JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-212 de 2024 13-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-212 de 2024 13-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 1500325-84.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-212-2024
Solicitante: FABIÁN ANDRÉS MOLINA CUELLAR, C.C. N° 14.797.269
Asunto: Resolución que impone régimen de condicionalidad Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, que impone al señor Fabián Andrés Molina Cuéllar el régimen de condicionalidades correlativo a los beneficios transicionales que le fueron otorgados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante providencias del 24 de julio y del 13 de septiembre de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2023 se repartió a este despacho de la SAI la solicitud de beneficios transicionales del señor Fabián Andrés Molina Cuéllar, en cumplimiento del Auto mediante el cual la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, de la Sección de
Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante, SR), avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió al señor Molina Cuéllar el 13 de septiembre de 2017.
2. El auto de SR precisó que i) el señor Molina Cuellar fue condenado como determinador de los delitos de terrorismo en concurso heterogéneo con extorsión agravada en grado de tentativa y autor de rebelión y como responsable de secuestro extorsivo agravado; que ii) la vigilancia de las penas estuvo a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; iii) que dicha autoridad judicial le concedió al señor Molina los beneficios de amnistía de iure, Página 1 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501182 y que v) fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017.
3. En atención a lo dispuesto en la providencia de SR, esta magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-150-2023 del siete de marzo de 2023, que adoptó medidas de ampliación de información con el objeto de verificar su competencia en relación con el presente asunto. En concreto, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción para que ubicara y remitiera al despacho copia del expediente de radicado 7300160000002014002600, correspondiente a la vigilancia de las penas impuestas al señor Molina, y para que verificara las condenas, investigaciones y procesos judiciales que cursaran contra este, consultando, para esos efectos, en las bases de datos disponibles, incluyendo los sistemas misionales SIJUF y SPOA de la Fiscalía General de la Nación.
4. La UIA remitió el informe de cumplimiento de las actividades comisionadas el cinco de abril de 2023. Junto con el informe, se remitieron las piezas procesales al expediente de vigilancia de las penas impuestas al señor Molina Cuéllar, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
5. Las diligencias fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial del 12 de julio de 2023. En la misma fecha, la Secretaría Judicial dejó constancia de que
estableció comunicación con los números telefónicos diligenciados en las actas de compromiso diligenciadas por el señor Molina, sin obtener comunicación con este, pues las llamadas se dirigieron a buzón de voz.
II. CONSIDERACIONES
6. El informe que la UIA incorporó al expediente de beneficios transicionales del señor Molina en cumplimiento de las órdenes impartidas por esta magistratura dan cuenta de que el solicitante registra dos condenas en su contra bajo los radicados 73001600000020140002600 y 73001600000020150006800.
7. La primera se la impuso el Juzgado Segundo Penal con Funciones de Conocimiento de Ibagué con ocasión de las llamadas extorsivas que integrantes de las FARC-EP realizaron al señor Juan Guillermo Cano en 2013, de la posterior instalación de un artefacto explosivo en un restaurante de propiedad de la víctima que finalmente no detonó y de la continuación de las llamadas para presionar el pago de la exigencia económica, bajo la amenaza de instalar dos artefactos más. El señor Molina fue condenado a 156 meses de prisión como responsable de terrorismo, tentativa de extorsión agravada y rebelión por esos hechos.
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8. La segunda condena tiene que ver con hechos del 27 de diciembre de 2010, cuando el Frente 21 de las FARC-EP instaló un retén en el paradero Los Chorros de la vereda Pedregal del municipio de San Antonio, en el departamento del Tolima. Tras identificar en uno de los vehículos al alcalde de San Antonio, integrantes del frente 21 retuvieron a su escolta, Carlos Alberto Ocampo, a quien despojaron de su arma de dotación, le pusieron un soga en el cuello y retuvieron hasta el 13 de febrero de 2011.
Mediante fallo del 29 de octubre de 2015, El Juzgado Primero Especializado de Ibagué condenó al señor Molina a 224 meses de prisión por secuestro extorsivo agravado.
9. Las piezas procesales allegadas dan cuenta, además, de que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le otorgó al señor Molina el beneficio de amnistía de iure en relación con la condena por rebelión, mediante providencia del 24 de julio de 2017, y que en la misma fecha dispuso su traslado a zona veredal transitoria. Luego, por auto del 13 de septiembre de 2017, la misma autoridad judicial le concedió al solicitante el beneficio de libertad condicionada en relación con las condenas por extorsión agravada tentada, rebelión y secuestro extorsivo agravado.
10. En ese orden de ideas, corresponde a este despacho de la SAI imponerle al señor Molina el régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios transicionales que
le otorgó la justicia ordinaria. Para esos efectos, esta providencia se referirá, a continuación, al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Resuelto lo pertinente a ese respecto, se adoptarán medidas de ampliación de información orientadas a acopiar los elementos necesarios para resolver sobre la solicitud de beneficios. El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación frente a los beneficios transicionales que la jurisdicción ordinaria le concedió al señor Fabián Andrés Molina Cuéllar
11. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”1.
12. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus 1 Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017.
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13. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.
14. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”3 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.
15. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance porque reúne las siguientes características: -Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. -Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen 2 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
3 Ibídem. Página 4 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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de entregar los menores de edad”.
16. Que el régimen de condicionalidad sea predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios de libertad condicionada y de amnistía de iure, otorgados por esta jurisdicción o por la justicia ordinaria, estén necesariamente condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.
17. El beneficio de libertad condicionada, fue contemplado por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 a favor de quienes cumplieran el presupuesto de competencia personal de esta jurisdicción especial y se encontraran privados de su libertad al momento de la entrada en vigor de la ley. Su otorgamiento, inicialmente a cargo de los jueces penales mientras esta jurisdicción entraba en funcionamiento, se supeditaba al cumplimiento de una obligación concreta: la suscripción del acta formal que compromete a su titular a someterse y ponerse a disposición de esta jurisdicción, a informarle todo cambio de residencia y a no salir del país sin su autorización.
18. El beneficio de amnistía de iure, a su turno, fue contemplado a favor de las personas que hubieran sido autoras o partícipes de los delitos políticos o conexos contemplados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 cometidos antes del Acuerdo Final de Paz si, además, fueron condenadas por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP; fueron acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex integrantes de la antigua guerrilla; si la sentencia
condenatoria indicaba su pertenencia al grupo insurgente o si fueron investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, siempre que las Página 5 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. El señor Fabián Andrés Molina Cuéllar, a quien la Oficina del Alto Comisionado para la Paz acreditó como ex integrante de las FARC-EP a través de la Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No. 100361 en Chiquinquirá el nueve de marzo de 2017. Por cuenta del acta, se sometió libremente a la jurisdicción y se comprometió a quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el SIVJRN, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin contar, para ello, con la autorización conferida por la autoridad competente. A esos compromisos se supedita el beneficio de libertad condicionada que le otorgó el Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas de Tunja mediante auto del 13 de septiembre de 2017, en relación de las condenas que, como responsable de terrorismo, tentativa de extorsión agravada y secuestro extorsivo agravado se le impusieron en sentencias de marzo de 2014 y de octubre de 2015.
20. Dado que la concesión del beneficio liberatorio solo se justifica en la medida en que esté acompañada de la imposición de un régimen de condicionalidad, esta magistratura procederá a imponerle al señor Molina las condiciones a las que se supeditará su mantenimiento, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.
21. De la misma manera se procederá en relación con la amnistía de iure que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió al señor Molina respecto de su condena por rebelión, en julio de 2017.
22. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial, el señor FABIÁN ANDRÉS MOLINA CUÉLLAR, quien se
identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 14.797.269, quedará sujeto a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR. En ese sentido, el señor Molina Cuéllar deberá:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto; Página 6 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los
que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
23. Se recuerda del señor Molina que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida de los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada que le fueron otorgados, si se verifica que revisten de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
24. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.
25. De otro lado, el despacho adoptará las medidas de ampliación de información que estima útiles y pertinentes de cara al estudio de la solicitud de beneficios. Con ese objeto, se dispondrá oficiar al señor Molina para que precise las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su vinculación con las FARC-EP y el rol que desempeñó en la antigua guerrilla, explicando en qué fecha y por qué motivo se vinculó, qué estructuras integró, en qué periodos y de quién recibía órdenes y de qué manera se relacionaron con el conflicto armado interno las conductas respecto de las cuales pretende la aplicación de beneficios transicionales y qué persona o personas pueden respaldar su versión a ese respecto.
26. Dado que según constancia de la Secretaría Judicial de la SAI la Resolución SAIAOI-AS-PMA-150-2023 no se comunicó al señor Molina debido a que no pudo contactársele a través de los números telefónicos consignados en sus actas de compromiso4, se dispondrá que proceda con la notificación de esta providencia y de la previamente referida en el Antiguo ETCR El Oso del municipio de Planadas, en el departamento del Tolima, lugar de domicilio del solicitante según información de la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización incorporada en el 4 Expediente Legali 1500325-84.2023.0.00.0001.
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27. Con todo, el señor Molina deberá actualizar también sus datos de contacto, de modo que puedan notificársele oportunamente las providencias que se adoptarán en este trámite. Lo anterior, en cumplimiento de la obligación reforzada que lo compromete a atender los trámites y los requerimientos que le conciernen y a
informar y mantener actualizados sus datos de contacto con la jurisdicción, como presupuesto para acceder y mantener los tratamientos penales especiales de la ley 1820 de 2016.
28. Como aspecto adicional, la Secretaría Judicial deberá notificar esta decisión al abogado William Alberto Acosta Menéndez, quien figura como defensor del señor Molina en el trámite de supervisión de beneficios previamente mencionado6.
29. Por último, en consideración a que las piezas procesales incorporadas al presente trámite son aquellas correspondientes al expediente de la vigilancia de las penas que le fueron impuestas al señor Molina, se comisionará a la UIA para que obtenga copia digitalizada de aquellas correspondientes a las fases de investigación y juzgamiento que antecedieron las condenas proferidas en los expedientes 73001600000020140002600 y 73001600000020150006800, incluyendo las de los elementos materiales probatorios (formato de noticia criminal, informes de investigación y de inspecciones, entrevistas, actas de reconocimiento fotográfico y videográfico) que las sustentaron, que no se encuentran incorporadas en el expediente a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Tunja. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE: PRIMERO: IMPONER al señor FABIÁN ANDRÉS MOLINA CUELLAR, quien se
identifica con la cédula de ciudadanía N° 14.797.269, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, correlativo a los beneficios de libertad condicionada y de amnistía de iure que le fueron otorgados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante providencias del 24 de julio y del 13 de septiembre de 2017. 5 Expediente Legali 0001117-49.2022.0.00.0001, folio 63. 6 Expediente Legali 0001117-49.2022.0.00.0001, folio 84. Página 8 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la fecha en
que esta providencia le sea comunicada, brinde su apoyo al despacho, a través de los enlaces territoriales más próximos al Antiguo ETCR El Oso del municipio de Planadas, en el departamento del Tolima, en aras de la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a esta resolución por parte del señor FABIÁN ANDRÉS MOLINA CUELLAR, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 14.797.269. Para esos efectos, la Secretaría Judicial de la SAI le REMITIRÁ a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto del abogado William Alberto Acosta Menéndez, quien representa al señor Molina en los trámites ante la jurisdicción.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor FABIÁN ANDRÉS MOLINA CUELLAR, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 14.797.269, no podrá salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, una vez ejecutoriada esta providencia, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
SEXTO: A través de la Secretaría Judicial, OFICIAR al señor FABIÁN ANDRÉS
MOLINA CUELLAR (C.C. N° 14.797.269) para que, con el acompañamiento de su abogado, elabore y remita a esta magistratura un escrito en el que precise: i) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su vinculación con las FARC-EP y el rol que desempeñó en la antigua guerrilla, explicando en qué fecha y por qué motivo se vinculó a la organización, qué estructuras integró, en qué periodos y de quién recibía órdenes; ii) De qué manera se relacionaron con el conflicto armado interno las conductas respecto de las cuales pretende la aplicación de beneficios transicionales y qué persona o personas pueden respaldar su versión a ese respecto; Página 9 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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tratamientos penales especiales de la Ley 1820 de 2016. El escrito deberá remitirse al correo info@jep.gov.co dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción para que ubique, obtenga y remita a este despacho de la SAI, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada: i) Copia digitalizada de las piezas procesales correspondientes a las fases de investigación y juzgamiento del expediente 73001600000020140002600, en cuyo marco el Juzgado Segundo Penal con Funciones de Conocimiento de Ibagué condenó al señor Fabián Andrés Molina Cuéllar (C.C. N° 14.797.269) como responsable de terrorismo, tentativa de extorsión agravada y rebelión, mediante fallo del cuatro de marzo de 2014, incluyendo las copias de los elementos materiales probatorios que sustentaron la condena. ii) Copia digitalizada de las piezas procesales correspondientes a las fases de investigación y juzgamiento del expediente 73001600000020150006800, en cuyo marco el Juzgado Primero Penal Especializado de Ibagué condenó al señor Fabián Andrés Molina Cuéllar (C.C. N° 14.797.269) por secuestro extorsivo agravado, mediante fallo del 29 de octubre de 2015, incluyendo las copias de los elementos materiales probatorios que sustentaron la condena.
OCTAVO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la Resolución
SAI-AOI-AS-PMA-150-2023 y la presente providencia al señor Fabián Andrés Molina Cuéllar, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 14.797.269, en el Antiguo ETCR El Oso del municipio de Planadas, en el departamento del Tolima, de conformidad con lo previsto sobre el particular en el fundamento jurídico 26 de esta decisión, y a su representante judicial, el abogado William Alberto Acosta Menéndez, a través de la dirección de correo electrónico consignada en el apartado de datos del proceso del expediente Legali. Página 10 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DÉCIMO: Contra la decisión de imponer régimen de condicionalidad procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022,
por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la
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