JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 246 2025 01 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 246 2025 01 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 0001939-04.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-246-2025
Solicitante: GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA; C.C. N° 1.098.638.220
Asunto: Impone régimen de condicionalidad y requiere ampliación de información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 d e 2016 y 01 de 2017, la Sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la siguiente decisión dentro del trámite de referencia a nombre de la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina, identificada con cédula de ciudadanía 1.098.638.220.
I. ANTECEDENTES
1. El 04 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI mediante informe
ciudadanía 1.098.638.220.
I. ANTECEDENTES
1. El 04 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI mediante informe repartió a este despacho el expediente Legali 0001939-04.2023.0.00.00011.
2. El 12 de junio de 2024, este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA458-20242 adoptó las siguientes disposiciones: ordenó el traslado del Oficio OFI2400095521 / GFPU 13020000 de la OACP al presente expediente 3, comisionó a la UIA para que verificara las condenas, investigaciones y/o procesos que se vinculan a la solicitante y para que estableciera su ubicación; por último, ofició al CODA para que
1 Fl. 230. 2 Fls. 233 – 237. 3 Fls. 282 - 283.Página 2 de 11
informara si la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina , cuenta con Certificación de Desmovilización Individual.
3. El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia a través del Oficio No. RS202406180845384, señaló que: “NO se encontró registro de la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina, identificada con cédula de ciudadanía 1.098.638.220, como desmovilizada individual, de algún grupo al margen de la ley.”
4. La UIA entregó los siguientes informes de cumplimiento:
- El 09 de julio de 2024, señaló que contra la señora Carvajal Ospina se relaciona la investigación con radicado 763646000177202251278 (hurto) y el proceso con
- El 09 de julio de 2024, señaló que contra la señora Carvajal Ospina se relaciona la investigación con radicado 763646000177202251278 (hurto) y el proceso con radicado 76111310700120100002600 (delito contra la seguridad pública).
Asimismo, precisó los datos de contacto de la señora5. • El 19 de julio de 2024, anexó copia del expediente con rad icado 761113107001201000026006.
5. La SEJEP designó a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, adscrita al SAAD, como la representante judicial de la señora Carvajal Ospina7.
6. El Ministerio Público solicitó información sobre el estado de cumplimiento de los requerimientos, para que en caso tal de que alguno no se hubiera efectuado, se insistiera en su realización.
7. El 28 de octubre de 2024, este despacho a través de la Resolució n SAI -AOI-ASPMA-788-20248, entre otras, adoptó las siguientes disposiciones: reconoció personería a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas y requirió a la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina para que ampliara información.
8. El 11 de diciembre de 2024, la abogada de la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina, presentó respuesta a lo requerido en la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-78820249.
II. CONSIDERACIONES
4 Fls. 245 - 246. 5 Fls. 247 - 265 6 Fls. 270 - 278.
20249.
II. CONSIDERACIONES
4 Fls. 245 - 246. 5 Fls. 247 - 265 6 Fls. 270 - 278. 7 Expediente Legali 0001470-55.2023.0.00.0001, Fls. 264 -265. 8 Fls. 284 – 290. 9 Fls. 305 – 307.Página 3 de 11
9. De conformidad con los antecedentes, este despacho desarrollará dos aspectos: el primero, sobre las medidas de ampliación de información y, el segundo, relativo al Régimen de Condicionalidad (RC).
- Medidas de ampliación de información
10. La Ley 1820 de 2016, artículo 27, faculta a la SAI para que amplíe información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente, de considerarse pertinente, esto, conforme a los principios del debido proceso y libertad probatoria. En atención a los antecedentes reseñados, se ampliará información y se impulsará procesalmente el presente trámite.
11. De antemano, esta Magistratura recuerda que, el numeral 1, del artículo 17, de la Ley 1820 de 2016 al referirse al ámbito de aplicación personal, precisa que será aplicable a aquellas personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC -EP. Este despacho, requerirá a la señora Carvajal Ospina, para que con el acompañamiento de su abogada precise las siguientes cuestiones relativas a establecer el factor personal, las respectivas respuestas deberán superar en cada caso, el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria:
Ospina, para que con el acompañamiento de su abogada precise las siguientes cuestiones relativas a establecer el factor personal, las respectivas respuestas deberán superar en cada caso, el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria:
- Por qué ante la justicia ordinaria señaló pertenecer al Movimiento Jaime Bateman Cayón 10 y ante el cuestionario que le formuló este despacho respondió que no tuvo ningún vínculo con dicha organización , y en su lugar, indicó haber sido guerrillera rasa de las FARC-EP; ii. Precise si tuvo relacionamientos de cualquier tipo con alguna(s) persona(s) integrante(s) del Movimiento Jaime Bateman Cayón, de ser así precise con quiénes; iii. Ya que en la anterior ampliación de información s eñaló ser guerrillera rasa de las FARC -EP, profundice sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su vinculación a las FARC-EP, explicando en qué fecha y por qué motivo se vinculó, cuáles estructuras integró, en qué periodos, cuáles roles cumplió, cuál fue su progresión al interior de la organización guerrillera, de quién recibió órdenes y/o a quién le impartió órdenes; iv. Informe a cuál estructura armada de las FARC-EP pertenecía o colaboraba al momento en que ocurrieron los hechos, su posición dentro de la misma y los roles que cumplía;
10 Al respecto ver:
1. Fl. 278, ruta: Anexo 8.2 - Carpeta II - 2010-0002600_T2: Fl. 17.
2. Fl. 278, ruta: Anexo 8.2 - Carpeta II - 2010-0002600_T3: Fl. 8.Página 4 de 11
- Precise si tiene información relativa a que la toma al municipio de Pradera, Valle del Cauca, el 07 de julio de 2000, haya sido adelantada conjuntamente por las FARC-EP y por el Movimiento Jaime Bateman Cayón. vi. Precise si tiene información relativa a vínculos entre las FARC -EP y el Movimiento Jaime Bateman Cayón , de ser así, precise de qué formas se materializó dicho vínculo.
12. Adicionalmente, este despacho requerirá a la señora Carvajal Ospina, para que con el acompañamiento de su abogada precise la siguiente cuestión, la respuesta deberá superar el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria. : i. Usted señaló ante la justicia ordinaria haber hurtado $3.000.000 (tres millones de pesos) para evadirse, detalle cuál era el objetivo de ese hurto y precise cuál fue el destino final y real de ese dinero.
13. Por otra parte, este despacho solicitará al Grupo de Análisis de la Información
(GRAI) para que elabore un informe donde precise los siguientes asuntos:
- La información disponible relativa a la toma guerrillera al municipio de Pradera, Valle del Cauca, el 07 de julio de 2000; ii. Los grupos armados que adelantaron la toma guerrillera al municipio de Pradera, Valle del Cauca, el 07 de julio de 2000; iii. Los vínculos o alianzas entre las FARC-EP y el Movimiento Jaime Bateman Cayón, especialmente en el departamento del Valle del Cauca;
Pradera, Valle del Cauca, el 07 de julio de 2000; iii. Los vínculos o alianzas entre las FARC-EP y el Movimiento Jaime Bateman Cayón, especialmente en el departamento del Valle del Cauca; iv. Si el Movimiento Jaime Bateman Cayón operó en colaboración con las FARC-EP y/o se adhirió a las FARC-EP;
- Si el Frente VI de las FARC, Comisión La Gaitana, al mando de Luis Carlos Ramos Pineda (alias Diego) tuvo vínculos o alianzas co n el Movimiento Jaime Bateman Cayón al mando de Manuel Villegas Alonso; vi. Para el año 2000 cuáles grupos armados al margen de la ley operaban en inmediaciones al municipio de Pradera, Valle del Cauca; vii. Si para el año 2000 una persona con nombre Gloria Esperanza Carvajal Ospina, Ana Lucía Carvajal Ospina o Sonia hizo parte del orden de batalla del Frente VI de las FARC-EP y; viii. Si para el año 2000 el Frente VI de las FARC-EP tenían como comandantes a personas identificadas con los nombres o seudónimos Negro Arturo, Cepli y/o Fredy.
- Régimen de Condicionalidad (RC)
14. Esta Magistratura corroboró que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja, el 21 de septiembre de 2017, lePágina 5 de 11
otorgó a la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina libertad condicionada por la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZV TN) en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 201711. Por lo tanto, le corresponde a este
terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZV TN) en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 201711. Por lo tanto, le corresponde a este despacho imponer el Régimen de Cond icionalidad (RC) correlativo a l beneficio del cual se ha beneficiado la solicitante.
15. Con el objeto de definir lo pertinente, este despacho se referirá al papel que cumple el RC como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Sobre esa base, se procederá a la imposición del RC.
El Régimen de Condicionalidad (RC) como eje articulador del SIVJRNR y su aplicación frente a los beneficios transicionales otorgados por la jurisdicción penal ordinaria
16. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al SIVJRNR como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”12.
17. El papel preponderante atribuido al RC como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre
comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconoc imiento de verdad y responsabilidades” , explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparac ión integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”13.
18. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera, justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para investigar, juzgar y
11 Fl. 278, ruta: Anexo 8.2 - Carpeta I - 2010-0002600_T1.pdf, Fls. 115 – 119. 12 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, inciso 4. 13 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Página 6 de 11
sancionar las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.
19. Dentro de dicho esquema, el RC es determinante, pues es a través suyo se
sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.
19. Dentro de dicho esquema, el RC es determinante, pues es a través suyo se verifica “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de g arantías de no repetición”14, lo cual justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C -674 de 2017, que hizo el control constitucional automático de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.
20. En los términos del fallo, el RC permite ese balance porque reúne las siguientes características: integral y comprensivo 15, se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales16, se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad 17 y la verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP18.
21. Que el RC sea predicable de todos y cada uno de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional. Al respecto, la Sentencia C-007 de 2018, que llevó a cabo el control constitucional de la Ley 1820 de 2 016, indicó que las amnistías de iure son: “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARCEP”19, comprometen a sus beneficiarios a contribuir con el esclarecimiento de la
amnistías de iure son: “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARCEP”19, comprometen a sus beneficiarios a contribuir con el esclarecimiento de la
14 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 De modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. 16 Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo” . En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”. 17 En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”. 18 Deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legisla tivo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particular, a “ la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad
del sistema transicional, en particular, a “ la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y a ctivos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 7 de 11
verdad, “específicamente tras los llamados eventuales que pueda efectuar la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición o la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desparecidas”20 y a la reparación.
22. Lo anterior, inclusive cuando dichas amnistías hayan sido concedidas por autoridades que no hacen parte de esta jurisdicción especial, esto es, por el Presidente de la República o por las autoridades de la jurisdicción ordinaria. La Corte explicó que, en virtud del principio de integralidad, dichas amnistías hacen parte del SIVJRNR, en consecuencia, a ellas también les es predicable el RC21.
23. Así las cosas, las amn istías de iure otorgadas previo proceso de dejación de armas por el Presidente de la República, cuando no existía proceso alguno contra el compareciente22, y las que fueron concedidas por los jueces y fiscales por ministerio de la Ley 1820 de 2016, cuando contra el solicitante existían investigaciones, procesos o condenas penales, someten a sus beneficiarios a los compromisos del SIVJRNR¸
compareciente22, y las que fueron concedidas por los jueces y fiscales por ministerio de la Ley 1820 de 2016, cuando contra el solicitante existían investigaciones, procesos o condenas penales, someten a sus beneficiarios a los compromisos del SIVJRNR¸ como lo hacen todas las medidas de alivio jurídico que consagra la normativa transicional.
24. No existiendo, entonces, amni stías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al RC correspondiente, que será revisado por la JEP “ de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del
SIVJRNR”23.
25. La señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina es beneficiari a de libertad condicionada concedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja , s uscribió acta de compromiso – libertad
20 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 21 Así lo precisó la Corte: “Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP , cuya aplicación deberá guiarse por los principios y a referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.”
de la JEP , cuya aplicación deberá guiarse por los principios y a referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.” Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 22 Ley 1820 de 2016, artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure: “ 1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC -EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de a rmas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente”. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-032 de 2018.Página 8 de 11
condicional – ley 1820 de 2016 No. 10279424, acta de compromiso – amnistía de iure – Ley 1820 de 201625 y acta de manifestación de la voluntad para traslado a la ZVTN26.
26. Establecido que, la solicitante fue beneficiad a con libertad condicionada, corresponde a esta Magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento de dichos beneficios, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al RC como el instru mento que
corresponde a esta Magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento de dichos beneficios, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al RC como el instru mento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.
27. El RC es aplicable respecto de todos y cada uno de los beneficios contemplados por la normativa transicional, incluidas las diferentes especies de amnistía. En referencia a lo establecido en el punto 5.1 del Acuerdo Final de Paz y en el inciso 4º del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 201727.
28. En ese sentido, y entendiendo que el Régimen de Condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficio s otorgados, la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina, identificada con cédula de ciudadanía 1.098.638.220, deberá cumplir, por lo
tanto, con las siguientes obligaciones:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
24 Fl. 278, ruta: Anexo 8.2 - Carpeta I - 2010-0002600_T1.pdf, Fl. 18.
para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
24 Fl. 278, ruta: Anexo 8.2 - Carpeta I - 2010-0002600_T1.pdf, Fl. 18. 25 Fl. 278, ruta: Anexo 8.2 - Carpeta I - 2010-0002600_T1.pdf, Fl. 17. 26 Fl. 278, ruta: Anexo 8.2 - Carpeta I - 2010-0002600_T1.pdf, Fl. 19. 27 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, se ha pronunciado sobre el particular en los siguientes términos: “El poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió com o un campo normativo de “relaciones de condicionalidad”, en el que se interconectan “cualquier tratamiento especial de justicia” y “los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición” (AL 1/17 art trans 1 inciso 4). Según esto, “cualquier tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistí a de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constituc ional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los objetivos de la transición
diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los objetivos de la transición (…)”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020.Página 9 de 11
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cual quier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citada por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que llegue a ser requerido por esta institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia, y
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se le impone a través de la presente resolución y que se incorpora al final de esta providencia.
29. Se recuerda a la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina que, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, esta Magistratura podrá ordenar la apertura de incidente allí previsto para evaluar el posible incumplimiento de los compromisos establecidos en el Régimen de Condicionalidad.
En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir eventualmente a la pérdida del beneficio de
incumplimiento de los compromisos establecidos en el Régimen de Condicionalidad. En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir eventualmente a la pérdida del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, si a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina , identificada con cédula de ciudadanía 1.098.638.220 , para que , con el acompañamiento de su abogad a, mediante escrito atienda las preguntas contenidas en los párrafos once (11) y doce (12) de la presente decisión. La información requerida deberá ser remitida al correo electrónico info@jep.gov.co dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR al Grupo de Análisi s de la Información (GRAI) de la JEP, para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisió n, elabore un informe donde precise los asuntos señalados a párrafo trece (13) de la presente decisión.Página 10 de 11
TERCERO: IMPONER a la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina , identificada
asuntos señalados a párrafo trece (13) de la presente decisión.Página 10 de 11
TERCERO: IMPONER a la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina , identificada con cédula de ciudadanía 1.098.638.220, el Régimen de Condicionalidad contenido en esta providencia, correlativo al beneficio de libertad condicionada que le otorgó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja.
CUARTO: ORDENAR a la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina , identificada con cédula de ciudadanía 1.098.638.220 , que SUSCRIBA el acta de Régimen de Condicionalidad contenido en esta providencia.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del Régimen de Condicionalidad impuesto INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina, identificada con cédula de ciudadanía 1.098.638.220, no puede salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, COMUNICAR al Departamento de Gestió n Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de comunicación
lo de su competencia.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de comunicación de esta providencia, a través del enlace territorial más próximo al municipio de residencia de la solicitante (Folio 307), brinde su apoyo al despacho en la diligencia de suscripción del Régimen de Condicionalidad de la señora Gloria Esperanza Carvajal Ospina , que se anexa a esta resolución . Para tales efectos, la Secretaría Judicial de la SAI le REMITIRÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP los datos de contacto de la compareciente (Folio 307) y los de la profesional que la representa en el presente trámite.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Gloria Esperanza Carvajal Ospina , identificada con cédula de ciudadanía 1.098.638.220, a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas y a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención ante la JEP, todo lo anterior de conformidad con la SENIT 3.
NOVENO: Contra los numerales tercero y cuarto de la presente resolución proceden los recursos de reposición y de apelación, contra los demás numerales
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