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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 020 2025 15 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 020 2025 15 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 1500503-67.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-020-2025

Solicitante: OVIDIO PORRAS SILVA, C.C. N.º 1.037.778.350

Asunto: Impone régimen de condicionalidad y adopta medidas de ampliación.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sal a o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la presente decisión dentro del trámite de beneficios del señor Ovidio Porras Silva, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. 25 de marzo de 20 23, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el trámite de beneficios transicionales del señor Ovidio Porras Silva, identificado con

I. ANTECEDENTES

1. 25 de marzo de 20 23, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el trámite de beneficios transicionales del señor Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350.

2. Esta Magistratura a través de diferentes decisiones, amplió la i nformación disponible, con el propósito de establecer si la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en general, y la SAI, en particular, eran competentes para resolverla1.

3. Entre las medidas de ampliación adoptadas se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que remitiera copia integra del expediente

1 Ver. Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-223-2022 de 8 de abril de 2022, SAI-AOI-T-PMA-822-2022 de 13 de diciembre de 2022, SAI-AOI-T-PMA-455-2023 de 15 de agosto de 2023, SAI-AOI-T-PMA-6212023 de 27 de octubre de 2023 y SAI-AOI-T-PMA-325-2024 de 22 de abril de 2024.Página 2 de 12

penal con radicado n.º 5001600000020160012600 seguido ante el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Antioquia contra el señor Ovidio Porras Silva por los delitos de rebelión, utili zación de medios y métodos de guerra ilícitos y dos homicidios agravados en grado de tentativa.

4. En cumplimiento de la comisión la UIA rindió informes de fechas 1 de junio

delitos de rebelión, utili zación de medios y métodos de guerra ilícitos y dos homicidios agravados en grado de tentativa.

4. En cumplimiento de la comisión la UIA rindió informes de fechas 1 de junio de 20222, 24 de julio de 2023 3, 7 de noviembre de 2023 4 y de 15 de mayo de 2024 5, mediante los cuales remitió copia de las actuaciones adelantadas dentro de los expedientes penales n.º 050016000208200705244 y 5001600000020160012600 seguidos en contra del señor Porras Silva.

II. CONSIDERACIONES

5. Del estudio de los expedientes penales recaudados en el trámite de beneficios, se pudo establecer que el proceso penal n.º 050016000208200705244 corresponde al proceso matriz en el que se investig aron múltiples hechos relacionados con la utilización de medios y métodos de guerra ilícitos perpetrados por el Frente 18 de las extintas FARC-EP entre los años 2007 y 2015 en los municipios de Cáceres, Dabeiba, Ituango, Peque, Taraza y Valdivia en el departamento de Antioquia. Y, el expediente penal n.º 5001600000020160012600 corresponde a la ruptura procesal del referido proceso matriz, a través del cual que se inició la investigación contra el señor Ovidio Porras Silva por hechos ocurridos el 27 de febrero de 2008 y 5 de marzo de 2008 en los que resultaron heridos los soldados José Luis Ramos Cardozo y Santo s Palacios Reyes por la activación de artefactos explosivos mediante el sistema de alivio de tensión.

6. Ahora bien, las piezas procesales aportadas por la UIA dan cuenta de que la

Reyes por la activación de artefactos explosivos mediante el sistema de alivio de tensión.

6. Ahora bien, las piezas procesales aportadas por la UIA dan cuenta de que la Fiscalía 16 Especializada de Medellín (Antioquia), presentó, el 8 de febrero de 2016, escrito de acusación contra el señor Porras Silva en calidad de presunto coautor de los delitos de rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y doble homicidio agravado en la modalidad tentada y que, luego, el proceso fue repartido al Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Antioquia , que lo tramitó bajo el radicado n.º 5001600000020160012600. En ese escenario, se llevó a cabo audiencia preparatoria, pero, tras múltiples aplazamientos, no llegó a celebrarse la audiencia pública de juzgamiento. Finalmente, y a propósito de una solicitud de la Fiscalía 16, el juzgado en diligencia de 18 de abril de 2017 concedió en favor del señor Ovidio Porras Silva el beneficio de amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016, únicamente, por el delito de rebelión. En consecuencia, decretó la preclusión de la investigación por dicha conducta.

2 Expediente LEGALi 1500503-67.2022.0.00.0001, f. 122-146. 3 Expediente LEGALi 1500503-67.2022.0.00.0001, f. 159-176. 4 Expediente LEGALi 1500503-67.2022.0.00.0001, f. 207-255.

3 Expediente LEGALi 1500503-67.2022.0.00.0001, f. 159-176. 4 Expediente LEGALi 1500503-67.2022.0.00.0001, f. 207-255. 5 Expediente LEGALi 1500503-67.2022.0.00.0001, f. 272-283.Página 3 de 12

7. En esa misma decisión, dispuso el traslado del entonces procesado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización por los delitos de naturaleza no amnistiables, esto es, la utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y los dos homicidios agravados en grado de tentativa, al tiempo que ordenó suspender la actuación penal y la remisión de las diligencias a esta Jurisdicción.

8. Finalmente, e l 2 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Antioquia, concedió el beneficio de libertad condicionada en favor del señor Porras Silva, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

2.1. El régimen de condi cionalidades de cara a los beneficios transicionales.

9. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C -579/2013 al indicarse, “ es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.

siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.

10. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”6. Este régimen como “elemento estructural” 7 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”8 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional9, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”10.

11. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de

6 C-674 de 2017 7 Ibidem 8 Ibidem 9 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La c omparecencia implica una obligación igualmente integral,

que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La c omparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 10 C-674 de 2017.Página 4 de 12

condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es transversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

12. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa o portunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad , justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

13. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de

los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

13. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinari a y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C -674 de 2017, C -007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016.

14. Quedó dicho que la sentencia C -674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están suj etos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C -007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desprop orcionado frente a las víctimas.

15. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amni stía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “ como un elemento

Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amni stía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “ como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieranPágina 5 de 12

procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.

16. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo e l principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión:

“703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen pa rte de la Jurisdicción Especial para la Paz , se configuran como una

“703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen pa rte de la Jurisdicción Especial para la Paz , se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.11”

17. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de perso nas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “ un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente” , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un ben eficio

para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un ben eficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.

18. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo qu e hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tie nen certeza de no ser investigados,

11 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte ConstitucionalPágina 6 de 12

procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.

19. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los ins ta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amni stía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.

2.1.2. Análisis del caso en concreto

imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amni stía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.

2.1.2. Análisis del caso en concreto

20. El señor Ovidio Porras Silva, fue acreditado como exintegrante de las FARCEP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), mediante Resolución n.º 001 de 27 de febrero de 201712 y, además, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional n.º 101596 el 22 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP13.

21. Como se indicó supra, se identificó que el señor Porras Silva recibió beneficios transicionales en el marco del proceso penal con radicado n.º 5001600000020160012600, por medio de las decisiones de 28 de marzo de 2017 y 26 de julio de 2017 , proferidas por el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Antioquia, el cual resolvió otorgarle la amnistía de iure en relación con el punible de rebelión y libertad condicionada por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y homicidio agravado en grado de tentativa , respectivamente. En consecuencia, decretó la preclusión de la investigación respecto del delito de rebelión.

22. Resulta claro que el señor Ovidio Porras Silva ha recibido beneficios transicionales, razón por la cual debe suscribir el Ré gimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, por lo que se procederá en ese sentido en el caso concreto.

transicionales, razón por la cual debe suscribir el Ré gimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, por lo que se procederá en ese sentido en el caso concreto.

23. Así entonces, d ado que la concesión de beneficios transicionales en sede ordinaria solo se justifican en la medida en que esté acompañada de la imposición de un régimen de condicionalidad, esta magistratura procederá a imponerle al señor Ovidio Porras Silva las condiciones a las que se supeditará su mantenimiento, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la rep aración de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.

24. Bajo este entendido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto

12 Expediente LEGALi 1500503-67.2022.0.00.0001, f. 89-91 y 101-105. 13 https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurioPágina 7 de 12

para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial, el señor Ovidio Porras Silva , identificado con cédula de ciudanía n.º 1.037.778.350, quedará sujeto a las condiciones que se les impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del

ciudanía n.º 1.037.778.350, quedará sujeto a las condiciones que se les impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del Sistema Integral de Paz - SIP. En ese sentido, quedará obligado a:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctim as del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerida por esta institución.;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

25. En cualq uier caso, debe recordarse al señor Ovidio Porras Silva que, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida de los beneficios transicionales que fueron concedidos ante la juri sdicción ordinara si se verifica que revisten de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

26. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente

fueron concedidos ante la juri sdicción ordinara si se verifica que revisten de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

26. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, el juez competente abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

27. En ese ord en de ideas, se ordenará remitir copia de esta providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los fines de supervisión de beneficios, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y 158 de la LEJEP, y los párrafos 142 a 149, 156 y 157 de la sentencia interpretativa SENIT 2 del 9 de octubre de 2019.

28. De otro lado, en el expediente LEGALi obra respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), en la que señaló que el señor Ovidio Porras Silva registra una medida de aseguramiento vigente por los delitos dePágina 8 de 12

rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y homicidio agravado en grado de tentativa14.

29. Luego entonces, se ordenará oficiar al Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Antioquia para que proceda a materializar los efectos de la amnistía de iure concedida por el delito de rebelión y de libertad condicionada por los punibles de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y homicidio agravado en grado

Especializado de Antioquia para que proceda a materializar los efectos de la amnistía de iure concedida por el delito de rebelión y de libertad condicionada por los punibles de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y homicidio agravado en grado de tentativa en relación con el proceso n.º 5001600000020160012600 seguido contra el compareciente.

2.3. Medidas de ampliación de información

30. Para esta magistratura las pruebas recaudadas en el trámite de beneficios no resultan suficientes para adoptar una decisión de fondo. Si bien , en la aud iencia preparatoria el ente acusador descubrió los elementos materiales probatorios, también lo es que, debido a múltiples aplazamientos no llegó a celebrarse la audiencia pública de juzgamiento, por lo que los mismos no se decretaron ni practicaron en dicha etapa procesal. Teniendo en consideración esa situación, y con el fin de tener elementos de conocimiento el Despacho ampliará información en el presente caso.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. IMPONER al señor Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350 el régimen de condicionalida des por los beneficios transicionales de amnistía de iure y libertad condicionada concedidos por la justicia ordinaria. Asimismo, ADVERTIR que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria de los beneficios otorgados. ORDENAR al comparecient e, que

transicionales de amnistía de iure y libertad condicionada concedidos por la justicia ordinaria. Asimismo, ADVERTIR que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria de los beneficios otorgados. ORDENAR al comparecient e, que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidades que se anexa a esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la fecha en que esta provid encia le sea comunicada, brinde su apoyo al Despacho, a través del enlace territorial que corresponda, en aras de la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a esta resolución por parte del señor Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciud adanía n.º 1.037.778.350 . Para esos efectos, la Secretaría Judicial de la SAI, le REMITIRÁ a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto del compareciente15.

14 Expediente LEGALi 1500503-67.2022.0.00.0001, f. 75-76. 15 Expediente LEGALi 1500503-67.2022.0.00.0001, f. 281.Página 9 de 12

TERCERO. DECLARAR que el Sistema de Gestión Documental CONTi registra la marcación de “SÍ” en el ítem de restricción de salida del país (módulo de actas) bajo el nombre Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350, por lo que no se hace necesario solicitar a Gestión Documental la modificación de dicho ítem, ni notificar la pre sente decisión a Migración Colombia,

el nombre Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350, por lo que no se hace necesario solicitar a Gestión Documental la modificación de dicho ítem, ni notificar la pre sente decisión a Migración Colombia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI , ORDENAR al Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Antioquia , proceda a MATERIALIZAR los efectos de la amnistía de iure y libertad condicionada otorgadas mediante las decisiones de 18 de abril de 2017 y 26 de julio de 2017, respectivamente, en favor del señor Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

QUINTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA GRATUITA -SAADdesignarle un abogado o abogada al señor Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350; con el fin que lo represente en esta instancia.

SEXTO. ORDENAR la práctica de entrevista virtual al señor Ovidio Porras Silva, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350 , el día 3 de febrero de 2025 a las 8:00 horas, para ello, se le solicita que en el plazo m áximo de un (01) día aporte su correo electrónico y su número telefónico actual a esta Magistratura; además, se le recomienda tener a disposición un computador u otro medio idóneo

2025 a las 8:00 horas, para ello, se le solicita que en el plazo m áximo de un (01) día aporte su correo electrónico y su número telefónico actual a esta Magistratura; además, se le recomienda tener a disposición un computador u otro medio idóneo que podría ser un celular; importante que cuente con una red wifi o datos ce lulares que permita tener acceso óptimo para la conexión virtual, y por último, estar atent o a los días previos de la fecha de la entrevista , porque será contactad o por el departamento de comunicaciones de la Jurisdicción para coordinar todos los detalles que rodean la práctica de la diligencia.

SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la SAI , COMISIONAR a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA para que adelante las siguientes labores:

(i) Remita copia de todos los elementos materiales probatorios exhibidos por la Fiscalía 16 Especializada de Medellín en la audiencia preparatoria celebrada el 25 de mayo de 2016 dentro del proceso penal n.º 5001600000020160012600 adelantado contra el señor Ovidio Porras Silva identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.350, donde que se investiga las lesiones físicas de las que fueron víctimas los soldados José Luis Ramos Cardozo y Reyes Santos Palacios, por la activación de artefactos explosivos, mientras adelantaban labores de desplazamiento en el desarrollo de ofensivas militares cont ra el Frente 18 de las FARC-EP.

(ii) Solicitar al Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas – GRANCE, para que, teniendo en cuenta la entrevista practicada por este Despacho y el expedientePágina 10 de 12

Frente 18 de las FARC-EP.

(ii) Solicitar al Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas – GRANCE, para que, teniendo en cuenta la entrevista practicada por este Despacho y el expedientePágina 10 de 12

penal que tiene en su contra el señor Ovidio Porras Silva, realice un informe y análisis de contexto respecto de los hechos por los que fue investigado el peticionario, específicamente para establecer la actividad de la Compañía Jaime Pardo del Frente 18 de las FARC -EP que operó en el año 2008 en el municipio de Ituango, v eredas La Canturrona, Organi, El Tambo y el corregimiento Badillo del departamento de Antioquia. En adición y respecto a los hechos del 27 de febrero de 2008 y 5 de marzo de 2008 en los que resultaron heridos los soldados José Luis Ramos Cardozo y Reyes Santos Palacios, por la activación de artefactos explosivos, mientras adelantaban labores de desplazamiento en el desarrollo de ofensivas militares contra el Frente 18 de las FARC-EP, precisar: (i) en que consistía el em

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