JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-193 de 2024 11-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-193 de 2024 11-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES Y
AMPLÍA INFORMACIÓN
Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 1500372-92.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-193-2024
Solicitante: ELICERIO BOCANEGRA GARCIA; C.C N.º 14.191.335
Asunto: Impone régimen de condicionalidad y amplía Delitos: Homicidio simple y rebelión
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 de 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCIA.
II. ANTECEDENTES
A. Ante la justicia ordinaria
1. El 16 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) condenó al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA a la pena principal de 235
meses y 20 días de prisión y multa de 6.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable a título doloso de los punibles de homicidio simple, Página 1 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F1114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.29-2730051 osecorp le emrofni en concurso homogéneo y heterogéneo con rebelión, por hechos acaecidos el 22 de octubre de 20101.
2. El 11 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) le concedió al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio, por los que fue condenado bajo el radicado N°. 73001-6000-450-2010-03366-002. Lo anterior, en aplicación de la Ley 1820 de 2016.
3. El 10 de abril de 201, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada remitió a la JEP copia del expediente N°. 73001-6000-4502010-03366-003.
4. De conformidad con los elementos que reposan en el expediente Legali N.° 1501449-39.2022.0.00.0001, el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA fue privado de la libertad el 25 de mayo de 20124, y dejado el libertad el 11 de mayo de 2017 con motivo en el beneficio transicional concedido5.
B. Antecedentes ante la JEP Trámite ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz
5. El 20 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz asignó por reparto el trámite de supervisión de beneficios de del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA a un Despacho de la misma Sección6.
6. El 4 de noviembre de 2021, un magistrado de la SR avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de la libertad condicionada concedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada
(Caldas) dentro del radicado N°. 73001-6000-450-2010-03366-00, mediante Auto de Sustanciación N.° 2317. 1 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 362. 369. 2 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 592. Víctimas directas: Adolfo Lasso Briñez C.C 14.014.009 y Esneider Adolfo Lasso Briñez C.C 1.109.414.992. Padre (quien denuncia): Omar Soto
Roldan C.C 5.952.508. 3 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 616. 4 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 592. 5 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 607. 6 Expediente Legali N.° 0000586-94.2021.0.00.0001. Pág. Pág. 1. 7 Expediente Legali N.° 0000586-94.2021.0.00.0001. Pág. 2 -19. Página 2 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F1114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.29-2730051 osecorp le emrofni De conformidad con lo anterior, la SR solicitó, entre otras medidas, contactar al señor BOCANEGRA GARCÍA, y, a falta de una eventual ubicación, consultar a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas (SRVR) sobre sus datos de contacto. Asimismo, requirió indagar a estas mismas Salas sobre la representación judicial del solicitante; si le habían sido impuestas condiciones específicas para el acceso o mantenimiento a
tratamientos especiales provisionales; y, si hay víctimas acreditadas en relación con el radicado N.° 73001-6000-450-2010-03366-00. Adviértase que, para dicho momento el trámite de beneficios del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCIA no había sido repartido a la Sala de Amnistía e Indulto. (Ver. Infra. Párr. 9)
7. El 18 de octubre de 2023, el magistrado de la SR profirió el Auto SRT-SB-AMG494 mediante el cual solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) le fuera designado un abogado al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCIA8.
8. El 14 de noviembre de 2023, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que designó al abogado César Augusto Intriago Romero identificado con la cédula de ciudadanía N.° 2.970.912, adscrito al SAAD, para que asuma la representación judicial
del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA9.
Trámite ante la Sala de Amnistía en Indulto
9. Mediante oficio 202203001653 de 7 de febrero de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) remitió a la SAI un listado de personas identificadas por parte del Grupo de Inventario de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción (SEJEP) beneficiadas con libertad condicionada por la jurisdicción ordinaria10. El 8 de marzo siguiente, el entonces presidente de la SAI solicitó asignar
por reparto a los despachos de la Sala los asuntos identificados, entre otros, el del
señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA11.
10. La solicitud fue asignada por reparto a este Despacho el 11 de marzo de 202212; y el 15 de julio siguiente, fue cargado al expediente Legali N.° 150037292.2022.0.00.0001 una serie de documentos. Entre otros, los siguientes: 8 Expediente Legali N.° 0000586-94.2021.0.00.0001. Pág. 93 -102. 9 Conti N.° 202302022547. 10 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 4 y 5. 11 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 2 y 3.
12 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág.7. Página 3 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F1114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.29-2730051 osecorp le emrofni - Constancia secretarial de la Secretaría Judicial de Sala de Reconocimiento de
Verdad de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de 25 de marzo de 2018, que da cuenta que el radicado 730016000-450-201003366-00 seguido contra ELICERIO BOCANEGRA GARCIA por el delito de rebelión y homicidio simple, proveniente del Juzgado Primero de Ejecución de Penas La Dorada – Caldas pasó a conocimiento de dicha Sala13. - Oficio de 23 de agosto de 2019, mediante el cual el Despacho de la Fiscalía 152 Especializada de la Fiscalía – sede Ibagué indaga ante la JEP sobre si el señor “GLICERIO BOCANEGRA GARCIA (sic), alias FRIJOLITO” investigado bajo el radicado N.° 110016000013200900591 por el delito de desaparición forzada, se encuentra acreditado como integrante de la guerrilla14. - Oficio de 30 de agosto de 2019, mediante el cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a la fiscalía que el señor GLICERIO (sic) BOCANEGRA GARCÍA fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución 001 de 27 de febrero de 201715.
11. El 18 de julio de 2022, este Despacho consultó las bases de datos públicas del Estado frente a los antecedentes del solicitante y amplió información mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-494-2022. En la misma decisión, requirió entre otras cuestiones, las siguientes: a la Secretaría General Judicial copia integra del expediente N.° 730016000-450-2010-03366-00; a la Fiscalía 152 Dirección Especializada contra las
Violaciones a los Derechos Humanos para que informe si adelanta una investigación contra el señor BOCANEGRA GARCÍA; a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informe si se han emitido actos administrativos de acreditación o exclusión; y al solicitante, ampliar información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las FARC, e indicar si cuenta o no con los recursos necesarios para proveerse su propia representación judicial16. Además, se respondió el requerimiento de la SR.
12. El 19 de julio de 2022, la Secretaría Judicial General de la JEP dejó constancia que intentó comunicarse a los números celulares reportados por el señor BOCANEGRA GARCÍA, sin obtener respuesta alguna17. Al mismo tiempo, solicitó 13 Ver. Conti Orfeo 20181510087032 contentivo de cinco (5) cuadernos: uno (1) de la JEP con tres (3) folios, cuatro (4) cuadernos y dos (2) CD'S. Expediente que corresponde al número interno 40-0003402018. Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág.15, 16 y 17. 14 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 11. 15 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 12 y 13.Ver también. Pág. 578. 16 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 19 -25. El acta de notificación de esta decisión reposa en el folio 652.
17 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 31. Página 4 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F1114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.29-2730051 osecorp le emrofni apoyo al Director de asuntos jurídicos para notificar la decisión mediante enlace territorial18.
13. El 21 de julio de 2022, la Secretaría Judicial General informó que el expediente CUI 2010-03366-00 se entregó en físico a la Secretaría Judicial de la SRVR, por lo que corresponde a dicha instancia dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAIAOI-AS-PMA-494-2022 o al Departamento de Gestión Documental19.
14. El 6 de octubre de 2022, se cargó al expediente Legali N.° 150037292.2022.0.00.0001 copia del expediente N.° 730016000-450-2010-03366-00. En el mismo reposan entre otros los siguientes elementos: (i) informe(s) de investigador de campo20, (ii) acta de reconocimiento fotográfico y videográfico21, (iii) oficio de 3 de enero de 2021 de la Policía Nacional mediante el cual se informa al Jefe de Unidad
Básica de Investigación Criminal Planadas (Tolima) que el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA identificado con C.C 14191335 tiene nombre de guerra “frijolito” y pertenece a la columna móvil Marquetalia cuyo cargo es “milicias del casco urbano de planadas (Tolima), y además, es el encargado de llevar el apoyo logístico requerido por los cabecillas de la columna móvil a la que pertenece22; (iv) acta de inspección a cadáver23; (v) acta de incautación de material de guerra al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA elaborada por la Quinta División, Brigada Móvil N.° 8 el 26 de mayo de 201224; (vi) solicitud de audiencia preliminar25, (vi) acta de audiencia preliminar de legalización de captura formulación de imputación y medida de aseguramiento26 y (vii) sentencia anticipada de 16 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado Penal del Circuito27.
15. El 14 de octubre de 2022, la Fiscalía General de la Nación informó que, verificados los sistemas misionales de información se estableció que el proceso 110016000013200900591 fue conexado a la investigación 110016000013200900796 que, a la fecha, se encuentra asignado a la Fiscalía 68 Delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados con sede en Bogotá28. 18 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 32. 19 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 35.
20 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 67 -70; 80 -82; 86 -91; otros. 21 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 71 -74. 22 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 75. 23 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 109 -112, 115 -121 y 141 – 143. 24 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 322 -323. 25 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 288, 295 y 331 -333. 26 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 347 – 351. 27 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 362. 369. 28 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 623. Página 5 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .3F1114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.29-2730051 osecorp le emrofni
16. El 29 de noviembre de 2022, fue cargado al expediente Legali N.° 150037292.2022.0.00.0001, el escrito presentado por el señor ELICERIO BOCANERA GARCÍA en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-494-2022. En el mismo, informó haber ingresado a las FARC en el 2003 como miliciano al mando de la “camarada Mayerli”, y posteriormente, haber estado al mando del “camarada Corinto”; además, se refirió a su participación en algunos hechos en su rol de miliciano29. Adicionalmente, manifestó que el abogado David Delgado es el que lleva sus procesos; sin embargo, no aportó los datos del abogado, ni poder otorgado a éste30.
En relación con la solicitud de la copia del N.° 730016000-450-2010-03366-00
17. Con motivo en la solicitud realizada por la SAI a la Secretaría General Judicial mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-494-2022 de 18 de julio de 2022 y por un error de la misma Secretaría, el 3 de agosto siguiente, el despacho relator del macrocaso 01 recibió el Oficio N.° OSJ-095/2022 de la SGJ (Radicado conti 202203011610) que corrió traslado de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-328-2022 relacionado con el expediente del compareciente Duván Alberto Cartagena Padierna y
otros. Además, recibió copia de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-494-2022 la cual fue anexada por equivocación a dicha solicitud.
18. En virtud de lo anterior, mediante el Auto JLR No. 176 del 4 de agosto de 2022, el Despacho relator dispuso lo siguiente: SEGUNDO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento entregar el expediente físico Radicado Interno 40-000340-2018 Radicado Conti 20181510087032 en el que se encuentra procesado ELICERIO BOCANEGRA GARCIA a la Secretaria Judicial General de la JEP para que sea ella la que dé cumplimiento a la Resolución No. SAI-AOI-T-ASM-328-2022, como lo ordenó al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila. Para ello, la Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento comunicara la presente decisión al magistrado mencionado.
19. No obstante, mediante Auto N.° 185 de 2 de septiembre de 2022, el Despacho relator del macrocaso 01 aclaró que, en efecto, debido a un error humano de la servidora encargada de radicar el oficio OSJ095-2022 conti 202203011610 en el Sistema de Gestión Documental, adjuntó la Resolución SAIAOI-AS-PMA-494-2022. En otras palabras, advirtió que, por un error, el 29 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 645. Ver. Documento anexo. 30 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 647. Ver. Documento anexo.
Página 6 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F1114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.29-2730051 osecorp le emrofni despacho remitió el expediente físico del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA a la SG, al considerar que era una orden de la SAI.
20. En consecuencia, una vez aclarada la situación, mediante Auto N.° 185, la SRVR dejó sin efecto la orden del numeral segundo del Auto JLR No. 176, y, como consecuencia, solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento no hacer entrega del expediente físico radicado interno 40-000340-2018 radicado Conti 20181510087032 en el que se encuentra procesado el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA a la SG, por cuanto no corresponde a lo solicitado en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-328-2022. En su lugar, ordenó remitir a la Sala de Amnistía o Indulto el expediente físico Radicado Interno 40-000340-2018
Radicado Conti 20181510087032 en el que se encuentra procesado ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA a la Secretaria Judicial General de la JEP “para que sea ella la que dé cumplimiento a la Resolución No. SAI-AOI-T-ASM-3282022”31.
21. En cualquier caso, se desconoce si la SRVR ha llamado al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA a rendir aportes en el marco del macrocaso 01, u otro macrocaso.
Antecedentes de la solicitante
22. Bajo el contexto señalado y de conformidad con del principio de integralidad, este Despacho actualizó la consulta en las bases de datos públicas del Estado, en particular, la de la Procuraduría Genera1l de la Nación (PGN), la Policía Nacional, el INPEC y la Registraduría General de la Nación, con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA. Los resultados fueron los siguientes: - Según el portal web de la Procuraduría, se constató que de conformidad con el certificado N.° 243028786 de 07/03/2024, registra la siguiente anotación: sanción principal de prisión por el término de 225 meses y 20 días, y, pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por los delitos de homicidio simple y rebelión; debido a la sentencia condenatoria proferida en primera instancia por el Juzgado Penal Circuito - Chaparral (Tolima) el 16/08/2012.
Además, registra anotación de la suspensión de la condena de conformidad con el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. 31 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 622. Página 7 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F1114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.29-2730051 osecorp le emrofni - Según el portal web de la Policía Nacional el solicitante actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna32. - Según el registro de personas privadas de la libertad, realizada la búsqueda bajo el criterio de cédula, el solicitante no registra información33. - Según la página del censo electoral, la cédula N.° 14.191.335 se encuentra vigente y registra lugar de votación34.
23. Finalmente, auscultado el sistema de gestión documental Conti y Legali, se encontró que el señor ELICERIO BOCANEGRA CARCIA suscribió acta de compromiso dispuesta en el artículo 14 del Decreto Ley 277 de 2017 (Anexo III) el 2 de mayo de 2017, bajo el consecutivo N.° 101364, con restricción de salida del país.
Del mismo modo, consta que suscribió acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N° 506672 del 13 de junio de 2018. Ambas tienen anotación “vigente”.
III. CONSIDERACIONES
24. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el suscrito: (1) se referirá al beneficio de amnistía de iure concedido dentro del radicado N.° 730016000-450-201003366-00, así como otras cuestiones relevantes frente al mismo; (2) corroborará la procedencia de la imposición del régimen de condicionalidades, y (3) adoptarán algunas disposiciones finales.
A. En relación con el proceso penal con radicado 730016000-450-2010-03366-00
25. De conformidad con la sentencia proferida el 16 de agosto de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima), los hechos por los que fue condenado el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA por homicidio simple en concurso con rebelión, habrían acaecido así: Ocurridos el día 22 de diciembre de 2010, aproximadamente a la hora de las nueve de la mañana, en la vereda brisas del Quebradón, finca el porvenir, de chaparral, Tolima, fueron asesinados por arma de fuego los señores Adolfo Lasso Briñez Y Esneider Lasso Briñez, por una persona motejada como frijolito, Elicerio Bocanegra García, perteneciente a la estructura guerrillera de las FARC, quien 32https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Última consulta: 07/03/2024. Hora: 10:55pm. 33 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última consulta: 07/03/2024. Hora 10:56pm. 34https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar Última consulta: 07/03/2024. Hora 10:58pm.
Página 8 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F1114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.29-2730051 osecorp le emrofni participó directamente en los dos homicidios y se encontraba acompañado por otro sujeto que salió herido en los hechos35. (Negrilla fuera de texto)
26. Bajo el mencionado marco fáctico, el Juzgado de conocimiento declaró: Acerca de la conducta punible de rebelión ocurre igual, pues aparte la aceptación de la comisión de dicho delito por el imputado, las múltiples versiones arrimadas al proceso dan cuenta de la permanencia del imputado dentro del grupo armado al margen de la ley, de manera libre espontánea y voluntaria36.
(Negrilla fuera de texto)
27. Posteriormente, el 11 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) le concedió al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA el beneficio de amnistía de iure frente a la rebelión; como consecuencia de lo cual le extinguió la sanción penal frente a dicho delito y le redosificó la pena. Sobre el particular, en la citada decisión se sostuvo: […][e]s preciso indicar en primer lugar que el señor Bocanegra García se halla
dentro de los parámetros fijados en las normas para ser merecedor de la aplicación de la amnistía otorgada por el Gobierno, en razón a que fue investigado, procesado y condenado por su pertenencia a las FARC-EP, de conformidad con la sentencia condenatoria emitida por parte del Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima. De igual manera, se encuentra acreditado por parte del Alto Comisionado para la Paz como perteneciente a las FARC, acorde con los listados entregados por los delegados de la agrupación. (Negrilla fuera de texto). Asimismo, es claro que el delito de "Rebelión" se encuentra consagrado de manera explícita para la concesión de la amnistía de IURE, razón por la que de manera directa y sin requerir de disquisiciones es procedente aplicar y conceder en favor del petente la amnistía de IURE consagrada en la norma transcrita, toda vez que el mismo canon (sic) de manera palmaria ha reconocido la amnistía a dichas conductas por constituir esencialmente un delito político.
28. Por su parte, en relación con el homicidio simple, el juzgado concedió al solicitante el beneficio de libertad condicionada. Al respecto determinó37: Con base en lo preceptuado por el artículo 10 del Decreto pluricitado, es propicio resaltar que el petente se encuentra inmerso en uno de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 del Decreto, dado que 35 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 362 -369.
36 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 365. 37 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 592. Víctimas directas: Adolfo Lasso Briñez C.C 14.014.009 y Esneider Adolfo Lasso Briñez C.C 1.109.414.992. Padre (quien denuncia): Omar Soto Roldan C.C 5.952.508. Página 9 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F1114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.29-2730051 osecorp le emrofni en la providencia judicial analizada el interno fue condenado por su pertenencia a las FARC-EP. Asimismo, y como se expuso en párrafos anteriores, se encuentra acreditado por parte del Alto Comisionado para la Paz como perteneciente a las FARC, acorde con los listados entregados por los delegados de la agrupación, dado que obra en el cartulario el oficio N° OFI 17-00020404 / JMSC 112000, expedido el 27 de febrero de 2017 y elevado por parte del Alto Comisionado para la Paz. De igual manera, ha permanecido más de cinco años privado de la libertad
con ocasión del presente proceso, toda vez que fue capturado el 25 de mayo de 2012' completando para la fecha un total de 04 años, 11 meses y 16 días privado de la libertad, sumado a lo que le ha sido redimido de la pena, correspondiente a 01 año, 02 meses y 11.5 días, nos arroja un total de 06 años, 01 mes y 27.5 días, superando así el tope dispuesto en la norma. (Negrilla fuera de texto).
29. Pues bien, visto que el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA goza del beneficio definitivo de amnistía de iure en relación con la rebelión, y, además, disfruta de la libertad condicionada concedida por la justicia ordinaria, se impondrá régimen de condicionalidades en los términos que a continuación se indica.
30. Previo a ello se precisa que, dado que el radicado N.° 730016000-450-201003366-00 ingresó a la JEP por Secretaría General Ejecutiva y que esta instancia lo remitió a la SRVR, según se indica en la constancia secretarial de 25 de marzo de 2018 -cuestión que fue confirmada por la misma instancia el 21 de julio de 2022 -; este Despacho le solicitará a la mencionada Sala de Justicia que informe si seleccionará al compareciente, ya sea en su dimensión negativa o positiva38, a fin de garantizar el funcionamiento armónico y eficiente de la jurisdicción en los términos dispuestos por la Sección de Apelación en la TP-SA-Senit 5 de 17 de mayo de 2023, con el propósito de que se resuelva lo relacionado con el homicidio simple, y, el asunto continue su curso
ante la Sala competente.
B. El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios del SIVJRNR
31. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 38 Conforme lo ha determinado la Sección de Apelación, la selección positiva “consiste en la determinación de las personas que la Sala considera máximos responsables de crímenes graves y representativos; y la negativa, esto es, la identificación de quienes no tuvieron una participación determinante en las conductas investigadas. Ver Sentencia Interpretativa TP-SA-Senit 5 de 2023 párr.
24. En sentido similar Sentencia interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022, párr. 606607.
Página 10 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F1114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.29-2730051 osecorp le emrofni 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de
condicionalidades”39(RC).
32. Este régimen como “elemento estructural”40 del Sistema Integral de Paz se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”41 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional42, lo que implica “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”43.
33. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
34. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del Sistema
Integral de Paz y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema. 39 C-674 de 2017 40 Ibídem 41 Ibídem 42 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 43 C-674 de 2017. Página 11 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F1114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.29-2730051 osecorp le emrofni
1. Precisiones frente a la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.