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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 177 2025 11 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 177 2025 11 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1501302-47.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-177-2025

Solicitante: LEANDRO ROCHA BRIÑEZ, C.C 1.022.963.273

Asunto: Impone régimen de condicionalidades y adopta medidas de ampliación de información.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar esta decisión en el trámite de beneficios del señor Leandro Rocha Briñez, previas los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2021 1, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala solicitó dar trámite de los beneficios de la Ley 1820 de

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2021 1, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala solicitó dar trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Leandro Rocha Briñez ; proceso que le fue asignado al despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno de la SAI.

2. Sobre la base de lo anterior, la Magistrada Balanta efectuó a mpliación de información, por medio de la s Resoluciones SAI-AOI-AS-XBM-001-2022 del 3 enero de 2022, SAI -AOI-T-XBM-445-2022 del 22 de noviembre de 2022 2, SAI-AOI-T-XBM1 Fl, 1 del expediente Legali. 2 Fl, 1308 del expediente Legali.Página 2 de 14

161-2023 de 19 de mayo de 20233, SAI-AOI-T-XBM-231-2023 de 17 de julio de 20234 y SAI-AOI-T-XBM-404-2023 de 8 de noviembre de 20235.

3. Una vez el despacho en referencia procedió con el estudio de las piezas procesales puestas a su disposición, encontró que los hechos por los cuales resultó condenado el señor Leandro Rocha Briñez, en el marco del proceso penal Nro. 1100160-00-013-2009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009 -00035-00, NI.3160), involucraban a otras personas como responsables, entre las que se encuentra la señora MARILY RAMÍREZ ROMERO identificada con cédula de ciudadanía Nro.

1.073.507.576.

involucraban a otras personas como responsables, entre las que se encuentra la señora MARILY RAMÍREZ ROMERO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.073.507.576.

4. Teniendo en cuenta que , respecto de la señora Ramírez Romero existe un trámite de solicitud de beneficios, el cual se adelanta en el despacho del suscrito, el 14 de febrero de 2024, por medio de la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-002-2024, la Magistrada Xiomara Balanta Moreno reasignó el trámite del señor Leandro Rocha Briñez para que en este despacho se res uelva su caso , junto con el de la señora

Ramírez Romero6.

5. El 15 de febrero de 2024 entraron al despacho las diligencias del señor Leandro Rocha Briñez, en cumplimiento de lo decidido por la Magistrada Balanta en la

Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-002-20247.

6. Revisadas las documentales que reposan en el expediente Legali del asunto, esta Magistratura evidencia, entre otros, lo siguiente:

6.1. A través de sentencia de 27 de julio del 2012, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá D.C ., en el marco del radicado Nro. 11001 -6000-013-2009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009 -00035-00, NI.3160) condenó al señor Leandro R ocha Briñez a la pena principal de cuatrocientos veintinueve (429) meses y dieciocho (18) días de prisión en calidad de coautor del delito de rebelión, homicidio agravado y tentativa de homicidio8.

veintinueve (429) meses y dieciocho (18) días de prisión en calidad de coautor del delito de rebelión, homicidio agravado y tentativa de homicidio8.

6.2. El señor Rocha Bríñez fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP, mediante Resolución 01 de 17 de febrero de 20179.

6.3. De acuerdo con el informe final de la UIA , del 29 de junio de 2022 , además del proceso 11001-60-00-013-2009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009-00035-00, NI.3160), se halla n oticia criminal con fecha 16 de febrero de 2017 , bajo el No.

3 Fl, 1405 del expediente Legali. 4 Fl, 1416 del expediente Legali. 5 Fl, 1442 del expediente Legali. 6 Fls, 1481 a 1486 del expediente Legali. 7 Fls, 1490 del expediente Legali. 8 Fls, 595 a 671 del expediente Legali. 9 Fl, 30 del expediente Legali.Página 3 de 14

500016300131201700014; causa en la cual aparece relacionado el señor Leandro Rocha Bríñez, como indiciado por el delito de lesiones personales y la cual se encuentra en estado inactivo por inasistencia injustificada del querellante10.

6.4.El 20 de enero 2023, el GRAI remitió el análisis de contexto solicitado en la Resolución SAI -AOI-T-XBM-445-2022 del 22 de noviembre de 2022 . En dicho documento, se expone, entre otras cosas, una caracterización del páramo de Sumapaz cómo corredor de movilidad para diferentes actores armados. Se

Resolución SAI -AOI-T-XBM-445-2022 del 22 de noviembre de 2022 . En dicho documento, se expone, entre otras cosas, una caracterización del páramo de Sumapaz cómo corredor de movilidad para diferentes actores armados. Se presenta un recuento de las unidades de la Fuerza Pública con jurisdicción en Sumapaz y de las estructuras de las FARC -EP con incidencia en esa regió n. Así mismo, se expone un contexto histórico en relación con la injerencia y permanencia de los Frente 53 y el Frente Urbano Antonio Nariño en dicha región, así cómo, sobre la línea de mando (2008-2010) y finanzas del Frente 53. Finalmente se describen algunas acciones desplegadas por la fuerza pública en desarrollo de la denominada Operación “Fuerte” en el año 200911.

6.5. El 9 de febrero de 2023, la UIA realizó diligencia de entrevista al compareciente ; escenario en el cual el señor Rocha Bríñez indicó que había ingresado a las FARCEP “voluntariamente” a la edad de 12 o 13 años en la Vereda Caño Lindo (Castillo – Meta) y fue conocido dentro de la organización con el alias de “James”. Precisó que perteneció al Frente 26, Unidad Felipe Rendón durante la mayoría de tiempo. En el 2016 se encontraba privado de la libertad en Villavicencio . Posterior a ello, fue puesto en libertad, en virtud de lo establecido en la Ley 1820 de 201612.

6.6. El 11 de diciembre de 2023, la UIA remitió informe con los datos de ubicación y contacto de las víctimas13. Sobre el particular, la Unidad indica que, por los hechos

6.6. El 11 de diciembre de 2023, la UIA remitió informe con los datos de ubicación y contacto de las víctimas13. Sobre el particular, la Unidad indica que, por los hechos ocurridos entre el 24 y 28 de febrero de 2009, por los que fue condenado el señor Leandro Rocha Bríñez y otros, salió herido el soldado Profesional Jeison Alb erto Higuera Vega y resultó muerto el soldado profesional Fredy Olaya Diosa.

6.7. Con base en lo reportado por la UIA, la Oficia Asesora de Atención a Víctimas de la JEP, presentó informe fechado del 10 de mayo de 2024 con radicado No. 202403019688, en el que expone los resultados de las acciones que desplegó para contactarse con aquellas14. Se adjunta dicho, informe de la UIA fechado del 11 de octubre de 2023, en el cual dicha dependencia solicitó al despacho la emisión de una nueva orden de policía judi cial con el fin de continuar con las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas, además de autorizar la consulta de las bases de datos privadas15.

10 Fl, 1296 del expediente Legali. 11 Fl, 1321 del expediente Legali. 12 Fl, 1399 del expediente Legali. 13 Fl, 1449 del expediente Legali. 14 Fls, 1491 a 1499 del expediente Legali. 15 Fl, 1497 del expediente Legali.Página 4 de 14

6.8. El 4 de agosto de los corrientes, por medio de oficio No. 20240303919, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, en cumplimiento de lo ordenado en la

6.8. El 4 de agosto de los corrientes, por medio de oficio No. 20240303919, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-T-XBM-404-2022 del 22 de noviembre de 2022, la UIA remitió a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas la matriz de datos de contacto con la información de ubicación d e las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas respecto de las investigaciones y procesos penales asociados con el señor Rocha Bríñez por los delitos de competencia de la JEP y los resultados de las acciones que efectuó para establecer comunicación con ellas16:

7. Ahora bien, de manera oficiosa, el despacho consultó otras bases de datos, en particular el Sistema ANALITi de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, hallando , en el

módulo “Actas y beneficios”17, lo siguiente:

(i) Oficio No. 5291 fechado del 29 de noviembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) informa a esta Jurisdicción los procesos dentro de los cuales se resolvieron peticiones de amnistía de iure, libertades condicionadas, entre otros , tramitadas por ese despacho. Dentro de dichos trámites se encuentra el proceso radicado No. 50350610560820188003700 en el cual se relaciona cómo al señor Leandro Rocha Bríñez por los delitos de rebelión y homicidio en grado de tentativa, y respecto del cual, se aplicó el beneficio de amnistía de iure en virtud de la Ley 1820 de 2016.

Leandro Rocha Bríñez por los delitos de rebelión y homicidio en grado de tentativa, y respecto del cual, se aplicó el beneficio de amnistía de iure en virtud de la Ley 1820 de 2016.

(ii) Actas de compromiso de Libertad Condicional (Ley 1820 de 2016. Art, 14) y de Reincorporación Política, Social y Económica, suscritas por el señor Leandro Rocha Bríñez, el 13 de marzo de 2017 y el 09 de enero de 2018, respectivamente.

8. Así mismo, se consultó en la página de la Rama Judicial, encontrando, además del registro de los procesos identificados por la UIA y referidos previamente (Rads.

No. 1100131070082009000350 y No. 110016000013200980866 ), el proceso penal No. 50350610560820158003700 con despacho ponente, Juez Segundo Penal Municipal Función Garantías, por los delitos de rebelión sedición y asonada; proceso dentro del cual se emitió sentencia condenatoria contra el señor Leandro Rocha Bríñez y otros, el 08 de agosto de 2016, y se condenó al aquí compareciente a la pena de 58 meses de prisión18.

9. El 2 de dici embre de 2024, este despacho emitió la Resolución SAI-AOI-DPMA-906-2024, mediante la cual: i) se abstuvo de acumular el caso del señor Leandro Rocha Bríñez (Exp. Legali 1501302 -47.2021.0.00.0001) al trámite de la señora Marily

Ramírez Romero (Exp. Legali 1501359-65.2021.0.00.0001); ii) declaró sustracción de

16 Fls, 1500 a 1518 del expediente Legali. 17 Fls, 1519 a 1527 del expediente Legali 18 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialPágina 5 de 14

materia respecto del radicado 500016300131201700014 (lesiones personales); y iii) adoptó medidas tendientes a la ampliación de información, en el entendido de que comisionó a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copia íntegra y digital del radicado No. 50350610560820188003700, documentación en la que debe estar incluida la decisión por medio de la cual se le otorgó amnistía de iure al señor Leandro Rocha Bríñez.

10. El 3 de diciembre 2024 , mediante ofici os SJ.SAI.0031415.2024 y SJ.SAI.0031416.2024, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto, en cumplimiento a la resolución SAI -AOI-D-PMA906-2024 proferida el 2 de d iciembre de 2024 remitió copia al doctor JAIRO ERNESTO ARIAS ORJ UELA, Director de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la P az y a la Secretaría Judicial Unidad de Investigación y Acusación - JEP.19

11. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto

procedió a notificar a las siguientes víctimas:

OFICIO NOMBRE ESTADO

NOTIFICACIÓN

SJ.SAI.00314

36.2024

JEISON ALBERTO HIGUERA

VEGA20

procedió a notificar a las siguientes víctimas:

OFICIO NOMBRE ESTADO

NOTIFICACIÓN

SJ.SAI.00314

36.2024

JEISON ALBERTO HIGUERA

VEGA20

NOTIFICADO

SJ.SAI.00314

38.2024

JEFFERSON SNEIDER

HIGUERA GUERRERO21

NOTIFICADO

SJ.SAI.00314

40.2024

LUZ MARINA DIOSA22 SIN NOTIFICAR

SJ.SAI.00314

41.2024

DAYANA VALENTINA

OLAYA MURILLO23

NOTIFICADA

SJ.SAI.00314

42.2024

DAYANA VALENTINA

OLAYA MURILLO Y LUZ

MARINA DIOSA24

NOTIFICADAS

SJ.SAI.00314

49.2024

JEISON ALBERTO HIGUERA

VEGA25

NOTIFICADO

N/A DEYSI MARYORI GUERERO

CASTILLO26

NOTIFICADO

N/A MARTÍN OLAYA

LINARES27

SIN NOTIFICAR

N/A CARMEN TULIA

RIVILLAS28

SIN NOTIFICAR

19 Fls, 1536 y 1537 del expediente Legali. 20 Fl, 1538 del expediente Legali. 21 Fl, 1539 del expediente Legali. 22 Fl, 1540 del expediente Legali. 23 Fl, 1541 del expediente Legali. 24 Fl, 1542 del expediente Legali. 25 Fl. 1543 del expediente Legali. 26 Fl, 1544 del expediente Legali. 27 Ibidem. 28 Ibidem.Página 6 de 14

N/A HUGO ALBERTO HIGUERA

GARCÍA29

SIN NOTIFICAR

26 Fl, 1544 del expediente Legali. 27 Ibidem. 28 Ibidem.Página 6 de 14

N/A HUGO ALBERTO HIGUERA

GARCÍA29

SIN NOTIFICAR

N/A WILFER OLAYA DIOSA30 SIN NOTIFICAR

12. La Secretaría Judicial de la SAI en la misma calenda mediante constancia Secretarial, manifestó la imposibilidad de notificar a las víctimas dentro del proceso de la referencia se efectuó la notificación de las víctimas: Nicole Daniela Higuera,

Deysi Maryori Guerrero, Jefferson Sneider Higuera Guerrero.

13. El 4 de diciembre de 2024, l a Secretaría Judicial de la SAI, en constancia secretarial31 manifestó que no fue posible notificar a las siguientes víctimas, al no reposar datos en el Sistema de Gestión Judicial Legali, Conti y Vista 360: Carmen Tulia Rivillas, Hugo Alberto Higuera García, Luz Maria Diosa, Martín Olaya Linares,

Wilfer Olaya Diosa.

14. El 20 de diciembre de 2024, la Fiscal de apoyo UIA JEP a través de oficio DAT6.0000350.2024, remitió informe y anexos del proceso con radicado

5035061056082018800370032, tales como:

  • Acta de inspección 20158003700002 - Proceso Rad 201580037 cuadernillo apelación - Proceso Rad 201580037 sentencia condenatoria - Proceso Rad 201580037 cuadernillo - Proceso Rad 201580037 cuaderno 1 - Sentencia de Amnistía de Iure - CD 1 – 25-09-18 Lectura 2da instancia - CD 2 – Revocatoria - CD 3 – Niega Revocatoria
  • Proceso Rad 201580037 cuaderno 1 - Sentencia de Amnistía de Iure - CD 1 – 25-09-18 Lectura 2da instancia - CD 2 – Revocatoria - CD 3 – Niega Revocatoria - CD 4 – Audiencia 04-05-17 - CD 5 – Audiencias marzo – abril 2016 - CD 6 – Audiencia 29-10-15 - CD 7 – Sustitución 29 07 2015 - CD 8 – Sustitución parte 2

15. Dentro de las documentales que se encuentran dentro del expediente remitido por la UIA, se evidencia la sentencia emitida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio dentro del expediente con Radicado 50350610560820188003700, mediante providencia del dos (02) de mayo de 2017 , dentro del cual fue amnistiado el delito de rebelión33.

II. CONSIDERACIONES:

29 Ibidem. 30 Ibidem. 31 Fls, 1556 a 1557 del expediente Legali. 32 Fl, 1559 a 1580 del expediente Legali. 33 Fl, 1569 del expediente Legali. Anexo Cuaderno 1, pg. 228.Página 7 de 14

16. De acuerdo con el material probatorio que reposa en el expediente Legali, esta Magistratura considera necesario imponer el régimen de condicionalidades al señor Leandro Rocha Briñez, respecto del beneficios de amnistía de iure y su consecuente libertad, por el delito de rebelión. Decisión adoptada por el el Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio, el 2 de mayo de 2017.

libertad, por el delito de rebelión. Decisión adoptada por el el Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio, el 2 de mayo de 2017.

2.1. Régimen de condicionalidades y su imposición en el caso concreto

17. Con fundamento en lo anterior, este despacho pasará a imponer el régimen de condicionalidades y ordenará al señor Leandro Rocha Briñez, que lo suscriba, a fin de mantener los beneficios antes referidos.

18. Sobre el particular, existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “ es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.

19. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”34. Este régimen como “elemento estructural” 35 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”36 para que quienes comparezcan

condicionalidades”34. Este régimen como “elemento estructural” 35 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”36 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sist ema y del proceso transicional37, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”38.

34 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 35 Ibidem 36 Ibidem 37 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 38 Corte Constitucional. Sentencia. C-674 de 2017.Página 8 de 14

20. De esta manera puede ente nderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

21. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte

condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

21. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Cor poración sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparació n y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

22. Hasta el momento existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero no es claro aún respecto de los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y menos respecto de las amnistías administrativas.

Lo que lleva a preguntarse si las personas que recibieron beneficios por parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, también estarían obligados a suscribir el régimen de condicionalidades . Este cuestionamiento encuentra respuesta en una interpretación armónica entre las sentencias C -674 de

justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, también estarían obligados a suscribir el régimen de condicionalidades . Este cuestionamiento encuentra respuesta en una interpretación armónica entre las sentencias C -674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.

23. De acuerdo con lo establecido en la Sentencia C -674 de 2017, todo s los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.

24. El fallo en cita, además, determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de mod o que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la e x guerrilla de las FARC -EP”. De esta manera, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se habíaPágina 9 de 14

efectuado el proceso d e dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso

este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se habíaPágina 9 de 14

efectuado el proceso d e dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.

25. Como se denota, el régimen de condicionalidades funge como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión: “703. (…) Pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz , se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible

tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios”39.

26. Ahora bien, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “ un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente” , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra.

27. Así las cosas, tanto la a mnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.

28. De esta manera, el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido u n beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la

sistema.

28. De esta manera, el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido u n beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo qu e hacen es renunciar a la acción penal o a la

39 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018.Página 10 de 14

ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tie nen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.

29. Dicho de otra forma, este beneficio las y los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria. En ese sentido, las y los peticionarios tienen obligaciones frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y han de responder a sus compromisos mediante la comparecencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y suscripción del régimen de condicionalidades desarrollado por la Corte Constitucional. Lo que resulta pertinente al estar cobijado por beneficios del sistema,

compromisos mediante la comparecencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y suscripción del régimen de condicionalidades desarrollado por la Corte Constitucional. Lo que resulta pertinente al estar cobijado por beneficios del sistema, como se trata de l a libertad condicionada; prebenda de la que emana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición.

30. Así las cosas, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Co nstitucional, se procederá a la imposición de este, al señor Leandro Rocha Briñez, no sin antes referir las siguientes particularidades del

régimen de condicionalidades:

30.1. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP -SA-AM 177 de 2020, indicó que:

“(…) 20. las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tra tamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que esta gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y e l artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto

AL, inciso 4°, prevén al respecto que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia , siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de est as condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).

21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un campoPágina 11 de 14

normativo de “relacio

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