JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-192 de 2024 08-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-192 de 2024 08-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 1501631-88.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-192-2024
Solicitante: OMAR GUEVARA RIVERA; C. C. N.º 96.192.509
Asunto: Resolución que Impone Régimen de Condicionalidad Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución, a propósito del beneficio amnistía administrativa otorgada por el Gobierno Nacional en favor del
señor Omar Guevara Rivera.
I. ANTECEDENTES
1. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió el Auto SRT-CH-SB-335 en el que avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios de un grupo de personas que han conseguido diversos beneficios transicionales. Dentro del listado se encuentra el señor Omar Guevara Rivera1.
2. La Secretaría de la SAI2 realizó reparto de la anterior solicitud. Su estudio correspondió a esta Magistratura.
3. Este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-712-20233 dispuso
ampliar información, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque aporte copia integra de los procesos penales y decisiones registradas en contra del 1 Expediente LEGALi folio 5 al 17. 2 Expediente LEGALi folio 34. 3 Expediente LEGALi folio 35 al 39. Página 1 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34BF04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-1361051 osecorp le emrofni señor Omar Guevara Rivera. A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPinforme si el concernido está o no acreditado como ex miembro de las FARC-EP. Al ciudadano que aporte sus datos de contactos actualizados, haga una descripción de su relación con las FARC-EP desde su vinculación, permanencia, estructura a la que hizo parte y los procesos que cursan en su contra por el cual recibió beneficios transicionales e indique si cuenta con un abogado o abogada que represente sus intereses. Por último, por ser de interés de esta autoridad judicial, le solicitó al Despacho de la Sección de Revisión que avocó el conocimiento para que remitiera las respuestas allegadas en aquel trámite.
4. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe4 ingresa al despacho el
expediente de la referencia, precisa las actividades que se realizaron y las respuestas que se obtuvieron. Indicó que, cumplido el término no se obtuvo respuesta por parte de la Sección de Revisión.
5. El señor Omar Guevara Rivera, con apoyo de su apoderada judicial se refirió a cada uno de los interrogantes planteados por parte del Despacho. Además, aportó documentos que soportan su dicho5.
6. La -OACPdentro del término, remitió respuesta en la que aportó los anexos correspondientes6.
7. La -UIArindió informe parcial7 en el que indicó las labores realizadas, los resultados obtenidos y las actividades pendientes por entregar. Posteriormente, remitió informe final8 en que detalló todas las acciones desplegadas y aportó los anexos correspondientes.
II. CONSIDERACIONES
A. El régimen de condicionalidades como eje articulador del SIVJRNR
8. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más 4 Expediente LEGALi folios 270 al 271. 5 Expediente LEGALi folios 217 al 246. 6 Expediente LEGALi folios 62 al 63 y 67 al 178. 7 Expediente LEGALi folios 197 al 208.
8 Expediente LEGALi folios 248 al 263. Página 2 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34BF04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-1361051 osecorp le emrofni graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.
9. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”9. Este régimen como “elemento estructural”10 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”11 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional12, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”13.
10. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin
excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
11. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
12. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y 9 C-674 de 2017
10 Ibidem 11 Ibidem 12 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para
esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 13 C-674 de 2017. Página 3 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34BF04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-1361051 osecorp le emrofni amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
13. Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros
al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
14. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
15. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto
administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión: “703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su Página 4 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34BF04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-1361051 osecorp le emrofni autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.14”
16. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que
la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente”, mientras que, el artículo 19 ibidem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
17. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados,
procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.
B. Imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto.
18. En la Justicia Ordinaria registran en contra del señor Omar Guevara Rivera las
siguientes decisiones e investigaciones: a) El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, dentro del proceso penal N.º 810013107001201000060 condenó el 14/02/2014 al señor Omar Guevara Rivera a la pena de 253 meses de 14 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional Página 5 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34BF04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-1361051 osecorp le emrofni prisión, tras hallarlo responsable del delito de concierto para
delinquir.15 b) La Fiscalía 117 Especializada DECOC de Arauca, investiga al señor Omar Guevara Rivera en el expediente penal n.º 810016001275201300039 por el delito de rebelión y terrorismo, por hechos ocurridos el 23/07/2009, actualmente está en etapa de investigación.16
19. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante el oficio17 informó que al señor Omar Guevara Rivera la presidencia de la República a través del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 le otorgó la amnistía administrativa de conformidad con la Ley 1820 de 2016.18
20. El solicitante cumple con el requisito del factor personal de competencia, pues, fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP mediante la Resolución 11 del 05 de junio del 2017 de la OACP19. En el Sistema de gestión documental CONTi de la JEP se halló copia de dos Actas. La primera, acta de compromiso de libertad condicionada con el consecutivo n.º 105022. La segunda, Acta de compromiso de Reincorporación política, social y económica bajo el consecutivo n.º 502078, ambas suscritas en Arauquita, Arauca, el 22 de febrero de 2018, actualmente se encuentran vigentes.
21. En este orden de ideas, se acredita que el señor Omar Guevara Rivera hizo parte del proceso de Acuerdo de Paz llevado a cabo entre Colombia y las extintas FARCEP. Ha venido cumpliendo con sus obligaciones frente al SIVJRNR, lo que resulta pertinente al estar cobijado por el beneficio de la amnistía administrativa, por lo cual,
se hace necesario corroborar en la actualidad su deseo de contribuir y responder a sus compromisos mediante la suscripción del régimen de compromisos desarrollado por la Corte Constitucional, prebenda de la que emana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición.
22. Por lo tanto, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá en el mismo sentido en el caso concreto.
23. Sobre el particular, se hace necesario recabar respecto de algunas particularidades del régimen de condicionalidades, así: 15 Expediente LEGALi folios 248 al 259. 16 ibid. 17 OFI17-00150666 / JMSC 110120 del 23 de noviembre de 2017 18 Expediente LEGALi folios 62, 63, 229 y 230. 19 Expediente LEGALi folios 67 al 178.
Página 6 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34BF04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-1361051 osecorp le emrofni • La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM
177 del 15 de julio de 2020, indicó que: “(…) 20 (…) las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que esta gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).
21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un campo normativo de “relaciones de condicionalidad”, en el que se interconectan “cualquier tratamiento especial de justicia” y “los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición” (AL 1/17 art trans-1 inciso 4). Según esto, “cualquier
tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los objetivos de la transición (…)” • La Corte Constitucional refirió que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial20, 20 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y Página 7 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34BF04 ogidóc le y
1000.00.0.3202.88-1361051 osecorp le emrofni motivo por el cual “están supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del sistema”21, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y “la dimensión y gravedad del incumplimiento [para] lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida”22.
24. De tal manera que, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
25. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, se tiene que el señor Omar Guevara Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 96.192.509
deberá:
1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indulto sobre todo cambio de residencia que realice y sus datos de contacto.
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto23;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerida por esta institución.;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia; permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas” 21 Ibidem, considerando 5.5.1.6. 22 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. 23 En consideración a que goza de beneficio liberatorio Página 8 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34BF04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-1361051 osecorp le emrofni
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la
presente Resolución.
26. Este Despacho recuerda al señor Omar Guevara Rivera que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimiento de los beneficios otorgados bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de la infracción.
27. En igual sentido, se le hace saber al solicitante que el Régimen de Condicionalidad que se impuso con la presente decisión procede por el beneficio transicional de amnistía administrativa otorgada por el gobierno nacional. Este, no representa per se, la aceptación de competencia por parte de esta Sala o que la misma establezca que los hechos por los cuales fue condenado cumplan con todos los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así las cosas, una vez exista el más completo recaudo probatorio, se procederá a emitir una decisión que resuelva la situación jurídica de forma definitiva.
C. Cuestiones finales
28. Esta autoridad judicial de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1820 procederá a ampliar información con el propósito de recaudar los elementos que por su pertinencia se tornan imprescindibles para adoptar la decisión definitiva que en derecho corresponde. Por esa razón, se requerirá al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, para que remita copia del proceso penal n.º 810013107001-2010-00060 en el que resultó condenado el señor Omar Guevara Rivera identificado con la cédula de ciudadanía n.º 96.192.509, por el delito de concierto para delinquir.
29. En igual sentido, se requerirá a la -UIApara que ubique, tome copia y remita el
proceso penal n.º 67448 que registra en la Fiscalía 08 Unidad de Arauca. Se recomienda, requerir también a la Fiscalía 15 DECOC, de Arauca, lo anterior, de acuerdo con la documentación aportada por el solicitante visible a folio 234 del expediente LEGALi.
30. Con relación a la solicitud elevada por la apoderada judicial del señor Guevara Rivera, por secretaría judicial, se ordenará que se permita el acceso al expediente de la referencia a la profesional del derecho Estefanía Herrera Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.094.909.554 y portadora de la tarjeta profesional n.º
310.334.
31. Se ordenará comunicar esta decisión al despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la paz, que avocó el conocimiento de supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados al
señor Omar Guevara Rivera. Página 9 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34BF04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-1361051 osecorp le emrofni
32. Finalmente, en relación con los recursos que proceden contra la decisión que impone Régimen de Condicionalidad, cuando se trate del recurso de apelación, el
término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los no recurrentes. Sobre la decisión de ampliación de información no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: IMPONER al señor OMAR GUEVARA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.192.509, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, por el beneficio transicional de amnistía administrativa otorgado por el Presidente de la República mediante el Decreto 1096 el 27 de junio de 2017, en los términos de la Ley 1820 de 2016.
SEGUNDO: ORDENAR al señor OMAR GUEVARA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.192.509, que SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidades que se anexa. Para tal efecto, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que a través del enlace territorial correspondiente apoye a este Despacho con la suscripción del acta. El concernido podrá ser ubicado a través de los
números de contacto que aporta en sus Actas de compromisos n.º 105022 y 502078.
TERCERO: Con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, AMPLIAR INFORMACIÓN sobre la petición elevada con respecto al señor OMAR GUEVARA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.192.509.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, o quien haga sus veces, que dentro de los diez (10) días hábiles remita hacia este Despacho copia integra del proceso penal n.º 810013107001201000060 donde resultó condenado el señor Omar Guevara Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 96.192.509 a la pena de 253 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en un término de diez (10) días hábiles ubique, tome copia y remita hacia este Despacho el proceso penal n.º 67448 que Página 10 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34BF04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-1361051
osecorp le emrofni registra en la Fiscalía 08 Unidad Especializada de Arauca. Se recomienda, requerir también a la Fiscalía 15 DECOC, de Arauca, de conformidad con el párrafo 29 de la parte motiva.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, DAR ACCESO al expediente LEGALi n.º 150163188.2023.0.00.000, a la abogada Estefanía Herrera Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.094.909.554 y portadora de la tarjeta profesional n.º 310.334.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor OMAR GUEVARA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.192.509, a los datos de contacto que aporta en sus Actas de compromiso 103044 y
500932.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la abogada Estefanía Herrera Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.094.909.554 y portadora de la tarjeta profesional n.º 310.334.
NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
DÉCIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor OMAR GUEVARA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.