 2016 y de ser así, ante qué autoridades judiciales las ha solicitado. En caso de existir fallos respecto a dichas solicitudes, remitir las providencias judiciales respectivas. c) Allegue toda la información adicional que pueda aportar respecto de los procesos penales adelantados en su contra y sobre los cuales preten de ser beneficiario de la Ley 1820 de 2016.P á g i n a 5 | 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O OCTAVO. Por Secretaría Judicial, REITRAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) del Consejo Superior de la Judicatura la orden contenida en la resolución SAI-AOI-AS-MGM-190-2025, para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva aclarar si subsiste alguna sanción y/o proceso de cobro coactivo en contra del señor GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía 18.399.458, respecto del proceso penal identificado con radicado N.º 63001600005920100085300, 63130310400120130000100, 11001310405620100010101, y 11001310405620100010102 en

proceso penal identificado con radicado N.º 63001600005920100085300, 63130310400120130000100, 11001310405620100010101, y 11001310405620100010102 en el que fue condenado por los delitos de terrorismo y homicidio agravado. La respuesta podrá ser remitida al correo info@jep.gov.co. En caso de que no subsista ninguna sanción pecuniaria o cobro coactivo o de otro tipo por el referido proceso penal, la DEAJ del Consejo Superior de la Judicatura también deberá informarlo a este despacho. Adicionalmente, en el evento de no contar con la respuesta a este requerimiento, deberá oficiar a la autoridad competente y remitir copia del oficio remisorio a este despacho. NOVENO. Por Secretaría Judicial, una vez asignado el defensor de oficio asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), a favor del señor GUSTAVO JOANIS BEDOYA MARTÍNEZ , GENERAR las contraseñas de acceso al expediente Legali de la referencia, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, a su solicitud, sin que medie orden judicial, proceder a generarlas y habilitar hasta la finalización de la gestión correspondiente, del trámite o de la representación judicial, según el caso. DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. UNDÉCIMO. Contra la presente resolución de trámite, no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

UNDÉCIMO. Contra la presente resolución de trámite, no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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