🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-051 de 2024 23-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-051 de 2024 23-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 9005628-39.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-051-2024

Solicitante: EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR C. C. N° 1.106.779.747

Asunto: Impone Régimen de Condicionalidad e Impulso procesal Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, dentro del trámite de beneficios del señor Edison Eduardo Molina Cuéllar, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Con acta de reparto del 25 de octubre de 2019 le fue asignada a este Despacho la solicitud de beneficios de entre otras personas el señor MOLINA CUELLAR, esto con ocasión de la remisión que hizo el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima de la condena impuesta el 15 de agosto de 2013

dentro del radicado Nº7300160000002013009300 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué.

2. En ese sentido se procedió a revisar su expediente y el 12 de noviembre de 2019 con la Resolución SAI-AOI-A-PMA-920-2019 esta Magistratura resolvió avocar conocimiento, reconocer personería jurídica al abogado WILLIAM ALBERTO ACOSTA MÉNDEZ, requirió al solicitante y ordenó notificar a la víctima identificada el señor JUAN GUILLERMO CANO SANZ1. 1 Folios 233 a 236 expediente Legali Página 1 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .422BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8265009 osecorp le emrofni

3. Respecto de la notificación del señor JUAN GUILLERMO CANO SANZ se aprecia en el expediente que la secretaría judicial procedió a remitirle el oficio Nº SAI-0557 del 13 de enero de 20202, también el oficio SJ-SAI-13644 del 22 de junio de 2021 el cual cuenta con constancia de entrega de la empresa de envíos 4723, sin que se evidencia alguna respuesta de su parte para comunicar su interés o no en

participar dentro del presente trámite. Así lo reportó el informe secretarial del 26 de agosto de 2021.

4. Ahora, revisado el expediente penal remitido Nº7300160000002013009300 por los delitos de extorsión agravada, terrorismo y rebelión, en el que fue condenado el señor EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR, identificada con cédula de ciudadanía Nº1.106.779.747, se destaca que en la Justicia Ordinaria el Auto Interlocutorio Nº0623 del 30 de marzo del 2017 mediante la cual se concedió respecto del delito de rebelión el beneficio de Amnistía de iure, le redosificó en 9 años la pena de 10 años de prisión por los delitos de extorsión agravada tentada y terrorismo, ordenó el traslado del sentenciado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización una vez se surtieran algunas verificaciones, y por último, dispuso la remisión del expediente a la JEP.

5. Al considerar el Despacho que no contaba con la información suficiente para surtir un análisis de fondo del trámite procedió a ampliar información mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-467-2021 del 21 de septiembre de 20214, en la cual se reconoció personería jurídica al abogado BORIS ANDRÉS CONDE BONILLA por el poder que le confirió el señor MOLINA CUELLAR, se requirió que aportaran información específica de las investigaciones o condenas en contra del solicitante, así como de su pertenencia a las FARC – EP, se requirió a la OACP y se comisionó a la

UIA para que realizara inspección judicial y aportara copias de los procesos con radicado 0016000000-2013-00093 NI 14767 y 2014-00026-00 NI 17143, tramitados por los Juzgados Quinto y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Penas de Ibagué (Tolima) respectivamente.

6. De esta providencia se logró recaudar la confirmación de inclusión en listados OACP del señor mediante la Resolución 01 del 27 de febrero de 20175, el informe de la inspección judicial al expediente Nº7300160000002013009300, posteriormente el informe del 4 de febrero de 2022 con la inspección judicial y copias de expediente penal Nº730016000000201400026006. También la respuesta de ampliación de información presentada el 8 de octubre de 2021 del abogado CONDE BONILLA con la solicitud de práctica de algunas entrevistas7. 2 Folio 239 expediente Legali 3 Folio 248 expediente Legali 4 Folios 279 a 283 expediente Legali 5 Folios 299 a 302 expediente Legali 6 Folios 360 a 335 expediente Legali 7 Folios 305 a 712 expediente Legali Página 2 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .422BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8265009

osecorp le emrofni

7. Con informe secretarial del 4 de agosto del 2023 la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento las respuestas allegadas hasta la fecha8.

8. Así las cosas, se destaca que en el expediente Legali obran las piezas procesales que dan cuenta de la condena impuesta al señor EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR con el Acta de verificación de preacuerdo y lectura de sentencia del 15 de agosto del 20139 emitida dentro del expediente penal Nº7300160000002013009300 y del otorgamiento de los beneficios transicionales de “Amnistía de Iure y de libertad condicionada por cumplir con los requisitos para su reconocimiento y aplicación con los efectos correspondientes, en consecuencia, se procederá a imponer el correspondiente régimen de condicionalidad.

II. CONSIDERACIONES 2.1 El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios transicionales

9. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.

10. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la

Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”10. Este régimen como “elemento estructural”11 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”12 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional13, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción 8 Folios 207 y 208 expediente Legali 9 Folios 39 a 136 expediente Legali 10 C-674 de 2017 11 Ibidem 12 Ibidem 13 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. Página 3 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .422BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8265009 osecorp le emrofni de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”14.

11. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

12. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones

específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

13. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.

14. Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.

15. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento 14 C-674 de 2017.

Página 4 de 12

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .422BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8265009 osecorp le emrofni necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.

16. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la

JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión: “703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.15”

17. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente”, mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista

para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema. 15 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional Página 5 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .422BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8265009 osecorp le emrofni

18. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados,

procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria. 2.2 Análisis del caso en concreto

19. Como se manifestó en los antecedentes de esta decisión, el señor EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR recibió en la justicia ordinaria los beneficios transicionales de “Amnistía de Iure” y libertad condicionada. Por lo que concretamente se destacarán las providencias que al respecto reposan en el expediente penal Nº730016000000201300093 NI - 25859, siendo estas: a) el Auto Interlocutorio Nº0623 del 30 de marzo del 201716 del Juzgado 5 de EPMS de Ibagué (Tolima) con la que se le concedió el beneficio transicional de amnistía de iure al señor MOLINA CUÉLLAR frente al delito de rebelión. b) el Auto Interlocutorio Nº0612 del 5 de mayo del 201717 del Juzgado 5 de EPMS de Ibagué (Tolima) con el que se le concedió el beneficio transicional de libertad condicionada al señor MOLINA CUÉLLAR frente al delito de extorsión agravada y terrorismo.

20. Al respecto, se recuerda con el oficio OFI21-00137468 / IDM 13020000 del 27

de septiembre del 202118 el Alto Comisionado para la Paz, informó al Despacho que mediante la Resolución Nº 01 del 27 de febrero del 2017 se aceptó la inclusión del señor EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR como miembro integrante de las

FARC – EP.

21. En igual sentido, se constató que el compareciente cuenta con Acta de Libertad Condicional N° 101441 suscrita el 16 de marzo de 2017 con la Secretaría Ejecutiva de la JEP con estado “Vigente” y Acta de Compromiso de Reincorporación Política, 16 Folios 156 a 164 expediente Legali 17 Folios 156 a 164 expediente Legali 18 Folios 209 y 210 expediente Legali Página 6 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .422BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8265009 osecorp le emrofni Social y Económica Nº 506657 suscrita el 16 de junio de 2018 con la Secretaría Ejecutiva de la JEP con estado “Vigente”.

22. En este orden de ideas, se acredita que el compareciente hizo parte del proceso de Acuerdo de Paz llevado a cabo entre Colombia y las extintas FARC-EP, y ha

venido cumpliendo con sus obligaciones frente al SIVJRNR, lo que resulta pertinente al estar cobijado por distintos beneficios del sistema, como la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la libertad condicionada, por lo cual, se hace necesario corroborar en la actualidad su deseo de contribuir y responder a sus compromisos y ordenarles la suscripción del régimen de compromisos desarrollado por la Corte Constitucional, prebenda de la que emana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición.

23. Por lo tanto, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá en el mismo sentido en el caso concreto.

24. Sobre el particular, se hace necesario recabar respecto de algunas particularidades del régimen de condicionalidades, así: • La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, indicó que: “(…) 20 (…) las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que esta gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el

artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).

21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un campo normativo de “relaciones de condicionalidad”, en el que se interconectan “cualquier tratamiento especial de justicia” y “los distintos mecanismos y medidas Página 7 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .422BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8265009 osecorp le emrofni de verdad, justicia, reparación y no repetición” (AL 1/17 art trans 1 inc 4). Según esto, “cualquier tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de

condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los objetivos de la transición (…) • Por su parte, la Corte Constitucional refirió que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial19, motivo por el cual “están supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del sistema”20, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y “la dimensión y gravedad del incumplimiento [para] lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida”21.

25. Por lo tanto, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento

de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.

26. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, se tiene que el señor EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR, identificado con cédula de

ciudadanía N° 1106779747, deberá:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice; 19 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas” 20 Ibidem, considerando 5.5.1.6. 21 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.

Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. Página 8 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .422BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8265009 osecorp le emrofni

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerida por esta institución.;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

27. Este Despacho recuerda al señor EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimiento de los beneficios otorgados bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de la infracción.

28. En relación con la definición de la situación jurídica del señor EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR en esta jurisdicción, una vez sean cumplidas las órdenes que se impartirán en esta Resolución, se procederá a emitir decisión de fondo

al respecto.

III. CONSIDERACIONES ADICIONALES

29. De la revisión de los memoriales del apoderado BORIS ANDRÉS CONDE BONILLA, se evidencia la siguiente solicitud: “En aras de que la información pueda ser mucho más amplia, solicito se escuche en entrevista a mi representado EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR, e igualmente, a los señores GUSTAVO BOCANEGRA ORTEGÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 93451086, conocido en las filas guerrilleras como Donald Ferreira, y JHON JAIRO OLIVEROS GRISALES identificado con la cédula de ciudadanía número 14281144, conocido en las FARC EP como Armando Delgado, quienes podrán ser citados a través del suscrito.” (se omiten sus números de celular).

30. Este Despacho encuentra procedente y necesario que a través de la UIA se efectúen las entrevistas solicitadas, y que específicamente al señor MOLINA CUÉLLAR se le indague por las investigaciones y procesos penales que tenga conocimiento se tramitaron o tramitan en contra, detalles del tiempo de pertenencia a las FARC -EP, sus cursos de formación, el tipo de tareas y órdenes que recibió y relacionados con los hechos de extorsión que llevaron a su condena. Así mismo, que, se actualicen las consultas en las distintas Bases de Datos de antecedentes disponibles sobre el señor EDISON EDUARDO, para que, a través del Grupo de Análisis, Página 9 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .422BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8265009 osecorp le emrofni Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA, se elabore un informe en el que se desarrollen los siguientes criterios: i) identificar a qué estructuras de las FARC-EP pertenecía y actuaba este compareciente durante su pertenencia al grupo armado; ii) una vez reconocida la(s) estructura(s), identificar cuáles eran sus principales fuentes de financiación, y específicamente las relacionadas con el secuestro extorsivo; iii) realizar un análisis de las entrevistas hechas, en el que se valore concretamente si las extorsiones hechas y de la condena fueron ordenadas y concretadas para el provecho de las FARC – EP.

31. Finalmente, en relación con los recursos que proceden contra la presente decisión, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los no recurrentes.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE PRIMERO: IMPONER al señor EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía N°1.106.779.747, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, por los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada concedidos en la justicia ordinaria.

SEGUNDO: ORDENAR al señor EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía N°1.106.779.747, que SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidades que se anexa.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la UIA para que, en el término de 20 días, adelante las labores investigación enunciadas a continuación: a) Informe cuáles investigaciones y procesos penales actualmente se registran en contra del señor EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía N°1.106.779.747 en las distintas bases de datos que le sea posible consultar e indique si recaen o no órdenes de captura vigentes

(pendientes de materializar) respecto de este. b) Realizar entrevistas a los señores EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR, GUSTAVO BOCANEGRA ORTEGÓN, identificado con la cédula de ciudadanía Nº93.451.086, conocido en las filas guerrilleras como Donald Página 10 de 12

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid od

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...