🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI RDC MGM 379 22 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC MGM 379 22 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 22 de agosto del 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RDC-MGM-379-2023

Número de expediente JEP: 1501009-09.2023.0.00.0001

Solicitante: SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA Cédula de ciudadanía C.C. No. 39.622.256

Asunto: Comunica el Régimen de Condicionalidad

I. ANTECEDENTES

1. El 27 de julio de 2023, la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA presentó una comunicación ante la Jurisdicción Especial para la Paz en la que solicitaba “la suscripción del régimen de condicionalidad y/o acta de sometimiento a la JEP ya que estoy como candidata al consejo del municipio de Pandi, Cundinamarca, y la registraduría me solicita este documento con urgencia”1.

2. El 28 de julio del 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto referido a este Despacho.

3. Con posterioridad a la búsqueda en las respectivas bases de datos, este Despacho pudo constatar que la señora ORTEGÓN GARCÍA suscribió acta de compromiso ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) el mes de junio del 2017. Adicionalmente, la OACP acreditó a la solicitante como exintegrante de las extintas FARC-EP por medio de la Resolución No. 011 del 05 de junio del 2017 y, asimismo, por medio de Decreto 1165 del

2017 fue beneficiaria de amnistía presidencial2.

II. CONSIDERACIONES

3. Debido a que no existen procesos penales contra la compareciente por hechos y conductas cometidas antes del 01 de diciembre de 2016 que hayan tenido relación con el 1 Expediente digital Legali No. 1501009-09.2023.0.00.0001, folios 1-2. 2 Búsqueda realizada el 02 de agosto del 2023 en el Informe del Secretario Ejecutivo ante la JEP y en el inventario de beneficios de la Jurisdicción.

Página 1 de 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3A8E63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-9001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conflicto armado3 y que se ha confirmado que la señora ORTEGÓN GARCÍA cumple con el ámbito de competencia personal de esta Jurisdicción por haber pertenecido a las FARCEP, es procedente la solicitud interpuesta por quien afirma ser su apoderado, en el sentido de comunicar el Régimen de Condicionalidad.

4. En el marco del principio estatutario de temporalidad de la JEP, y en aras de brindar

celeridad a los asuntos sometidos ante esa sala de justicia transicional, se accederá a lo solicitado a favor de la señora ORTEGÓN GARCÍA.

2.1. SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

5. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada.

Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”4. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición5. Esto, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

6. A partir esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz6. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los

siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial7. 3 Búsqueda realizada en el Sistema de gestión digital Legali, el sistema de gestión digital Conti y en la Página de la Rama Judicial el día 22 de agosto del 2023. 4 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 5 Ibid. Artículo transitorio 5° 6 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 7 Ibid. Página 2 de 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3A8E63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-9001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

7. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso a decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

8. En todo caso, las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso

concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-18 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

9. En el caso concreto, el mantenimiento del beneficio otorgado al compareciente estará supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP y que contiene los siguientes compromisos:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. iv. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.
  2. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia. vii. Comprometerse a terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen

constitucional y legal vigente.

10. De esta manera, la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta Acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR. 8 Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.

Página 3 de 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3A8E63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-9001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2.2. SOBRE EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F1

11. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar verdad significa: (…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

12. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

13. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar

información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

14. Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, (…)” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

15. De este modo, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el numeral IV del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado a la señora ORTEGÓN GARCÍA, esta deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato f-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE Página 4 de 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3A8E63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-9001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO PRIMERO. NOTIFICAR esta resolución a la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN

GARCÍA.

SEGUNDO. COMUNICAR a la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.622.256 el Régimen de Condicionalidad descrito en el párrafo 9 de las consideraciones de la presente resolución. TERCERO. REQUERIR a la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta y la REMITA a este despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución a través del correo info@jep.gov.co. CUARTO. REQUERIR a la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA para que DILIGENCIE de manera exhaustiva el formato F-1 que se adjunta a esta providencia, como

cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. La solicitante deberá REMITIR a este despacho el mencionado formato en el término perentorio de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión a través del correo info@jep.gov.co. QUINTO. PREVENIR a la solicitante que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en los numerales tercero y cuarto, así como de cualquiera de las contenidas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este. SEXTO. COMUNICAR esta providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. SÉPTIMO. Una vez cumplido lo anterior, ARCHIVAR el trámite de referencia

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3A8E63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-9001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

Consultar sobre este documento ...