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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 211 2025 19 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 211 2025 19 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 1501438-10.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-211-2025

Solicitante: LUIS JOSÉ AGUILAR CORREA; C.C. N° 91.462.753

Asunto: Impone régimen de condicionalidad

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, que impone al señor Luis José Aguilar Correa el régimen de condicionalidades correlativo a l beneficio transicional que le fue otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, mediante providencia de 27 de julio de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. El 5 de agosto de 2022 se repartió a este despacho de la SAI la solicitud de beneficios transicionales del señor Luis José Aguilar Correa, en cumplimiento del

I. ANTECEDENTES

1. El 5 de agosto de 2022 se repartió a este despacho de la SAI la solicitud de beneficios transicionales del señor Luis José Aguilar Correa, en cumplimiento del Auto n.º 154 de 1 de julio de 2022, mediante el cual el magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante, SR), avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de l beneficio de libertad condicionada que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, le concedió al señor Aguilar Correa el 27 de julio de

2017.

2. El auto de SR precisó que i) los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, profirieron condenas de fechas 23 de junio, 27 de julio de 2005 y 5 de mayo de 2006, en contra del señor Aguilar Correa, por lo delitos de determinador de los delitos de secuestro extorsivo agravado,Página 2 de 10

homicidio, secuestro extorsivo y secuestro extorsivo agravado; ii) la vigilancia de las penas estuvo a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander ; iii) dicha autoridad judicial le concedió al señor Aguilar Correa el beneficio de libertad condicionada, mediante providencia de 27 de julio de 2017 ; y iv) que el compareciente suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional n.º 102013 y el Acta de Compromiso de Reincorporación

27 de julio de 2017 ; y iv) que el compareciente suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional n.º 102013 y el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica n.º 505544.

3. En atención a lo dispuesto en la providencia de SR, esta magistratura profirió las resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-591-2022 de 26 de agosto de 2022 , SAI-AOI-TPMA-039-2024 de 15 de enero de 2024 y SAI-AOI-AS-PMA-588-2024 de 6 de agosto de 2024, mediante las cuales adoptó medidas de ampliación de información con el objeto de verificar su competencia en relación con el presente asunto.

4. Con este objetivo, dispuso, entre otras determinaciones, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción para que ubicara y remitiera al despacho copia de los expedientes de radicado 68001310700220030022000, 680013107001200300240 y 68001310700120030012500 , correspondiente a la vigilancia de las penas impuestas al señor Aguilar Correa, y para que verificara si se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a través del certificado CODA o de la ARN.

5. La UIA en cumplimiento de las actividades comisionadas remitió los informes de 10 de octubre de 2022, 5 de febrero de 2024 y 12 de septiembre de 2024. Junto con los informes se remitieron los expedientes penales requeridos.

6. Las diligencias fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial de 7 de noviembre de 2024.

II. CONSIDERACIONES

los informes se remitieron los expedientes penales requeridos.

6. Las diligencias fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial de 7 de noviembre de 2024.

II. CONSIDERACIONES

7. Como se evidenció en el acápite de antecedentes, los informes rendidos por la UIA dan cuenta de que el solicitante registra tres condenas en su contra bajo los radicados 68001310700220030022000, 680013107001200300240 y 68001310700120030012500, cuyas piezas procesales fueron incorporadas al expediente de beneficios transicionales del señor Aguilar Correa en cumplimiento de las órdenes impartidas por esta magistratura.

8. La condena impuesta en el marco de la causa penal n.º 68001310700120030012500 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, se dio con ocasión del secuestro del que fue víctima el señor Gerardo Berdugo Caro, el 11 de mayo de 1998, quien fue sustraído de la Finca El Urumal por un grupo guerrillero que se identificó como miembros de las FARCEP. Los familiares de la víctima fueron presionados al pago de una exigencia económica que ascendía a la suma de cuarenta millones de pesos por su liberación,Página 3 de 10

suma que, tras varias negociaciones con los secuestradores, fue acordada en ocho millones de pesos. Tras ser entregad o el dinero exigido por los victimarios, el señor Gerardo Berdugo Caro fue liberado. Por estos hechos e l señor Aguilar Correa fue condenado en sentencia de 5 de mayo de 2006 a la pena de prisión de 25 años al

Gerardo Berdugo Caro fue liberado. Por estos hechos e l señor Aguilar Correa fue condenado en sentencia de 5 de mayo de 2006 a la pena de prisión de 25 años al encontrarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado1.

9. La segunda condena impuesta dentro del expediente penal n.º 680013107001200300240, tiene que ver con hechos de 31 de marzo de 2001 , cuando ocho personas que se identificaron como miembros de las FARC-EP, secuestraron al señor Antonio Pereira Calderón, quien se movilizaba en un vehículo en el corregimiento Riachuelo del municipio de Charalá, Santander. El ciudadano estuvo retenido hasta el 3 de mayo de 2001, cuando fue canjeado por su hija Hilda M ilena Pereira Plata, quien permaneció en poder del grupo guerrillero. El 30 de noviembre del mismo año fue hallado el cadáver de la señora Pereira Plata en la vereda El Alto del Tune del corregimiento de Cincelada en el municipio de Coromoro, Santander.

Mediante fallo de 27 de julio de 2005 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, condenó al señor Aguilar Correa a 34 años y 2 meses de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio y secuestro extorsivo2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander, a través de la sentencia de 19 de febrero de 2010 confirmó el fallo impugnado.

10. La tercera condena se dio en el marco del proceso penal n.º 68001310700220030022000, con ocasión de las declaraciones del señor Alcides

de la sentencia de 19 de febrero de 2010 confirmó el fallo impugnado.

10. La tercera condena se dio en el marco del proceso penal n.º 68001310700220030022000, con ocasión de las declaraciones del señor Alcides Hernández Jaimes, quien perteneció al Ejército de Liberación Nacional. Señaló al señor Luis José Aguilar Correa como integrante del Frente Ramón Gilberto Barbosa, encargado de cuidar a las personas secuestradas junto con otros subversivos, de realizar labores de inteligencia para realizar secuestros, así como también era el encargado de entregar el dinero producto de las extorsiones y de los secuestros a sus jefes inmediatos. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, mediante sentencia de 23 de junio de 2005 condenó al señor Aguilar Correa a 28 años de prisión como coautor de los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander, a través de la sentencia de 23 de junio de 2009, modificó la pena impuesta en el sentido de rebajar la pena a 26 años de prisión y declarar la prescripción de la acción penal respecto de la conducta de rebelión3.

11. Las piezas procesales allegadas dan cuenta, además, de que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, le otorgó al señor Aguilar Correa el beneficio de libertad condicionada, mediante providencia

1 Expediente LEGALi 1501438-10.2022.0.00.0001, f. 155, carpeta comprimida 11.PROCESO No.200300125, C-1, f. 363-401.

1 Expediente LEGALi 1501438-10.2022.0.00.0001, f. 155, carpeta comprimida 11.PROCESO No.200300125, C-1, f. 363-401. 2 Expediente LEGALi 1501438-10.2022.0.00.0001, f. 90, carpeta comprimida 8.PROCESO No.20030024000, C-2, f. 98-114. 3 Expediente LEGALi 1501438-10.2022.0.00.0001, f. 219, carpeta comprimida 12.SENTENCIA NI 21752, f. 98-114.Página 4 de 10

del 24 de julio de 2017, en relación con las condenas de homicidio, secuestro extorsivo y rebelión.

12. En ese orden de ideas, corresponde a este despacho de la SAI imponerle al señor Aguilar Correa el régimen de condicionalidad correlativo a l beneficio transicional que le otorgó la justicia ordinaria . Para esos efectos, esta providencia se referirá, a continuación, al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. +

2.1.El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación frente a los beneficios transicionales que la jurisdicción ordinaria le concedió al señor Luis José Aguilar Correa

13. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los

13. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”4.

14. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”, explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”.5

15. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la

repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacri ficio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

4 Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Página 5 de 10

16. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición” 6 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.

17. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance

porque reúne las siguientes características:

-Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el

caso concreto.

17. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance

porque reúne las siguientes características:

-Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición.

-Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”.

-Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”.

-La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particu lar, a “ la dejación de armas, la obligación de

derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particu lar, a “ la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir

6 Ibídem.Página 6 de 10

inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”.

18. Que el régimen de condicionalidad sea predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios de libertad condicionada y de amnistía de iure, otorgados por esta jurisdicción o por la justicia ordinaria, estén necesariamente condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.

19. El beneficio de libertad condicionada fue contemplado por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 a favor de quienes cumplieran el presupuesto de competencia personal de esta jurisdicción especial y se encontraran privados de su libertad al momento de la entrada en vigor de la ley. Su otorgamie nto, inicialmente a cargo de los jueces penales mientras esta jurisdicción entraba en funcionamiento, se supeditaba al cumplimiento de una obligación concreta: la suscripción del acta formal que compromete a su titular a someterse y ponerse a disposición de esta

los jueces penales mientras esta jurisdicción entraba en funcionamiento, se supeditaba al cumplimiento de una obligación concreta: la suscripción del acta formal que compromete a su titular a someterse y ponerse a disposición de esta jurisdicción, a informarle todo cambio de residencia y a no salir del país sin su autorización.

20. El beneficio de amnistía de iure, a su turno, fue contemplado a favor de las personas que hubieran sido autoras o partícipes de los delitos políticos o conexos contemplados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 cometidos antes del Acuerdo Final d e Paz si, además, fueron condenadas por su pertenencia o colaboración con las FARC -EP; fueron acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex integrantes de la antigua guerrilla; si la sentencia condenatoria indicaba su pertenencia al g rupo insurgente o si fueron investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, siempre que las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias permitieran deducir que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

21. El señor Luis José Aguilar Correa, a quien la Oficina del Alto Comisionado para la Paz acreditó como ex integrante de las FARC-EP a través de la Resolución n.º 16 de 7 de julio de 2017 , suscribió el acta de compromiso de libertad condicional n.º 102013 el 28 de marzo de 2017 . Por cuenta del acta, se sometió libremente a la jurisdicción y se comprometió a quedar a disposición de esta en situación de libertad

102013 el 28 de marzo de 2017 . Por cuenta del acta, se sometió libremente a la jurisdicción y se comprometió a quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el SIVJRN, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin contar, para ello, con la autorización conferida por la autoridad competente.

22. A esos compromisos se supedita el beneficio de libertad condicionada que le otorgó el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, mediante auto de 24 de julio de 2017 , en relación con las condenas que, como responsable de homicidio, secuestro extorsivo y rebelión se lePágina 7 de 10

impusieron en sentencias de 23 de junio de 2005, 27 de julio de 2005 y 5 de mayo de 2006.

23. Dado que la concesión del beneficio liberatorio solo se justifica en la medida en que esté acompañada de la imposición de un régimen de condicionalidad, esta magistratura procederá a imponerle al señor Aguilar Correa las condiciones a las que se supeditará su mantenimiento, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.

24. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto

repetición de los daños causados.

24. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial, el señor Luis José Aguilar Correa , quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 91.462.753 , quedará sujeto a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR. En ese sentido, el señor Aguilar Correa deberá:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

25. Se recuerda del señor Luis José Aguilar Correa que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir,

la presente Resolución.

25. Se recuerda del señor Luis José Aguilar Correa que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida de l beneficio transicional de libertad condicionada que le fue otorgado, si se verifica que revisten de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

26. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, dePágina 8 de 10

oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

27. Finalmente, advirtiendo que el Sistema de Gestión Documental Conti registra la marcación de “SÍ” en el ítem de restricción de salida del país (módulo de actas), bajo el nombre de Luis José Aguilar Correa , y que, esta herramienta es compartida con Migración Colombia vía “Vista Materializada”, no se hace necesario solicitar a Gestión Documental la modificación de dicho ítem, ni notificar la presente decisión a Migración Colombia, comoquiera que la restricci ón fue previamente registrada y desde entonces es visible para dicha instancia7.

III. OTRAS DETERMINACIONES

28. El apoderado judicial del señor Aguilar Correa, elevó la siguiente solicitud: “(…) Solicito el favor de reenviarme las resoluciones que fueron enviadas a mi correo

III. OTRAS DETERMINACIONES

28. El apoderado judicial del señor Aguilar Correa, elevó la siguiente solicitud: “(…) Solicito el favor de reenviarme las resoluciones que fueron enviadas a mi correo

jumagopi06@gmail.com en los días 29, 30 31 de octubre de 2004, hasta el día de hoy”.

29. Pues bien, como se indicó en el acápite de antecedentes en el curso del presente trámite de beneficios del señor Luis José Aguilar Correa se han proferido tres resoluciones. Estas son, SAI -AOI-AS-PMA-591-2022 de 26 de agosto de 2022, SAIAOI-T-PMA-039-2024 de 15 de enero de 2024 y SAI -AOI-AS-PMA-588-2024 de 6 de agosto de 2024. Lo anterior, significa que las mismas resultan ser anteriores a las fechas indicadas por el peticionario.

30. No obstante, se ordenará que por Secretaría Judicial de la SAI se expida la contraseña de acceso al expediente LEGALi 1501438-10.2022.0.00.0001, a fin de que el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, pueda consultar las actuaciones que se han adelantado en el curso del presente trámite.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER al señor Luis José Aguilar Correa, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 91.462.753, el régimen de condicionalidades contenido en

IV. RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER al señor Luis José Aguilar Correa, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 91.462.753, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, correlativo al beneficio de libertad condicionada que le fue

7 En la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentra registrada el acta de sometimiento n.º 102013 , con la observación en la columna de “Estado” de “Vigente”. De igual manera, se indica que tiene restricción para la salida del país.Página 9 de 10

otorgados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, mediante providencia de 27 de julio de 2017.

SEGUNDO: ORDENAR al señor Luis José Aguilar Correa, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 91.462.753, que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada, brinde su apoyo al despacho, a través de los enlaces territoriales , en aras de la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a esta resolución por parte del señor Luis José Aguilar Correa, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 91.462.753. Para esos efectos, la

condicionalidad anexo a esta resolución por parte del señor Luis José Aguilar Correa, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 91.462.753. Para esos efectos, la Secretaría Judicial de la SAI le REMITIRÁ a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto del abogado Julio Manuel Gómez Pineda, quien representa al señor Aguilar Correa en los trámites ante la jurisdicción.

CUARTO: DECLARAR que el Sistema de Gestión Documental CONTi registra la marcación de “SÍ” en el ítem de restricción de salida del país (módulo de actas) bajo el nombre Luis José Aguilar Correa, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 91.462.753, por lo que no se hace necesario solicitar a Gestión Documental la modificación de dicho ítem, ni notificar la presente decisión a Migración Colombia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia al señor Luis José Aguilar Correa , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 91.462.753 y a su apoderado judicial en los datos del proceso del expediente LEGALi.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, GENERAR la contraseña de acceso al expediente LEGALi radicado 1501438 -10.2022.0.00.0001 al abogado Julio Manuel Gómez Pineda, la cual estará habilitada hasta la finalización del trámite.

SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

OCTAVO: Contra la decisión de imponer régimen de condicionalidad procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos p rocesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.Página 10 de 10

NOVENO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala Amnistía o Indulto

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