JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 068 2026 17 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 068 2026 17 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SOBRE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 1500495-90.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-068-2026
Solicitante: ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ; C. C. Nº 7.605.169
Asunto: Modifica el régimen de condicionalidad Delitos: Hurto calificado agravado
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre la competencia de estudio de beneficios de la ley 1820 de 2016 en favor del señor Orlando Enrique Pacheco Luquez identificado con la cédula de ciudadanía nº 7.605.169.
I. ANTECEDENTES
1. Esta autoridad judicial mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-676-2025 del 17 de septiembre de 2025 fijó fecha y hora para realización de diligencia de modificación del régimen de condicionalidad en el marco de un procedimiento dialógico 1. Lo anterior, dado que, en entrevista rendida por el señor Orlando Enrique Pachecho
septiembre de 2025 fijó fecha y hora para realización de diligencia de modificación del régimen de condicionalidad en el marco de un procedimiento dialógico 1. Lo anterior, dado que, en entrevista rendida por el señor Orlando Enrique Pachecho Luquez ante la UIA, declaró que no ha participado en los hechos por los cuales fue condenado dentro del radicado 20001-2038-001-2009-00077.
2. El Ministerio Público fue convocado a la diligencia de modificación del régimen de condicionalidad en el marco de un procedimiento dialógico, sin embargo, vía
1 Expediente Legali, fs. 493 – 496.Página 2 de 5
mensaje de datos indicó que no le era posible asistir a la diligencia en la fecha y hora convocada2.
3. La citada diligencia de modificación del régimen de condicionalidad se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2025 en la ciudad de Valledupar3. En la diligencia estuvo presente el señor Orlando Enrique Pachecho Luquez , su representante judicial, abogada Emelitce Katerine Perza Vanegas adscrita al SAAD Compareciente, la psicóloga Laura Nathalia Corredor Rodríguez quien fue designada como apoyo psicosocial y esta magistratura.
4. Esta magistratura, explicó el propósito y procedencia de la diligencia al señor Orlando Enrique Pacheco Luquez y su abogada, y tras escuchar el reporte de la psicóloga y representa judicial respectivamente, sobre el acompañamiento al compareciente en este trámite , le consultó al compareciente y a su defensa nuevamente si presentarían la acción de revisión ante la Secci ón de Revisión de la
JEP.
psicóloga y representa judicial respectivamente, sobre el acompañamiento al compareciente en este trámite , le consultó al compareciente y a su defensa nuevamente si presentarían la acción de revisión ante la Secci ón de Revisión de la JEP.
5. La defensa judicial del señor Pacheco Luquez, en respuesta señaló que acudirán a la Sección de Revisión a través del mecanismo de acción de revisión reglado en el artículo 52A de la Ley 1922 de 2019 y el artículo 97 de la Ley 1957 de 2019. La defensa también señaló que la presentación de la acción de revisión está sujeta a los aportes de verdad que aún no se han recepcionado a los comparecientes que si reconocen su participación en los hechos por los que fu e condenado el señor Orlando Enrique Pacheco Luquez. Se encuentran a espera de observaciones del aporte a verdad que hicieron en el Caso 09.
6. Una vez el compareciente y su defensa manifestaron su decisión de presentar la acción de revisión, se continuó la diligencia con un cuestionario de aporte a verdad por parte del señor Pacheco Luquez y finalizó con el proceso dialógico de ajuste del régimen de condicionalidad.
II. CONSIDERACIONES
Procedimiento dialógico dentro del Régimen de Condicionalidad
7. El señor Orlando Enrique Pacheco Luquez actualmente goza de libertad condicionada concedida por la justicia ordinaria en virtud de proceso penal nº 200012038-001-2009-00077 por el que fue condenado por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con hurto calificado agravado . En virtud de ese beneficio transicional la sanción penal se encuentra suspendida hasta tanto se
2038-001-2009-00077 por el que fue condenado por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con hurto calificado agravado . En virtud de ese beneficio transicional la sanción penal se encuentra suspendida hasta tanto se resuelve su situación jurídica en la JEP.
2 Expediente Legali, fs. 512 – 513. 3 Expediente Legali, f. 523.Página 3 de 5
8. Esta autoridad judicial con ocasión a ese beneficio provisional le impuso al señor Orlando Enrique Pacheco Luquez la suscripción del régimen de condicionalidad.
Así que, le corresponde a la SAI hasta tanto se defina su situación jurídica monitorear el cumplimiento de esas obligaciones.
9. La Sección de Apelación en un asunto de similares características al caso de la referencia, en el que un compareciente FARC-EP pese a estar condenado insiste en su inocencia, consideró que la Sala de Amnistía o Indulto debía iniciar el trámite dialógico para establecer obligaciones más específicas al compareciente de cara a prevenir la revictimización a las víctimas, además, debía definir plazos de cumplimientos y metas de avance para futuras vigilancias de cumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad.
“[…] 25. De esta manera, la SA ha concluido que en aquellos eventos en los que el interesado se encuentra condenado, estando esa decisión en firme, y a pesar de ello insiste en su inocencia, resulta necesario que el régimen de condicionalidad aborde esa temática de manera específica, particularmente por cuanto la afirmación de ausencia de responsabilidad puede resultar revictimizante, abriendo paso a que el
insiste en su inocencia, resulta necesario que el régimen de condicionalidad aborde esa temática de manera específica, particularmente por cuanto la afirmación de ausencia de responsabilidad puede resultar revictimizante, abriendo paso a que el peticionario pueda comprometerse voluntariamente, dentro de su régimen de condicionalidad, a ejercer la ac ción de revisión transicional. En ese sentido, es preciso que, en el marco de un procedimiento dialógico al que concurra el interesado, la magistratura y de ser el caso las víctimas, se fije una ruta a seguir para ajustar el régimen de condicionalidad al q ue se encuentra sometido el señor VARGAS CEPEDA teniendo en cuenta su reiterado alegato de inocencia. Aquella senda puede incluir, por ejemplo, el compromiso del interesado de iniciar el trámite de la acción de revisión ante la Sección de Revisión (SR) de la JEP, la retractación del peticionario sobre su afirmación de inocencia o cualquier medida que prevenga, precisamente, la revictimización de quienes han sufrido algún tipo de afectación por la conducta que originó la condena. Estas posibilidades que se enuncian, por vía de ilustración, deben en todo caso provenir de la voluntad libre del compareciente. […]”4
10. Esta autoridad judicial de la SAI b ajo ese entendido considera pertinente ajustar al régimen de condicionalidad impuesto en la Resolución SAI-AOI-RDCPMA-734-20235 esto, porque actualmente goza de beneficio liberatorio que se le concedió en la Justicia Ordinaria. Así que , de acuerdo con su alegato de inocencia respecto de esos hechos , pese a existir en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada se hace necesario realizar compromisos específicos al régimen impuesto
concedió en la Justicia Ordinaria. Así que , de acuerdo con su alegato de inocencia respecto de esos hechos , pese a existir en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada se hace necesario realizar compromisos específicos al régimen impuesto mientras se adopta una decisión definitiva al interior de la jurisdicción transicional. La modificación al régimen de condicionalidades implica que el señor Orlando Enrique Pacheco Luquez identificado con la cédula de ciudadanía nº 7.605.169 asuma los siguientes compromisos adicionales:
- Activación del trámite de la revisión de la sentencia condenatoria ante la Sección de Revisión, para esos fines deberá presentar dentro de los de seis
4 Auto TP-SA1520 de 2023. 5 Expediente Legali, fs. 140 – 147.Página 4 de 5
(6) meses siguientes a la fecha de celebración de la diligencia de modificación del régimen de condicionalidad en el marco de un procedimiento dialógico, la acción de revisión ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los términos previstos en el artículo 97 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP; artículo 52A de la Ley 1922 de 2018. ii. Presentación de informes periódicos ante el despacho por parte del señor Orlando Enrique Pacheco Luquez , en los que deberá poner en conocimiento los avances en la elaboración y presentación de la acción de revisión. Los informes deberán presentarse los cinco (5) primeros días de cada mes. iii. Aporte a verdad, el compareciente sigue obligado aportar verdad para el esclarecimiento de los hechos por los cuales resultó condenado por los
revisión. Los informes deberán presentarse los cinco (5) primeros días de cada mes. iii. Aporte a verdad, el compareciente sigue obligado aportar verdad para el esclarecimiento de los hechos por los cuales resultó condenado por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con hurto calificado agravado dentro del proceso penal nº 20001 -2038-001-2009-00077, sin perjuicio de los aportes a verdad realizados en la diligencia diligencia de modificación del régimen de condicionalidad en el marco de un procedimiento dialógico.
11. Esta autoridad le recuerda al compareciente que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta decisión podría conducir eventualmente a la pérdida del beneficio liberatorio que fue otorgado en el marco de la jurisdicción transicional, si se verifica que reviste una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia. En caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromi sos, las Salas de la jurisdicción podrían abrir de oficio o a solicitud de parte el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valor el escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.
12. Además, se comunicará esta decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para que continúe con sus funciones concurrentes y simultaneas en materia de supervisión y revisión del régimen de condicionalidad impuesto al compareciente y que se ajusta a través de esta Resolución.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
materia de supervisión y revisión del régimen de condicionalidad impuesto al compareciente y que se ajusta a través de esta Resolución.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR en el sentido de ADICIONAR el régimen de condicionalidades previamente impuesto al señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ identificado con cédula de ciudadanía no° 7.605.169, a las que se hace merecedor en virtud del beneficio provisional de libertad condicionada que le fue concedido en la Justicia Ordinaria, de conformidad con lo expuesto en la partePágina 5 de 5
motiva de la decisión. En consecuencia, ORDENAR al compareciente en este trámite, la suscripción del acta que contenga la modificación al régimen impuesto.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, a través del enlace territorial más próximo y en la inmediatez posible, apoye a este Despacho en la diligencia de suscripción del acta por medio de la cual se modifica en el sentido de adicionar las obligaciones al régimen de condicionalidades del señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ identificado con cédula de ciudadanía no° 7.605.169.
TERCERO: PRECISAR al señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ
condicionalidades del señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ identificado con cédula de ciudadanía no° 7.605.169.
TERCERO: PRECISAR al señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ identificado con cédula de ciudadanía no° 7.605.169, que el régimen de condicionalidad suscrito por él en fecha 10 de enero de 2024, impuesto mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-734-2023 continúa vigente.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR a la Sección de Revisión, del Tribunal para la Paz de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: Conforme con lo dispuesto en la Senit 3, REMITIR a través de la Secretaría Judicial de la SAI, copia de esta Resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente. Las personas y entidades mencionadas deber án remitir la información que les fue requerida por medio del correo info@jep.gov.co.
SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
SEPTIMO: En firme esta decisión, INGRESAR al Despacho para continuar el estudio de beneficios en favor del solicitante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado