JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-179 de 2024 05-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-179 de 2024 05-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 0001213-98.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-179-2024
Solicitante: JARO JOHAN MELO POSOS; C.C N.° 1.086.894.120
Asunto: Acepta competencia parcialmente, rechaza parcialmente, impone régimen de condicionalidad y amplía información.
Delitos: Extorsión, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 de 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor JARO JOHAN MELO POSOS.
II. ANTECEDENTES
A. Ante la justicia ordinaria
1. El 11 de noviembre de 2016, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño) condenó al señor JARO
JOHAN MELO POSOS en calidad de autor por los delitos de extorsión (art. 244 del c.p) y terrorismo (art. 343 c.p) en concurso homogéneo y sucesivo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (art. 366 Página 1 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. La víctima de los hechos, identificada como Esteban Augusto Rodríguez Moncayo, solicitó la apertura del incidente de reparación bajo el mismo trámite y recibió diez millones trecientos mil pesos colombianos ($10.300.000 COP) a título de reparación, así como un acto simbólico consistente en la demostración de
arrepentimiento por parte del señor MELO POSOS. En desarrollo de éste, el hoy solicitante manifestó comprender el daño que causó, e hizo referencia al Acuerdo Final de Paz (AFP) y se comprometió a no repetir sus actos delictivos2.
3. El 24 de mayo de 2017, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto declaró mediante providencia que la víctima fue reparada moral y simbólicamente3.
4. El 22 de agosto siguiente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto concedió libertad condicionada al señor JARO JOHAN MELO POSOS frente al radicado N.° 520016000496201200063. Al respecto declaró que el ciudadano (i) fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como integrante de las FARC mediante Resolución 016 de 17 de julio de 2017, (ii) allegó copia del acta de compromiso suscrita de acuerdo con las especificaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y (iii) estuvo privado de la libertad por un plazo superior a los 5 años. Esto último, comoquiera que las conductas no son amnistiables de iure4.
No obstante, se anticipa que el juzgado habría omitido analizar la relación de las conductas con el conflicto armado no internacional (CANI), así como la calidad del compareciente al momento de la ocurrencia de los hechos; además, tampoco se pronunció frente a la viabilidad de conceder el beneficio de amnistía de iure en
relación con la fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Esta cuestión será resuelta por el Despacho en el trámite del caso. 1Expediente Legali N.° 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 157. Documento anexo. Cuaderno 1 rad.
520016000496201200063. Pág. 4 y 247 – 249. También disponible en: Expediente Legali N.° 000142988.2023.0.00.0001. Pág. 1992 Ibid.
3Expediente Legali N.° 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 157. Documento anexo. Cuaderno 1 rad.
520016000496201200063. Pág. 5 y 294 – 297. 4 Expediente Legali N.° 0001429-88.2023.0.00.0001. Pág. 170 – 174.
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B. Antecedentes ante la JEP Trámite ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz
5. El 26 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
(SR) del Tribunal para la Paz asignó por reparto el trámite de supervisión de beneficios del señor JARO JOHAN MELO POSOS a un Despacho de la misma Sección5.
6. El 9 de noviembre siguiente, una magistrada de la SR avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de la libertad condicionada concedida a 74 comparecientes ante la jurisdicción ordinaria mediante Auto SRT-CH-SB-349; entre estos, el del señor JARO JOHAN MELO POSOS6. En la misma decisión fue impuesto al solicitante restricción de salida del país.
7. El mismo día, la magistrada de la SR profirió dos autos así: - el Auto SRT-CH-SB-CH350, mediante el cual ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, cada 4 meses, actualice la información relacionada con las noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1ª de diciembre de 2016 por parte del señor JARO JOHAN MELO POSOS7. Asimismo, requirió al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA -GRANCE-que, remita un informe sobre la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP del solicitante8. - Auto SRT-CH-SB-CH350351, mediante el cual ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) copia de las decisiones mediante las cuales haya concedido beneficios transicionales al
señor JARO JOHAN MELO POSOS9.
8. El 23 de noviembre de 2023, el Departamento de Gestión Documental informó que en cumplimiento de la orden proferida por la SR el 9 de noviembre, realizó la marcación “SÍ” en el ítem de restricción de salida del módulo actas en CONTI10.
5Expediente Legali N.° 0001429-88.2023.0.00.0001. Pág. 1. 6 Expediente Legali N.° 0001429-88.2023.0.00.0001. Pág. 2-9. 7 En este punto la SR precisó que, tal orden deberá llevarse a cabo sin que, para tal fin, se requiera de una orden adicional a la que se profiere en esta oportunidad y que, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos que obtenga en cuanto a su posible reincidencia o rearme. 8 Expediente Legali N.° 0001429-88.2023.0.00.0001. Pág. 10 – 15. 9 Expediente Legali N.° 0001429-88.2023.0.00.0001. Pág. 16 – 25. 10 Expediente Legali N.° 0001429-88.2023.0.00.0001. Pág. 28 y 78. Página 3 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 20 de diciembre de 2023, la UIA remitió un informe de campo a la SR mediante el cual reportó que contra el señor JARO JOHAN MELO POSOS se siguen los siguientes radicados: N.º 520016099032201904118, 523566000512201700023 y
52356600000020190003211. Consta además en los anexos que: (i) la UIA no encontró registro en relación con la jerarquía militar del solicitante al interior de las FARC12 y
(ii) la Policía Nacional reportó que en contra del solicitante se profirió sentencia de 11 de noviembre de 2016 por los delitos de extorsión, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas bajo el radicado N.º 201200063 y medida de aseguramiento frente al radicado N.º 20120965113. Trámite ante la Sala de Amnistía en Indulto
10. El 23 de septiembre de 2021, el delegado del Componente FARC y el responsable de las personas privadas de la libertad (PPL) del Partido COMUNES presentaron una solicitud ante la JEP frente al estado actual de un grupo de 249 personas privadas de la libertad incluyendo al señor JARO JOHAN MELO POSOS14; quien fue relacionado en un listado denominado “151 PPL RECAPTURADOS”15.
11. La solicitud de beneficios del señor MELO POSOS fue asignada por reparto a este Despacho el 21 de enero de 202216; y el 15 de marzo siguiente, se adoptaron
medidas tenientes a indagar sobre su calidad de exintegrante de las FARC y su posible reincidencia. En ese sentido se indagó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto; a este último para que remita copia íntegra y digital del expediente penal radicado 5200131070012013100450017. Asimismo, se requirió al solicitante ampliar información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las FARC; e indicar sí cuenta con abogado de confianza, o si en ausencia de recursos para proveer su defensa técnica, desea que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la JEP le designe alguien para que lleve a cabo su representación judicial. 11 Expediente Legali N.° 0001429-88.2023.0.00.0001. Pág. 243 – 253. 12 Expediente Legali N.° 0001429-88.2023.0.00.0001. Pág. 254 – 264. 13 Expediente Legali N.° 0001429-88.2023.0.00.0001. Pág. 329. 14 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 3. 15 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 2. 16 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 13. Lo anterior previa orden de la Presidencia de la SAI
mediante Oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021. 17 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 14 – 19. Página 4 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .105C04 ogidóc le y 1000.00.0.1202.89-3121000 osecorp le emrofni En la misma decisión se revisaron los antecedentes del señor MELO POSOS en las bases de datos públicas del Estado, en particular, la de la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Policía Nacional, el INPEC y la Rama Judicial18. Asimismo, se consultó mediante el buscador Google que arrojó resultados en relación con el
nombre JARO JOHAN MELO POSOS19.
12. El 29 de marzo de 202220 y el 25 de abril de 202221, fueron cargados al expediente Legali N.° 0001213-98.2021.0.00.0001 los informes de campo presentados por la UIA. En los mismos, se indicó que consultado el sistema SPOA se hallaron 8 anotaciones frente al señor JARO JOHAN MELO POSOS, 6 como indiciado (5 prima facie relacionadas con el conflicto y una querella22) y 2 como víctima. En relación con
los primeros se informó lo siguiente: Radicado Conducta/delito Fecha de Autoridad que conoce los hechos 20016000485201209651 Fabricación, 29/10/2012 Fiscalía 03 de Dirección tráfico y porte Seccional de Nariño, de armas de grupo de averiguación uso privativo de de responsables – Pasto las fuerzas Inactivo por armadas23 acumulación procesal con el rad. Ley 906 520016000496201200063 y en juicio24 18Arrojó como resultado: expediente penal 52001310700120131004500, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, por los delitos contra la seguridad pública cuyo único registro es del 12 de septiembre de 2013, así: “Actuación de Radicación de proceso realizada el 12/09/2013 19 En ese sentido en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-155-2022 de 15 de marzo de 2022 se dejó constancia que “tras efectuar consulta en el buscador Google con los nombres y apellidos del compareciente, se halló una noticia del 26 de noviembre de 2018, en la que se hace mención a su captura por el delito de extorsión, en zona rural del municipio de Providencia (Nariño), por hechos relacionados con “la supuesta participación de Melo Posos en la extorsión de la cual fue víctima Omar Javier Leiton Pastas, en diciembre de 2017, Municipio de Cumbal, donde varios sujetos que portaban armas de fuego y dos granadas de fragmentación, se identificaron como integrantes de disidencias de las Farc y le exigieron la suma de 20 millones de pesos, a cambio de no privar de la libertad a uno de los miembros de su grupo familiar”. Adicionalmente se refiere que “Un Juzgado con funciones de control
de garantías cobijó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario al detenido”. 20 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 54 -71. 21 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 101 – 146. En relación con el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por este proceso ver. Expediente Legali N.° 0001429-88.2023.0.00.0001. Pág. 159. 22 Rad. 523566300217202080013. Delito: lesiones personales (querellable). Fecha: 4/04/2020 23Expediente Legali N.° 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 157. Documento anexo. Cuaderno 1 rad.
520016000496201200063. Pág. 103. 24 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 106 – 107 y 130.
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(Mayor cuantía) Dirección Seccional de Nariño Unidad Ley 906, en Especializada - Gaula juicio Pasto. Inactivo por sentencia condenatoria de 11 de noviembre de 2016 del Juzgado Primero Especializado de Pasto26. 52356600051220170002327 Extorsión 01/12/2017 Fiscalía 18 de la modificada28 y Dirección Seccional de Nariño Unidad
Víctima: Omar 09/12/2017
Especializada - Gaula Javier Leyton Pasto. Pastas Activo, proceso Ley 906, en inspeccionado. investigación y con acusación. 52356600000020190003229 Extorsión 01/12/2017 Fiscalía 18 de la Dirección Seccional de Nariño Unidad Ley 906, en Especializada - Gaula juicio Pasto. (Pendiente de Activo, proceso audiencia inspeccionado. preparatoria) 52001609903220190411830 Homicidio 04/06/2019 Fiscalía 33 de la Dirección Seccional de Nariño Unidad Vida Ley 906, activo, y Otros – Túquerres, en etapa de indagación. 25 Copia del expediente reposa en: expediente Legali N.° 0001429-88.2023.0.00.0001. Pág. 123 – 210. 26 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 108. 27 Digitalizado en expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 147 anexos.
28Ver. Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 63. 29 Digitalizado en expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 147 anexos. 30 Digitalizado en expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 178 – 187. Página 6 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .105C04 ogidóc le y 1000.00.0.1202.89-3121000 osecorp le emrofni Activo, en etapa de indagación. La UIA informó que remite proceso escaneado31 (anticipando que algunas partes son ilegibles)32. Tabla N.°1 La UIA informó, además, que en relación con los consecutivos que registra el solicitante en calidad de víctima se relacionan los radicados N.° 528386000543201300022 y 528386000542201800154.
13. Del mismo modo, la UIA reportó que consultado el portal web de la Rama Judicial, encontró que el compareciente registra el radicado N.° 52001310700120131004500 ante el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado De
Pasto (Nariño).
14. Sumado a lo anterior, llama la atención que la sentencia condenatoria de 11 de noviembre de 2016, el juzgado de conocimiento dejó constancia que en la Fiscalía 3
Seccional de Túquerres se tramitaba contra el acá solicitante el proceso N.° 528386000543201200752 por delito terrorismo (atentado en la estación de servicio El Faro)33.
15. El 31 de marzo de 2022, la OACP informó que el señor JARO JOHAN MELO POSOS fue acreditado como integrante de las FARC mediante Resolución 016 de 7 de julio de 201734. En la citada Resolución se relaciona un proceso ante el Juzgado 1 de Ejecución de Penas de San Juan de Pasto.
16. El 18 de abril de 2022, el INPEC informó que no fue posible notificar al señor al señor JARO JOHAN MELO POSOS la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-155-2022 de 15 de marzo de 2022, por cuanto se encuentra en libertad por decisión del Juzgado 31 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 105. 32 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 110.
33Expediente Legali N.° 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 157. Documento anexo. Cuaderno 1 rad.
520016000496201200063. Pág. 255. 34 Ver. Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 77. Anexos en 82 – 86.
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17. El 24 de mayo de 2022, fue cargado al expediente Legali N.º 000121398.2021.0.00.0001 informe de la UIA37.
Antecedentes de la solicitante
18. Bajo el contexto señalado y de conformidad con del principio de integralidad, este Despacho consultó de oficio las bases de datos públicas del Estado, en particular, la de la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Policía Nacional, el INPEC y la Rama Judicial, con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor JARO JOHAN MELO POSOS. Los resultados fueron los siguientes: - Según el portal web de la Procuraduría, se encontró que de conformidad con el certificado N.° 242491602 de 29/02/2024, el solicitante registra las
siguientes anotaciones: (i) sanción principal de prisión por el término de 8 años y 3 meses y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por los delitos de extorsión y terrorismo; debido a la sentencia condenatoria proferida en primera instancia por el Juzgado 1 Penal de Circuito Especializado de Pasto (Nariño),y, (ii) suspensión contemplada en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. - Según el portal web de la Policía Nacional el solicitante actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna38. - Según el registro de personas privadas de la libertad, realizada la búsqueda bajo el criterio de cédula, el solicitante no registra información39. - Según la página del censo electoral, la cédula N.° 1086894120 se encuentra vigente y registra lugar de votación40. 35 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 88. 36 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 89 -93. 37 Expediente Legali N.º 0001213-98.2021.0.00.0001. Pág. 188 191. 38https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Última consulta: 29/02/2024.
Hora: 16:21 39 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última consulta: 29/02/2024. Hora 16:40 40https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar Última consulta: 29/02/2024. Hora 16:42Página 8 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Finalmente, como fue indicado en decisión previa, auscultado el sistema de gestión documental Conti, se encontró que el señor JARO JOHAN MELO POSOS suscribió el acta dispuesta en el artículo 14 del Decreto Ley 277 de 2017 (Anexo III) el 9 de junio de 2017 bajo el consecutivo N.° 103033, así como el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N°509181 del 13 de julio de 2018, con anotación de “vigente”. En la misma plataforma registra restricción de salida del país en razón a lo ordenado en los numerales 1,2 y 3 de Auto SRT-CH-SB-349 de 9 de noviembre de 2023.
III. CONSIDERACIONES
20. Con el fin de resolver el caso sub examine, el suscrito se pronunciará en el siguiente orden sobre: A. el primer nivel de análisis relacionado con (1) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y (2) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”. Seguido a ello y
descendiendo al caso en concreto, esta magistratura realizará (3) el estudio de competencia de la JEP en relación con el radicado N.° 520016000496201200063, y posteriormente, (D) en un segundo nivel de análisis se estudiará la naturaleza de las conductas por las que el solicitante fue condenado bajo el radicado N.°
520016000496201200063. Asimismo, (C) se verificará la procedencia de la imposición del régimen de condicionalidades en el caso en concreto. Por último, se adoptarán algunas disposiciones finales.
21. Ha de advertirse que, dado que el radicado N.° 20016000485201209651 fue acumulado al N.° 520016000496201200063, este Despacho se referirá a este proceso bajo el último consecutivo.
A. Primer nivel de análisis:
1. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
22. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que se dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que Página 9 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .105C04 ogidóc le y 1000.00.0.1202.89-3121000 osecorp le emrofni pertenecieron a las FARC-EP o colaboraron con el grupo armado41; ii) los miembros de la Fuerza Pública42; iii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social43; iv) los agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública44 y v) los terceros civiles45; los dos últimos deberán concurrir voluntariamente.
23. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la
conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
24. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta 41 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 42 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 43 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.”
44 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 45 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” Página 10 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .105C04 ogidóc le y 1000.00.0.1202.89-3121000 osecorp le emrofni en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación
de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y que fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estando en los listados, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
25. Ahora, al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteado, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y, por lo tanto, no son de competencia de la SAI.
26. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley; competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal46, temporal47 y material48, que además están estipulados en la Ley 1820 de
2016.
27. Por lo anterior, los Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
2. De las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”. 46 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 47 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 48 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.
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28. En varias decisiones la SA ha reiterado que49, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”50.
29. Ello, permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ám
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