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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 057 2025 24 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 057 2025 24 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali: 1501630-06.2023.0.00.0001

Radicado interno: SAI-AOI-RDC-PMA-057-2025

Solicitante: MANUEL JOSÉ LÓPEZ CAÑAS; C. C. N° 71.943.639

Asunto: Impone Régimen de Condicionalidad

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para, adoptar medidas tendientes al impulso procesal respectivo en el trámite de beneficios del señor Manuel José López Cañas, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.943.639, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante informe del 1 de diciembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI

No. 71.943.639, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante informe del 1 de diciembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho, el trámite de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Manuel José López Cañas.

2. Por lo que, en Resolución SAI-AOI-AS-PMA-027-2024 del 11 de enero de 20232, este Despacho amplió información, adoptando las siguientes determinaciones:

Oficiar:

1 Expediente Legali 1501630-06.2023.0.00.0001, f. 41. 2 Expediente Legali 1501630-06.2023.0.00.0001, f. 42.Página 2 de 7

(i) A la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN para que, informara si el señor Manuel José López Cañas se encuentra inscrito en alguno de los programas de reincorporación y si ha recibido beneficios. (ii) A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, informara si respecto del señor Manuel José López Cañas se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP. (iii) A la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el objetivo de que informara si el señor Manuel José López Cañas ha desarrollado algún TOAR (Trabajo, Obra y Actividades con contenido Reparador).

También, se dispuso requerir:

(iv) Al señor Manuel José López Cañas con el objeto de que ampliara información acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su

Actividades con contenido Reparador).

También, se dispuso requerir:

(iv) Al señor Manuel José López Cañas con el objeto de que ampliara información acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su pertenencia a las FARC-EP. Así como indicara la conexidad entre los procesos penales en su contra y el conflicto armado. (v) Al Comité Operativo de Dejación de Armas Secretaría Ejecutiva de la JEP con el objetivo de que informara si el señor Manuel José López Cañas cuenta con Certificación de Desmovilización Individual. (vi) A la Unidad de Investigación y Acusación para que , identificara los procesos penales que registran en contra del señor Manuel José López Cañas.

3. Con oficio OFI24-00005415 / GFPU 13020000 del 16 de enero de 20243, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informo que, el señor Manuel José López Cañas se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP, mediante Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017.

4. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización , en OFI24000814 / GPU del 17 de enero de 20244, señaló que el señor Manuel José López Cañas ingresó al proceso de Reincorporación el 16/08/2017, en el cual se encuentra con estado

“Activo”.

5. La Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, en oficio No. RS20240122007615 del 22 de enero de 20245, informó que respecto del señor Manuel José López Cañas no se encontró registro que evidencie que la persona en mención haya ingresado a las rutas de

Sometimiento Individual a la Justicia, en oficio No. RS20240122007615 del 22 de enero de 20245, informó que respecto del señor Manuel José López Cañas no se encontró registro que evidencie que la persona en mención haya ingresado a las rutas de desmovilización o sometimiento individuales a la justicia.

3 Expediente Legali 1501630-06.2023.0.00.0001, f. 84 y ss. 4 Expediente Legali 1501630-06.2023.0.00.0001, f. 97 y ss. 5 Expediente Legali 1501630-06.2023.0.00.0001, f. 102 y ss.Página 3 de 7

6. A su vez, la Secretaría Ejecutiv a informó que el señor Manuel José López Cañas registra como activo, desmovilizado colectivamente y no ha presentado solicitudes de certificación de TOAR6.

7. También, la Unidad de Investigación y Acusación, mediante informe del 21 de febrero de 20 247, señaló que contra el señor López Cañas , registran los siguientes radicados: 11001606606419960000990 (homicidio); 70001609927520030032483

(terrorismo) y 11001606606420080005112 (desplazamiento forzado).

8. De otro lado, en Resolución SAI-AOI-T-PMA-452-2024 del 11 de junio de 2024 8, el

Despacho, entre otros, dispuso:

Oficiar:

(i) A la Unidad de Investigación y Acusación , para que, allegara copia de las piezas que componen los procesos identificados en su informe del 21 de febrero de 2024.

Oficiar:

(i) A la Unidad de Investigación y Acusación , para que, allegara copia de las piezas que componen los procesos identificados en su informe del 21 de febrero de 2024. (ii) Al J uzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal (Sucre) , para que remitiera copia del proceso No. 7021531890012014-00088

9. A través de correo electrónico del 19 de junio de 2024 9, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal (Sucre) envío del expediente penal solicitado por est e Despacho. Haciendo lo propio la Unidad de Investigación y Acusación.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Imposición de régimen de condicionalidad al señor Manuel José López Cañas.

10. En el asunto que nos convoca, revisado la plataforma Análiti da cuenta el Despacho que, en el apartado de “Actas y Beneficios” registra amnistía presidencial, la cual fue concedida mediante el Decreto 1096 de 2017 , así como, suspensión de orde n de captura. Beneficio sobre el cual esta Jurisdicción no ha impuesto el régimen de condicionalidad respectivo, aun cuando dicho beneficio se deriva de un tratamiento especial transicional.

11. Sobre el particular, la normativa del proceso transicional establece condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. El carácter condicional de los beneficios transicionales, a su vez, fue confirmado por la C orte

6 Expediente Legali 1501630-06.2023.0.00.0001, f. 105 y ss.

condicional de los beneficios transicionales, a su vez, fue confirmado por la C orte

6 Expediente Legali 1501630-06.2023.0.00.0001, f. 105 y ss. 7 Expediente Legali 1501630-06.2023.0.00.0001, f. 111 y ss. 8 Expediente Legali 1501630-06.2023.0.00.0001, f. 134 y ss. 9 Expediente Legali 1501630-06.2023.0.00.0001, f. 145 y ss.Página 4 de 7

Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017. En dicha decisión la Corte indicó que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”10 (negrilla fuera de texto).

12. Este régimen como “elemento estructural” 11 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “ de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” 12 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional13, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”14.

13. De esta manera, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por

13. De esta manera, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

14. Aunado a lo anterior, al analizar la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, en Sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional estableció que el RC es un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que, si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo.

15. Conforme a ello, el RC debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena.

16. De esta manera, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni

10 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 11 Ibidem. 12 Ibidem.

jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni

10 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.Página 5 de 7

condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.

17. Por lo tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibid o la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.

18. En el caso concreto, este Despacho considera que, en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidad establecido en la Ley 1820 de 2016 y

18. En el caso concreto, este Despacho considera que, en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidad establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá a la imposición de este al señor

Manuel José López Cañas.

19. Así las cosas, en concordancia con las normas mencionadas, el acceso y mantenimiento de la amnistía administrativa quedará supeditada al régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este despacho de la Jurisdicción Especial para la Paz al compare ciente Manuel José López Cañas , quien

deberá:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. PONER EN CONOCIMIENTO 15 de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará del país, de modo que pueda ser contactado en caso de que sea requerido por alguno de los componentes del SIVJRNR;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerida por esta institución;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;

por esta institución;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;

7. SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

15 Lo anterior, teniendo en cuenta que de la consulta en la plataforma Conti, módulo “Modulo Actas – Consulta”, no registra restricción de salida.Página 6 de 7

20. Esta Magistratura recuerda al compareciente que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio que le fue otorgado, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

21. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: IMPONER al señor Manuel José López Cañas, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.943.639, el régimen de condicionalidades contenido en esta

III. RESUELVE

PRIMERO: IMPONER al señor Manuel José López Cañas, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.943.639, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, por el beneficio transicional de amnistía definitiva presidencial.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor Manuel José López Cañas, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.943.639, para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución.

Se advierte que es requisito para la ejecutoria de esta decisión.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, PREVENIR al señor Manuel José López Cañas, de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contenidas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del señor Manuel José López Cañas, en el término de ocho (8) días hábiles, proceda a SUSCRIBIR con el compareciente el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a este Resolución.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, al señor Manuel José

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, al señor Manuel José López Cañas, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.943.639, podrá salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 7 de 7

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrad or de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Manuel José López Cañas, así como su apoderado judicial, abogado Hernando

Ardila González.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

NOVENO: Contra la decisión que impone Régimen de Condicionalidad proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

DÉCIMO: En firme esta decisión, devolver el expediente al despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

DÉCIMO: En firme esta decisión, devolver el expediente al despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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