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JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-312 de 2024 18-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-312 de 2024 18-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1501573-85.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-312-2024

Solicitante: HUMBERTO ANTONIO GÓMEZ; C.C. N° 1.037.778.303

Asunto: Impone régimen de condicionalidad Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para imponer el correspondiente Régimen de Condicionalidades al señor

Humberto Antonio Gómez.

I. ANTECEDENTES

1. La Sección de Revisión -SRprofirió el Auto SRT-CH-SB-3491 del 9 de noviembre de 20231. Con esta decisión, se avocó conocimiento de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre de diferentes comparecientes, incluido el señor

Humberto Antonio Gómez.

2. La Sección de Revisión advirtió a esta Sala, que el señor Gómez goza de un beneficio provisional transicional concedido en la jurisdicción ordinaria respecto del radicado 34666001049-2011-00083 por el delito Rebelión. Adicionó que en la SAI no se adelanta ningún trámite con miras a definir su situación Jurídica. Por esta razón, exhortó a que esta Sala la defina y tome las medidas necesarias para que el compareciente acuda a la JEP. Finalmente, la SR emitió la orden de comunicar a Migración Colombia sobre la decisión de restricción de salida sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

1 Despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana. Página 1 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o indulto repartió el trámite de beneficios a nombre del señor Humberto Antonio Gómez el día 24 de noviembre del año 20232. Su estudio correspondió a esta Magistratura.

4. Esta Magistratura consultó de manera oficiosa las bases de datos públicas de diferentes entidades y cuerpos de seguridad y, sistemas internos. De esta encontró

que: i) La Procuraduría General de la Nación no registra antecedentes contra el señor Gómez3, ii) La Policía Nacional no evidencia que el mismo ciudadano tenga asuntos pendientes con las autoridades judiciales4, iii) La Registraduría Nacional del Estado Civil / Censo Electoral indica que la cédula de ciudadanía del señor Humberto Antonio Gómez se encuentra habilitada para ejercer derechos políticos5. iv) El señor Gómez no está privado de la libertad6. Y, v) en el Sistema CONTI de la JEP se encuentra una restricción de salida del país en razón a lo ordenado en los numerales 1, 2 y 3 del Auto SRT-CH-SB-349 del 9 de noviembre de 2023.

5. Este despacho, amplió información por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA099-20247. A través de esta se requirió:

a. A la UIA, para que remita copia digital del expediente 000115357.2023.0.00.0001 en contra del compareciente e identificar si el mismo ciudadano posee otros procesos penales en su contra, los que también debería aportar al expediente. En caso negativo, informarlo a este despacho. b. A la OACP para que informe si a nombre del señor Gómez se profirió acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembros de las extintas FARC-EP y si ha sido beneficiario de amnistía de iure. Adicionalmente, remitir copia de los respectivos actos administrativos. c. Al Comité Operativo de Dejación de Armas – CODA para que informe si ha expedido Certificación de Desmovilización Individual y remitir copia en caso

afirmativo. d. Al solicitante, para que actualice sus datos de contacto, indique si cuenta con abogado y describa condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación a las FARC-EP. 2 Expediente Legali, folio 25. 3 Consulta realizada en la página web https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-deAntecedentes.aspx el 05 de febrero de 2024, 03:03 P.M. 4 Consulta realizada en la página web https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml el 05 de febrero de 2024, 03:05 P.M. 5 Consulta realizada en la página web https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ el 05 de febrero de 2024, 03:07 P.M. 6 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-dela-libertad el 05 de febrero de 2024, 03:10 P.M. 7 Expediente LEGALI, folio 26 a 30. Página 2 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. La OACP8, y el CODA9 respondieron a las inquietudes de este despacho. La UIA

dio a conocer la dirección de residencia y el número telefónico del señor Gómez. También se informó que el solicitante allegó poder el 8 de julio de 2018 al abogado David Alejandro Delgado Pillimue10.

7. La UIA presentó los resultados de las actividades de recolección que desarrolló en un informe parcial11. Dentro de esta información se encuentra la siguiente:

a. El compareciente no tiene registros de antecedentes ante las entidades estatales. b. En la consulta del sistema penal acusatorio se encontraron dos procesos a nombre del solicitante: (i) Radicado 34666001049-2011-00083 por el delito Rebelión, y (ii) 050016000208-2007-05244 por el delito de utilización de métodos ilícitos de guerra. c. Las diferentes solicitudes elevadas a las fiscalías correspondientes para remitir copias de los expedientes de los procesos. d. Copia digital del radicado -2011-00083, previamente mencionado, asignado a la Fiscalía 32 Seccional de Córdoba. Este proceso resolvió declarar la amnistía de iure por el delito y decretó la preclusión de la investigación con efectos de cosa juzgada12.

II. CONSIDERACIONES

A. Sobre el Régimen de condicionalidades que debe imponerse al señor

Humberto Antonio Gómez.

8. La Sala de Amnistía ha entendido que “el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades”. Esto pues el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 dispone que: Si durante la vigencia al Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de

mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les 8 Solicitud Información Reincorporado. Expediente LEGALi, folio 68. 9 Expediente LEGALi, folios 72 a 73. 10 Expediente LEGALi, folio 76 a 77. 6. El solicitante fue notificado vía WhatsApp pues manifestó́ no contar con una dirección de correo electrónico para tal fin. Solicitó que la información le sea comunicada a través de mensajería. Folio 80-81. 11 Respuesta de la UIA. Expediente LEGALi, folios 82 a 107. 12 Informe final UIA. Expediente LEGALi. Folio 107. Página 3 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. La Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz se pronunció al respecto

en la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019. En ésta, manifestó que las Salas de Justicia de la JEP como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades “en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias”13.

10. La SA adicionó que, para este propósito, éstas deberán verificar la materialización de los compromisos o contribuciones con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Esta labor, precisó será no solo la forma de preparar la “justicia restaurativa venidera, (…)” sino también la de “(…) viabilizar la aplicación de los mecanismos no sancionatorios de la definición de la situación jurídica.14” Así, en desarrollo del régimen de condicionalidades, las salas como gestoras naturales de los mismo en ejercicio de sus funciones y “sin desconocer las de las demás”, deben poner en práctica mecanismos de colaboración (i) tanto la fase del denominado “incidente de verificación” como en la de “gestión de su dimensión proactiva”, como

(ii) frente a casos de todos los comparecientes, incluidos aquellos que involucren a posibles máximos responsables de crímenes graves y representativos15.

11. Las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea. Ellos pueden ser los denominados planes, programas o proyectos de contribuciones16. Los que además de contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas

propias y las de otras personas, también debe dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización. Esta última función, por medio de “datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiamiento y patrones”17.

12. La SA mediante Sentencia TP-SA-AM-128 de 2019 sujetó la producción de los “efectos plenos” de los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure a la satisfacción de las obligaciones impuestas en el Régimen de Condicionalidades. Este, sin embargo, puede ser modificado de conformidad con la misma jurisprudencia de dicha Sección, a la suscripción del Formato F1 y/o la rendición de entrevista ante la JEP18. 13 Sección de Apelación. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. Sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas. Párrafo 149. En lo que respecta la SAI, ver párrafo 189 14 Ibid. Párrafo 171. 15 A propósito, ver lo consignado en Ibid. Párrafos 190 a 192 y 198. 16 Ver Ibid, Párrafo 217. 17 Ibid. Párrafo 216 a 219. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de noviembre de 2019. Párrafo 18.

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13. Esta Magistratura considera que lo anteriormente dicho está acorde con el principio de legalidad y su elemento básico, el derecho al debido proceso; derecho esencial en un Estado constitucional, social y democrático de derecho anclado al principio de la seguridad jurídica y barrera contra el abuso del poder. También, lo considera adecuado con la base propia de las amnistías, cual es que se confieran de la forma más amplia posible. Y, finalmente, afín con la seguridad jurídica de los comparecientes al interior de la JEP y el principio del Pacta Sunt Servanda, referente obligatorio y orientador inscrito en el Acuerdo Final para la Paz.

14. El régimen de condicionalidad es determinante en este esquema. A través suyo que debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”19 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Corte Constitucional determinó que el SIP se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo el balance en cada caso20.

15. El fallo en cita inmediata indica que el régimen de condicionalidades permite ese

balance porque reúne las siguientes características: - Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. - Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”. - Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”. - La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías 19 Ibidem. 20 Al respecto, ver Sentencia C-674 de 2017. Página 5 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. El argumento según el cual el régimen de condicionalidad es predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios vinculados a las amnistías de iure. Esto pues, en palabras de la Corte Constitucional, dichos beneficios se configuraron como “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP.21” En este sentido, están necesariamente condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.

17. No existiendo, amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, que será revisado por la JEP “de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”22.

B. Análisis del caso en concreto

18. Este despacho de la SAI impondrá al señor Humberto Antonio Gómez el régimen de condicionalidad correspondiente por ser beneficiario de la amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del proceso penal con radicado 346660010492011-00083; beneficio concedido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de

MontelíbanoCórdoba23.

19. Los hechos que describe la investigación relacionan al señor Humberto Antonio Gómez con el alias “macano”24, miliciano del Frente 18 de las FARC-EP en el Sur del Departamento de Córdoba para el momento de la comisión del delito que le fue imputado25. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, MP. Diana Fajardo Rivera. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-032 de 2018. La providencia advirtió que la amnistía de iure apareja una aceptación que se materializa con la firma del acta de compromiso, “pues no es posible hablar de la ejecución del beneficio y dar cabida a sus consecuencias sin mediar la voluntad del sujeto”. La amnistía de iure, precisó la Sección de Apelación, no es general ni incondicional, al punto de que es revisable por la JEP cuando

se incumplan las obligaciones con el sistema. 23 Expediente LEGALi, folio 107. Carpeta Untitled folio 161 a 162 24 Ibid, folio 61 Carpeta Untitled 25 Ibid, folio 99. La orden de captura se profirió en el mes de agosto de 2016. Página 6 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Los párrafos previos dan cuenta que el señor Gómez es un compareciente forzoso respecto del cual el Régimen de Condicionalidad es imponible en su totalidad. En este sentido, se le recuerda que las obligaciones naturales que aquél adquirió en calidad de compareciente forzoso de las extintas FARC-EP se deben robustecer con la firma de un régimen de condicionalidades, de acuerdo con lo visto en párrafos previos.

21. Este, se tiene y tendrá como la muestra de la voluntad del señor Gómez de ser parte activa del Sistema Integral de Paz -SIP-, contribuyendo al mismo y cumpliendo con sus obligaciones para con él cuando afirmó, en su solicitud dirigida al Juzgado de Ejecución de Penas de la Justicia Ordinaria, que se encuentra a disposición de esta

Jurisdicción Especial.

a. Sobre el contenido del Auto TP-SA 1321 de 2022 de la SA

22. La Sección de Apelación, mediante el Auto TP-SA 1321 de 2022 rectificó la postura jurisprudencial que consideraba razonable la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad -incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país -. Esto, tras reconocer que el propósito de asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de paz debe compatibilizarse con los principios centrales de la transición, los que buscan facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.

23. La providencia precisó que si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, la misma puede garantizarse frente a los titulares de amnistías de iure que no accedieron por vía suya a un beneficio liberatorio por vías menos lesivas de la libertad de circulación que las que le imponen al compareciente (i) el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y (ii) solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.

24. El Órgano de cierre de la JEP, consideró, sobre ese supuesto, que la normativa transicional solo prevé la imposición de esas condiciones a quienes han accedido a beneficios liberatorios26. Por tanto, abrió la posibilidad de ajustar las condiciones de los regímenes de condicionalidad de quienes accedieron a una amnistía de iure que

no les representó ese beneficio, sustituyendo las obligaciones mencionadas por otras que, como la de mantener actualizados los datos de contacto y la de poner en conocimiento de la jurisdicción sus periodos de salida del país, no implican la 26 El artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 exige que las personas beneficiadas con libertades se comprometan a someterse y ponerse en disposición de la jurisdicción, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin autorización de la jurisdicción. Ni el Decreto 277 de 2017 ni la jurisprudencia que revisó su conformidad con la Constitución condicionaron la concesión ni el mantenimiento de la amnistía de iure a alguno de esos compromisos. Página 7 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Esta Magistratura impondrá el siguiente régimen de condicionalidades al señor Humberto Antonio Gómez, considerando su situación particular. En tal sentido, el

señor Gómez deberá:

1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indultos sobre sus datos de contacto;

2. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

3. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

4. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;

5. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;

6. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

26. Esta autoridad judicial recuerda al señor Humberto Antonio Gómez que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio que le fue otorgado. Esto, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

27. En caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, este despacho abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

28. Este despacho recuerda que en el Sistema de Gestión Documental Conti se registra la marcación “Sí” en el ítem de restricción de salida del país (módulo de actas), bajo el nombre de Humberto Antonio Gómez, y que, esta herramienta es compartida con Migración Colombia vía “Vista Materializada”.

29. Esta Magistratura aclara que en los documentos a ella compartidos por la UIA, no se evidencia que el señor Gómez hubiese estado privado de la libertad al momento Página 8 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. No obstante, como el despacho que ordenó a Migración Colombia sobre dicha prohibición, esta Magistratura le comunicará el contenido de esta decisión para que lo que la SR considere pertinente.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: IMPONER al señor Humberto Antonio Gómez, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.037.778.303, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia. Asimismo, ADVERTIR que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria del beneficio de amnistía administrativa otorgado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

SEGUNDO: ORDENAR al señor Humberto Antonio Gómez, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.037.778.303, que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución al momento de ser notificado de la presente decisión.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, por medio del enlace territorial correspondiente, tome la firma del señor Humberto Antonio Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.778.303, respecto del Régimen de Condicionalidad anexo a la presente

Resolución.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión al señor Humberto

Antonio Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.778.303 y a su apoderado judicial de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 3.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR el contenido de esta decisión al despacho de la Mg. Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión para lo que corresponda según sus competencias respecto de la restricción de salida del país impuesta al señor Humberto Antonio Gómez, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.037.778.303. Esto, según lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con Funciones de Coordinación para Intervención en la JEP para lo pertinente.

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OCTAVO: Una vez en firme esta decisión y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, por Secretaría Judicial DEVOLVER el asunto al despacho.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala Amnistía o Indulto Página 10 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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