JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 342 22 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 342 22 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D.C., veintidós(22) de juniode dosmil veintitrés(2023) ExpedienteJEP N°: 1500624-32.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-342-2023
Solicitante: FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ MERCADO; C.C. N° 1045433875
Asunto: No avoca por inexistencia de causas penales. Impone régimen de condicionalidades Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse en relación con el trámite de beneficios del señor FRANCISCO JOSÉ
HERNÁNDEZ MERCADO.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Francisco José Hernández Mercado, identificado con cédula de ciudadanía N°1045433875,nacidoel20dediciembrede1980enUngiaChocó,desextomasculino, hijodeMalfilia MercadoCogollo yFidelinoJoséHernández López.Susrasgosfísicos
son:deestatura1.65,colordepieltrigueñaydecontexturamedia1.
II. CONSIDERACIONES:
2. El día 31 de mayo de 2021 vía electrónica se recibió memorial suscrito por la abogadaNadia Paniagua Álvarez, quien actúa en presentación del señor Francisco José Hernández Mercado2, solicitando que se reconozca que los delitos por los cuales es investigado el peticionario son delitos políticos y por lo tanto se le concedan los
1Expediente Legali folio 220. 2Aporta poder debidamente autenticado y sustitución del mismo que autoriza la actuación de la abogada Nadia Paniagua Álvarez. Página 1de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5D423 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-4260051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth beneficios de la Ley 1820, y que en caso de no ser amnistiables las conductas, remitir el proceso a la Sala de Definición.
3. Informó que en respuesta a petición elevada a la Fiscalía General de la Nación, recibió la relación de los procesos que existían en su contra, siendo los siguientes: 110016200000201200016, Fiscalía 09 DECOC Bogotá, por el delito de Rebelión ART. 467
C.P. actualmente se encuentra en ejecución de penas e inactivo y 110016211001201100147,
Fiscalía 09 DECOC Bogotá, por el delito de Rebelión ART. 467 C.P., actualmente se encuentra en Juicio e inactivo la Rama Judicial existen dos causas más, la 05154310400120130003500, donde se condenó por el delito de rebelión en concurso con el delito de uso de documento público falso, sobre el que se recibió concedió la Libertad Condicional el 26 de mayo de 2015; y la11001621100120110014700 del Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, cuyo proceso tiene una orden de medida de aseguramiento vigente.
4. La petición fue acompañada de i) la cédula del peticionario, ii) sentencia de primera instancia por preacuerdo de fecha 6 de mayo de 2013 dentro del radicado 2012-16, iii) reporte de proceso descargado desde la página de la rama judicial en el que se relacionanloscasos11001621100120110014700 y 05154310400120130003501, iv) memorial emitido por la Fiscalía General de la Nación donde están relacionados, entre otras situaciones, la del hoy peticionario, de quien se indica que tiene las causas enunciadas en precedencia.
5. La Secretaría Judicial de la SAI, el pasado 4 de junio de 2021, repartió a esta magistratura el asunto del señor Francisco José Hernández Mercado.
6. Estudiada la solicitud, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-259-2021 del 9 de junio de 2021, a través de la que se dispuso ampliar información para: requerir al peticionario a fin de que pusiera de presente los hechos que lo vinculan a las extintas
FARC-EP; a la Unidad de Investigación y Acusación UIA-para que allegara copia de todos los procesos que en su contra tenga el señor Francisco José Hernández Mercado, y constatara si él es desmovilizado individual de las FARC-EP. También se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP-, con el fin de saber si el peticionario se encuentra acreditado como miembro de la precitada guerrilla.
7. La OACP, mediante memorial de fecha 17 de junio de 2021, informó que el señor Francisco José Hernández Mercadose encuentra incluido en los listados aceptados por dicha entidad, de modo que se certificó que la persona en mención estáacreditada como miembro de las desmovilizadas FARC-EP3.
8. La apoderada del peticionario, respondió al requerimiento efectuado por esta magistratura, a través de correo remitido el día 22 de junio de 2021. El correo contiene un memorial que sería redactado por el peticionario, en donde se ponen de presente los hechos que lo vinculan al entonces grupo guerrillero de las FARC-EP, así:
3Expediente Legali folio 109. Página 2de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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-EP, el Frente 57 perteneció al Bloque Efraín Guzmán (BEG), en el ejercicio de mis funciones me desempeñé como reemplazante de escuadra (12 unidades); cuando el comandante de la escuadra no se encontraba era yo quien asumía sus funciones. eran las siguientes: Vigilaba que se cumplieran las normas del régimen interno (disciplina), además de las labores asignadas a cada una de las unidades (prestar guardia, preparación de alimentos). En el desarrollo de las actividades propias del conflicto armado sufrí un accidente y con ocasión de este fui trasladado a la extinta columna móvil có y en el tiempo que permanencia en las filas de la extinta guerrilla de las FARC-EP, fue un por un periodo de 17 años. 4
9. Dada la falta de respuesta por parte de la UIA, este despacho emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-470-2022 del 14 de julio de 2022, a través de la que requirió nuevamente a la UIA; se le solicitó a la OACP que informara si el peticionario además de estar incluido en los listados de las extintas FARC-EP, cuenta con amnistía presidencial; se le pidió a la abogada de la defensa informara los datos de ubicación y contacto del señor Francisco José Hernández Mercado; y, se ofició directamente a las fiscalías y juzgados donde cursaron los procesos contra el solicitante, a fin de que allegaran las copias de los expedientes.
10. El 19 de julio de 2022, se recibió respuesta del Centro de Servicios
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia5, en el que se precisó que la pena impuesta dentro del proceso penal de radicado CUI 051543104001201300035 fue vigilada por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Que en ejecución de penas se declaró la extinción definitiva de la condena y la rehabilitación de los derechos del condenado, señorFrancisco José Hernández Mercado,por lo que el proceso se devolvió alJuzgado 1º Penal del Circuito de Caucasia Antioquia, donde se emitió la condena, para su archivo definitivo.
11. El 21 de julio de 2022, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín informó que dicho despacho no había conocido la causa penal de radicado 1100162110012011001476.
12. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia allegó a esta magistratura copia del proceso 051543104001201300035 en razón a que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Caucasia
4Expediente Legali folio 123. 5Expediente Legali folio 157-171. 6Expediente Legali folio 175-176. Página 3de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. El día 26 de julio de 2022, la abogada de la defensa allegó la información de contacto y ubicación del señor Francisco José Hernández Mercado8.
14. Por su parte, de la Fiscalía 9º Especializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales se recibió respuesta fechada del 16 de agosto de 2022. En ella el ente investigador informó que no posee copia del proceso 110016200000201200016 (el cual ya reposa en el expediente Legali) y respecto del radicado 110016211001201100147 se hizo saber que fue archivado bajo la causal de imposibilidad de establecer el sujeto activo de la acción, mediante providencia del 10 de abril de 20159.
15. La OACP mediante memorial de fecha 23 de septiembre de 2022informó que al señor Francisco José Hernández Mercado se le otorgó el beneficio de amnistía administrativa, a través del Decreto 1096 del 27 de junio de 201710.
16. La abogada Nadia Paniagua Álvarez allegó memorial informado que finalizaba su representación judicial respecto del señor Francisco José Hernández Mercado, en
razón a que finalizó el contrato de prestación de servicios del convenio OEI-JEP desde el 31 de diciembre de 202211.
17. Revisadas las piezas que forman el proceso de este trámite de beneficios, se consideró necesario volver a verificar los sistemas de información públicas, para verificar cualquier información nueva respecto del señor Francisco José Hernández Mercado, de lo que se obtuvo: Que en el portal web de la Procuraduría General de la Nación antecedentes12 no existe reporte algunocontra la persona en mención.
En igual sentido, se efectuó búsqueda en la base de datos de la Policía Nacional13, sin obtener reporte alguno bajo el nombre del peticionario. 7Expediente Legali folio 199-571. El mismo expediente fue remitido directamente a la JEP según se observa a folio 574-944. 8Expediente Legali folio 573. 9Expediente Legali folio 945. 10Expediente Legali 3121-3123. 11Expediente Legali folio 3141. 12https://www.procuraduria.gov.co/CertWEB/verpdf.aspx 13https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Página 4de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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En la base de datos de la Contraloría General de la República14 tampoco se encontró sanción en contra del peticionario. En el sistema de información de la Rama Judicial SIGLO XXI15, se identificaron las mismas causas penales que ya obtuvo este despacho. Revisada la página del INPEC16respecto de las personas privadas de la libertad, tampoco se encontró información del señor Francisco José Hernández Mercado. En las bases de datos de la JEP, esto es, LEGALI y CONTI, se encontró: en la primera, que sólo está relacionado el presente caso identificado con el radicado dela referencia; y en la segunda, el registro del Acta de Compromiso RPSE No. 501998.
IV. CONSIDERACIONES iv.i) Decisión de no avoca en el caso concreto
18. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas a este despacho respecto de los presuntos casos seguidos contra Francisco José Hernández Mercado, esta magistratura pudo verificar que contra la persona en mención no existe investigación, proceso o condena sobre los que se pueda emitir un pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales dispuestos para quienes suscribieron los
Acuerdos de Paz.
19. Lo anterior encuentra sustento en que, si bien en los sistemas de información de la Fiscalía y Rama Judicial existen procesos que se relacionan con el señor Francisco José Hernández Mercadoeste despacho pudo constatar que los mismos ya culminaron, en tanto,enel proceso penal de radicado 051543104001201300035 (también identificado con el número110016200000201200016) sedeclaró la extinción definitiva de la condena por cumplimiento de la misma; mientras que, el radicado 110016211001201100147
terminó con archivo por la causal de imposibilidad de establecer el sujeto activo de la acción, decisión que se tomó mediante providencia del 10 de abril de 201517.
20. Ahora, fue justamente la inexistencia de causas penales contra el señor Francisco José Hernández Mercado lo que llevó a que se le otorgara el beneficio de amnistía de iure administrativa, la que únicamente procede respecto de quienes no tienen procesos penales en su contra18. 14https://www.contraloria.gov.co/control-fiscal/responsabilidad-fiscal/control-fiscal/responsabilidadfiscal/certificado-de-antecedentes-fiscales/persona-natural 15https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=C3bj3IHJjaKgIrGF wMg8IKiPdz4%3d 16https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad
17Expediente Legali folio 945. 18 Ley 1820 de 2016 artículo 19 numeral 1º: 1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en Página 5de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado ; así al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que esté comprometida la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua nonla existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
22. Por lo dicho, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca, situación que
acontece en el presente asunto, en tanto, el peticionario pese a creer que tenía procesos en su contra, tal como se pudo contrastar no es así, pues no se encontró ni investigación, proceso o condena en su contra, pues las dos que presuntamente existían terminaron por pena cumplida y por archivo ante laimposibilidad de establecer el sujeto activo de la acción, información que corroboró la magistratura y permite concluir que habrá lugar a no avocar conocimiento del presente trámite.
23. En resumen, este despacho no avocará conocimiento de la petición elevada por el señor Francisco José Hernández Mercadode cara a beneficios transicionales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, esto es, no contar con ningún objeto de estudio sobre el cual se pueda pronunciar de fondo, en tanto, no tiene el solicitante procesos en su contra. A pesar de lo anterior, esta instancia debe informar al hoy deprecante que de conocer la existencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales por su presunta participación y/o colaboración con la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, podrá en cualquier momento elevar otra petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, puntualizando el número de referencia de la investigación o proceso judicial, así como, el Juzgado o Fiscalía en donde reposan los mencionados expedientes.
24. Pese a lo anterior, y considerando que puede existir una orden de captura vigente en alguno de los dos procesos que con anterioridad se adelantaron contra el el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efectuar
la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente. Página 6de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Aclarado en los términos referidos previamente el alcance de la solicitud formulada por la entonces abogada del señor Francisco José Hernández Mercado, corresponde al despacho proceder a imponer el régimen de condicionalidad correlativo a la amnistía de iure presidencial que le fue concedida a través del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017.
26. Lo anterior, en consideración a la documentación aportada al presente trámite, que da cuenta de que el solicitante fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP; que le fue otorgado el beneficio transicional referido, y teniendo en cuenta que el despacho pudo establecer que el señor Francisco José Hernández Mercado no tiene
ningún proceso, investigación ni condena en su contra sobre los que debe hacerse el estudio de beneficios, se procederá con la imposición del régimen de condicionalidad correspondiente.
27. Para esos efectos, en esta providencia se referirá al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en particular de cara al beneficio de amnistía administrativa. Sobre esa base, resolverá la solicitud objeto de análisis. iv.ii.i) El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación frente a las amnistías administrativas concedidas por el Presidente de la
República
28. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una
19.
29. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados , explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de una ganancia en términos de
19Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. Página 7de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.
31. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías
21 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.
32. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance porque reúne las siguientes características: -Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de especial previsto e están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. -Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo . En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, -Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad.
En consecuencia, y la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen 20Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21Ibídem. Página 8de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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34. Las amnistías de iure que fueron otorgadas previo proceso de dejación de armas por el Presidente de la República, cuando no existía proceso alguno contra el
solicitante23, y aquellas que fueron concedidas por los jueces y fiscales de la justicia ordinaria por ministerio de la Ley 1820 de 2016 someten a sus beneficiarios a los compromisos del SIVJRNR, como lo hacen todas las medidas de alivio jurídico que consagra la normativa transicional.
35. No existiendo, entonces, amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y
24. 22Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, MP. Diana Fajardo Rivera. 23Ley 1820 de 2016, artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure: 1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados enel proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporacióna la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no 24Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-032 de 2018. La providencia advirtió que la amnistía de iure apareja una aceptación que se materializa con la firma del acta de compromiso, es posible hablar de la ejecución del beneficio y dar cabida a sus consecuencias sin mediar la voluntad del sujeto La amnistía de iure, precisó la Sección de Apelación, no es general ni incondicional, al punto de que es
revisable por la JEP cuando se incumplan las obligaciones con el sistema. Página 9de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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36. Conforme se expuso con antelación, corresponde al despacho resolver sobre la imposición del régimen de condicionalidad correlativo al beneficio de amnistía de iure que, de acuerdo con el oficio del 23 de septiembre de 2022, obrante a folio 3121-3123del Expediente Legali, le concedió el Presidente de la República al señor Francisco José Hernández Mercadoa través del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017.
37. El referido decreto les otorgó la amnistía de iure a varias personas que efectuaron la dejación de armas y que figuraban en los listados de ex integrantes de las FARC-EP verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. En los términos de la Ley 1820 de 2016, dicho beneficio opera frente a los integrantes de las FARC-EP que permanecían en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y que no tuvieran investigaciones ni procesos en
curso ni condenas. Sus efectos de cosa juzgada material operan sobre todos los delitos que la Ley 1820 menciona como objeto de la amnistía de iure25.
38. En efecto,aunque la abogada del señor Francisco José Hernández Mercadohizo referencia a la existencia de varios procesos en contra de la persona en mención, como antes quedó dicho, esta magistratura pudo establecer que en realidad dicha situación no es así, pues los dos procesos que tuvo el señor ya culminaron, de modo que, en contra de Francisco José Hernández Mercadono se sigue ningún proceso, investigación penal ocondena sobre la que se pueda efectuar el estudio de beneficios.
39. Establecido así que el solicitante fue beneficiado con una amnistía administrativa, corresponde a esta magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento de dicho beneficio, de conformidad con su solicitud y en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.
40. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial, el señor Francisco José Hernández Mercado quedará sujeto a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR.
41. Para esos efectos, es preciso valorar que, siendo el señor Francisco José Hernández Mercadobeneficiario de una amnistía presidencial, y dado que no contaba con procesos judiciales en su contra, le es exigible un régimen de condicionalidad cuyas obligaciones aspiran a garantizar su comparecencia al sistema transicional sin interferir de manera irrazonable en el ejercicio de las garantías fundamentales que, como su
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