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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 320 07 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 320 07 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D.C.,siete(7) de junio de dos mil veintitrés(2023) ExpedienteJEP N°: 1500906-36.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-320-2023

Solicitante:ODAIR JOSÉ VERGARA ACOSTA; C.C. N°92.556.440

Asunto: Impone régimen de condicionalidad y adopta otras determinaciones Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017ylas leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la presente providenciacon base en las siguientes.

I. CONSIDERACIONES:

1. Elveinte demayode2022, la Secretaría Judicial repartióa este despacho de la SAI la solicitud de beneficios transicionales quela abogadaMaura Lorena García Bolaños formuló en representación del señor Odair José Vergara Acosta, quien se identifica con la Cédula de CiudadaníaN° 92.556.440de Corozal.

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-427-2022, esta magistratura adoptó

medidas de ampliación orientadas a verificar la competencia de esta jurisdicción en relación con el asunto objeto de estudio. Así,comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que remitiera copia digitalizada del expediente de radicado 230013187001201700748, relativo a la vigilancia de las penas que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo le impuso al señor Vergara Acosta mediante sentencias de 2007 y 2009, y para que identificara las condenas, investigaciones y procesos penales que cursen contra el solicitante, consultando, para esos efectos, las bases de datos públicas disponibles, en particular los sistemas de información del Sistema Penal Acusatorio. Página 1de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Además, la providencia ofició a la defensora del solicitante para que ampliara la información que consignó en la solicitud de beneficios que formuló en representación del señor Vergara Acosta.

4. Las diligencias fueron remitidas al despacho mediante informe secretarial del 22 de agosto de 2022, sin que, para ese momento, se hubiera dado cumplimiento a lo

dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-427-2022.

5. El 14 de septiembre siguiente, se incorporó al Expediente Legali el informe de la UIA que dio cumplimiento a las actividades comisionadas. En relación con las condenas, investigaciones y procesos penales seguidos contra el señor Vergara Acosta, indica el informe de investigador de campo que en los sistemas de información SPOA figuran cinco registros contra el solicitante: -Un registro por rebelión, de radicado 702156001038200880072. por hechos ocurridos en Los Palmitos, Sucre, el cual se encuentra en etapa de ejecución de penas; -Unregistro por homicidio, de radicado 11001606606419960000990, por hechosocurridos en Chalán, Sucre, que aparece en etapa de instrucción, tiene como víctima al profesor Francisco José Méndez y se encuentra activo; -Un registro por terrorismo, de radicado 70001609927520030032483, por hechos ocurridos enOvejas, en Sucre,que se encuentra inactivo yen etapa de instrucción; -Un registro por terrorismo, en etapa de juicio, por hechos ocurridos en Galeras, Sucre, que corresponde al radicado 70001609927520030031585 y que como hechos del registro Exp. 31585 remitido de la Fiscalía Segunda Especializada para reasignar por el ; y -Un registro por homicidio, por hecho ocurridos en Galeras, que aparece en etapa de instrucción

.

6. Precisa además el informe que el sistema de consulta de procesos de la rama judicial registra dos anotaciones en relación con el señor Vergara Acosta: una relativa al

radicado 70001310700120060000400, respecto del cual se indica que adelantar etapa de juicio por rebelión, terrorismo extorsión, concierto para delinquir y daño en y otra en relación con el radicado 70001310700120060000700 con anotación de .

7. El informe allega, además, las copias digitalizadas del Expediente 230013187001201700748, a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. El expediente incluye una copia de la sentencia del cuatro de mayo de 2009, proferida en el marco del radicado 2006-0000700, que condena al señor Vergara Acosta, alias BorisRíos, y a otras ocho personas a 392 meses de prisión como autores responsables de los delitos de terrorismo, homicidio con fines terroristas, rebelión, hurto calificado y daño en bien ajeno, por hechos ocurridos en inmediaciones de Galeras, Sucre, el 1º de diciembre de 2003, cuando miembros del Página 2de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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en la víaa siete agentes de la policía nacional que se transportaban en un campero y a otros tres que se dirigían en motocicletas a verificar la muerte del señor Víctor Manuel Michel Gaibao en una finca del Caserío de Baraya. Los siete policías que se transportaban en el campero fallecieron.

8. El expediente incorpora también copia de la solicitud de beneficios transicionales que el señor Vergara presentó ante la justicia ordinaria en 2017 y del auto que la resolvió, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Monteríael 12 de julio 2017.

9. La providencia acumuló en 464 meses de prisión las penas principales que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo le impuso al señor Vergara Acostaa través de fallos del cuatro de mayo de 2009 y del 31 de diciembre de 2007; le concedió el beneficio de amnistía de iure y, en consecuencia, decretó a su favor, extinción de las sanciones principales de prisión de nueve meses impuesta en el fallo de diciembre 31 de 2017 por los delitos de rebelión, concierto para delinquir y daño en bien ajeno, y 28 meses, infligido en la sentencia del cuatro de mayo de 2009 por los delitos de rebelión y , procediendo a readecuar la penal principal en 427 meses de prisión. Además, la providencia le concedió al señor Vergara el beneficio de libertad condicionada en relación con su condena por homicidio con fines terroristas, dos condenas porterrorismo, y las condenas por extorsión tentaday hurto calificado.

10. Por otra parte, obra en el expediente auto del tres de agosto de 2017, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería se refiere a la solicitud de suspensión de pena radicada por el Ministerio de Justicia a favor del señor Vergara Acosta. Tras advertir que en relación con el solicitante dicha autoridad judicial conocía dos condenas, y que respecto de ellas ya había concedido amnistía de iure y libertad condicionada, el juzgado advirtió que la encarcelación del señor Vergara obedecía a Municipal d

11. La apoderada del solicitante, por su parte, no dio respuesta a lo indagado por el despacho.

12. Así las cosas, corresponde a esta magistratura adoptar las determinaciones que conduzcan a acopiar las piezas procesales de las investigaciones, procesos penales y condenas que cursan contra el solicitante; a recaudar los elementos de prueba que permitan verificar si satisfacen, respecto de todas ellas, los factores que habilitan la competencia de esta jurisdicción especial y a imponerle al interesado las obligaciones correlativas a los beneficios transicionales que le fueron otorgados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería.

13. Frente a lo primero, es preciso considerar que las copias digitalizadas del Expediente 230013187001201700748, mediante el cual se vigilan las condenas impuestas al señor Vergara en 2007 y 2009 solo incluyen copia del fallo de 2009, Página 3de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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14. Por otra parte, el expediente de vigilancia de la pena da cuenta de que el señor Vergara Acosta estuvo privado de su libertad por cuenta una medida de aseguramiento que le habría impuesto el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corozal. Sobre ese supuesto,el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de Monteríaremitióa la referida autoridad judicial, mediante auto del tres de agosto de 2017, la solicitud que formuló elMinisterio de Justicia con el objeto

de que se concedieraal señor Vergara el beneficio de suspensión de la pena, dada su designación como gestor de paz.

15. Elinforme remitido por la UIA indica, de otro lado,que contra el solicitante figura una anotación por homicidio de radicado 11001606606419960000990, que aparece activo y que según el reporte, tuvocomo víctima al profesor Francisco José Méndez.

16. En ese orden de ideas, se comisionará a la UIA para que obtenga copia digitalizada del Expediente 70001310700120060000400, correspondiente a la condena que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo le impuso al solicitante el 31 de diciembre de 2007 como responsable de terrorismo, extorsión tentada, concierto para delinquir, daño en bien ajeno y rebelión, por hechos ocurridos el 16 de marzo de 2003; del expediente que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corozal tramita contra el señor Vergara Acosta y del expediente de radicado 11001606606419960000990, correspondiente a la anotación por homicidio que le figura al solicitante en las bases de datos delSistema Penal Acusatorio.

17. Como aspecto adicional, se requerirá a la defensora del solicitante para que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo tercero de la Resolución SAIAOI-AS-PMA-427-2022, precisandolas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la vinculación de su representadocon las FARC-EP,el rol que desempeñó en la antigua guerrilla y la forma en que se relacionaron con el conflicto armado las conductas

respecto de las cuales este pretende la aplicación de beneficios transicionales, identificando a laspersonas quepuedan respaldar su versión a ese respecto.

18. Finalmente, corresponde al despacho imponerle al señor Vergara Acosta el régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios transicionales que le fueron otorgados por la justicia ordinaria. Para esos efectos, esta providencia se referirá, a continuación,al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador

del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Página 4de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar

una ación del daño causado y la 1.

20. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre , explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de una ganancia en términos de acceso a laverdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías

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21. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

22. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías

3 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto. 1Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 2Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3Ibídem. Página 5de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance porque reúne las siguientes características: -Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. -Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todoslos derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para

. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, -Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, la reparación y a la no repetición determina la magnitud y dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el -La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad 24 s tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios de libertad condicionada y de amnistía de iure, otorgados por esta jurisdicción o por la justicia ordinaria, estén necesariamente condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.

25. El beneficio de libertad condicionada, fue contemplado por el artículo 35 de la Ley

1820 de 2016 a favor de quienes cumplieran el presupuesto de competencia personal de esta jurisdicción especial y se encontraran privados de su libertad al momento de la entrada en vigor de la ley. Su otorgamiento, inicialmente a cargo de los jueces Página 6de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. El beneficio de amnistía de iure, a su turno, fue contemplado a favor de las personas que hubieran sido autoras o partícipes de los delitos políticos o conexos contemplados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 cometidos antes del Acuerdo Final de Paz si, además, fueron condenadas por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP; fueron acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex integrantes de la antigua guerrilla; si la sentencia condenatoria indicaba su pertenencia al grupo insurgente o si fueron investigadas,

procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, siempre que las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias permitieran deducir que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

27. El señor Odair José Vergara Acosta, a quien la Oficina del Alto Comisionado para la Paz acreditó como ex integrante de las FARC-EP a través de la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No. 100184 en la ciudad de Montería, el 21 de marzo de 2017. Por cuenta del acta, se sometió libremente a la jurisdicción y se comprometió a quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el SIVJRN, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin contar, para ello, con la autorización conferida por la autoridad competente. A esos compromisos se supedita el beneficio de libertad condicionada que le otorgó elJuzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Monteríamediante auto del 12 de julio de 2017, en relación de las condenas que, como responsable de homicidio con fines terroristas, terrorismo, extorsión tentada y hurto calificado, se le impusieron en sentencias del 31 de diciembre de 2007y del cuatro de mayo de 2009.

28. Dadoque la concesión del beneficio liberatorio solo se justifica en la medida en que esté acompañada de la imposición de un régimen de condicionalidad, esta magistratura procederá a imponerleal señor Vergara Acostalas condiciones a las que

se supeditará su mantenimiento, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.

29. De la misma manera se procederá frente al beneficio de amnistía de iure que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería le concedió al señor Vergara en relación con la condena que se le impuso en 2007 como responsable de rebelión, concierto para delinquir y daño en bien ajeno y por aquella que se le impuso en 2009 por rebelión y daño en bien ajeno.

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30. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial, el señor ODAIR JOSÉ VERGARA ACOSTA, quien se

identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 92.556.440 de Corozal,quedarásujeto a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR. En ese sentido, el señor Vergara Acosta quedará obligado a:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPARen los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓNde la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

31. En cualquier caso, debe recordarse al señor Vergara Acostaque el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida de los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada que le fueron otorgados, si se verifica que revisten de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

32. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

II. RESUELVE: PRIMERO: IMPONER al señor ODAIR JOSÉ VERGARA ACOSTA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 92.556.440 de Corozal, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, correlativo a los beneficios de Página 8de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería.

SEGUNDO: ORDENAR al señor ODAIR JOSÉ VERGARA ACOSTA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 92.556.440 de Corozal,queSUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del régimen de condicionalidad, anexo a esta resolución, por parte del señor ODAIR JOSÉ VERGARA ACOSTA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 92.556.440 de Corozal. Para esos efectos, la Secretaría Judicial le REMITIRÁa la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto del señor Vergara Acostay los de su abogada.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR aMigraciónColombia que, con fundamento en esta decisión, el señor ODAIR JOSÉ VERGARA ACOSTA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 92.556.440 de Corozal, no podrá salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, una vez ejecutoriada esta providencia, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR

al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

SEXTO: A través de la Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción para que ubique, obtenga y remita a este despacho de la SAI, dentro de los veinte (20) días siguientesa la fecha en que esta providencia le sea comunicada: i) Copia digitalizada del Expediente 70001310700120060000400, correspondiente a la condena que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo le impuso al señor Odair José Vergara Acosta (C.C. N° 92.556.440 de Corozal) el 31 de diciembre de 2007, como responsable de terrorismo, extorsión tentada, concierto para delinquir, daño en bien ajeno y rebelión, por hechos ocurridos el 16 de marzo de 2003; ii) Copia digitalizada del expediente que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corozal tramita contra el señor Odair José Vergara Acosta (C.C. N° 92.556.440 de Corozal).

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth iii) Copia digitalizada del expediente de radicado 11001606606419960000990, correspondiente a la anotación por homicidio que le figura alseñor Odair José Vergara Acosta (C.C. N° 92.556.440 de Corozal) en el sistema de consulta del Sistema Penal Acusatorio.

SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial, REQUERIR a la abogada Maura Lorena García Bolaño, quien representa al señor Odair Vergara en el presente trámite, para que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo TERCERO de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-427-2022, remitiendo a esta magistratura, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea notificada, un escrito en el que precise: i) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la vinculación de su representadocon las FARC-EP y el rol que desempeñó en la antigua guerrilla, explicando en qué fecha y por qué motivo se vinculó a la organización, qué estructuras integró, en qué periodos y de quién recibía órdenes;y ii) De qué manera se relacionaron con el conflicto armado interno las conductas respecto de las cuales el señor Vergara Acosta pretende la aplicación de beneficios transicionales y qué persona o personas puedenrespaldar suversión a ese respecto.

OCTAVO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Odair José Vergara Acosta (N° 92.556.440 de Corozal) a través de estados electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico 111

de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 20224.

NOVENO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la defensora del solicitante, la abogada Maura Lorena García Bolaño, a través de estados electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico 111 de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.

DÉCIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICARla presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

4La sentencia interpretativa establece que, una vez realizada una primera notificación personal a quien detenta un interés concreto un trámite en la jurisdicción, notificadas por estados, específicamente, por es . Dicha regla solo se exceptúa frente a personas que carecen de representación judicial respecto de las cuales pueda establecerse, sobre bases objetivas, las decisiones . Dado que la primera decisión proferida en el presente trámite, la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-427-2022, se notificó personalmente al solicitante y a su abogada través de correo electrónico, no existen motivos para presumir, en su caso, imposibilidad de acceso a los estados publicados en la página web de esta jurisdicción especial. Página 10de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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