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JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-134 de 2024 19-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-134 de 2024 19-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1501968-14.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-134-2024

Solicitante: RUBIELA MURCIA; C.C. N° 65.810.059

Asunto: Impone régimen de condicionalidad y no avoca Delitos: Rebelión y extorsión agravada Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse respecto del trámite de beneficios de la señora Rubiela

Murcia.

I. ANTECEDENTES

1. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió un Auto con fecha del 9 de septiembre de 20221. Con esta decisión, la referida Sección avocó conocimiento de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre de diferentes comparecientes, incluida la señora Rubiela Murcia.

2. La Sección de Revisión advirtió a esta Sala, que la señora Rubiela Murcia goza del beneficio de libertad condicionada concedido en jurisdicción ordinaria y que en la SAI no se adelanta ningún trámite con miras a definir su situación jurídica. Por esta razón, también le exhortó a definirla y a tomar las medidas necesarias para que la compareciente acuda a la JEP. Finalmente, la SR emitió una serie de órdenes tendientes a obtener información sobre los hechos cometidos por todos los y las 1 Auto del 9 de septiembre de 2022. Folios 5 a 11 Expediente LEGALi.

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3. La Secretaría Judicial de la SAI repartió el trámite de beneficios a nombre de la señora Rubiela Murcia, el 21 de octubre del año 20222. Su estudio correspondió a este despacho.

4. Esta autoridad judicial de la SAI profirió resolución SAI-AOI-AS-PMA-77320223 con la que amplió información a fin de obtener los elementos materiales probatorios suficientes para decidir sobre su competencia y definir la situación jurídica de la señora Rubiela Murcia.

5. Esta Magistratura, dentro del recaudo probatorio ordenado, recibió (i) copia del proceso penal radicado No. 73001-60-00-000-2014-000694 en contra de la señora Murcia por los delitos de rebelión y extorsión agravada, (ii) documento por parte de la OACP5 y (iii) escrito6 presentado por el abogado David Alejandro Delgado Pillimue7, en el que manifestó que la señora Rubiela Murcia esta interesada en acreditarse como víctima ante la JEP por la muerte violenta de 2 de sus hijos.

6. Entre las piezas procesales allegadas al despacho, se observó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, concedió a nombre de la señora Rubiela Murcia el beneficio de amnistía de iure8 por el delito de rebelión dentro del proceso penal radicado No. 73001-60-00-000-2014-00069.

7. Esta autoridad judicial consultó de manera oficiosa las bases de datos públicas de diferentes entidades y cuerpos de seguridad y, sistemas internos. La consulta arrojó lo siguiente: i) La Procuraduría General de la Nación: la señora Rubiel Murcia no presenta antecedentes9. ii) La Policía Nacional: la ciudadana no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales10. iii) Censo Electoral: la cédula de ciudadanía de la señora Rubiela Murcia se encuentra habilitada para ejercer derechos políticos11. 2 Informe del 21 de octubre de 2022. Folio 21 Expediente LEGALi.

3 Resolución del 9 de noviembre de 2022. Folios 22 a 24 Expediente LEGALi. 4 Folios 64 a 614 Expediente LEGALi. 5 Expediente LEGALi, folios 47 a 54. 6 Respuesta al requerimiento. Folios 56 a 61 Expediente LEGALi. 7 Poder conferido al abogado. Folio 62 Expediente LEGALi. 8 Folios 223 a 236 Expediente LEGALi. 9 Consulta realizada en la página web https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx el 15 de febrero de 2024, 10:20 AM. 10 Consulta realizada en la página web https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml el 15 de febrero de 2024, 10:26 AM. 11 Consulta realizada en la página web https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ el 15 de febrero de 2024, 10:35 AM. Página 2 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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o Indulto, no se en expediente diferente a este que recientemente se ha creado13; vi) El Sistema de Gestión Documental CONTI de la JEP, en el módulo de actas se encontró que la señora Rubiela Murcia suscribió Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 100062 el 16 de marzo de 2017. Adicionalmente, presenta restricción de salida del país. Tiene observación de restricción de salida del país.

II. CONSIDERACIONES

8. Esta Magistratura advierte que, cuenta con información suficiente para definir la situación jurídica de la señora Rubiela Murcia, en referencia con la causa penal radicado No. 73001-60-00-000-2014-00069, en el sentido de (i) imponer el régimen de condicionalidades para el mantenimiento del beneficio de amnistía de iure que la Jurisdicción Ordinaria le concedió frente el delito de rebelión, y ii) no avocar conocimiento del trámite de beneficios en relación con el delito de extorsión por carencia de objeto. 2.1. Sobre el Régimen de condicionalidades que debe imponerse a la señora

Rubiela Murcia.

9. La Sala de Amnistía ha entendido que “el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades”. Esto pues el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 dispone que: “Si durante la vigencia al Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas,

o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”

10. La Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz se pronunció al respecto en la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019. En ésta, manifestó que las Salas de Justicia de la JEP como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de 12 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 15 de febrero de 2024, 10:38 AM. 13 https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos Página 3 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. La SA adicionó que, para este propósito, éstas deberán verificar la materialización de los compromisos o contribuciones con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Esta labor, precisó será no solo la forma de preparar la “justicia restaurativa venidera, (…)” sino también la de “(…) viabilizar la aplicación de los mecanismos no sancionatorios de la definición de la situación jurídica.”15 Así, en desarrollo del régimen de condicionalidades, las salas como gestoras naturales de los mismo en ejercicio de sus funciones y “sin desconocer las de las demás”, deben poner en práctica mecanismos de colaboración (i) tanto la fase del denominado “incidente de verificación” como en la de “gestión de su dimensión proactiva”, como (ii) frente a casos de todos los comparecientes, incluidos aquellos que involucren a posibles máximos responsables de crímenes graves y representativos16.

12. Las Salas, deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea. Ellos pueden ser los denominados planes, programas o proyectos de contribuciones17. Los que además de contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, también debe dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización. Esta última función, por medio de “datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiamiento y patrones”18.

13. La SA mediante Sentencia TP-SA-AM-128 de 2019 sujetó la producción de los “efectos plenos” de los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure a la

satisfacción de las obligaciones impuestas en el Régimen de Condicionalidades. Este, sin embargo, puede ser modificado de conformidad con la misma jurisprudencia de dicha Sección, a la suscripción del Formato F1 y/o la rendición de entrevista ante la JEP19.

14. Esta Magistratura considera que lo anteriormente dicho está acorde con el principio de legalidad y su elemento básico, el derecho al debido proceso; derecho esencial en un Estado constitucional, social y democrático de derecho, anclado al principio de la seguridad jurídica y barrera contra el abuso del poder. También, lo considera adecuado con la base propia de las amnistías, cual es que se confieran de 14 Sección de Apelación. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. Sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas. Párrafo 149. En lo que respecta la SAI, ver párrafo 189 15 Ibid. Párrafo 171. 16 A propósito, ver lo consignado en Ibid. Párrafos 190 a 192 y 198. 17 Ver Ibid, Párrafo 217. 18 Ibid. Párrafo 216 a 219. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de noviembre de 2019. Párrafo 18.

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15. El régimen de condicionalidad es determinante en este esquema. A través suyo que debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”20 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Corte Constitucional determinó que el SIP se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo el balance en cada caso21.

16. El fallo en cita inmediata indica que el régimen de condicionalidades permite ese balance porque reúne las siguientes características: - Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. - Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las

contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”. - Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”. - La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particular, a “la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”. 20 Ibidem. 21 Al respecto, ver Sentencia C-674 de 2017. Página 5 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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17. El argumento según el cual el régimen de condicionalidad es predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios vinculados a las amnistías de iure. Esto pues, en palabras de la Corte Constitucional, dichos beneficios se configuraron como “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”22. En este sentido, están necesariamente condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.

18. No existiendo, amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, que será revisado por la JEP “de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”23.

19. Dicho lo anterior, este despacho de la SAI impondrá a la señora Rubiela Murcia el régimen de condicionalidad correspondiente por ser beneficiario de la amnistía de iure respecto del proceso radicado 73001-60-00-000-2014-00069 por el

delito de rebelión. Esto por las razones que se exponen en los siguientes párrafos.

20. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, concedió en favor de la señora Rubiela Murcia el beneficio de Amnistía de Iure respecto del proceso radicado 73001-60-00-000-2014-0006924 por el delito de rebelión.

En la misma decisión, se redosificó la pena y en consecuencia se concedió la libertad inmediata por cumplimiento de la pena de prisión en relación con el delito de extorsión agravada.

21. Los hechos que describen la decisión de primera instancia dentro de dicho radicado, relacionan a la señora Rubiela Murcia como colaboradora del Frente 21 de las FARC-EP para el momento de la comisión del delito que le fue imputado25.

22. Esta Magistratura recuerda que las obligaciones naturales que adquirió la señora Murcia en calidad de compareciente forzoso de las extintas FARC-EP se deben robustecer con la firma de un régimen de condicionalidades, de acuerdo con lo visto en párrafos previos. Este, se tiene y tendrá como la muestra de la voluntad de la señora Murcia de ser parte activa del Sistema Integral de Paz -SIP-, contribuyendo al mismo y cumpliendo con sus obligaciones para con él cuando afirmó, en su solicitud 22 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, MP. Diana Fajardo Rivera. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-032 de 2018. La providencia advirtió que la amnistía de iure apareja una aceptación que se materializa con la firma del acta de compromiso, “pues no es posible hablar

de la ejecución del beneficio y dar cabida a sus consecuencias sin mediar la voluntad del sujeto”. La amnistía de iure, precisó la Sección de Apelación, no es general ni incondicional, al punto de que es revisable por la JEP cuando se incumplan las obligaciones con el sistema. 24 Decisión del 3 de noviembre de 2017. Folios 223 a 236 Expediente LEGALi. 25 Expediente Legali, folio 39. Descargable, anexo 2028055911C, Cuaderno No. 1, folio 11 a 29. Página 6 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indultos sobre sus datos de contacto;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas

del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

23. Esta autoridad judicial recuerda a la señora Rubiela Murcia que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio que le fue otorgado. Esto, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

24. En caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, este despacho abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias. 2.2. Respecto del delito de extorsión por el que, también fue condenada la señora Rubiela Murcia en el marco del proceso penal radicado

730016000000201400069.

25. El Juzgado Penal del Circuito de Charrapal, Tolima mediante sentencia del 28 de enero de 201526 condenó a la señora Rubiela Murcia a la pena de prisión de 62

meses y 24 días por los delitos de rebelión y extorsión agravada. Posterior a ello, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal profirió Auto del 3 de noviembre de 201727. Con este, concedió la amnistía de iure a la señora Murcia, y en consecuencia redosificó la condena a 24 meses de prisión. Tras efectuar el computo de términos de detención física y de redención de pena, el Tribunal 26 Sentencia del 28 de enero de 2015. Folios 170 a 180 Expediente LEGALi. 27 Auto del 3 de noviembre de 2017. Folios 223 a 236 Expediente LEGALi. Página 7 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Esta magistratura recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo

23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que esté comprometida la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que puedan ser perdonadas definitiva o sobre las que recaiga algún tratamiento transicional transitorio.

27. Adicionalmente, la Sección de Apelación ha sostenido que no es necesario estudiar la procedencia del beneficio de amnistía cuando la pena se encuentra cumplida pues no existen beneficios transicionales que otorgar28. En ese sentido, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento –por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales–, lo procedente será emitir decisión de no avoca, situación que acontece en el presente asunto respeto al punible de extorsión agravada dentro del radicado

730016000000201400069.

28. En consecuencia, este despacho no avocará conocimiento respecto de la conducta de extorsión agravada por la que había sido condenada la señora Rubiela Murcia, expediente identificado bajo el radicado 730016000000201400069, por no contar con ningún objeto de estudio sobre el cual se pueda pronunciar de fondo, toda vez que, ésta fue dejada en libertada definitiva por cumplimiento de pena, por la jurisdicción ordinaria.

III. Otras Disposiciones

29. Esta Magistratura, le informa a la señora Rubiela Murcia que comunicará al Departamento de Atención al Ciudadano – DAC de su pretensión de acreditarse como víctima ante esta jurisdicción. Esto observando la ruta trazada en el Manual de Participación de Víctimas Ante la Jurisdicción Especial Para la Paz. 28 Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-813 de 2021 y TP-SA-855 de 2021.

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mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la señora Rubiela Murcia identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.810.059, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia. Asimismo, ADVERTIR que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria del beneficio de amnistía administrativa otorgado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

SEGUNDO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios respecto del delito de extorsión agravada por el que fue condenada la señora Rubiela Murcia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.810.059, en el marco de la causa penal radicado 730016000000201400069, por carencia actual de objeto.

TERCERO: ORDENAR a la señora Rubiela Murcia identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.810.059, que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución al momento de ser notificado de la presente decisión.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, por medio del enlace territorial correspondiente, tome la firma de la señora Rubiela Murcia identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.810.059, respecto del Régimen de Condicionalidad anexo a la presente Resolución.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, constatada la suscripción del régimen y una vez ejecutoriada esta decisión, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, la señora Rubiela Murcia, identificada con la cédula de

ciudadanía N° 65.810.059 no podrá salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a las partes e intervinientes.

SÉPTIMO: Por secretaría judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR el contenido de esta resolución al Departamento de Atención al Ciudadano – DAC. Esto para que atienda Página 9 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOVENO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Ibagué, Tolima.

DÉCIMO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima.

DÉCIMO PRIMERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

DÉCIMO SEGUNDO: Una vez en firme esta decisión y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, por Secretaría Judicial TRASLADAR el expediente LEGALi a la ubicación denominada “Vigilancia RC

SAI”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala Amnistía o Indulto Página 10 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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