JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 329 15 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 329 15 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., quince(15) dejuniode dos mil veintitrés(2023) Expediente LegaliN°:1500504-86.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-329-2023
Solicitante: WILSON RÍOS RÍOS,C.C. N° 1.116.794.589
Asunto: Impone régimen de condicionalidad y adopta otras determinaciones Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, en el trámite de la solicitud de beneficios transicionales formulada por la representante judicial del señor WILSON RÍOS RÍOS, quien se
identifica con la cédula de ciudadanía No.1.116.794.589 de Arauca.
I. CONSIDERACIONES
1. El30 de abril de 2021, se repartió a este despacho de la SAI la solicitud de beneficios transicionales que la abogada Rosalba Rodríguez Castro formuló en representación
delseñor Wilson Ríos Ríos, quien se identifica con la cédula de No. 1.116.794.589 de
Arauca, con el objeto de que se le conceda el beneficio de amnistía en relación con una investigación que la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca le adelanta por el delito de homicidio agravado, en relación con hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2007, cuando el señor Ancizar Gustavo Silva falleció a raíz de heridas causadas con armas de fuego.
2. La abogada indicó queel homicidio por el que se investiga a su representadopuede ser amnistiado, pues la víctima era una persona que colaboraba con los paramilitares, dando información sobre los movimientos del Frente 10 de las extintas FARC-EP.
Dado que participaba directamente en las hostilidades, indicó, la víctima no se encontraba protegida por el DIH. Página 1de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Esta magistratura adoptó medidas de ampliación de información mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-208-2021 del 12 de mayo de 2021. Con ese objeto, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para queobtuviera copia de las piezas procesales correspondientes a la investigación respecto de la que se
solicitó la amnistía, incluyendo la decisión que le concedió al solicitante el beneficio de libertad condicionada, y para que estableciera la existencia de otras investigaciones, procesos y condenas que cursaran contra el solicitante, remitiendo copia de losrespectivosexpedientes.
4. Además, se requirió a la abogada para que informara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la vinculación del señor Ríos con las FARC-EP y el rol que desempeñó en la antigua guerrillay para que remitiera copia de las piezas procesales de las que dispusiera. Por último, se ofició a la OACP para que confirmara si el solicitantese encuentra acreditado como ex integrante de las FARC-EP.
5. Las diligencias fueron remitidas al despacho el 14 de diciembre de 2021, una vez cumplidos los plazos previstos en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-208-2021, con oficio de la OACP que informa sobre la acreditación del señor Ríos como ex integrante de las FARC-EP1; memorial remitido por la abogada del solicitante e informe parcial de la UIA; que incluye las copias del radicado 164.271,que se adelantó en la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca y fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, con resolución de acusación por homicidio agravado.
6. Además, la UIA informó que contra el solicitante se registran dos investigaciones, una correspondiente al proceso 050016000206201147970, adelantado en la Fiscalía
Cuarta Especializada de Arauca por el delito de desplazamiento forzado, y otra adelantada por la Fiscalía Quinta Especializada GAULA Yopal, de radicado 850016001173201 000063, por el delito de extorsión.La UIA indicó que en ambos casos ofició a las autoridades competentes para que remitieran copia integral de los respectivos expedientes o permitieran inspeccionarlos. En tal sentido, solicitó ampliar los términos para el cumplimiento de la comisión otorgada.
7. En ese orden de ideas, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-261-2022 del 26 de abril de 2022, se ampliaron en 20 días los términos concedidos para el cumplimiento de las actividades comisionadas, de modo que la UIA remitiera copia digitalizada de los expedientes correspondientes a los procesos penales seguidos contra el señor Wilson Ríos bajolos radicados 050016000206201147970 y 850016001173201000063.
8. Con todo, se precisó a la UIA que, de conformidad con la información consignada en las piezas procesales que remitiócon su informe, el último expedientecorresponde a una condena de 62 meses y 12 días de prisión que el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozalle impuso al solicitante por extorsión, la cual fue acumulada con la quele impuso por rebelión el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca.
1Expediente digital Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 57. Página 2de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. La Resolución SAI-AOI-T-PMA-261-2022fue comunicada a la UIA mediante oficio SJ-SAI-9551-2022 del dos de mayo de 2022. Pese a ello, al expediente no se ha incorporado copia de las piezas procesales requeridas ni informe de cumplimiento de las actividades comisionadas. Así las cosas, se requerirá a la UIA para que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo PRIMERO de la providencia referida, remitiendo al despacho las copias digitalizadas de los expedientes 050016000206201147970 y 850016001173201000063 o informando, en todo caso, las actividades que ha llevado a cabo hasta la fecha para darle cumplimiento.
10. Por otra parte, revisadas las copias del Expediente 164.271, en cuyo marco el solicitante fue acusado como responsable del homicidio agravado delseñor Ancizar Gustavo Silva, no se observa que respalde lo planteado en la solicitud de beneficios acerca de la participación de la víctima en las hostilidades.
11. La resolución de acusación formulada contra el señor Ríos plantea, con apoyo en los elementos probatorios recaudados, que el procesado, integrante de la columna Reinel Méndez del Frente 10 de las FARC-
, quien
2. Indica, así mismo, que el señor Ríos se movilizaba en motocicletas, a pie, a caballo, con vestido de camuflado en unas ocasiones y en otras de civil y que guerrilleros, realizaban extorsiones, recogían vacunas a los ganaderos del sector, realizaban abigeatos para financiar la estructura de la organización y ejercían control sobre el área ganadera del municipio de Puerto Rondón en compañía de Barbillo, quien habita en las sabanas de La Venturosa, entre otros, como también participó en homicidios de ganaderos que se oponían al 3.
12. La resolución advierte, así mismo, que las investigaciones que antecedieron la condena que se impuso al señor Ríos como responsable del delito de rebelión agravada mediante fallo del 17 de enero de 2011 dieron cuenta de que este actuaba como cabecilla de la comisión de finanzas de las FARC-EP, encargado de recoger el dinero de las extorsiones a ganaderos de la región, y plantea que lo referido en ese sentido refuerza lo manifestado por la esposa de la víctima, quien al formular la denuncia indicó que ocho días antes del homicidio de su esposo, Quemado había hecho presencia en la finca La Venturosa, donde les hurtó 15 cabezas de ganado 4.
13. Dado que lo planteado en la petición que dio inicio a este trámite en relación con la participación dela víctima de los hechos en las hostilidades no encuentra respaldo en el expediente penal, se oficiará al solicitante para que allegue las pruebas que permitan acreditar lo queindicósobre el particular en su solicitud de beneficios.
2Expediente digital Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 155. 3Ibídem. 4Ibídem. Página 3de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Finalmente, corresponde al despacho imponerle al señor Ríos Ríos el régimen de condicionalidad correlativo al beneficio de libertad condicionada que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Araucale otorgó, mediante auto del cuatro de abril de 2017, en relación con el proceso que se adelanta en su contra por homicidio agravado.
Para esos efectos, esta providencia se referirá, a continuación,al papelque cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación frente al beneficio liberatorio que la jurisdicción ordinaria le concedió al señor Wilson Ríos Ríos
15. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los
derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una rentemente busca la restauración del 5.
16. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre , explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de una ganancia en términos de acceso a laverdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías
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17. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia genera ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.
5Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017.
6Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Página 4de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías 7 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.
19. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance porque reúne las siguientes características: -Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. -Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los
derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino . En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, -Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, y el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio es -La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad 7Ibídem. Página 5de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 20 tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada, otorgado por esta jurisdicción o por la justicia ordinaria, esté necesariamente condicionado a que sus destinatarios contribuyan de formaefectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.
21. Dicho beneficio fue contemplado a favor de quienes cumplieran el presupuesto de competencia personal de esta jurisdicción especial y se encontraran privados de su libertad al momento de la entrada en vigor de la Ley 1820 de 2016. Su otorgamiento, inicialmente a cargo de los jueces penales mientras esta jurisdicción entraba en funcionamiento, se supeditaba al cumplimiento de una obligación concreta: la suscripción del acta formal que compromete a su titular a someterse y ponerse a disposición de esta jurisdicción, a informarle todo cambio de residencia y a no salir del país sin su autorización.
22. El señor Wilson Ríos Ríos, a quien la Oficina del Alto Comisionado para la Paz acreditó como ex integrante de las FARC-EP a través de la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No. 501906 en Bogotá, el 12 de enero de 2018. Por cuenta del acta, se sometió libremente a la jurisdicción y se comprometió a quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el SIVJRN, a informar todo
cambio de residencia y a no salir del país sin contar, para ello, con la autorización conferida por la autoridad competente. A esos compromisos se supedita el beneficio de libertad condicionada que le otorgó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Araucamediante auto del cuatro de abril de 2017, en relación con el proceso que se adelanta en su contra como presunto responsable de homicidio agravado.
23. Dado que la concesión del beneficio liberatorio solo se justifica en la medida en que esté acompañada de la imposición de un régimen de condicionalidad, esta magistratura procederá a imponerle al señor Ríos Ríos las condiciones a las que se supeditará su mantenimiento, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.
24. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial, el señor WILSON RÍOS RÍOS, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 1.116.794.589 de Arauca, quedará sujeto a las condiciones Página 6de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata,en caso de que sea requerido;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIRel acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
25. En cualquier caso, debe recordarse al señor Ríos que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir,
eventualmente, a la pérdida del beneficio quele fue otorgado, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que genere esa consecuencia.
26. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
II. RESUELVE: PRIMERO: IMPONER al señor WILSON RÍOS RÍOS, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 1.116.794.589 de Arauca,el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, correlativo al beneficio de libertad condicionada que le otorgó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, mediante providencia del cuatro de abril de 2017, en relación con el proceso que dicha autoridad judicial adelanta en su contra, bajo el radicado 164271,por el delito de homicidio agravado.
SEGUNDO: ORDENAR al señor WILSON RÍOS RÍOS, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 1.116.794.589 de Arauca, que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución.
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CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR aMigraciónColombia que, con fundamento en esta decisión, el señor WILSON RÍOS RÍOS, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 1.116.794.589 de Arauca,no podrá salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para
la Paz.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, una vez ejecutoriada esta providencia, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICARal Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de competencia.
SEXTO: A través de la Secretaría Judicial, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo PRIMERO de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-261-2022, remitiendo a este despacho de la SAI las copias digitalizadas de los expedientes 050016000206201147970 y 850016001173201000063 o informando, en cualquier caso, las actividades que ha llevado a cabo hasta la fecha para cumplir con las actividades comisionadas.
SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial, OFICIAR al señor Wilson Ríos Ríos para que allegue a este despacho de la SAI, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea notificada, las pruebas que pretenda hacer valer en el presente trámite de beneficios, de conformidad con lo planteado en los fundamentos jurídicos 10 a 13 de esta providencia.
OCTAVO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Wilson Ríos Ríos, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 1.116.794.589 de Arauca, a través de estados electrónicos, de conformidad con lo
dispuesto en el fundamento jurídico 111 de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 20228. 8La sentencia interpretativa establece que, una vez realizada una primera notificación personal a quien detenta un interés concreto un trámite en la jurisdicción, . Dicha regla solo se exceptúa frente a Página 8de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DÉCIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICARla presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.
DÉCIMO PRIMERO: Contra la decisión de imponer régimen de condicionalidad procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.
DÉCIMO SEGUNDO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto personas que carecen de representación judicial respecto de las cuales puedaestablecerse, sobre bases objetivas, . Dado que las providencias que se han proferido en este trámite se han notificado personalmente a la abogada del solicitante a través de correo electrónico,y como quiera que el señor Ríos informó una dirección de correo que se encuentra registrada en los datos del proceso del sistema de gestión judicial Legali,no existen motivos para presumir, en su caso, imposibilidad de acceso a los estados publicados en la página web de esta jurisdicción especial. Página 9de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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