JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-173 de 2024 5-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-173 de 2024 5-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 1501526-48.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-173-2024
Solicitante: REINALDO ANDRES MORENO CAICEDO; C. C. N.º 1.120.357.243
Asunto: Resolución que Impone Régimen de Condicionalidad Delito: Terrorismo Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución, a propósito del beneficio liberatorio provisional concedido en la Jurisdicción Ordinaria en favor
del señor Reinaldo Andres Moreno Caicedo.
I. ANTECEDENTES
1. La presidencia de la SAI remitió la Secretaría Judicial de dicha Sala un inventario de beneficios SEJEP1 para que sea objeto de reparto entre los despachos de ésta. Esto, pues se identificó que las personas referidas poseen beneficios transicionales otorgados en la Jurisdicción Ordinaria y por tal motivo pueden ser competencia de la SAI2. Dentro de los y las ciudadanas mencionadas se encuentra el
señor Reinaldo Andrés Moreno Caicedo. Respecto a él se identificó un proceso penal 1 Expediente LEGALi folio 8. 2 “En atención a lo discutido en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado Conti No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la Doctora Angela María Mora Soto, Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción, remite a esta Presidencia “(…) el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el inventario de beneficios como beneficiaria de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN”, y puesto que la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia de los asuntos, se le informa deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan” Página 1 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. La Secretaría de la SAI3 realizó reparto de la anterior solicitud. Su estudio correspondió a esta Magistratura.
3. Este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-610-2022 dispuso ampliar información, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque aporte copia integra de los procesos e indagaciones penales registradas en contra del señor Moreno Caicedo, en especial el proceso penal 500016000000-2014-00002-00. A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPinforme si el concernido está o no acreditado como ex miembro de las FARC-EP. Por último, Al ciudadano que aporte sus datos de contactos actualizados, haga una descripción de su relación con las FARC-EP desde su vinculación, permanencia, estructura a la que hizo parte y los procesos que cursan en su contra por el cual recibió beneficios transicionales
4. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe4 ingresa al despacho el expediente de la referencia, precisa las actividades que se realizaron y las respuestas que se obtuvieron. Indicó que, cumplido el término no se obtuvo respuesta por parte de la -UIAademás, hizo saber de la solicitud del abogado Andrés Vargas Fuentes5 quien fue designado por el SAAD comparecientes para representar los intereses del concernido.
5. El señor Reinaldo Moreno Caicedo, respondió al interrogante planteado6.
6. La -OACPdentro del término, remitió respuesta en la que aportó los anexos correspondientes7.
7. La -UIArindió informe parcial8 en el que indicó las labores realizadas, los
resultados obtenidos y las actividades pendientes por entregar.
8. El Despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante el Auto de fecha nueve (09) de septiembre de 20229, avocó el conocimiento de supervisión y revisión de beneficios provisionales de libertad condicionada otorgada al señor Reinaldo Andrés Moreno Caicedo. Remitió hacia la SAI copia de la decisión en mención para que se adelante la gestión con miras a resolver su situación de manera definitiva. 3 Expediente LEGALi folio 8. 4 Expediente LEGALi folios 59. 5 Expediente LEGALi folios 51. 6 Expediente LEGALi folios 39. 7 Expediente LEGALi folios 32 y 33. 8 Expediente LEGALi folios 61 al 69. 9 Expediente LEGALi 0000712-13.2022.0.00.0001 folios 2 al 08.
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9. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe10 de 13 de febrero de 2024 hace saber que ingresa el informe final de la UIA11 que da cuenta del cumplimiento total
de las actividades.
II. CONSIDERACIONES
A. El régimen de condicionalidades como eje articulador del SIVJRNR
10. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.
11. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”12. Este régimen como “elemento estructural”13 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”14 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional15, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”16.
12. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
13. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la 10 Expediente LEGALi folios 1665. 11 Expediente LEGALi folios 71 al 1664. 12 C-674 de 2017
13 Ibidem 14 Ibidem 15 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 16 C-674 de 2017. Página 3 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
15. Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es
un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
16. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
17. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley
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18. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente”, mientras que, el artículo 19 ibidem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
19. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra
necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con 17 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional Página 5 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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B. Imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto.
20. En la Justicia Ordinaria se adoptaron las siguientes decisiones: a) El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, dentro del proceso penal 5000160000002014-00002-00 condenó al señor Reinaldo Andrés Moreno Caicedo a la pena de 126 meses de
prisión por hechos ocurridos entre los meses de enero y marzo de 201318 lo halló responsable de los delitos de terrorismo y rebelión. b) El Juzgado Veintinueve de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá el día 04 de mayo de 2017 negó la amnistía de iure y ordenó el traslado desde el centro carcelario a una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. El traslado se hizo efectivo el 18 de mayo de 2017. c) El Juzgado19 el día 24 de mayo de 2017 le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión, redosificó la pena y la fija en 120 meses de prisión. Posteriormente, el 17 de agosto de 2017 el mismo despacho, declaró que el señor Moreno Caicedo se encuentra en libertad condicionada.20
21. El solicitante cumple con el requisito del factor personal de competencia, pues, fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP mediante la Resolución 08 del 19 de mayo del 2017 de la OACP21. En el Sistema de gestión documental CONTi de la JEP se halló copia de dos Actas. La primera, acta de compromiso de libertad condicionada con el consecutivoN°103044 suscrita en Mesetas, Meta, el 27 de julio de dos mil 2017. La segunda, Acta de compromiso de Reincorporación política, social y económica bajo el consecutivo N° 500932, suscrita en Villavicencio, Meta, el 10 de enero de 2018, ambas se encuentran vigentes.
22. En este orden de ideas, se acredita que el señor Reinaldo Moreno Caicedo hizo
parte del proceso de Acuerdo de Paz llevado a cabo entre Colombia y las extintas FARC-EP, ha venido cumpliendo con sus obligaciones frente al SIVJRNR, lo que resulta pertinente al estar cobijado por el beneficio de la libertad condicionada, por lo cual, se hace necesario corroborar en la actualidad su deseo de contribuir y responder a sus compromisos mediante la suscripción del régimen de compromisos desarrollado por la Corte Constitucional, prebenda de la que emana el deber de 18 Expediente LEGALI folios 1523 al 1537. Sentencia del día 07 de mayo de 2015. 19 Veintinueve de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá 20 Expediente CONTi radicado 20171510094262 folio del 1 al 3. 21 Expediente LEGALi folios 32 – 33. Página 6 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Por lo tanto, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016
y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá en el mismo sentido en el caso concreto.
24. Sobre el particular, se hace necesario recabar respecto de algunas particularidades del régimen de condicionalidades, así: • La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, indicó que: “(…) 20 (…) las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que esta gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).
21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo
definió como un campo normativo de “relaciones de condicionalidad”, en el que se interconectan “cualquier tratamiento especial de justicia” y “los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición” (AL 1/17 art trans-1 inciso 4). Según esto, “cualquier tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial Página 7 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial22, motivo por el cual “están supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del sistema”23, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y “la dimensión y gravedad del incumplimiento [para] lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida”24.
25. De tal manera que, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
26. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, se tiene que el señor Reinaldo Andrés Moreno Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía
n.º 1.120.357.243 deberá:
1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indulto sobre todo cambio de residencia que realice y sus datos de contacto.
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos
efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto25;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso; 22 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas” 23 Ibidem, considerando 5.5.1.6. 24 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. 25 En consideración a que goza de beneficio liberatorio Página 8 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas
por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerida por esta institución.;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
27. Este Despacho recuerda al señor Reinaldo Andrés Moreno Caicedo que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimiento de los beneficios otorgados bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de la infracción.
28. En igual sentido, se le hace saber al solicitante que el Régimen de Condicionalidad que se impuso con la presente decisión procede por el beneficio liberatorio otorgado por la Justicia Ordinaria. Este, no representa per se, la aceptación de sometimiento por parte de esta Sala o que la misma establezca que los hechos por los cuales fue condenado cumplan con todos los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así las cosas, una vez exista el más completo recaudo probatorio, se procederá a emitir una decisión que resuelva la situación jurídica de forma definitiva.
29. Se ordenará comunicar esta decisión al despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la paz, que avocó el conocimiento de supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados al
señor Reinaldo Andrés Moreno Caicedo.
30. Finalmente, en relación con los recursos que proceden contra la decisión que impone Régimen de Condicionalidad, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los no recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, Página 9 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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condicionalidades contenido en esta providencia, por el beneficio transicional de amnistía de iure y la libertad condicionada otorgado en la Jurisdicción Ordinaria dentro del proceso penal n.º 5000160000002014-00002-00 seguido por los delitos de rebelión y terrorismo, en los términos de la Ley 1820 de 2016.
SEGUNDO: ORDENAR al señor REINALDO ANDRÉS MORENO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.357.243, que SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidades que se anexa. Para tal efecto, por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que a través del enlace territorial correspondiente apoye a este Despacho con la suscripción del acta. El concernido podrá ser ubicado a través de los números de contacto que aporta en sus Actas de compromisos n.º 103044 y 500932.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor REINALDO ANDRÉS MORENO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.357.243, a los datos de contacto que aporta en sus Actas de compromiso 103044 y 500932.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al representante judicial del solicitante, Álvaro Andrés Vargas Fuentes, identificado con C.C. 74.084.661 y T.P 217.661 al correo electrónico alvaro.vargas@jep.gov.co al
teléfono que registra en el radicado CONTI 202202012930.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor REINALDO ANDRÉS MORENO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.357.243, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG n.º 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
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Despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión de
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