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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 218 2025 25 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 218 2025 25 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 1501939-61.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-218-2025

Solicitante: ROMAN YOBANY AMAYA LINARES; C.C. N° 17.592.119

Asunto: Impone régimen de condicionalidad y no avoca conocimiento.

I. ASUNTO A RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, en adelante SAI, con fundamento en el Acuerdo Final para Paz, -AFP-, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C -007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión respecto d el señor Román Yobany Amaya Linares.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE

1. Román Yobany Amaya Linares, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.592.119. En consulta realizada en el Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC no registra como privada de la libertad1.

III. ANTECEDENTES

17.592.119. En consulta realizada en el Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC no registra como privada de la libertad1.

III. ANTECEDENTES

2. La abogada del señor Amaya Linares 2 presentó una solicitud de beneficios transicionales a esta jurisdicción a nombre de su representado. En el escrito 3, la profesional del derecho solicitó la concesión de la amnistía de iure por el delito de

1 Consulta realizada en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 12 de marzo de 2025 a las 12:56. 2 Abogada Rosalba Rodríguez Castro, adscrita al SAAD Comparecientes. 3 Expediente Legali, fs. 2 – 37.Página 2 de 12

rebelión y libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo. Pidió que se incluyera al ciudadano en los listados de acreditados ante la OACP y la ARN lo reconozca dentro del proceso de reincorporación. Comunicó que el señor Amaya Linares fue capturado por hechos ocurridos el 9 de junio de 2007 y es procesado por los delitos de secuestro extorsivo en Sutamarchán – Boyacá bajo el radicado 157596000223-2007-01992, y rebelión bajo el radicado 375 en etapa de investigación sin “formulación de Acusación”, últimas circunstancias investigadas por la Fiscalía 2 Especializada delegada ante el Gaula Boyacá. Y, finalmente informó que el señor Amaya Linares se encuentra en situación de discapacidad y está siendo amenazado por lo que ha tenido que desplazarse por diferentes lugares del país.

Especializada delegada ante el Gaula Boyacá. Y, finalmente informó que el señor Amaya Linares se encuentra en situación de discapacidad y está siendo amenazado por lo que ha tenido que desplazarse por diferentes lugares del país.

3. La Secretaría Judicial de la SAI realizó reparto de la anterior solicitud el 14 de octubre de 20224. Su estudio le correspondió a este despacho.

4. Esta autoridad judicial realizó de manera oficiosa una búsqueda en diferentes bases de datos para establecer si existen causas penales sobre las que deba estudiarse la procedencia de beneficios transicionales. La búsqueda arrojó:

  1. El registro de población privada de la libertad del INPEC informa que el señor Román Yobany Amaya Linares no registra como privado de la libertad5. ii) La Policía Nacional reporta que el resultado de la consulta no puede ser generado6. iii) La Procuraduría General de la Nación no registra sanciones ni inhabilidades penales vigentes a nombre del ciudadano7. iv) La Contraloría General de la Nación informa que el señor Román Yobany Amaya Linares no está reportado como responsable fiscal8. v) El enlace del Censo Electoral de la Registraduría General del Estado Civil muestra que la cédula de ciudadanía del señor Amaya Linares se encuentra habilitada para ejercer derechos políticos9. vi) El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP no reporta información adicional a la referencia en el numeral primero de esta resolución.

5. Esta autoridad judicial de la SAI amplió información en varias oportunidades10. Con estas, ha buscado el rec audo de los elementos probatorios suficientes para tomar una decisión de fondo en el asunto.

4 Expediente LEGALi, folio 38.

5. Esta autoridad judicial de la SAI amplió información en varias oportunidades10. Con estas, ha buscado el rec audo de los elementos probatorios suficientes para tomar una decisión de fondo en el asunto.

4 Expediente LEGALi, folio 38. 5 Consulta realizada en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 9 de octubre de 2024 a las 17:44 6 Consulta realizada en https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml el 10 de marzo de 2025 a las 04:32:35 PM 7 Consulta realizada en https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx el 9 de octubre de 2024 a las 18:26:06 8 Consulta realizada en https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural el 9 de octubre de 2024 a las 18:30:24 9 Consulta realizada en https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ el 9 de octubre de 2024 a las 06:36 PM 10 Resolución SAI-AOI-AS-PMA-731-2022, Resolución SAI-AOI-AS-PMA-772-2022, Resolución SAI-AOI-T-PMA791-2022 y Resolución SAI-AOI-AS-PMA-093-2024.Página 3 de 12

6. En cumplimiento de lo ordenado en las ampliaciones de información, a esta magistratura recibió (i) oficio por parte del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes11, (ii) informe parcial de la UIA 12, (iii) escrito por parte del señor Román Yobany Amaya Linares 13, en el que indicó que respecto al proceso

y Demás Intervinientes11, (ii) informe parcial de la UIA 12, (iii) escrito por parte del señor Román Yobany Amaya Linares 13, en el que indicó que respecto al proceso relacionado con el secuestro extorsivo se dio una ruptura procesal y, su compañero de causa Jo sé Orlando Pérez Linares fue procesado bajo No. de radicado 6800160001590070166700 - 1517660000002007000500 NI 23081, (iv) documento por parte de la por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz OCCP – Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la P az OACP – en el que informa que el señor Amaya Linares no se encuentra relacionado en los listados entregados por las FARCEP y, por ende, no se encuentra acreditado 14, (v) informe final de la UIA15 con el que se anexó copia de los expedientes 157596000223200701992 por el delito de secuestro extorsivo y 375 (60230) por el delito de rebelión, dentro de este radicado se dieron varias rupturas, la investigación adelantada en contra de Román Yobany Amaya Linares se llevó bajo el radicado 2009-0011316.

7. La abogada que representa al señor Román Yobany Amaya Linares , nuevamente presentó petición en la que solicita ordenar la suspensión de los antecedentes de su representado mientras se resuelve su situación jurídica. Lo anterior teniendo en cuenta su situación de salud y seguridad17.

8. Este despacho de la SAI tras realizar el análisis del recaudo probatorio allegado, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-765-2024 del 15 de octubre de 202418,

anterior teniendo en cuenta su situación de salud y seguridad17.

8. Este despacho de la SAI tras realizar el análisis del recaudo probatorio allegado, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-765-2024 del 15 de octubre de 202418, con esta decisión, además de dar respuesta a la petición presentada por la abogada del solicitante, resolvió no avocar conocimiento del trámite de beneficios a nombre del señor Román Yobany Amaya Linares respecto del proceso radicado 2009-00113 por el delito de rebelión. En la misma decisión se amplió información en los siguientes

términos:

  • Requerir a la Fiscalía Segunda Especializada de Sogamoso, Boyacá para que precise información sobre el estado actual del proceso radicado 157596000223200701992 dentro del cual el señor Román Yobany Amaya Linares está siendo investigado por el delito de secuestro extorsivo. - Requerir al Comité Operativo de Dejación de armas – CODA, para que informe si el señor Román Yobany Amaya Linares , cuenta con Certificación

de Desmovilización Individual.

11 Expediente LEGALi, folios 53 – 66. 12 Expediente LEGALi, folios 77 – 86. 13 Expediente LEGALi, folios 126 – 136. 14 Expediente LEGALi, folios 254 – 255. 15 Expediente LEGALI, folios 279 – 303. 16 Expediente LEGALi, 17 Expediente LEGALi, folios 276 – 278. 18 Expediente Legali, fs. 306 – 312.Página 4 de 12

  • Requerir a la Agencia de Reincorporación y la Normalización – ARN, para que

16 Expediente LEGALi, 17 Expediente LEGALi, folios 276 – 278. 18 Expediente Legali, fs. 306 – 312.Página 4 de 12

  • Requerir a la Agencia de Reincorporación y la Normalización – ARN, para que informe si el señor Amaya Linares, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.592.119, cuenta con beneficios de desmovilización, reinserción o reincorporación otorgados por esta entidad. - Requerir al Comité Técnico Interinstitucional, para que se pronuncie sobre la solicitud de inclusión en listados del señor Román Yobany Amaya Linares.

9. La abogada del señor Román Yobany Amaya Linares presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-7652024 del 15 de octubre de 202419. Es magistratura a través de Resolución SAI-AOI-DRPMA-919-2024 del 4 de diciembre de 2024 resolvió no reponer y conceder e l recurso de apelación20.

10. De otro lado e sta magistratura en cumplimiento de lo ordenado recibió: (i) Documento No. RS20241016153719 por parte del CODA21, (ii) OFI24-026646/GPU por parte de la ARN 22 y (iii) Oficio No. 20570 -01-03-2-0129 por parte de la Fis calía 02

Especializada Delegada ante GAULA Boyacá 23. El Comité Técnico Interinstitucional no dio respuesta al requerimiento.

11. La Sección de Apelación en Auto TP n.° 1919 del 19 de febrero de 2025 resolvió

Especializada Delegada ante GAULA Boyacá 23. El Comité Técnico Interinstitucional no dio respuesta al requerimiento.

11. La Sección de Apelación en Auto TP n.° 1919 del 19 de febrero de 2025 resolvió el recurso interpuesto, en dicha decisión entre otras determinaciones ordenó24:

(i) PRIMERO: REVOCAR el ordinal primero de la Resolución n.° SAI -AOID-PMA-765 de 15 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto no avocó conocimiento del trámite de beneficios respecto del caso 2 (expediente n.° 60230, 817363104001200900113 o 375), adelantado contra el señor Román Yobany AMAYA LINARES por el delito de rebelión. En su lugar, AVOCAR conocimiento del asunto, por cuenta de lo referido en la parte motiva de la presente providencia.

(ii) SEGUNDO: CONCEDER al señor Román Yobany AMAYA LINARES la amnistía de iure, por el delito de rebelión, por el que fue procesado en el caso 2 (expediente n.° 60230, 817363104001200900113 o 375). A la Sala de Amnistía o Indulto le corresponderá verificar que el interesado suscriba el acta de compromiso e imponer el régimen de condicionalidad que considere pertinente, si es del caso, deberes a los que queda condicionado el presente beneficio. (iii) TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Investigación Criminal e Intepol (DIJIN) de la Poli cía Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele la orden de captura dictada por la

(iii) TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Investigación Criminal e Intepol (DIJIN) de la Poli cía Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele la orden de captura dictada por la

19 Expediente Legali, fs. 359 – 387. 20 Expediente Legali, fs. 453 – 461. 21 Expediente Legali, fs. 326 – 327. 22 Expediente Legali, fs. 351 – 354. 23 Expediente Legali, fs. 442 – 443. 24 Expediente Legali, fs. 496 - 512.Página 5 de 12

Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Arauca contra el señor Román Yobany AMAYA LINARES , el 18 de diciembre de 2002, en el caso 2 ((expediente n.°60230, 817363104001200900113 o 375). (iv) CUARTO: CONFIRMAR , en lo demás, la Resolución n.° SAI -AOI-DPMA-765 de 15 de octubre de 2024 de la Sala de Amnistía o Indulto. (v) QUINTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que determine si hay lugar a avocar conocimiento del caso 3 (n.° 67467).

IV. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con el recaudo probatorio allegado del trámite de la referencia y las órdenes dadas por la Sección de Apelación en Auto TP-SA n.° 1919 de 2025 este despacho se pronunciará primero sobre el radicado penal 67467 en contra del señor Amaya Linares por el delito de rebelión. Posteriormente, este despacho de la SAI se

despacho se pronunciará primero sobre el radicado penal 67467 en contra del señor Amaya Linares por el delito de rebelión. Posteriormente, este despacho de la SAI se pronunciará sobre e l régimen de condicionalidad a imponer por el beneficio de amnistía de iure concedido al señor Román Yobany Amaya Linares por el delito rebelión dentro la causa penal n.° 60230, 817363104001200900113 o 375.

4.1. Proceso penal de radicado 67467.

13. Entre las piezas procesales allegadas a este despacho se encontró decisión del 24 de mayo de 2008 proferido por el Fiscal Especializado EDA dentro de la cual resolvió proferir resolución inhibitoria y archivar las diligencias 25. La anterior información es suficiente para establecer que esta causa penal no debe ser estudiada por la JEP, por cuanto operó la extinción de la acción penal. En esos términos no existe objeto de pronunciamiento, como más adelante se explicará.

  • Decisión de no avoca respecto del radicados 67467.

14. Este despacho, luego de revisar las piezas procesales recaudadas, verificó que que la causa penal No. 67467 con orden de archivo. En ese sentido, la información recaudada es suficiente para establecer que esta causa penal no debe ser estudiada por la JEP, por cuanto la s investigaciones fueron archivadas. En esos términos no existe objeto de pronunciamiento.

15. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15,

existe objeto de pronunciamiento.

15. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabil idades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal

25 Expediente LEGALi, folio 301. Descargable: Carpeta 2009 -00113 ROMAN YOBANY, Documento 24, folios 233 – 235.Página 6 de 12

(…)”; así al ser una forma de extinguir la res ponsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que esté comprometida la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen d e la existencia de sanciones y/o investigaciones que puedan ser perdonadas definitiva o sobre las que recaiga algún tratamiento transicional transitorio.

16. Por lo dicho, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual

sanciones y/o investigaciones que puedan ser perdonadas definitiva o sobre las que recaiga algún tratamiento transicional transitorio.

16. Por lo dicho, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca, situación que acontece en el presente asunto respecto de l radicado 67467, en tanto, si bien dentro de este radicado se investig ó al hoy interesado, se insiste que la investigac ión fue archivada. Información que corroboró la magistratura a partir de las piezas procesales allegadas y permite concluir que no habrá lugar a avocar conocimiento del mencionado radicado en el presente trámite.

17. En resumen, este despacho no avocará conocimiento respecto del radicado 67467, por las razones expuestas, esto es, no contar con objeto de estudio sobre el cual se pueda pronunciar de fondo.

4.2. El régimen de condicionalidad de cara a los beneficios del SIVJRNR.

18. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. El carácter condicion al de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecid os en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”26(RC).

al indicarse que “todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecid os en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”26(RC).

19. Este régimen como “elemento estructural”27 del Sistema Integral de Paz se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”28 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional29, lo que implica “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción

26 C-674 de 2017 27 Ibídem 28 Ibídem 29 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta dePágina 7 de 12

de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”30.

20. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y

sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

21. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del Sistema Integral de Paz y por e llo es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

  • Precisiones frente a la suscripción del régimen de condicionalidades frente a beneficios concedidos por la jurisdicción ordinaria y el Gobierno Nacional

22. A partir de cuestionamient o naturalmente validos sobre si las personas que recibieron beneficios por parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, están o no obligados a suscribir el régimen de condicionalidades. En las sentencias C -674 de 2017, C -007 de 2 018 y la Ley 1820 de 2016 en una interpretación armónica se ha respondido este interrogante.

23. En la sentencia C-674 de 2017 quedó dicho que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la

23. En la sentencia C-674 de 2017 quedó dicho que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto, incluyendo la libertad condicionada. A su turno, la sentencia C -007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.

24. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la

contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 30 C-674 de 2017.Página 8 de 12

perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC - EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso

tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.

25. El régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, por la justicia ordinaria (entre estos la libertad condicionada) o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenad os por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado colombiano y las FARC -EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, los beneficios los ata al Sistema Integral de Paz y los insta a responder a los llamamientos que le efe ctúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido beneficios por la justicia ordinaria.

insta a responder a los llamamientos que le efe ctúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido beneficios por la justicia ordinaria.

26. En este sent ido, corresponde recordar algunas particularidades del régimen de

condicionalidades, así:

a. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP -SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, indicó que:

“(…) 20 (…) las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema t ransicional, habida cuenta de que este gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia , siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. ElPágina 9 de 12

cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).

Por su parte, la Corte Constitucional y la Sección de Apelación han hecho

cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).

Por su parte, la Corte Constitucional y la Sección de Apelación han hecho hincapié que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial 31, motivo por el cual “están supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del sistema”32, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y “la dimensión y gravedad del incumplimiento [para] lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida”33.

27. De esta manera, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la p érdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría mod ificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad34.

  • Sobre la imposición del régimen de condicionalidades.

28. La Sección de Apelación mediante Auto TP-SA n.°1919 de 2025 concedió al señor Román Yobany Amaya Linares la amnistía de iure por el delito de rebelión dentro

  • Sobre la imposición del régimen de condicionalidades.

28. La Sección de Apelación mediante Auto TP-SA n.°1919 de 2025 concedió al señor Román Yobany Amaya Linares la amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del radicado 60230, 817363104001200900113 o 37535.

29. Esta magistratura, por lo anterior, procederá a imponer régimen de condicionalidades con restricción de salida del país. Esto, debido a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribirlo.

Recuérdese que la restricción impuesta atiende a que, en su caso, se canceló la orden de captura y en consecuencia goza de beneficio liberatorio.

31 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación d e las víctimas” 32 Ibídem, considerando 5.5.1.6. 33 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. 34 […] corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la “imposición” del RC. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al

Considerando 1.3. 34 […] corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la “imposición” del RC. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios tran sicionales en la JPO [justicia penal ordinaria], e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborad or subordinado de las FARC-EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ) . Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emisión primigenia en la Jurisdicción, corresponde a las Salas de Justicia (según el caso) conocer los IIRC acorde con las calidades descritas, JEP. Tribun

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