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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 271 15 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 271 15 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D.C., quince(15) de mayode dos mil veintitrés(2023) Expediente LegaliN°:9005484-65.2019.0.00.001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-271-2023

Solicitante: IDERMANN DÍAZ ORTIZ,C.C. N°17.652.454

Asunto: Impone régimen de condicionalidad y adopta otras determinaciones Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, en el trámite de la solicitud de beneficios transicionales formulada por el señor IDERMANN DÍAZ ORTIZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.652.454de Florencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante informe del12 de diciembre de 2019, la Secretaría Judicial repartió a este despacho de la SAI la solicitud que el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández radicó en representación del señor Idermann Díaz Ortiz, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.652.454 de Florencia, con el objeto de que se otorgue a su

representado el beneficio de amnistía en relación con la condena que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva le impuso como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en el marco del expediente penal de radicado 41001-60-00-716-2014-02472-00.

2. Esta magistratura avocó conocimiento de la solicitud de amnistía mediante Resolución SAI-AOI-A-PMA-1042-2019,considerando que la misma permitía asumir, de buena fe, que existían elementos para proceder de ese modo. Además, la providenciaofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Pazpara que indicara si el solicitante fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP y comisionó a la Página 1de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Luego, mediante ResoluciónSAI-AOI-T-PMA-323-2021, el despacho prorrogó por

quince días el término de la comisión conferida a la UIA, de modo que obtuviera copia íntegra digitalizadas de las piezas procesales correspondientes a la investigación, juzgamiento y vigilancia de la condena impuesta al señor Ortiz en el proceso penal de radicado 41001-60-00-716-2014-02472-00, a cargo del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Valle del Cauca y para que verificara si existía registros de otras investigaciones, procesos o condenas penales seguidos contra el solicitante.

4. Además, la providencia ofició al señor Ortiz para que, a través de su apoderado, refiriera las condiciones de modo, tiempo y lugar de su vinculación con las FARC-EP y precisara de qué manera se relacionaba la conducta por la que fue condenado con el conflicto armado interno.

5. El 21 de julio de 2021, el abogado Gaitán Hernández atendió el requerimiento formulado por la magistratura. En respuesta a lo indagado, informó que su representado fue colaborador y luego miliciano del Frente 49, que se vinculó a las FARC-EP en 1995 y que sus comandantes fueron Euclides y Wilfredo, aunque él recibía órdenes directas de alias Topo y alias Carpentier, dos comandantes también del Frente 49. Señaló que con Topo trabajó aproximadamente hasta 2004, y que del Frente hasta 2009. Dijo que, desde entonces, hasta 2014, recibió órdenes de varios comandantes, siendo Orlando Porcelana el último con el que trabajó.

6. Acerca de sus funciones, dijo que se encargaba de abastecer a la unidad guerrillera, de llevarles alimentos, pertrechos, ropa y combustible, y que otras veces vigilaba el territorio para alertar sobre la presencia del Ejército. Precisó que hizo curso básico de formación política e ideológica y para aprender a manejar armas, pero que pocas veces la portaba, dadas las tareas que cumplía. Explicó que permaneció por la zona de la Novia, en la inspección de Curillo, en Caquetá, hasta la bota caucana.

7. Sobre los hechos por los que fue condenado, explicó que, además a sus labores de miliciano, llevaba a cabo otras actividades para sostenerse económicamente. Así, cuando lo enviaban a Bogotá para comprar ropa para la guerrilla, él aprovechaba y

8. Indicó que el tres de septiembre de 2014, iba a Bogotá a comprar ropa para el Frente y para revender. No obstante, debido a la presión militar, el Frente no contaba con dinero en efectivo para los encargos. Explicó que, debido a ello, le dieron 6300 gramos de cocaína que debía entregar a un contacto en Bogotá, quien le ayudaría a revenderla.Sostuvo que, como no tenía idea de ese negocio, la camuflé en unas canastas que se usan para cargar fruta, pero, infortunadamente, en un Página 2de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Como, en contraste, la UIA no atendió el requerimiento formulado por la magistratura, se le requirió para que atendiera lo solicitado, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-224-2022. El nueve de junio de 2022, se incorporó al Expediente Legali el informe respectivo, que da cuenta de la remisión de las actuaciones correspondientes al trámite de vigilancia de la pena del señor Díaz Ortiz e informa que, revisadas las bases de datos públicas disponibles, no se halló registros de investigaciones, procesos penales o condenas distintas de la impuesta al señor Díaz bajo el radicado 41001-60-00-716-2014-02472-00.

10. Cumplido lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-224-2022, las diligencias fueron remitidas aldespacho mediante informe secretarial del 28 de junio de 2022.

11. El 31 de agosto de 2022, la Procuradora Judicial II con Funciones de Intervención

ante la JEPsolicitó tomar decisión en relación con la solicitud formulada por el señor Díaz Ortiz. Lo anterior, considerando que el expediente ya fue remitido al despacho y que, en los términos del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto debe adoptarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala.

II. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo expuesto, corresponde a esta magistratura adoptar las medidas de impulso procesal que conduzcan a adoptar decisión en relación con la solicitud de amnistía formulada por el señor Idermann Díaz Ortiz, a través de apoderado judicial.

13. Para esos efectos, es preciso considerar que el informe de la UIA remitió al despacho en junio de 2022 con el objeto de dar cumplimiento a las actividades comisionadas a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-323-2021 incluye copias del Expediente 41001-60-00-716-2014-02472-00, que contiene las actuaciones propias del trámite de la vigilancia de la pena impuesta al señor Ortiz. El informe no allega, en contraste, copia de las actuaciones correspondientes a las etapas de investigación y juzgamiento de la respectiva conducta criminal, pese a que el despacho ordenó ubicarlas y allegarlas al presente trámite de beneficios.

14. De hecho, revisados los archivos remitidos por la UIA, se observa que ni la sentencia que condenó al solicitante, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva el 13 de julio de 2016, ni aquella que la confirmó,

proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Página 3de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Así las cosas, y como quiera que la comisión conferida a la UIA involucraba la tarea deubicar y remitir lascopias digitalizadas de las actuaciones correspondientes a las fases de investigación y juzgamiento que antecedieron la condena del señor Díaz Ortiz, y no solamente aquellas relativas a la vigilancia de su pena, se le requerirá para que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en ese sentido en la Resolución SAI-AOIT-PMA-323-2021, de modo que allegue al despacholas referidas piezas procesales.

16. Por otra parte, esta magistratura observa que, si bien el señor Díaz absolvió los interrogantes que le formuló esta magistratura en ejercicio de sus facultades de

ampliación de información, no precisó quién, en concreto, ni en qué circunstancias, le dio la orden de transportar el estupefaciente que le fue incautado el tres de septiembre de 2014.

17. El solicitante tampoco ha allegado ninguna prueba orientada a acreditar el cumplimiento del factormaterialde competencia en este asunto, ni ha referido quién o quiénes podrían dar fe de su versión sobre la posible conexidad de los hechos que motivaron su condena con el conflicto armado interno.

18. En efecto, si bien en la petición de beneficios transicionales se pide ordenar a la , dicha solicitud probatoria se vincula a la posibilidad de profundizar participación del compareciente en la organización guerrillera, FARCNo obstante, no se aclarasi dicha persona podría declarar sobre la versión del señor Díaz Ortiz acerca de la forma en que los hechos por los que fue condenado se habrían relacionado con sumilitancia.

19. Frente al particular, es preciso recordar que la concesión de la amnistía exige acreditar, con un nivel alto de persuasión, la conexidad del delito objeto de análisis con el conflicto armado interno. Esto, en otras palabras, significa que la hipótesis de conexidad debe estar sustantivamente mejor probada que las hipótesis que le compiten, con apoyo en material probatorio exhaustivo o satisfactorio.

20. En ese orden de ideas, y dado que el señor Díaz Ortiz se encuentra en mejor posición para indicar losmedios de convicción susceptibles de aportar verdad sobre las circunstancias en que llevó a cabo la conducta respecto de la cual pretende la

aplicación del beneficio de amnistía, se le requerirápara que, con el acompañamiento de su abogado, remita las pruebas que permitan a acreditar el cumplimiento del factor material de competencia en este asunto, y los datos de contacto de quienes podrían dar fe de su versión sobre la posible conexidad de los hechos que motivaron su condena con el conflicto armado interno, justificando, en tal caso, la pertinencia y Página 4de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Por otra parte, es preciso considerar que, en su solicitud de beneficios, el señor Díaz informó que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le concedió el beneficio de libertad condicionada a través de auto del 13 de diciembre de 2017.

22. En efecto, dentro de las actuaciones judiciales remitidas por la UIA, estas son, aquellas relativas al trámite de la vigilancia de la condena de 260 meses de prisión que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva el 13 de junio de 2016, obra el auto mediante el cual se otorgó al solicitante el beneficio

provisional contemplado en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. No obstante, las referidas diligencias no dan cuenta de queel señor Ortiz haya suscrito el régimen de condicionalidad correlativo al beneficio provisional que le fue otorgado y por cuenta del cual goza de su libertad actualmente.

23. Dado que el acceso y el mantenimiento de todas las medidas de alivio jurídico contempladas en la normativa transicional vinculan a sus titulares a la satisfacción de unos compromisos específicos, orientados a materializar los propósitos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), esta magistratura le impondrá al compareciente las obligaciones correlativas al beneficio que le fue otorgadopor la justicia ordinaria.

24. Para esos efectos, esta providencia se referirá, a continuación,al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR. Sobre esa base, procederá con la imposición delos compromisos que vinculan al señor Díaz Ortiz, de cara al beneficio de libertad condicionada.

El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación frente al beneficio de libertad condicionadaotorgado al señor Idermann Díaz Ortiz

25. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una

daño causado y la 1.

26. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida

1Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. Página 5de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales

contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

28. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías 3 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada casoconcreto.

29. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance porque reúne las siguientes características: -Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de componentes del régimen están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. -Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino . Ental sentido, el incumplimiento del régimen

2Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

3Ibídem. Página 6de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otorgado por esta jurisdicción o por la justicia ordinaria, estén necesariamente condicionadosa que sus destinatario contribuyan de formaefectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.

31. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 consagró el beneficio de libertad condicionada a favor de quienes cumplieran el presupuesto de competencia personal de esta jurisdicción especial yse encontraran privados de su libertadal momento de la entrada en vigor de la ley. El otorgamiento del beneficio, inicialmente a cargo de los jueces penales mientras esta jurisdicción entraba en funcionamiento, se supeditaba al cumplimiento de una obligación concreta: la suscripción del acta formal que compromete a su titular a someterse y ponerse a disposición de esta jurisdicción, a informarle todo cambio de residencia y a no salir del país sin su autorización.

32. El señor Díaz Ortiz, a quien la Oficina del Alto Comisionado para la Paz acreditó como ex integrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 0018 del nueve de agosto de 2017, suscribió la referida acta de compromiso el 21 de octubre de 2017. Por cuenta del acta se sometió libremente a la jurisdicción y se comprometió a quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el SIVJRN, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin contar, para ello, con la autorización conferida por la autoridad competente.

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33. No obstante, dado que la concesión del beneficio liberatorio solo se justifica en la medida en que esté acompañada de la imposición de un régimen de condicionalidad, esta magistratura procederá a imponerle al solicitante las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento del referido beneficio, de conformidad con su solicitud y en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.

34. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial, el señor IDERMANN DÍAZ ORTIZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 17.652.454, quedará sujeto a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR.En ese sentido, el señor Díaz Ortiz quedará obligado a:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIRel acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

35. En cualquier caso, debe recordarse al señor Díaz que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

36. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal

caso, proceder con la graduación de sus consecuencias. Página 8de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: ORDENARal señorIDERMANN DÍAZ ORTIZ,(C.C. No. 17.652.454), queSUSCRIBAel Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del régimen de condicionalidad, anexo a esta resolución, por parte del señor IDERMANN DÍAZ ORTIZ, quien se identifica con la Cédula de

Ciudadanía N° 17.652.454.Para esos efectos, la Secretaría Judicial le REMITIRÁa la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto del señor Díaz Ortiz y de su abogado.

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción especial con el objeto de que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo PRIMERO dela Resolución SAI-AOI-TPMA-323-2021, ubicando y remitiendo a esta magistraturalas copias digitalizadas de las actuaciones correspondientes a las fases de investigación y juzgamiento del proceso penal en cuyo marco el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó al señor Idermann Díaz Ortiz como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las piezas procesales remitidas hasta el momento son las correspondientes al trámite de la vigilancia de la pena, y que, en todo caso, las copias digitalizadas de los fallos condenatorios se encuentran incompletas. La UIA deberá dar cumplimiento a lo ordenado en esta oportunidad, dentro de los diez (10) díassiguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada.

QUINTO: A través de la Secretaría Judicial, OFICIAR al señor Idermann Díaz Ortiz para que, con el acompañamiento de su abogado, y de conformidad con lo planteado en los fundamentos jurídicos 16 a 20 de esta providencia, remita las pruebas que permitan a acreditar el cumplimiento del factor material de competencia en este

asunto, y los datos de contacto de quienes podrían dar fe de su versión sobre la posible conexidad de los hechos que motivaron su condena con el conflicto armado interno, justificando, en tal caso, la pertinencia y utilidad de las referidas pruebas de cara a la acreditación del factor material de competencia. La información requerida Página 9de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO: Por Secretaría Judicial,NOTIFICAR al señor IDERMANN DÍAZ ORTIZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 17.652.454, y a su representante judicial, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, a travésde estados electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico 111 de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 20224.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial,NOTIFICARla presente providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, si resulta susceptible de afectación, la cual, de ser el caso, deberá ser debidamente sustentada en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y del fundamento 404 de la Sentencia Interpretativa 03 de 20225.

NOVENO: Una vez en firme esta decisión y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor Idermann Díaz Ortiz, por Secretaría Judicial DEVOLVER el asunto al despacho para continuar con el trámite de beneficios.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESEy CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto 4La sentencia interpretativa establece que, una vez realizada una primera notificación personal a quien detenta un interés concreto un trámite en la jurisdicción, . Dicha regla solo se exceptúa frente a personas que carecen de representación judicial respecto delas cuales pueda establecerse, sobre bases objetivas, . Dado que las decisiones proferidas en el presente trámite se han notificado personalmente al solicitante y a su apoderado a través de correo electrónico, no existen motivos para presumir, en su caso, imposibilidad de acceso a los estados publicados en la página web de estajurisdicción especial. 5 La Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 advirtió sobre el particular que indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación, es decir, que desmejore la situación de la persona concernida por el trámite; desmejora que no puede presumirse o darse por sentada, sino que debe sustentarse como lo exige expresamente la norma .

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