JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 203 2025 14 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 203 2025 14 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 1501060-54.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-203-2025
Solicitante: ÁNGEL OSPINA TORRES, C.C. N° 1.077.463.022
Asunto: Impone régimen de condicionalidad y requiere ampliación de información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la siguiente decisión dentro del trámite de referencia a nombre del señor Ángel Ospina Torres , identificado con cédula de ciudadanía 1.077.463.022.
I. ANTECEDENTES
Ante la JEP – Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001 (SAI)
1.077.463.022.
I. ANTECEDENTES
Ante la JEP – Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001 (SAI)
1. El 10 de junio de 2022, la Secretaría Judicial ( SEJUD) de la SAI repartió a este despacho el trámite de beneficios del señor Ospina Torres, debido a que su no mbre fue identificado dentro del listado de personas que fueron beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condiciona da por terminación de las ZVTN1.
1 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fl. 9.Página 2 de 14
2. El 08 de julio de 2022, este despacho mediante la Resolución S AI-AOI-AS-PMA459-20222 adoptó las siguientes disposiciones: comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que veri ficara que investigaciones, condenas y procesos penales se vinculan al señor Ospina Torres y para que identificara los datos de contacto del compareciente y ofició a la O ficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) a fin de que precisara si fue acreditado como integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP.
3. La OACP a través del Oficio OFI22 -00066864 / IDM 13020001 señaló que, el señor Ángel Ospina Torres, identificado con cédula de ciudadanía 1.077.463.022, se encuentra incluido dentro del listado aceptado mediante la Resolución 018 del 09 de agosto de 2017, por lo tanto, precisó, que está acreditado como miembro de las
encuentra incluido dentro del listado aceptado mediante la Resolución 018 del 09 de agosto de 2017, por lo tanto, precisó, que está acreditado como miembro de las antiguas FARC-EP3.
4. La UIA presentó los siguientes informes de cumplimiento:
- El 03 de enero de 2023, mediante el cual señaló que contra el señor Ángel Ospina Torres, se vincula el proceso con radicado 270016001100201200755 por el delito de homicidio y el proceso con rad icado 173806300637201480077 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Adicionalmente, precisó que a la fecha no había podido ubicar al firmante de paz4. • El 30 de enero de 2023, por medio del cual indicó que fueron acumuladas las dos condenas 270016001100201200755 (4324) y 173806300637201480077 (6411) dentro del rad icado 201200. Adicionalmente, señaló que no había podido ubicar al compareciente5. • El 2 7 de marzo de 2023, a través del cual informó que no fue posible la ubicación del señor Ospina Torres, por lo cual indicó que, si el d espacho lo consideraba oportuno, procediera a comisionar a la UIA para que realizara la búsqueda selectiva en bases de datos6.
5. El 0 9 de marzo de 2023, la abogada Nadia Paniagua Álvarez, mediante escrito precisó ante este despacho, que por terminación del contrato con la OEI ya no hacía parte del equipo de defensa de exc ombatientes de las FARC -EP, motivo por el cual, dejaba de ejercer la representación judicial del señor Ospina Torres7.
parte del equipo de defensa de exc ombatientes de las FARC -EP, motivo por el cual, dejaba de ejercer la representación judicial del señor Ospina Torres7.
2 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 10 – 13. 3 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 21 – 22. 4 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 47 – 58. 5 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 60 – 71. 6 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 80 – 90. 7 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 73 – 79.Página 3 de 14
6. El Ministerio Público presentó petición relativa a que se tomaran las medidas conducentes para que fuera practicada la disposición enunciada por la UIA, esto es, la búsqueda selectiva en bases de datos del señor Ospina Torres8.
7. El 29 de mayo de 2023, e ste despacho al no encontrar satisfecho el factor de competencia material9, mediante la Resolución SAI -AOI-R-PMA-292-202310 rechazó la aplicación de beneficios transicionales contenidos en la Ley 1820 de 2016, sobre el proceso con radicado 17380630063720148 0077 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
8. Como medidas adicionales, este despacho dentro de la Resolución SAI -AOI-Rproceso con radicado 17380630063720148 0077 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
8. Como medidas adicionales, este despacho dentro de la Resolución SAI -AOI-RPMA-292-2023: ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que verificara si el compareciente contaba con defensor o, en su defecto, procediera a designarle uno; dispuso que la SEJUD de la SAI debía efectuar las verificaciones y consultas que se requieran para establecer los datos de notificación del señor Ospina Torres y; comisionó a la UIA para que ubicara y allegara las piezas procesales correspondientes a las fases de investigación y juzgamiento del expediente con rad icado 270016001100201200755 por el delito de homicidio agravado.
9. La UIA presentó los siguientes informes de cumplimiento:
- El 23 de junio de 2023, mediante el cual informó de las respuestas que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó entregaron respecto de la ubicación del expediente con radicado 27001600110020120075511. • El 14 de julio de 2023, a través del cual e ntregó la copias del expediente con radicado 27001600110020120075512.
8 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 92 – 94. 9 Al respecto precisó que: “ Nada en el fallo, ni en las demás piezas procesales incorporadas al expediente
8 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 92 – 94. 9 Al respecto precisó que: “ Nada en el fallo, ni en las demás piezas procesales incorporadas al expediente remitido por la UIA sugiere que la militancia del señor Ospina en las antiguas FARC -EP hubiera incidido de alguna forma en que portara, estando privado de su libertad, los 55 gramos de marihuana con los que fue sorprendido la mañana del 14 de agosto de 2014. En lugar de ello, las act as de audiencia, el escrito de acusación a cargo de la Fiscalía y la sentencia condenatoria aluden a los hechos objeto de condena como una circunstancia de naturaleza común, vinculada a la decisión personal del señor Ospina de portar cierta cantidad de estupefacientes que, según este alegó en el proceso penal, destinaría a su consumo ”9 (…) “es claro que el hecho de haber integrado las antiguas FARC-EP no influyó en que el señor Ospina portara el estupefaciente, que no le brindó los medios ni determinó su capacidad ni su disposición para hacerlo, y que, en cualquier caso, la conducta punible no se cometió en el marco de las hostilidades ni se dirigió a facilitar, apoyar ni a financiar a las FARCEP en su esfuerzo general de guerra.” Fl. 108. 10 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 95 – 115. 11 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 120 – 138. 12 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 162 – 172.Página 4 de 14
11 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 120 – 138. 12 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 162 – 172.Página 4 de 14
10. El 26 de junio de 2023, la SEJEP señaló que, en cumplimiento de lo ordenado, fue designado el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, identificado con cédula de ciudadanía 1.067.899.781, tarjeta profesional 318.543 del C.S.J. y adscrito al SAAD Comparecientes, como defensor del señor Ospina Torres13.
11. El 12 de octubre de 2023, la SEJUD de la SAI solicitó al GRANCE de la IUA que realizara una consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas a fin de obtener los datos de contacto actualizados del señor Ángel Ospina Torres14. El GRANCE de la IUA presentó informe con los respectivos resultados de las consultas realizadas15.
12. El 01 de marzo de 2024, el Ministerio Público solicitó que se verificara si el señor Ospina Torres es miembro de una comunidad indígena16.
13. La SEJUD de la SAI mediante constancia secretarial señaló que no se interpusieron los recursos de ley contra la Resolución SAI -AOI-R-PMA-292-202317 y mediante constancia ejecutoria precisó que la citada providencia quedó en firme el 11 de marzo de 202418.
14. El 01 de abril de 2024, este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA250-202419, entre otras, adoptó las siguientes disposiciones: ofició al señor Ospina
de 202418.
14. El 01 de abril de 2024, este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA250-202419, entre otras, adoptó las siguientes disposiciones: ofició al señor Ospina Torres para que señalara si se reconoce como indígena y si ha tenido comunicación con el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, requirió al Resguardo Indígena para que indicara si el compareciente es integrante de su comunidad, requirió al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti para que precisara si en su calidad de defensor designado se comunicó con el señor Ángel Ospi na Torres y comisionó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP para que en coordinación con el enlace territorial más próximo adelantara la notificación con pertinencia étnica de la providencia en cuestión.
15. El 08 de mayo de 2024, fue allegada ante este despacho, la solicitud de información que presentó el abogado Adalberto Córdoba Berrío, en donde indagó, entre otras cosas, si alguna Sala o Sección de la JEP adelantaba trámites sobre su representado20.
13 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 139 – 140. 14 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 176 – 177. 15 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 178 – 190. 16 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 196 – 198. 17 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fl. 204.
16 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 196 – 198. 17 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fl. 204. 18 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fl. 205. 19 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 209 – 214. 20 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 230 – 247.Página 5 de 14
El 21 de mayo de 2024, este despacho e ntregó respuesta integral a la petición que presentó el abogado Córdoba Berrío21.
16. El 02 de julio de 2024, la SEJEP presentó informe de cumplimiento relativo a la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-250-2024, mediante el cual precisó que el Resguardo Indígena informó que el señor Ospina Torres no hace parte de dicha comunidad. Sin embargo, confirmó que el compareciente pertenece al Consejo Comunitario “Por el Desarrollo Integral de Murindó - PDI”, por lo tanto, se estableció contacto con el representante legal, quien indicó que el señor Ospina Torres si hace parte del Consejo Comunitario, que si ejerce jurisdicción sobre él y que si está interesado en participar en el trámite ante la JEP22.
17. El 19 de julio de 2024, la SEJEP presentó informe de cumplimiento relativo a la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-250-2024, a través del cual señaló que el señor Ospina Torres indicó que no se reconoce como indígena, que no hace parte de ninguna
Resolución SAI-AOI-AS-PMA-250-2024, a través del cual señaló que el señor Ospina Torres indicó que no se reconoce como indígena, que no hace parte de ninguna comunidad indí gena, que el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti no se ha comunicado con él y que su abogado es el señor Adalberto Córdoba, aportando el poder de representación23.
18. El 24 de septiembre de 2024, este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-NPMA-715-202424, adoptó las siguientes decisiones: declaró la nulidad de la notificación por estado, de la constancia secretarial y de la constancia ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-292-2023, por lo tanto, ordenó surtir nuevamente los trámites tendientes a dejar en firme dicha resolución; reconoció personería al abogado Adalberto Córdoba Barrio y; ofició al señor Ospina Torres para que precisara una información sobre su pertenencia étnica.
19. La SEJEP presentó informe relativo a la notificación con petinencia étnica que surtió la notificación de las resoluciones SAI-AOI-N-PMA-715-2024 y SAI -AOI-RPMA-292-202325.
20. La SEJUD de la SAI mediante constancia secretarial señaló que no se interpusieron los recursos de ley contra la Resolución SAI -AOI-R-PMA-292-202326 y mediante
21 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 248 – 249. 22 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 251 – 262.
21 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 248 – 249. 22 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 251 – 262. 23 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 267 – 275. 24 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 291 – 305. 25 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 316 – 325. 26 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fl. 328.Página 6 de 14
constancia ejecutoria precisó que la citada providencia quedó en firme el 1 7 de diciembre de 202427.
21. La SEJUD de la SAI mediante constancia secretarial señaló que no se interpusieron los recursos de ley contra la Resolución SAI-AOI-N-PMA-715-202428 y mediante constancia ejecutoria precisó que la citada providencia quedó en firme el 17 de diciembre de 202429.
22. El abogado del señor Ángel Ospina Torres presentó me morial d e impulso procesal mediante el cual solicitó que se resuelva de manera definitiva la situación jurídica de su representado 30.
Ante la jurisdicción ordinaria
23. El 04 de septiembre de 2012, el Juzgado Penal del Circu ito Especializado de Quibdó con Función de Conocimiento condenó al señor Ángel Ospina Torres como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y rebelión.
Quibdó con Función de Conocimiento condenó al señor Ángel Ospina Torres como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y rebelión.
24. El 28 de septiembre de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada – Caldas mediante la Sentencia 087 condenó al señor Ángel Ospina Torres como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
25. El 26 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas mediante el Auto 1181 , entre otras disposiciones en favor del señor Ospina Torres: concedió amnistía de iure únicamente por el delito de rebelión; decretó la acumulación jurídica de las penas correspondientes al proceso con radicado 2012-00755 (Int. 43324) por el delito de homicidio agravado y al proceso con radicado 2014 -80077 (6411) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y; concedió la libertad condicionada de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 del Decreto 277 de 2017.
26. El 30 de mayo de 2017, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas el señor Ángel Ospina Torres suscribió acta de compromiso – libertad condicional – ley 1820 de 2016.
II. CONSIDERACIONES
27 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fl. 329.
compromiso – libertad condicional – ley 1820 de 2016.
II. CONSIDERACIONES
27 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fl. 329. 28 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fl. 330. 29 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fl. 331. 30 Expediente Legali 1501060-54.2022.0.00.0001, Fls. 334 – 337.Página 7 de 14
27. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre dos aspectos: el primero, sobre las medidas de ampliación de información y, el segundo, relativo al régimen de condicionalidad.
- Medidas de ampliación de información
28. La Ley 1820 de 2016, artículo 27, faculta a la SAI para que amplíe información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente, de considerarse pertinente. De conformidad con l os principios del debido proceso y libertad probatoria, y en atención a los antecedentes reseñados, se ampliará información y se impulsará procesalmente el presente trámite.
29. Así las cosas, este despacho reiter ará el requerimiento que form uló mediante la Resolución SAI -AOI-N-PMA-715-2024 al señor Ospina Torres, esto es, que con el acompañamiento de su abogado , puntualice la siguiente información: i. S i se reconoce como afrodescendiente, en caso tal, de cuál comunidad es integrante; ii. Si es comunero de la Consejo Comunitario “Por el Desarrollo Integral de Murindó -PDI”
reconoce como afrodescendiente, en caso tal, de cuál comunidad es integrante; ii. Si es comunero de la Consejo Comunitario “Por el Desarrollo Integral de Murindó -PDI” y; iii. S i hace parte de una comunidad étnicamente diferenciada diferente a la mencionada, señale cuál es.
30. Sumado a lo anterior, se le requeri rá al señor Ospina Torres para que aporte la siguiente información: i. Grado de instrucción (Deberá indicar el nivel educativo); ii.
Si es sujeto de especial protección constitucional (En caso afirmativo, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción) y, iii. Informe cómo avanza su proceso de reincorporación y a qué se dedica en la actualidad.
31. Adicionalmente, este despacho requerirá al señor Ospina Torres, para que con el acompañamiento de su abogado, atienda las siguienes preguntas, superando en cada caso, el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria:
- Profundice sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su vinculación a las FARC-EP. ii. Profundice sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos el 7 de abril de 2012, en los que fue ron atacados soldados del Batallón “Alfonso Manosalva Flórez” acantonados en el paraje “El 20 Cerro “Alto Bonito””. iii. Informe a cuál estructura armada de las FARC -EP pertenecía o colaboraba al
“Alfonso Manosalva Flórez” acantonados en el paraje “El 20 Cerro “Alto Bonito””. iii. Informe a cuál estructura armada de las FARC -EP pertenecía o colaboraba al momento en que ocurrieron los hechos, su posición dentro de la misma y los roles que cumplía.Página 8 de 14
- Precise los roles que cumplió en el desarrollo de los hechos.
32. Esta Magistratura oficiará al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó con Función de Conocimiento para que remita copia digital e íntegra del expediente del proceso con radicado 270016001100201200755, por el delito de homicidio agravado, dentro del que fue condenado el señor Ángel Ospina Torres.
- Régimen de Condicionalidad (RC)
33. De conformidad con lo planteado en los antecedentes, se corroboró que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas le otorgó al señor Ángel Ospina Torres amnistía de iure y libertad condicionada. Por lo tanto, le corresponde a este despacho imponer el Régimen de Condicionalidad (RC) correlativo a los beneficios de los cuales se ha beneficiado el firmante de paz.
34. Con el objeto de definir lo pertinente, este despacho se referirá al papel que cumple el RC como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Sobre esa base, se procederá a la imposición del régimen de condicionalidad.
El Régimen de Condicionalidad (RC) como eje articulador del SIVJRNR y su
Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Sobre esa base, se procederá a la imposición del régimen de condicionalidad.
El Régimen de Condicionalidad (RC) como eje articulador del SIVJRNR y su aplicación frente a los beneficios transicionales otorgados por la jurisdicción penal ordinaria
35. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al SIVJRNR como un conjunto de medidas que aspi ra a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”31.
36. El papel preponderante atribuido al RC como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, consagradas en el Act o Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” , explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la
31 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, inciso 4.Página 9 de 14
verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no
31 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, inciso 4.Página 9 de 14
verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”32.
37. La compens ación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera, justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislati vo 01 de 2017. El régimen especial para investigar, juzgar y sancionar las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede supon er en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.
38. Dentro de dicho esquema, el RC es determinante, pues es a través suyo se verifica “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”33, lo cual justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hiz o el control constitucional automático y único de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.
39. En los términos del fallo, el RC permite ese balance porque reúne las siguientes
encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.
39. En los términos del fallo, el RC permite ese balance porque reúne las siguientes características: tiene carácter integral y comprensivo 34, se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales35, s e estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad36 y la verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP37.
32 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 34 De modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. 35 Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo” . En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”. 36 En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”.
magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”. 37 Deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particular, a “ la dejación de armas, la obligación de contribuir a ctivamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”.Página 10 de 14
40. Que el RC sea predicable de todos y cada uno de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional. Al respecto, la Sentencia C-007 de 2018, que llevó a cabo el control constitucional de la Ley 1820 de 2016, indicó que las amnistías de iure son: “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARCEP”38, comprometen a sus beneficiarios a contribuir con el esclarecimiento de la verdad, “específicamente tras los llamados eventuales que pueda efectuar la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición o la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desparecidas”39 y a la reparación.
41. Lo anterior, inclusive cuando dichas amnistías hayan sido concedidas por
Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición o la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desparecidas”39 y a la reparación.
41. Lo anterior, inclusive cuando dichas amnistías hayan sido concedidas por autoridades que no hacen parte de esta jurisdicción especial, esto es, por el Presidente de la República o por las autoridades de la jurisdicción ordinaria. La Corte explicó que, en virtud del principio de integralidad, dichas amnistías hacen parte del SIVJRNR, en consecuencia, a ellas también les es predicable el RC40.
42. Así las cosas, las amnistías de iure otorgadas previo proceso de dejación de armas por el Presidente de la República, cuando no existí a proceso alguno contra el compareciente41, y las que fueron concedidas por los jueces y fiscales por ministerio de la Ley 1820 de 2016, cuando contra el solicitante existían investigaciones, procesos o condenas penales, someten a sus beneficiarios a los co mpromisos del SIVJRNR¸ como lo hacen todas las medidas de alivio jurídico que consagra la normativa transicional.
43. No existiendo, entonces, amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al RC correspondiente, que será revisado por la JEP “ de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del
SIVJRNR”42.
38 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 39 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 40 Así lo precisó la Corte: “Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que
39 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 40 Así lo precisó la Corte: “Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP , cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.” Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 41 Ley 1820 de 2016, artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure: “ 1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC -EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados confo
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