JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 017 2025 15 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 017 2025 15 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 1500206-94.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-017-2025
Solicitante: ÁLVARO PÉREZ OLIVEROS; C.C. N° 88.256.407
Asunto: Modifica régimen de condicionalidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 201 7, el Acuerdo Final para la Paz y las normas que lo reglamentan , es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Este despacho profirió la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-115-2021, con la que impuso el Régimen de Condicionalidad pertinente para ese momento , como beneficiario de amnistía administrativa , al señor Álvaro Pérez Oliveros 1. Este RC contiene la obligación de pedir permiso para salir del país por parte del compareciente.
2. El señor Pérez Oliveros suscribió dicho Régimen de Condicionalidad 2. La Secretaría Judicial, de otro lado, emitió constancia de ejecutoria de la decisión sin la
compareciente.
2. El señor Pérez Oliveros suscribió dicho Régimen de Condicionalidad 2. La Secretaría Judicial, de otro lado, emitió constancia de ejecutoria de la decisión sin la interposición de recursos3.
3. En la mencionada resolución se ordenó comunicar la misma decisión a Migración Colombia para lo pertinente. La Secretaría Judicial de la SAI remitió el trámite al
1 Expediente LEGALi, folios 18 a 29. 2 Expediente LEGALi, folios 53 a 54. 3 Expediente LEGALi, folio 198.Página 2 de 9
despacho luego de la firma del Régimen de Condicionalidad por parte del compareciente, sin que se hubiese comunicado a dicha entidad.
4. Esta Magistratura emitió la Resolución SAI -AOI-T-PMA-015-2023 con la que ordenó a la Secretaría Judicial SAI continuar con el trámite de ejecutoria y comunicar
la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-115-2021 a Migración Colombia.
5. Migración Colombia solicitó a este despacho aclarar si el señor Pérez Oliveros debe o no solicitar permiso para salir del país. Esto, por considerar que la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-115-2021 no e ra clara4. En el mismo sentido se pronunció la delegada del Ministerio Público5.
II. CONSIDERACIONES
6. Este despacho modificará con esta decisión el Régimen de Condicionalidad impuesto al señor Álvaro Pérez Oliveros. Esto, pues a la fecha, la jurisprudencia del Tribunal para la Paz ha modificado la obligación de pedir permiso para salir del país
6. Este despacho modificará con esta decisión el Régimen de Condicionalidad impuesto al señor Álvaro Pérez Oliveros. Esto, pues a la fecha, la jurisprudencia del Tribunal para la Paz ha modificado la obligación de pedir permiso para salir del país para los comparecientes que obtuvieron u obtienen beneficios transicionales de carácter no liberatorio. Con esta misma reso lución también se dará respuesta a Migración Colombia para lo que corresponda y según su competencia.
A. El régimen de condicionalidad como eje articulador del SI P, y su aplicación frente a las amnistías administrativas concedidas por el Presidente de la República
7. Las normas transicionales y la jurisprudencia constitucional definen al S istema Integral de Paz (SIP) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”6.
8. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 , tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema.
9. Los componentes del SIP no deben operar de forma aislada sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” . Esto explica que el acceso y el mantenimiento de los
a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” . Esto explica que el acceso y el mantenimiento de los
4 Expediente LEGALi, folios 204 a 209 5 Expediente LEGALi, folios 210 a 211. 6 Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017.Página 3 de 9
tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de a cceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”7.
10. La compensación que los aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.
11. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante . A través suyo debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación
11. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante . A través suyo debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición” 8 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C -674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SI VJRNR (ahora SIP) se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.
12. El citado fallo aduce que el régimen de condicionalidades permite ese balance
porque reúne las siguientes características:
-Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición.
-Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”.
conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”.
7 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 8 Ibídem.Página 4 de 9
-Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”.
-La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se su jeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particular, a “la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”.
13. El régimen de condicionalidad es predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional . Esto implica que
de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”.
13. El régimen de condicionalidad es predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional . Esto implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios vinculados a las amnistías de iure que, en palabras de la Corte Constitucional se configuraron como “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de se guridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”9, estén necesariamente condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.
14. Las amnistías de iure que fueron otorgadas previo proceso de dejación de armas por el Presidente de la República, cuando no existía proceso alguno contra el solicitante10, y aquellas que fueron concedidas por los jueces y fiscales de la justicia ordinaria por ministerio de la Ley 1820 de 2016 someten a sus beneficiarios a los compromisos del SI P, como lo hacen todas las medidas de alivio jurídico que consagra la normativa transicional.
15. No exist en amnistías incondicionadas . L os beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, que
9 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, MP. Diana Fajardo Rivera. 10 Ley 1820 de 2016, artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure: “ 1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC -EP que permanezcan en las Zonas Veredales
10 Ley 1820 de 2016, artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure: “ 1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC -EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proce so de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente”.Página 5 de 9
será revisado por la JEP “ de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”11.
16. La Sección de Apelación manifestó que la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad -incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país 12tienen como propósito asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de paz 13. Estas obligaciones deben compatibilizarse con los principios centrales de la transición que buscan facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.
17. El órgano de cierre precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, la misma
garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.
17. El órgano de cierre precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, la misma puede garantizarse frente a los titulares de amnistías de iure que no accedieron por vía suya a un beneficio liberatorio, por vías menos lesivas de la libertad de circulación que las que le imponen al compareciente (i) el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y (ii) solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.
18. La normativa transicional prevé que la imposición de condiciones como las descritas previamente se deben imponer a quienes han accedido a beneficio s liberatorios14. Es decir, personas que tras la concesión de beneficios como la amnistía
(de iure o Sala) o libertad condicionada, han recobrado su derecho material a la libertad.
19. La Sección de Apelación dio cuenta de que es posible ajustar las condicio nes de los regímenes de condicionalidad de quienes accedieron a una amnistía de iure, pero
11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-032 de 2018. La providencia advirtió que la amnistía de iure apareja una aceptación que se materializa con la firma del acta de compromiso, “pues no es posible hablar de la ejecución del beneficio y dar cabida a sus consecuencias sin mediar la voluntad del suj eto”. La amnistía de iure, precisó la Sección de Apelación, no es general ni incondicional, al punto de que es revisable por la JEP cuando se incumplan las obligaciones con el sistema.
voluntad del suj eto”. La amnistía de iure, precisó la Sección de Apelación, no es general ni incondicional, al punto de que es revisable por la JEP cuando se incumplan las obligaciones con el sistema. 12 La Sección de Apelación consideró que la obligación de pedir permiso para salir del país solo era conmutable frente a quienes detentaran la calidad de “presuntos” colaboradores de las antiguas FARC-EP, por no haber sido condenados como tal, siempre que no hubieran estado privados de la libertad ni material ni jurídicamente al recibir la amnistía de iure y que su presunta colaboración solo hubiera supuesto una sindicación o señalamiento por rebelión o cualquier otro delito político, en especial, si la persona no se reconocía como colaboradora de las FARC -EP (Caso Gentil Rodr íguez, Auto TP -SA-AM-177 de 2020). La SA aseguró que dicha posibilidad no podía extenderse a los ex integrantes de las FARC -EP, dada la probabilidad de que se les llamara a comparecer al sistema en otras actuaciones, por ejemplo, para participar en programas colectivos de reparación. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1321 de 2022. 14 El artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 exige que las personas beneficiadas con libertad se comprometan a someterse y ponerse en disposición de la jurisdicción, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin autorización de la jurisdicción. Ni el Decreto 277 de 2017 ni la jurisprudencia que revisó su conformidad con la Constitución condicionaron la concesión ni el mantenimiento de la amnistía de iure a alguno de esos compromisos.Página 6 de 9
revisó su conformidad con la Constitución condicionaron la concesión ni el mantenimiento de la amnistía de iure a alguno de esos compromisos.Página 6 de 9
no obtuvieron la libertad como resultado. En dicho caso se pueden sustituir las obligaciones mencionadas por otras que, como la de mantener actualizados los datos de contacto y la de poner en conocimiento de la jurisdicción sus periodos de salida del país, no implican la intervención en la libertad de locomoción.
B. Variación e imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto
20. Este despacho expuso con detalle en la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-115-2021, los documentos que demuestran que el señor Álvaro Pérez Oliveros cuenta con Acta de compromiso ante la Presidencia de la República, certificado de estar inscrito en listados de ex miembros FARC-EP y acreditado por la OACP, certificado de dejación de armas, acta de Reincorporación política, social y económica ; y el Decreto 1165 de 2017 con el que la misma Presidencia de la República le concedió el beneficio de amnistía administrativa o de iure15.
21. El referido beneficio, en los términos de la Ley 1820 de 2016, opera frente a los integrantes de las FARC-EP que permanecían en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y que no tuvieran investigaciones ni procesos en curso ni condenas. Sus efectos de cosa juzgada material operan sobre todos los delitos que la Ley 1820 menciona como objeto de la amnistía de iure16.
22. El compareciente no ha tenido ni tiene ningún proceso, investigación ni condena
cosa juzgada material operan sobre todos los delitos que la Ley 1820 menciona como objeto de la amnistía de iure16.
22. El compareciente no ha tenido ni tiene ningún proceso, investigación ni condena en su contra. Esta información se verificó al momento de imponer el Régimen de Condicionalidad en su nombre, y se actualiza para proferir la presente resolución.
Esto indica que el señor Pérez Oliveros no estuvo privado de la libertad al momento de concederle la amnistía administrativa. Por tanto, este beneficio es de aquellos de carácter no liberatorio.
23. Esta Magistratura tampoco encuentra elementos que sugieran que el compareciente alcance el llamado a comparecer como máximo responsable de conductas priorizadas por el SIP.
24. Las razones previamente expuestas exigen NO condicionar el mantenimiento del beneficio que le fue concedido a obligaciones que, como la de solicitar permiso para salir del país si n autorización de esta jurisdicción especial, p ueden restringir su libertad de circulación de manera desproporcionada. Esto, pues logra asegurar su comparecencia al sistema por vías distintas.
25. El señor Álvaro Pérez Oliveros , quedará condicionado entonces a los compromisos generales de abstención de reincidencia y de comparecencia ante los requerimientos del sistema, al de mantener actualizados sus datos de contacto y al de
15 Expediente LEGALi, folio 19. 16 Ley 1820 de 2016, artículos 15 y 16.Página 7 de 9
poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausente del país, en caso de que así suceda. Lo anterior, de cara
poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausente del país, en caso de que así suceda. Lo anterior, de cara a la posibilidad de contactarlo ante los llamados que resulte necesario realizarle.
26. A continuación, se enumeran las obligaciones a las que quedará sujeto el compareciente de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIP y según su particular situación.
1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indultos sobre sus datos de contacto;
2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará del país, en caso dado, de modo que pueda ser contactado en caso de que sea requerido por alguno de los componentes del Sistema Integral de Paz - SIP;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incl uidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
27. Esta autoridad judicial recuerda al señor Álvaro Pérez Oliveros que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia
la presente Resolución.
27. Esta autoridad judicial recuerda al señor Álvaro Pérez Oliveros que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio que le fue otorgado. Esto, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
28. En caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, este despacho abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.
29. Este despacho recuerda que en el Sistema de Gestión Documental Conti se registra la marcación “Sí” en el ítem de restricción de sali da del país (módulo de actas), bajo el nombre de Álvaro Pérez Oliveros , y que, esta herramienta es compartida con Migración Colombia vía “Vista Materializada”. Por tanto, se ordenará se desmarque en aplicación del contenido de esta Resolución.Página 8 de 9
C. Otras disposiciones
30. Esta Magistratura aclara a Migración Colombia que con la Resolución SAI -AOIIR-PMA-115-2021 se impuso al señor Álvaro Pérez Oliveros la obligación de solicitar permiso a esta jurisdicción especial para salir del país.
31. El contenido de la presente decisión, con fundamento en los numerales contenidos en los acápites A y B previamente expuestos, exige cambiar dicha
permiso a esta jurisdicción especial para salir del país.
31. El contenido de la presente decisión, con fundamento en los numerales contenidos en los acápites A y B previamente expuestos, exige cambiar dicha obligación a nombre del señor Pérez Oliveros. En otras palabras, con la presente decisión se determina que el compareciente no necesita permiso por parte de la JEP para salir del país.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR e IMPONER al señor Álvaro Pérez Oliveros , quien se identifica con la cédula de ciudadanía C.C. No. 88.256.407, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al señor Álvaro Pérez Oliveros , quien se identifica con la cédula de ciudadanía C.C. No. 88.256.407 , que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que dentro del término de quince (15) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, apoye a este Despacho en la diligencia de suscripción del acta correspondiente al régimen de condicionalidad.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de l a SAI , NOTIFICAR al señor Álvaro Pérez Oliveros, quien se identifica con la cédula de ciudadanía C.C. No. 88.256.407, a través
régimen de condicionalidad.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de l a SAI , NOTIFICAR al señor Álvaro Pérez Oliveros, quien se identifica con la cédula de ciudadanía C.C. No. 88.256.407, a través de la dirección del correo electrónico registrada en el sistema de gestión judicial
Legali.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a Migración Colombia que el señor Álvaro Pérez Oliveros, quien se identifica con la cédula de ciudadanía C.C.
No. 88.256.407 , NO tiene restricción para salir del país. Esto, en adición, como respuesta a la solicitud de aclaración de la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-115-2021 que elevó ante esta Magistratura.Página 9 de 9
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, según el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente resolución a la representante judicial del solicitante a través de estados electrónicos.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la
JEP.
OCTAVO: Contra la presente Resolución proceden el recurso de reposición (artículo 12 de la Ley 1922 de 2018) y el de apelación en el efecto suspensivo (artículo 13
JEP.
OCTAVO: Contra la presente Resolución proceden el recurso de reposición (artículo 12 de la Ley 1922 de 2018) y el de apelación en el efecto suspensivo (artículo 13 numeral 6º y parágrafo del mismo artículo de la Ley 1922 de 2018).
NOVENO: Una vez en firme esta decisión y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, por Secretaría Judicial TRASLADAR el expediente LEGALi a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto