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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 307 05 juniode 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 307 05 juniode 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D.C.,cinco(5) dejuniode dos mil veintitrés(2023) ExpedientesLegaliN°:9002299-53.2018.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-307-2023

Solicitantes:YOLMAN FERNEY SOZA ARANGO, C.C. N°1.026.566.650

DIEGO FERNANDO ENCISO LARA, C.C. N° 86.076.084

HUGO ARLEZ TINTINAGO MOLANO, C.C.N°17.337.887

JOSÉELIÉCER CORREA MARÍN, C.C. 80.498.916

Asunto: Acumula trámite, impone régimen de condicionalidad, adopta medidas de ampliación de información yotras determinaciones Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resoluciónen el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.A través de informes del tres de junio y del siete de octubre de 2022, la Secretaría Judicial repartió a dos despachos dela SAI las solicitudes de beneficios transicionales de los señores Jorge Eliécer Correa Marín (C.C. No. 80.498.916) y Hugo Arlez

Tintinago Molano (C.C. No. 17.337.887). Lo anterior, debido a que sus nombres aparecen en el listado de ha han sido identificadas por el inventario de beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción , que la Directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción remitió a la SAI mediante oficio Conti No. 202203001653 del siete de febrero de 2022. Página 1de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FC813 ogidóc le y 1000.00.0.8102.35-9922009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

2. Elpasado 10de febrero de20231, los ExpedientesLegali0001843-23.2022.0.00.0001 y 0001844-08.2022.0.00.0001, que corresponden, respectivamente, a los trámites de beneficios de los señores Correa y Tintinago, fueron repartidos a esta magistratura, en cumplimiento de lo dispuesto en los resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-1398 del 11 de noviembre de 2022, proferida por el despacho del magistrado Juan José Castillo Pushaina.

3. La providencia advirtió que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado

con Funciones de Conocimiento de Villavicencio condenó al señor Tintinago Molano como responsable del delito de terrorismo agravado en grado de tentativa, en el marco del proceso penal de radicado No. 50001310700220110010500, y que la misma autoridad judicial condenó al señor Correa Marín a 220 meses de prisión, como coautor responsable coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo con homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo conlas tentativas dehomicidio en persona protegida en grado de tentativa y homicidio agravado en concurso heterogéneo con terrorismoy rebelión.

4. Según se explica en la resolución remisoria, las condenas de los señores Tintinago y Correa tienen que ver con lo ocurrido la noche del 28 de octubre de 2006, cuando un artefacto que se transportaba en un taxi explotó frente a las instalaciones de la Séptima Brigada del Ejército Nacional en Villavicencio, ocasionando la muerte del conductor del vehículo del servicio público y de un soldado regular y heridas a dos civiles y a varios militares que se encontraban en el sector.

5. Considerando que esta magistratura adelanta el trámite de beneficios transicionales del señor Diego Fernando Enciso Lara en relación con los mismos hechos, y dadoque fue este despacho el primero en proferir resolución dentro de ese trámite, la providencia dispuso reasignar los asuntos del señor Tintinago Molano y del señor Correa Marín aeste despacho,como garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, únicamente en lo que respecta al proceso penal de

radicado No. 50001310700220100011700.

II. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo expuesto, corresponde a esta magistratura resolver si los asuntosradicados bajo los Expedientes Legali 0001843-23.2022.0.00.0001 y 000184408.2022.0.00.0001, contentivos de los trámites de beneficios transicionales adelantados en relación con lascondenasque el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio les impuso a los señores José Eliécer Correa Marín y Hugo Arlez Tintinago Molano por su responsabilidad en hechos del 28 de octubre de 2006, cuando un vehículo de servicio público explotó frente a las instalaciones de la séptima

1Expediente Digital Legali 001844-08.2022.0.00.0001, folio 1860. Página 2de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. En el marco del referido expediente se estudian las solicitudes de beneficios transicionales formuladas por los señores Yolman Ferney Soza Arango (C.C.

1.026.566.650)y Diego Fernando Enciso Lara( C.C. No. 86.076.084)en relación con la condena que se impuso al primero y del proceso penal que se sigue contra el segundo a propósito de los mismos hechos, estos son, los relativos a la explosión, en octubre de 2006, de un taxi que pasaba el reductor de velocidad ubicado en la Guardia del Cantón Militar el Recreo de la Séptima Brigada del Ejército Nacional del Villavicencio.

8. En relación con esos hechos, elJuzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó al señor Soza Arango como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo con homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio en persona protegida en grado de tentativa y homicidio agravado tentado y heterogéneo con terrorismo agravado. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por su parte, adelanta proceso penal contra el señor Enciso Lara, después de que este aceptara cargos para sentencia anticipada3.

9. Dado que las solicitudesde los señores Tintinago Molano y Correa Marín persiguen la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con las condenasque les fueron impuestas por los mismos hechos por los que se procesa al señor Enciso Lara y por los que se condenó alseñor Soza Arango, esta magistratura entiende que los trámites de beneficios guardan identidad fáctica y jurídica y que, en tal sentido, es posible acumularlos para su análisis conjunto, de modo que los solicitantes se

beneficien de la comunidad de pruebas recaudadas, y a efectos de evitar decisiones contradictorias, en aras de la garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica y, en particular, en consideración al compromiso que vincula a esta jurisdicción a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor tiempo posible.

10. Bajo esas consideraciones, se ordenará la acumulación de los trámites de beneficios de los señores Tintinago Molano y Correa Marín al de los señores Soza Arango y Enciso Lara, de modo que todos se adelanten bajo una misma cuerda procesalbajo el radicado Legali 9002299-53.2018.0.00.0001. 2 El señor Marín fue condenado como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo con homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con las tentativas de homicidio en persona protegida y homicidio agravado en concurso heterogéneo con terrorismo y rebelión, a través de sentencia del dos de septiembre de 2011. El señor Hugo Arlez Tintinago Molano, a su turno, fue condenado como cómplice responsable de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo de personas, homicidio en persona protegida por el derecho internacional en grado de tentativa en concurso homogéneo de personas y terrorismo agravado, a través de fallo del 23 de abril de 2013.

3Expediente Legali 9002299-53.2018.0.00.0001, folios 1858 a 1878.

Página 3de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FC813 ogidóc le y 1000.00.0.8102.35-9922009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 11.Por otra parte, corresponde a esta magistratura adoptar las medidas que permitan dar impulso al referido trámite de beneficios. En lo que sigue, se impartirán las órdenes orientadas a ese propósito, y se adoptarán medidas de ampliación de información encaminadas a resolver el problema jurídico que plantea el expediente acumulado. Medidas de ampliación de información y de impulso procesal de cara al examen del expediente acumulado

12. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-344-2021, esta magistratura ordenó digitalizar los expedientes penales de radicado 500013100700220100012300 y 50001310700120160028300, correspondientes a la condena impuesta al señorYolman Soza y al proceso seguido contra el señor Enciso Lara por su responsabilidad en el atentado contra Séptima Brigada del Ejército Nacional del Villavicencio, de modo que lascopiascorrespondientesseincorporaranalexpediente9002299-53.2018.0.00.0001.

Como aspecto adicional, se ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva con el objeto de que designara una abogada o un

abogado al señor Soza Arango, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica.

13. Los expedientes ya fueron digitalizados, conforme informó la Oficina de Gestión Documental el 21 de febrero de 2022.4 Así mismo, mediante informe del siete de marzo de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó al despacho sobre la designación del abogado César Augusto Intriago Romero como responsable de la defensa del señor Soza en los trámites ante la jurisdicción5.

14. No obstante, revisado el expediente Legali, se observan varias comunicaciones formuladas por el abogado Intriago Romero, mediante las cuales solicita que se le brinden los datosde ubicación del señor Soza para contactarlo y brindarle la asesoría profesional pertinente. Lo anterior, en consideración a que Oficina de la Tecnología de información de la JEP y por su intermedio a la ARN, no se me han suminis . En julio y en noviembre de 2022, el abogado formuló solicitudes con idénticopropósito.

15. De cara a lo solicitado, se ordenará que, a través de la Secretaría Judicial, se permita el acceso del abogado Intriago Romero alExpediente Legali digital900229953.2018.0.00.0001, de modo que pueda consultar las actuaciones adelantadas en el presente trámite y verificar la dirección a la que la Secretaría le ha remitido a su representadolas comunicaciones de las providencias proferidas por el despacho.

16. Con todo, en atención a que las referidas comunicaciones se han remitido a una dirección física, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial, se contacte al

señor Soza Arango a través de los números telefónicos consignados en su acta de compromiso de libertad condicionalNo. 102358, los cuales se encuentran registrados 4Expediente Digital Legali 9002299-53.2018.0.00.0001, folios 965 a 967. 5Expediente Digital Legali 9002299-53.2018.0.00.0001, folios 2470 a 2471. Página 4de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. En cualquier caso, se advertirá al señor Soza Arango y a los demás solicitantes que que deben mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, de modo que puedan notificárselesoportunamente las providencias que se

adoptarán en este trámite. Lo anterior, en cumplimiento de la obligación reforzada que loscompromete a atender los trámites y los requerimientos que le conciernen y a informar y mantener actualizados sus datos de contacto con la jurisdicción, como presupuesto para acceder y mantener los tratamientos penales especiales de la Ley 1820 de 2016. 18.Por otra parte, esta magistratura considera necesario adoptar medidas orientadas a verificar si los señores Correa Marín y Tintinago Molano cuentan con el acompañamiento de un abogado que les provea la asistencia jurídica que requiere el presente trámite de beneficios y a indagarlos sobre las circunstancias de su vinculación con las extintas FARC-EP y de su participación en los hechos respecto de los cuales se estudia la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

19. En relación con esto último, es preciso advertir que, si bien el presente trámite acumulado cuenta ya con los expedientes penales tramitados contra los solicitantesy otras pruebas que han sido recaudadas en aras de verificar las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de análisis y su posible relación con el conflicto armado interno6, es preciso que los interesados brinden su versión al respecto, informando sobre la naturaleza de su vínculo con las FARC-EP y sobre su rol específico en los hechos por los que fueron condenados.

20. Así las cosas, se les oficiará para que informen a esta magistratura si cuentan con un abogado de confianza o si, por carecer de recursos económicos para el efecto, requieren de la asistencia de un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y

Defensa de esta jurisdicción especial7; para que informen sobre lascircunstancias de 6En particular, un informe del Grupo de Análisis de Contextoy Estadística sobre el análisis de la zona de injerencia, periodo de operación, estructura organizativa y principales atentados con Explosivos adjudicados al Frente 39 de las FARC-EP; dos informes de análisis de contexto elaborados por el Grupo de Análisisde la Información sobre el conflicto armado en el Meta y en Villavicencio y las entrevistas que la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción les realizó al señor Diego Fernando Enciso Lara; a Yedinson Torres Cruz, otro de los implicados; y al señor Javier Benavidez Velandia, quien para la época de los hechos ocupaba el cargo de oficial de Derechos Humanos de la Brigada Séptima del Ejército Nacional de Villavicencio. 7La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha calificado de asignar defensores de oficio como un innecesario para la administración de justicia Página 5de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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estructuras de las que hicieron parte o con las que colaboraron, las labores que tenían a cargo en cada una de ellas y las personas de las que recibieron órdenes, si este fue el caso; y para que se refierana la manera en que los delitos por los que se les condenó se relacionan con el conflicto armado interno. En concreto, deberán precisar cuál fue el rol puntual que tuvieron en los hechos del28 de octubre de 2006, quién dio la orden de ubicar el artefacto explosivo en las instalaciones de la Séptima Brigada del Ejército Nacional en Villavicencio y quiénes y de qué modo participaron en la planeación y ejecución del atentado.

21. De otro lado, es preciso tener en cuenta que, mediante Resolución SAI-AOI-ASM085-2019, eldespacho que estuvo inicialmente a cargo de la sustanciación del trámite de beneficios del señor Diego Fernando Enciso Lara avocó conocimiento de su solicitud de amnistía, por lo que procedió a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción para que obtuviera los datos de ubicación y contacto de las presuntas víctimas de los hechos. Además, dispuso que la Secretaría procediera a notificarlas.

22. De cara a esa tarea, y a partir de la información remitida por la justicia ordinaria, la providencia identificó, en los siguientes términos, a las víctimas del proceso de

radicado 50001310700120160028300: No. Nombre Afectación Calidad 1 Leonardo Barón Fallecido Civil Martínez 2 Milton César Guevara Fallecido Militar Rey 3 Luis Alberto Villamizar Lesionado y daño en Civil Rodríguez bien (propietario de

bus) 4 Clara Helena Alvarado Lesionada y daño en Civil Correa bien (propietaria de bus) 5 Henry Durán Zambrano Lesionado Militar precedente sobre la base de una interpretación del servicio de asistencia jurídica gratuita que realiza los principios constitucionales de mejor manera que la que considera innecesario garantizarla a quienes carecen con apoyo en argumentos de inconveniencia que se oponen a la valoración que hizo el legislador estatutaria (L. 1957/19) al garantizar el derecho a la defensa técnica frente a todas las actuaciones de la JEP y ante todos sus órganos. Con apoyo en esos motivos, expuestoscon particular énfasis en las resoluciones SAI-AOI-R-PMA-344 ySAI-AOI-T-PMA367 de 2020, este despacho de la SAI ha entendido que es posible designar profesionales del SAAD, en cualquier etapa del trámite de aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de2016, cuando el solicitante alegue que carece de recursos económicos para procurarse la asistencia de un abogado o, en ausencia de una manifestación en ese sentido, ante la constatación de circunstancias particulares que den cuenta de que la prestación del servicio de asesoría y defensa jurídica gratuita se justifica en el caso concreto. Página 6de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 6 Andrés Felipe Cortés Lesionado Militar Uribe 7 Ricardo Hernández Lesionado Militar Cuéllar 8 José Loaiza García Lesionado Militar 9 Ferney Celis Guzmán Lesionado Militar 10 José Cortés Rodríguez Lesionado Militar 11 Juan Cárdenas Tunjano Lesionado Militar 12 Miguel Ángel Cáceres Lesionado Militar Báez 13 Fabián León Díaz Lesionado Militar 14 Jonatan Bernal Ríos Lesionado Militar 15 Alexander Herrera Lesionado Militar Castaño 16 Jonatan Rincón Mahecha Lesionado Civil 17 Javier Rodríguez Daño en bien Civil Castañeda (propietario taxi)

23. En relación con las personas fallecidas, indicó la providencia que como víctimas del señor Leonardo Barón Martínez a su compañera permanente, la señora Fanny Estela Pérez Barbosa, identificada con C.C. 20547106 de Fosca, Cundinamarca, y a su hija. Así mismo, respecto del señor Milton César Guevara Rey, en el expediente aparecen los datos de los señores Miriam Stella Rey, identificada con C.C. 4031546 y Edgar Guevara, identificado con C.C. 17314906, quienes a .

24. Las diligencias dan cuenta de que la UIA no dio cumplimiento a las actividades comisionadas en ese sentido. De ahí que, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-570 del 27 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador la hubiera requerido para que, en un término improrrogable de diez días hábiles, obtuviera los datos de

identificación y contacto de las presuntas víctimas de los hechos objeto del proceso penal de radicado 50001310700120160028300. Para la fecha de la reasignación del trámite de beneficios transicionales a esta magistratura -22 de diciembre de 2020-no se había remitido todavía informe de cumplimiento de lo dispuesto al respecto.

25. En ese orden de ideas, se requerirá a la UIA para quedé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el último acápite del resolutivo CUARTO de la Resolución SAI-AOIASM-085-2019, reiterado a través del resolutivo PRIMERO de la Resolución SAI-AOIT-ASM-570-2020, remitiendo a esta magistratura los datos de ubicación y contacto de las presuntas víctimas de los hechos objeto del proceso penal de radicado 50001310700120160028300 y para que informe, en cualquier caso, las actividades que ha adelantado a efectos de darle cumplimiento a la referida comisión.

26. Para finalizar, es preciso referirse a lo solicitado por el abogado Alexander Arias Castrillón, quien fue designado por el SAAD para ejercer la defensa técnica del señor Página 7de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Diego Fernando Enciso Lara, en memorial que remitió a la jurisdicción a través de correo electrónico y que es visible a folios2472 a 2473 del Expediente Legali.

27. En su escrito, el abogado advirtió que el señor Enciso fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP mediante oficio OACP del 24 de abril de 2017; que el ocho de mayo de ese año, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, y que el 31 de agosto de 2017 le concedió el beneficio de libertad condicionada. A continuación, pidió indagar si contra el señor Enciso cursan órdenes de captura y solicitar la suspensión de aquellas que lleguen a estar vigentes, como garantía de los derechos que le asisten a su representado como compareciente ante la JEP.

28. En efecto, el expediente del proceso seguido contra el señor Enciso Lara por los delitos de rebelión, homicidio agravado y homicidio en persona protegida a título de cómplice da cuenta de que mediante providencia del ocho de mayo de 2017, le fue otorgada amnistía de iure en relación con la acusación que cursa en su contra por el rebelión, por lo que se declaró la extinción de la acción penal en relación con dicho delito8 y de que en dicha ocasión se accedió al traslado del señor Enciso a la zona Veredal Transitoria de Normalización del Buenavista en el municipio de Mesetas, Meta. El expediente contiene también el auto del 31 de agosto de 2017, mediante el cual el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Villavicencio le concedió el

beneficio de la libertad condicional al señor Lara9.

29. No obstante, no se advierte en las diligencias que el señor Enciso haya suscrito las actas del régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios transicionales que le fueron otorgados. En ese orden de ideas, la presente providencia le impondrá las obligaciones que lo vinculan con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y que operan como presupuesto del mantenimiento de las medidas de alivio jurídico que le fueron concedidas por la jurisdicción ordinaria.

30. Finalmente, frente a lo solicitado por el abogado del señor Enciso, esta magistratura entiende que la tarea de indagar si existen órdenes de captura en contra de su representado que riñan con las medidas de alivio jurídico que le fueron concedidas por las autoridades de la jurisdicción ordinaria le corresponde a él como profesional a cargo del ejercicio de la defensa técnica. Así las cosas, se le advertirá que, en caso de que llegue a hacer una constatación en ese sentido, deberá informarlo, aefectos de que se adopten las medidas pertinentes.

31. De conformidad con lo expuesto, esta providencia se ocupará, en lo que sigue, de imponerle al señor Enciso Lara las obligaciones correlativas a los beneficios transicionales que le fueron otorgados por la justicia ordinaria. Para esos efectos, se

8Expediente Digital Legali 9002299-53.2018.0.00.0001, folio 1895. 9Ibídem. Página 8de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FC813 ogidóc le y 1000.00.0.8102.35-9922009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth referirá, a continuación, al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación frente a los beneficios transicionales que la jurisdicción ordinaria le concedió al señor Diego Fernando Enciso Lara

32. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una

10.

33. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verda , explica que

el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías 11

34. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

35. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías 12 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e

10Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 11Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 12Ibídem. Página 9de 17 bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FC813 ogidóc le y 1000.00.0.8102.35-9922009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.

36. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance porque reúne las siguientes características: -Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. -Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino . En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, -Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, y a(n) -La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se

sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes yactivos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad 37 tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento delosbeneficiosde libertad condicionaday de amnistía de iure, otorgados por esta jurisdicción o por la justicia ordinaria, estén necesariamente condicionadosa que sus destinatarioscontribuyan de formaefectiva y proporcionala la verdad, a la reparación y a la no repetición. Página 10de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FC813 ogidóc le y 1000.00.0.8102.35-9922009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

38. El beneficio de libertad condicionada,fuecontemplado porel artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 a favor de quienes cumplieran el presupuesto de competencia personal

de esta jurisdicción especial y se encontraran privados de su libertad al momento de la entrada en vigor de la ley. Su otorgamient

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