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JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-281-2026 del 20 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-281-2026 del 20 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 1501195-03.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-281-2026

Solicitante: JORGE DUARTE VALENCIA; C.C. N° 1.218.213.697

Asunto: Ordena materializar los efectos de la amnistía presidencial y modifica el régimen de condicionalidades Delito: Fuga de presos

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para decidir sobre el trámite de beneficios puesto en conocimiento, previas los siguientes:

I. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Jorge Duarte Valencia, identificado con cédula de ciudadanía N°1 .218.213.697 de Planadas Tolima, nació el 23 de octubre de 1981 en el mismo municipio , es hijo de

1. Jorge Duarte Valencia, identificado con cédula de ciudadanía N°1 .218.213.697 de Planadas Tolima, nació el 23 de octubre de 1981 en el mismo municipio , es hijo de Hernando Duarte y Luz Marina Valencia 1. El señor Duarte Valencia actualmente se encuentra en libertad pues no tiene órdenes de captura vigentes. De la Ley 1820 de 2016 cuenta con amnistía de iure concedida por la Presidencia de la República.

1 Expediente Legali 329 carpeta descargable, documento PDF interno de nombre noticia criminal No. 73001630062101500126, folio interno 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501195-03.2021.0.00.0001 y el código 86A0CA.Página 2 de 17

II. ANTECEDENTES:

(ii.i) En la Jurisdicción Especial para la Paz:

2. El 23 de octubre de 2021 el abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), radic ó ante la

ventanillainfo@jep.gov.co petición de concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Jorge Duarte Valencia2.

3. Para el efecto indicó que, en contra del señor Jorge Duarte Valencia se adelanta en la Fiscalía 27 de la ciudad de Ibagué una investigación por el punible de fuga de presos, cometido durante el disfrute de un permiso de 72 horas, autorizado en el marco

3. Para el efecto indicó que, en contra del señor Jorge Duarte Valencia se adelanta en la Fiscalía 27 de la ciudad de Ibagué una investigación por el punible de fuga de presos, cometido durante el disfrute de un permiso de 72 horas, autorizado en el marco del cumplimiento de una sentencia por el delito de rebelión y otros.

4. El abogado advirtió que el mentado ciudadano, durante el permiso de 72 horas se integró nuevamente a la estructura de las FARC -EP y posteriormente fue incluido dentro los listados de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz , hoy Consejería Comisionada de Paz (CCP), a través de la Resolución N o. 022 del 31 de agosto de 2017, modificada por la Resolución No. 047 del 2 de noviembre de 2017.

Además, informó que a su representado se le otorgó la amnistía de iure presidencial mediante el Decreto No. 731 del 27 de abril de 2018 . Los mencionados documentos fueron adjuntados con la petición, además, el Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 506631, suscrita el 12 de junio de 2018.

5. En ausencia de información adicional, esta Magistratura , de manera oficiosa , consultó en bases de datos públicas oficiales y de la JEP, determinando finalmente la necesidad de ampliar información. En ese sentido, a través de la Resolución SAI-AOIAS-PMA-696-2021 del 23 de diciembre del 20213 se requirió:

  1. Al abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera para que allegara poder o designación para actuar en favor del señor Jorge Duarte Valencia;

AS-PMA-696-2021 del 23 de diciembre del 20213 se requirió:

  1. Al abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera para que allegara poder o designación para actuar en favor del señor Jorge Duarte Valencia; ii) Al solicitante se le solicitó: a) allegar copia de su documento de identidad; b) ampliar información en relación con su pertenencia o colaboración con el grupo armado y sobre la relación de los delitos por los que está siendo investigado, procesado o condenado con el conflicto armado, y los móviles para su comisión; y, c) relacionar los casos que tuviera en su contra y aportar los documentos que tuviera en su poder sobre esos procesos.

2 Expediente Legali folios 1 a 7. 3 Expediente Legali folios 8-11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501195-03.2021.0.00.0001 y el código 86A0CA.Página 3 de 17

  1. A la Fiscalía para que relacionara los procesos que tuviera en su contra el peticionario, precisando el estado de dichos procesos. iv) A la hoy Consejería Comisionada de Paz (CCP) para que informara sobre la acreditación del peticionario; v) A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera copia de todos los procesos penales o administrativos que tuviera en su contra el señor Jorge Duarte Valencia. vi) Por último, a la Fiscalía 27 de la ciudad de Ibagué para que informara sobre el estado actual de la investigación que por fuga de preso adelantaba contra el hoy solicitante.

Jorge Duarte Valencia. vi) Por último, a la Fiscalía 27 de la ciudad de Ibagué para que informara sobre el estado actual de la investigación que por fuga de preso adelantaba contra el hoy solicitante.

6. En cumplimiento de las anteriores ordenes, por parte de la Consejería Comisionada de Paz se informó el 5 de enero del 2022 que, el señor Jorge Duarte Valencia fue acreditado a través de la Resolución No. 22 del 31 de agosto del 20174.

7. Por parte del abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera se allegó respuesta el 18 de enero del 2022, por medio de la cual inform ó que por su intermedio una vez notificado de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-696-2021, procedió a comunicar y enviarle una copia de esta al señor Jorge Duarte Valencia a su WhatsApp para que también se pusiera en contacto para coordinar las actuaciones y dar cumplimiento a lo solicitado por el Despacho5.

8. A su vez la UIA, el 7 de febrero de 2022, allegó un informe final6 en el que reporta que de la consulta en el SPOA se encontró como resultado la Noticia Criminal N o. 730016300621201500126, iniciada por el delito de fuga de presos por hechos del 15 de mayo del 2015 en la Fiscalía 27 de la Dirección Seccional del Tolima. De la consulta hecha al SIJYP no se encontró información, así como tampoco en las bases de datos de antecedentes de la Procuraduría y Contraloría General de la Nación, en similar sentido se obtuvo resultado de la Policía Nacional y de la base de consultas de procesos de la Rama Judicial. Agregó el informe que el pro ceso 730016300621201500126 no fue

se obtuvo resultado de la Policía Nacional y de la base de consultas de procesos de la Rama Judicial. Agregó el informe que el pro ceso 730016300621201500126 no fue inspeccionado por no tener relación con el conflicto armado.

9. Se recibió el 5 de mayo del 2022 un memorial por medio del cual se remitía por parte de la Procuraduría 1ª delegada de intervención ante la JEP un concepto en el que solicitó no acceder a la solicitud de amnistía, pues los hechos no guardan relación con el conflicto armado7.

4 Expediente Legali folios 21 a 22. 5 Expediente Legali folios 40 a 41. 6 Expediente Legali folios 43 a 51. 7 Expediente Legali folios 52-68. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501195-03.2021.0.00.0001 y el código 86A0CA.Página 4 de 17

10. Recibida la anterior información, el Despacho consideró pertinente indagar de forma integral sobre la situación jurídica del señor Jorge Duarte Valencia, por lo que procedió a realizar consultas en las bases de datos públicas respecto de él, especialmente de Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional, del Censo Electoral para consultar la vigencia de la cédula de peticionario, el registro de población privada de la libertad, los sistemas de información CONTI y Legali de la JEP, el sistema de consulta nacional de procesos de la Rama Judicial.

11. En las bases de datos consultadas se encontró como relevante que, en la Rama

privada de la libertad, los sistemas de información CONTI y Legali de la JEP, el sistema de consulta nacional de procesos de la Rama Judicial.

11. En las bases de datos consultadas se encontró como relevante que, en la Rama Judicial aparecen dos causas a nombre del señor Jorge Duarte Valencia. La primera relativa al proceso 73168600045120128000500 del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. La anotación en el sistema indica que el proceso correspondía al delito de rebelión, por hechos del 14 de enero de 2012. La última actuación corresponde al “ AUTO No. 0018 del 4 de enero de 2022 - por medio del cual se decreta la liberación definitiva de la pena y la extinción por prescripción de la sanción privativa de la libertad y de las penas accesorias a favor de JORGE ALBERTO DUARTE VALENCIA. Se dispone la rehabilitación del ejercicio de derechos y funcione s públicas a excepción de las señaladas en el inc. 5 del art. 122 de la C.P. (CAO)”

12. La segunda causa encontrada, esto es, la de radicado 73001630062120150012600, aparece con ubicación en el Juzgado 2º Penal de Conocimiento de Ibagué. Las últimas actuaciones reportadas son: del 9 de diciembre de 2016, a través de la que se devuelve la carpeta al “Centro Servicios Judiciales del sistema penal acusatorio en un (1) cuaderno con catorce (14) folios, por falta de interés del Fiscal [5]0 Seccional de Administración Pública Dr.

MARCO AURELIO OSPINA GUZMÁN en la realización de la audiencia .” Y la del 26 de

catorce (14) folios, por falta de interés del Fiscal [5]0 Seccional de Administración Pública Dr. MARCO AURELIO OSPINA GUZMÁN en la realización de la audiencia .” Y la del 26 de diciembre de 2016, en la que se indica que “se recibe carpeta del Juzgado 2 de Garantías en auto del 7 diciembre ordena devolver carpeta por desinterés de las partes para realizar audiencia preliminar de formulación de imputación o declaratoria de persona ausente por el delito de fuga de preso contra JORGE DUARTE VALENCIA.”

13. Analizada la información recaudada, mediante providencia SAI-AOI-AS-PMA819-2022 del 12 de diciembre de 2022 8, este Despacho determinó que “la totalidad de las causas penales que fueron identificadas en contra del señor JORGE DUARTE VALENCIA… no cuentan con la vocación de ser analizadas de fondo, por cuanto la condena impuesta en el año 2012 por Rebelión, la justicia ordinaria ya dispuso la extinción de las sanciones, así mismo, frente al delito de fuga de presos en el año 2015 no se concretó una imputación formal por parte de la Fiscalía como ente acusador d el Estado.. . Por lo que, el peticionario no cuenta con procesos penales en curso o condenas en su contra vigentes que ameriten una decisión de fondo…”.

8 Expediente Legali folios 80 a 96. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501195-03.2021.0.00.0001 y el código 86A0CA.Página 5 de 17

10 Expediente Legali folios 108 a 110. 11 Expediente Legali folios 111 a 115. 12 Expediente Legali folios 115 a 119. 13 Expediente Legali folios 123 a 127. Los recursos fueron sustentados el día 14 del mismo mes y año – folios 133 a 138 - del Expediente Legali. 14 Expediente Legali folios 158 a 168. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501195-03.2021.0.00.0001 y el código 86A0CA.Página 6 de 17

20. Mediante providencia SAI-AOI-DR-PMA-615-2023 del 20 de octubre de 2023 15, este Despacho repuso la decisión SAI-AOI-AS-PMA-819-2022 en el sentido de continuar el conocimiento de la causa penal 730016300621201500126 para, más adelante, decidir de fondo al respecto. En consecuencia, requirió a la UIA para que inspeccionara el mencionado proceso. Adicionalmente, y en razón a la solicitud de entrevistar a los señores Didier Alexander Ramos y Wilson Ramírez formulada por el abogado de la defensa, se ofició al CCP para que informara si estas personas estaban acreditadas como miembros de las extintas FARC-EP.

21. En cumplimiento de las órdenes dadas por esta Magistratura, por medio del oficio OFI23 -00202457 / GFPU 13020000 del 27 de octubre de 2023 16 la antes OACP informó que los señores Didier Alexander Ramos y Wilson Ramírez Guzmán fueron acreditados como integrantes de las extintas FARC-EP.

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501195-03.2021.0.00.0001 y el código 86A0CA.Página 5 de 17

14. En la mencionada decisión también se le impuso el régimen de condicionalidad al señor Jorge Duarte Valencia, en atención a que es beneficiario de la amnistía de iure otorgada por la Presidencia de la República. El régimen fue suscrito por el solicitante9.

15. Mediante correo electrónico del 5 de enero de 2023, el abogado Boris Andrés Conde Bonilla, radicó memorial en el que aportó poder que le otorgó el señor Jorge Duarte Valencia, por lo que solicitó el reconocimiento de la personería jurídica para actuar, que se le informara el estado del trámite, que se le diera traslado de las providencias emitidas en este asunto y que se le otorgara acceso al expediente Legali10.

16. Por otra parte, el 19 de enero del 2023 el abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera informó a esta Magistratura de las gestiones surtidas para lograr la notificación de la Resolución que impuso el Régimen de condicionalidad al compareciente Jorge Duarte Valencia, adicionalmente afirma que no cuenta con poder de representación para actuar y aclara que no ha sido asignado como tal por el SAAD comparecientes11.

17. En consecuencia, este Despacho, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-0782023 del 3 de febrero de 202312, le reconoció personería al abogado Boris Andrés Conde Bonilla. Además, se le ordenó a la SEJUD que continuara con el trámite de ejecutoria de la SAI-AOI-AS-PMA-819-2022 del 12 de diciembre de 2022.

Bonilla. Además, se le ordenó a la SEJUD que continuara con el trámite de ejecutoria de la SAI-AOI-AS-PMA-819-2022 del 12 de diciembre de 2022.

18. El día 9 de febrero de 2023, el abogado del señor Jorge Duarte Valencia presentó el recurso de reposición y en subsidio el de apelación 13 contra la decisión SAI-AOI-ASPMA-819-2022. La inconformidad se presentó respecto de la determinación de no estudiar de fondo la procedencia de beneficios respecto de la causa penal por fuga de presos, conocida con el radicado 730016300621201500126, porque el abogado revisó dicha investigación en el sistema de información SPOA y, encontró que se encontraba activa, por lo que, a su juicio “ es dable intuir que la causa penal pudiera continuar su curso en la jurisdicción ordinaria, eventualmente”.

19. El Ministerio Público, el día 14 de marzo de 2023, presentó 14 concepto sobre la concesión de beneficios respecto de la conducta de fuga de presos precisando que, el recurso presentado no tenía vocación de prosperidad.

9 Expediente Legali folios 171 a 176. Además, el Jefe del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, a través de la herramienta Vista Materializada que se comparte con Migración Colombia se restringió la salida del país del señor Jorge Darte Valencia – folios 105 a 107 del Expediente Legali-. 10 Expediente Legali folios 108 a 110. 11 Expediente Legali folios 111 a 115. 12 Expediente Legali folios 115 a 119.

oficio OFI23 -00202457 / GFPU 13020000 del 27 de octubre de 2023 16 la antes OACP informó que los señores Didier Alexander Ramos y Wilson Ramírez Guzmán fueron acreditados como integrantes de las extintas FARC-EP.

22. Por su parte, la UIA rindió un informe parcial17 en el que se puso en conocimiento el resultado de las consultas hechas en los sistemas de información “SPOA”, “SIJYP”, “LEGALI” y “CONTI” de la Jurisdicción Especial para la Paz, en Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y en la página web de la Rama Judicial, esto con el objeto de verificar las anotaciones y/o registros que figuran en esas bases de datos a nombre del señor Jorge Duarte Valencia. Adicionalmente la UIA consultó a la Fiscalía 27 Seccional Unidad de Administración Pública de Ibagué sobre el radicado 730016300621201500126 relativo al delito de fuga de presos , sin embargo, para el momento de presentación de l informe, la UIA no había remi tido copia del proceso penal solicitado.

23. En razón a lo anterior, de oficio este Despacho procedió a revisar en el SPOA el estado actual del radicado 730016300621201500126 , encontrando que se encontraba inactivo por archivo por conducta atípica.

24. Ante la falta de obtención del expediente 730016300621201500126, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-642-2024 del 29 de agosto de 202418, a través de la que se requirió nuevamente a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copia del mencionado expediente.

Resolución SAI-AOI-AS-PMA-642-2024 del 29 de agosto de 202418, a través de la que se requirió nuevamente a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copia del mencionado expediente.

25. La UIA allegó informe final a la comisión, remitiendo copia del expediente penal 730016300621201500126 que por fuga de presos se había abierto en contra el señor Jorge

15 Expediente Legali folios 184 a 197. 16 Expediente Legali folios 251 a 259. 17 Expediente Legali folios 260 a 310. 18 Expediente Legali folio 315 a 318. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501195-03.2021.0.00.0001 y el código 86A0CA.Página 7 de 17

Duarte Valencia. La inspección al expediente se había llevado a cabo el 30 de enero de 2024.

(ii.ii) En la Jurisdicción Ordinaria:

26. El 26 de mayo de 2015, el señor Coronel R Carlos Alberto Murillo Martínez , Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – Picaleña, presentó denuncia penal contra el señor Jorge Duarte Valencia por el delito de fuga de presos.

Los hechos denunciados habrían ocurrido el día 15 de marzo de 201519.

27. La denuncia fue acompañada del oficio del 27 de marzo de 201520 suscrito por el Director del mencionad complejo carcelario, en el que refirió que, mediante Auto No.

27. La denuncia fue acompañada del oficio del 27 de marzo de 201520 suscrito por el Director del mencionad complejo carcelario, en el que refirió que, mediante Auto No. 2029 del 9 de octubre de 2014 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Ibagué – Tolima le otorgó al señor Jorge Duarte Valencia el beneficio administrativo de las 72 horas 21. Que en razón a ese beneficio se expidió la Resolución No. 639-177-2014 del 13 de noviembre de 2014, mediante la cual se le autorizó salir en disfrute de ese beneficio22.

28. El director agregó que en su salida número tres, llevada a cabo el día 15 de marzo de 2015 a las 4:00 p.m. y de la que debía regresar el 18 del mismo mes a la misma hora, el interno Jorge Duarte Valencia no se presentó en las instalaciones del centro carcelario.

29. En el marco de la investigación penal la Fiscalía emitió varias órdenes de policía judicial, con el propósito de verificar si se configuraban los elementos del tipo penal de fuga de presos, y demás requisitos para iniciar el proceso judicial contra el señor Jorge Duarte Valencia23. En ese sentido el 13 de abril de 2016 el investigador de campo remitió informe en el que consta que tomó contacto con personal del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – Picaleña y recibió como información que el señor Jorge Duarte Valencia se encontraba dado de baja por fuga24.

30. En atención a lo encontrado, el 26 de abril de 2016, la Fiscalía 50 Seccional de Ibagué presentó solicitud de audiencias preliminares de declaratoria de persona

Duarte Valencia se encontraba dado de baja por fuga24.

30. En atención a lo encontrado, el 26 de abril de 2016, la Fiscalía 50 Seccional de Ibagué presentó solicitud de audiencias preliminares de declaratoria de persona ausente y de formulación de imputación contra el señor Jorge Duarte Valencia 25. La

19 Expediente Legali 329 carpeta descargable, documento PDF interno de nombre noticia criminal No. 73001630062101500126 folio interno 2 a 20 Ibidem folio 8. 21 Ibidem folios 10 a 12. 22 Ibidem folios 14 a 15. 23 Ibidem folios 24 a 26; 34; 48 a 50; 82 a 92; 24 Ibidem folios 38 a 40. 25 Ibidem folios 28 a 32. El formato tiene fecha 18 de abril de 2016. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501195-03.2021.0.00.0001 y el código 86A0CA.Página 8 de 17

diligencia fue programada para el día 5 de julio de 2016 26, sin embargo, no se llevó a cabo por estar el juzgado en compensatorio27.

31. Mediante informe de investigador de campo del 10 de enero de 2017 28, se comunica la inspección realizada al proceso penal de radicado 731686000451201280005

NI 25680, dentro del que se había otorgado el beneficio administrativo de 72 horas de permiso. La inspección permitió establecer que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas

NI 25680, dentro del que se había otorgado el beneficio administrativo de 72 horas de permiso. La inspección permitió establecer que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad revocó la aprobación del beneficio de 72 horas 29 y libró orden de captura contra el señor Jorge Duarte Valencia.

32. La investigación fue asignada a la Fiscalía 27 Seccional de Ibagué tras la modificación de la estructura de la Unidad de Administración Pública y Recta Impartición de Justicia, en consecuencia, la Fiscalía 50 no continuó con el conocimiento del caso30.

33. De conformidad con informe de investigador de campo de fecha 29 de julio de 2021 presentado a la Fiscalía 27 Seccional de Ibagué, se logró establecer que el investigado estaba afiliado a una EPS, así como se obtuvieron datos de ubicación y contacto. El inv estigador da cuenta que logró tener contacto telefónico con el señor Jorge Duarte Valencia y que este le informó que: “en su calidad de reinsertado de las FARC, no puede aportar ninguna información y solicita el número del proceso y el despacho que adelanta la investigación, para enviar esos datos a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ”31, y, finalmente entrega sus datos de ubicación.

34. En la investigación también reposa una petición del abogado Boris Andrés Conde Bonilla, quien solicitó el reporte de los casos que en su contra tenía el señor Jorge Duarte Valencia y copia de esos procesos 32. En respuesta, el 3 de enero de 2022, se le informó que contra el señor Duarte Valencia se adelantaba el proceso por fuga de presos de radicado 73001630062120150012633, de la que además se le indicó estaba en

informó que contra el señor Duarte Valencia se adelantaba el proceso por fuga de presos de radicado 73001630062120150012633, de la que además se le indicó estaba en recolección de elementos materiales de prueba y evidencia física34.

35. La Fiscalía continúo con su labor investigativa, por lo que se emitieron órdenes de policía judicial para obtener copia de la resolución que dio de baja por fuga de presos

26 Ibidem folios 42. 27 Ibidem folio 46. 28 Ibidem folios 52 a 54. 29 Ibidem folios 72 a 75. 30 Ibidem folios 96. 31 Ibidem folio 99. 32 Ibidem folios 118 a 120. 33 Ibidem folios 116 a 117. 34 Ibidem folio 124. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501195-03.2021.0.00.0001 y el código 86A0CA.Página 9 de 17

al señor Jorge Duarte Valencia de la cárcel Picaleña 35; la boleta de detención de esta persona y obtener sus antecedentes penales 36. Con informe de investigador de campo se entregó respuesta a lo que se logró obtener37.

36. El expediente de la investigación de radicado 730016300621201500126 remitido por la UIA a este Despacho culmina en lo antes referido, es decir, no hay evidencia de que, para la fecha de la inspección, 30 de enero de 2024, la Fiscalía hubiera abierto formalmente el proceso penal con imputación al investigado. Contrario a ello, de

que, para la fecha de la inspección, 30 de enero de 2024, la Fiscalía hubiera abierto formalmente el proceso penal con imputación al investigado. Contrario a ello, de conformidad con la consulta que realizó este Despacho a l sistema SPOA de la Fiscalía, el día 11 de mayo de 2026, la investigación por fuga de presos, fue archivad a por conducta atíp ica el día 5 de marzo de 2024 38, es decir, después de la inspección del expediente que realizó la UIA.

35 Ibidem folios 216 a 127. 36 Ibidem folios 134 a 135. 37 Ibidem folios 136 a 138; 140 a 152. 38 Se incorporarán al expediente Legali la consulta a SPOA, queda ubicado a folio 337 a 339. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501195-03.2021.0.00.0001 y el código 86A0CA.Página 10 de 17

III. CONSIDERACIONES

37. Este Despacho, luego de analizar las piezas procesales que se recogieron en este trámite, advierte que son suficientes, pertinentes y aptas para tomar una decisión de fondo. Ahora bien, en razón a la situación que acontece con la investigación de radicado 730016300621201500126 que se adelantó contra el señor Jorge Duarte Valencia , esta Magistratura hará unas precisiones sobre la figura de la sustracción de materia, para precisar que, si bien puede ser usada en este asunto, lo procedente será aplicar los

730016300621201500126 que se adelantó contra el señor Jorge Duarte Valencia , esta Magistratura hará unas precisiones sobre la figura de la sustracción de materia, para precisar que, si bien puede ser usada en este asunto, lo procedente será aplicar los efectos de la amnistía de iure Presidencial que le fue otorgada, con el fin de garantizar seguridad jurídica al compareciente. Por último, se tomarán determinaciones en materia del régimen de condicionalidad que se impuso al señor Jorge Duarte Valencia.

(iii.i) Sobre la sustracción de materia y el caso concreto

38. La figura de la sustracción de materia ha sido acogida y desarrollada por la Sección de Apelación -SAen los casos en los que un trámite de beneficios tiene carencia de objeto sobreviniente, es decir, aquellos en los que al iniciar el trámite de beneficios existía una causa penal sobre la que realizar el estudio, pero que antes de emitirse el pronunciamiento de fondo el proceso penal desapareció o terminó en favor del solicitante39.

39. De conformidad con el antecedente jurisprudencial, sería viable aplicar en el presente asunto la mencionada figura de la sustracción de materia, porque cuando inició el trámite de beneficios del señor Jorge Duarte Valencia , él estaba siendo investigado dentro del proceso de radicado 730016300621201500126, por el delito de fuga de presos. Sin embargo, en la actualidad, de conformidad con la consulta que realizó este Despacho el 11 de mayo de 2026 al sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, dicha inv estigación fue archivada por conducta atípica, en aplicación del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el día 5 de marzo de 2024. Es decir, que

la Nación, dicha inv estigación fue archivada por conducta atípica, en aplicación del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el día 5 de marzo de 2024. Es decir, que en la actualidad la investigación que tuvo en su contra el peticionario ya culminó y lo hizo a su favor, porque no involucró su responsabilidad al no haber sido imputado en el asunto, lo que daría lugar a aplicar la sustracción de materia.

40. Pese a lo indicado, este Despacho considera que lo viable en este caso es ordenar la aplicación de los efectos de la amnistía de iure Presidencial que se le otorgó al señor Jorge Duarte Valencia, en la medida en que esta determinación garantizará el derecho a la seguridad jurídica del compareciente. Lo anterior porque, la decisión de archivar el proceso 730016300621201500126 no implica que el entonces investigado no pueda volver a serlo, pues el archivo no finaliza completamente la facultad de la Fiscalía para

39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Autos TP-SA 795 de 2021, TP-SA 823 de 2021, TP-SA 1801 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501195-03.2021.0.00.0001 y el código 86A0CA.Página 11 de 17

investigar. En ese sentido, si la Fiscalía más adelante considera que tiene elementos para reabrir la investigación, lo puede hacer, a diferencia de lo que ocurre cuando un proceso es precluido, pues la preclusión sí hace tránsito a cosa juzgada e impide q ue el caso pueda reabrirse.

reabrir la investigación, lo p

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