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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 403 2025 30 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 403 2025 30 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 37

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES Y

AMPLÍA INFORMACIÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1500410-36.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-403-2025

Solicitante: JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO; C.C. N° 4899082

Asunto: Impone régimen de condicionalidades y a dopta medidas tendientes a la ampliación de información

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”), con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la jurisprudencia y normativa aplicable a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a adoptar la siguiente decisión en el trámite de beneficios transicionales que se adelanta respecto del señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO , identificado con cédula de ciudadanía N.º . 4899082

I. ANTECEDENTES

A. Ante la Justicia Ordinaria.

transicionales que se adelanta respecto del señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO , identificado con cédula de ciudadanía N.º . 4899082

I. ANTECEDENTES

A. Ante la Justicia Ordinaria.

1. El 16 de septiembre de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá condenó al señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO bajo la causa N.° 199900266, por el delito de rebelión. Según la sentencia, los hechos habrían acontecido así:

Efectivos del Ejército Nacional, el día 20 de diciembre de 1998, capturaron al ahora procesado, en la Vereda Santa Lucía, de este municipio [Fusagasugá], en compañía de otros dos hombre, encontrándoseles diferente armamento, tal como una pistola calibre 9.mm. 73 proyectiles, calibre 5.56, un proveedor para pistola, 15 proyectilesPágina 2 de 37

9.mm, una granada de fragmentación M67, una granada de fragmentación M2, como también los siguientes elementos: Un vehículo Toyota de placas, CRV 670, un celular Motorola,, [sic] dos ejemplares de la revista “Resistencia”, y tarjetas de navidad con el logotipo del frente de las FARC “Abelardo Romero”.

2. Por estos hechos, el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO fue condenado a 52 meses y 15 días de prisión, así como a la pena principal de multa en favor del Tesoro Nacional en cuantía de ochenta y siete y medio (87 ½) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

B. Ante la Sala de Amnistía o Indulto

Nacional en cuantía de ochenta y siete y medio (87 ½) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

B. Ante la Sala de Amnistía o Indulto

1. Expediente N.° 9000655-07.2020.0.00.0001 (solicitud de eliminación de antecedentes remitida a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR)

3. El 4 de junio de 2019, el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO presentó derecho de petición ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en el que manifestó haber sido condenado por la jurisdicción ordinaria y haber accedido, en mayo de 2017, al beneficio liberatorio contemplado en la Ley 1820 de 2016. No obstante, indicó que sus antecedentes penales aún figuran en la página web de la Procuraduría General de la Nación, lo que —a su consideración — vulnera sus derechos fundamentales. Esta solicitud fue repartida, inicialmente, a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas (SDSJ).

4. La SDSJ resolvió mediante Resolución N.° 000281 de 2020 remitir la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz ; la que por correspondió a este Despacho.

5. Posteriormente, m ediante Resolución SAI-AOI-RC-PMA-335-2021 de 16 de julio de 2021, este Despacho resolvió remitir —por conocimiento previo - el trámite ante la SRVR. Con todo, posteriormente este Despacho se pronunció de fondo frente

julio de 2021, este Despacho resolvió remitir —por conocimiento previo - el trámite ante la SRVR. Con todo, posteriormente este Despacho se pronunció de fondo frente a esta pretensión mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-395-2023 de 18 de julio de 2023, en los términos que se indica infra.

6. Este expediente permanece asignado a la SRVR.

2. Expediente N.° 1500857 -58.2023.0.00.0001 (trámite de inclusión en listados)Página 3 de 37

7. El 20 de junio de 2023 , el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO presentó un derecho de petición a la SAI solicitando, de una parte —y por segunda vez — la eliminación de sus antecedentes, y de otra, su inclusión en los listados de la otrora guerrilla de las FARC-EP ante el Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)1 ahora Consejería Comisionada de Paz (CCP); precisando que, se desmovilizó previo a la firma del Acuerdo Final. La solicitud le fue repartida a esta magistratura el día 23 de junio de 20232.

8. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-395-2023 de 18 de julio de 2023 , este despacho negó la solicitud de eliminación de antecedentes, y amplió información con el objeto de contar con mayores elementos respecto de la solicitud de inclusión en listados.

9. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-D-PMA-140-2024 de 20 de febrero de 2024, este Despacho negó la solicitud de inclusión por no estar incluido en

listados.

9. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-D-PMA-140-2024 de 20 de febrero de 2024, este Despacho negó la solicitud de inclusión por no estar incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional. En la misma decisión se precisó que, una vez verificado que su desmovilización se realizó de manera individual y con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, corresponde a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) implementar la ruta de reincorporación prevista para quienes se encuentran certificados por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA).

10. La decisión fue recurrida -dentro del término de la ley - con recurso de reposición y en subsidio apelació n. En el escrito , la abogada manifestó que al momento de verificar el expediente en plataforma arrojaba un mensaje que decía

“corrupto”.

11. El 21 de marzo de 2024, e ste Despacho resolvió no reponer la decisión y conceder la apelación mediante Resolución SAI-AOI-DR-PMA-235-2024. En cualquier caso, en la misma providencia se indicó que, considerando que en el marco del presente trámite se tuvo conocimiento que contra el solicitante se siguen procesos adicionales a los conocidos previamente por este Despacho, esto es, distintos a los remitidos a la SRVR mediante Resolución SAI-AOI-RC-PMA-335-2021 de 16 de julio de 2021; se ordenó crear, de oficio, una copia espejo del Expediente Legali N.° 1500857-58.2023.0.00.0001 e ingresarla al Despacho (siendo está el expediente Legali

de 2021; se ordenó crear, de oficio, una copia espejo del Expediente Legali N.° 1500857-58.2023.0.00.0001 e ingresarla al Despacho (siendo está el expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001), para en él estudiar la procedencia del beneficio de

1 Expediente Legali N.° 1500857-58.2023.0.00.0001 0001. Pág. 15. 2 Expediente Legali N.° 1500857-58.2023.0.00.0001 Pág. 6.Página 4 de 37

amnistía de iure o de Sala de las conductas informadas por la abogada 3, así como otras conductas que pudieran ser identificadas.

12. El 28 de mayo de 2024, la magistrada ponente requirió mediante Auto 320 de 2024 requerir a la abogada del solicitante, informar sobre las dificultades que tuvo al momento de acceder al expediente; y a la Secretaría Judicial de la SAI que verificara si existieron dificultades o irregularidades que impidieran a la representante del señor GARCÍA CARDOZO acceder a las piezas procesales del expediente.

13. Una vez la SA corroboró que la abogada pudo acceder al expediente, declaró desierto el recurso de apelación presentado a través del Auto TP-SA 1696 de 19 de junio de 2024, y en la misma decisión exhortó a la profesional del derecho adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que en el futuro cumpla con su deber de sustentar debidamente los recursos que presente.

de 2024, y en la misma decisión exhortó a la profesional del derecho adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que en el futuro cumpla con su deber de sustentar debidamente los recursos que presente.

14. La decisión quedó debidamente ejecutoriada el 27 de agosto de 2024 -bajo el expediente Legali N.° 1500857-58.2023.0.00.0001-4, por lo que una vez devuelto el expediente Legali a este Despacho, se ordenó el archivo de dicho expediente mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-688-2024 de 13 de septiembre de 2024.

15. Este expediente se encuentra actualmente archivado5.

3. Expediente N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 (trámite de beneficios, proceso actual)

16. Previo a que el expediente N.° 1500857-58.2023.0.00.0001 fuera devuelto a la SAI —frente al trámite de inclusión en listados del señor GARCÍA CARDOZO—¸ se incorporó al expediente Legali 1500410 -36.2024.0.00.0001 —correspondiente al trámite de beneficios— un correo electrónico de 6 de mayo de 2024 del señor Ernesto Moreno G, abogado de la OEI (organización de Estados Iberoamericanos) mediante el cual indagó sobre la situación de 55 personas, entre estas , el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO, en particular, si se encuentran investigados bajo el macrocaso

016.

3Relacionados con las siguientes conductas: rebelión, fuga de presos, extorsión y hurto calificado.

GARCÍA CARDOZO, en particular, si se encuentran investigados bajo el macrocaso 016.

3Relacionados con las siguientes conductas: rebelión, fuga de presos, extorsión y hurto calificado. 4 Expediente Legali N.° 1500857-58.2023.0.00.0001. Pág. 475. La publicación del Estado se realizó el 22 de agosto de 2024. Expediente Legali N.° 1500857-58.2023.0.00.0001. Pág. 473. 5 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 478 – 481. 6 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 410 a 414.Página 5 de 37

17. El 5 de julio de 2024, sin que el expediente N.° 1500857-58.2023.0.00.0001 hubiera ingresado al despacho, por estar en conocimiento de la SA , se re cibió un correo electrónico con el asunto “solicitud de acreditación de José Eli García Cardozo” .

Junto al correo se anexó : (i) copia del oficio mediante el cual se le comunicó el Auto 320 de 2024 mediante el cual la Sección de Apelación requirió información a la Secretaría Judicial de la SAI y a la abogada del compareciente , (ii) copia de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá el 16 de septiembre de 2002, mediante la cual fue condenado por el delito de rebelión 7 y (ii) solicitud de incorporación en listados presentada por el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO en la que informa que tiene “CODA” y por favorabilidad se le otorgue

solicitud de incorporación en listados presentada por el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO en la que informa que tiene “CODA” y por favorabilidad se le otorgue acreditación “OACP”8. (El 22 de agosto de 2024, la SEJUD de la Sección de Apelación publicó el estado del Auto TP-SA 1696 de 19 de junio de 2024. Ver. Supra párrafo 14).

18. Mediante oficio de 15 de julio de 2024, el Fiscal 29 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá elevó una solicitud indagando sobre la situación jurídica de 87 exintegrantes del Bloque oriental ante la JEP, entre otros, el señor JOSÉ ELI GARCÍA

CARDOZO9.

19. El 8 de noviembre de 2024, el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO adjuntó petición de beneficios socioeconómicos. Al respecto, aportó información sobre su fecha de ingreso y captura, sin referirse a circunstancias de fuerza mayor que no le hubieran permitido su inclusión en los listados de la OACP 10. Junto con la solicitud allegó: (i) copia incompleta de la Resolución SAI -AOI-D-JCP-0962-2023 de 23 de noviembre de 2023, mediante la cual un magistrado homólogo ordenó la inclusión en listados de otro exintegrante de las FARC -EP ( José Alfredo Pacheco Ramos) previamente certificado con CODA11; (ii) copia del certificado del Comité Operativo para la Dejación de Armas – CODA con fecha de 11 de mayo de 200912; (iii) copia del acta de compromiso – reincorporación política, social y económica suscrita ante la

para la Dejación de Armas – CODA con fecha de 11 de mayo de 200912; (iii) copia del acta de compromiso – reincorporación política, social y económica suscrita ante la JEP13, (iv) copia del acta de compromiso por libertad condicional suscrita ante la JEP14; (v) copia incompleta del oficio OFI17-018539/JMSC 52022023 de la ARN mediante el cual se explica el proceso de reintegración de los exintegrantes FARC-EP con CODA, (vi) copia del oficio mediante el cual se le comunicó la Resolución SAI-AOI-RC-PMA335-2021 de 16 de julio de 2021 proferida por este Despacho en el marco del trámite

7 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 415 a 417. 8 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 418 a 421. 9 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 425 a 428. 10 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 430431. 11 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 432 – 434. 12 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 452. 13 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 14 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 462.Página 6 de 37

13 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 14 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 462.Página 6 de 37

de beneficios15; (vii) escritos previos presentados por el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO ante el Comisionado para la Paz solicitando su inclusión en los listados de acreditados (21/09/2023 y 21/11/2023)16; (viii) certificado de libertad de 24 de mayo de 2027 con anotación “salida por amnistía de iure según boleta de libertad ”17; (ix) copia de su cédula de ciudadanía 18; (x) copia borrosa de solicitud de acogimiento a Justicia y Paz señalando como fecha de desmovilización voluntaria 11/06/200919 y (xi) copia de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá el 16 de septiembre de 2002, mediante la cual fue condenado por el delito de rebelión20.

20. El 16 de enero de 2025, el abogado Ernesto Moreno Gordillo “asignado por la OEI, Contratista de la OEI -JEP-SAADcomparecientes” solicitó amnistía de iure en favor de JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO 21. El abogado no allegó copia del poder conferido por el solicitante, ni designación realizada por el SAAD.

C. Ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz

21. El 13 de septiembre de 2023, fue repartido el asunto aun despacho de la SR, con motivo en lo identificado en el Inventario de Beneficios de la JEP.

C. Ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz

21. El 13 de septiembre de 2023, fue repartido el asunto aun despacho de la SR, con motivo en lo identificado en el Inventario de Beneficios de la JEP.

22. El 26 de diciembre de 2023, un despacho de la SR avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JOSÉ ELÍ GARCÍA CARDOZO respecto de la libertad condicionada que actualmente goza. En la misma decisión, solicitó a la SAI informar, en adelante, de las actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor GARCÍA CARDOZO , relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo.

23. En el expediente reposa copia de : (i) la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá el 16 de septiembre de 2002, mediante la cual fue condenado por el delito de rebelió n22; (ii) copia del Oficio N.° 25574 de 29 de agosto de 2023 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, mediante el cual se informa que al señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO le fue concedido el beneficio de libertad condicionada dentro del proceso radicado 1100115 Decisión que “reasigna por conocimiento previo a la Sala de Reconocimiento”. 16 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 458 a 459. 17 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 460.

16 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 458 a 459. 17 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 460. 18 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 461. 19 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 464. 20Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 465 a 468. 21 Expediente Legali N.° 1500410-36.2024.0.00.0001 Pág. 468. 22 Expediente Legali N.° 0001058-27.2023.0.00.0001. Pág. 23 a 29.Página 7 de 37

22-52-000-2013-00244; que ordenó la conexidad de los hechos por los cuales fue condenado en la jurisdicción ordinaria dentro de los procesos radicado 2005 - 00044; 2008-00012; 2007 -00075; 1999 -00266 y 2003 -000422; (iii) Oficio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el cual informa a la SR que al señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO le fue designada la abogada Angie Lorena Medina Panqueva del SAAD23 y (iv) Oficio de la Unidad de Búsqueda de personadas dadas por Desparecidas (UBPD) de 17 de enero de 2024, mediante el cual se informa que a la fecha no ha se procesado alguna resolución proferida por la JEP en la cual se le haya impuesto al

(UBPD) de 17 de enero de 2024, mediante el cual se informa que a la fecha no ha se procesado alguna resolución proferida por la JEP en la cual se le haya impuesto al señor JOSÉ ELÍ GARCÍA CARDOZO la obligación de comparecer ante la UBPD con corte al 7 de noviembre de 2023, y que, el solicitante no se ha contactado, ni presentado ante la UBPD en calidad de aportante de información24

D. Ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

1. Expediente Legali N.° 9000655-07.2020.0.00.0001 (Macrocaso 01)

24. En este Expediente obra que, mediante Auto 43 de 2019 , la SRVR llamó al señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO a rendir versión voluntaria bajo el macrocaso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones a la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”25.

25. Esta información es coherente con los registros obtenidos en la carpeta OneDrive de la SRVR denominada “Registros macrocaso No. 01 – Otras SyS”, en la cual se ubican las subcarpetas “Comparecientes del macrocaso No. 01”, “Decisiones de importancia”, “Expedientes repartidos al despacho” y “Víctimas Acreditadas”, sobre la cual dicha Sala concedió acceso a la SAI mediante Auto JLR 01 N.° 558 de

2023. Una vez consultada esta herramienta, se obtuvieron los siguientes hallazgos: el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO registra anotación de versión individual

2023. Una vez consultada esta herramienta, se obtuvieron los siguientes hallazgos: el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO registra anotación de versión individual rendida el 12 de julio de 2019, bajo el Bloque Oriental (BORI). Además, se consigna que se reconoció personería jurídica a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba

mediante Auto JLR01-546.

2. Expediente Legali N. 0001591-20.2022.0.00.0001/0005 (Macrocaso 10)

26. Bajo el macrocaso 10 “crímenes no amnistiables cometidos por las FARC -EP en el marco del conflicto armado colombiano ”, la Subsala O de la SRVR convocó a versión

23 Expediente Legali N.° 0001058-27.2023.0.00.0001. Pág. 91 a 92. 24 Expediente Legali N.° 0001058-27.2023.0.00.0001. Pág. 104 a 106. 25 Expediente Legali N.° 9000655-07.2020.0.00.0001. Pág. 107.Página 8 de 37

voluntaria individual a varios exintegrantes de las FARC-EP mediante Auto 02 de 12 de agosto de 2024; entre otros, al señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO, por el Bloque Oriental26.

27. Posteriormente, a través del Auto JLR10 N.° 90 de 9 de octubre 2024 referente a la “Respuesta a solicitud de aclaración de traslado realizado mediante Auto N.° 2 de 2024 elevado por el coordinador nacional de defensa colectiva ”. En cualquier caso, la SRVR

a la “Respuesta a solicitud de aclaración de traslado realizado mediante Auto N.° 2 de 2024 elevado por el coordinador nacional de defensa colectiva ”. En cualquier caso, la SRVR indicó que se mantendría sobre la lista de los llamados a rendir versión voluntaria; entre otros el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO27.

28. En Auto MGM-10 N.° 247 de 18 de octubre de 2024 , la SRVR realizó algunas precisiones metodológicas de las versiones a rendir por antiguos integrantes del Bloque Oriental del 18 al 29 de noviembre de 2024 28. En ese sentido , preciso que, el objeto de las preguntas de los despachos relatores versaría sobre: i) el funcionamiento de las estructuras del antiguo Bloque Oriental priorizadas, ii) la trayectoria de los comparecientes convocados y iii) un listado de 60 hechos relevantes para la contratación de información por parte de la Sala de Reconocimiento contenidos en el

Anexo No. 1 del mismo auto29.

29. El 21 de enero de 2025, por intermedio de la abogada Angie Lorena Medina del SAAD, el compareciente JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO allegó documento en cumplimiento de lo dispuesto por la SRVR en el Auto JLR-10 No. 164 de 202530.

E. En bases de datos públicas

30. En atención a l a solicitud, esta magistratura de manera oficiosa consultó las bases de datos públicas del Estado frente al señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO .

En particular , las de la Registraduría Nacional del Estado Civil , la Procuraduría

bases de datos públicas del Estado frente al señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO . En particular , las de la Registraduría Nacional del Estado Civil , la Procuraduría

26 Expediente Legali N.° 9000655-07.2020.0.00.0001. Pág. 96 – 131. Decisión que le fue comunicada mediante Oficio de 16 de agosto de 2024. 27 En particular frente al señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO del Bloque Oriental, el abogado coordinador de la defensa precisó lo siguiente: El solicitante señala que el compareciente "es llamado a versión por hechos relativos con 'Retención y ocultamiento permanente de personas por parte de las FarcEP - Informe No. 8 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz", Conductas ya analizadas en el Caso 01. Además, la SRVR da relevancia a su mando dentro del Frente Abelardo Romero como justificación para vincularlo al caso 10, más no en men ciones de casos graves o representativos. Expediente Legali N.° 9000655-07.2020.0.00.0001. Pág. 525. 28 Expediente Legali N.° 9000655-07.2020.0.00.0001. Pág. 642 y 644. 29 Expediente Legali N.° 9000655-07.2020.0.00.0001. Pág. 647. 30 Conti N.° 202501027863.Página 9 de 37

General de la Nación (PGN), la Policía Nacional, el Instituto Nacional y Penitenciario (INPEC), así como la Rama Judicial. Los resultados fueron los siguientes:

a. Según el portal web de la Registraduría Nacional del Estado Civil se reporta

General de la Nación (PGN), la Policía Nacional, el Instituto Nacional y Penitenciario (INPEC), así como la Rama Judicial. Los resultados fueron los siguientes:

a. Según el portal web de la Registraduría Nacional del Estado Civil se reporta que la cédula N.° 4.899.082 se encuentra vigente con pérdida o suspensión de los derechos político por Resolución 2747 de 2007, con novedad el “22/06/2022”31.

b. Según el portal web de la Policía Nacional el solicitante actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna32.

c. Según el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se consigna que el solicitante registra antecedentes, de conformidad con el certificado N.° 272189370 de 23 de mayo de 2025 33. En el mismo se registran las siguientes anotaciones: (a) prisión de 35 años e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años , por el delito de secuestro extorsivo y concierto para delinquir, con motivo en la decisión proferida por Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 31 de mayo de 2005, y (b) prisión de 21 años por el delito de secuestro extorsivo, con motivo en la sentencia proferida por Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 29 de febrero de 2008.

d. Según el portal web de la Rama Judicial, bajo el ítem “nombre”, se obtuvieron los siguientes resultados bajo el nombre JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO 34: (a) rad. 11001225200020120001500 ante el Despacho 002 - Tribunal Superior - Sala

los siguientes resultados bajo el nombre JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO 34: (a) rad. 11001225200020120001500 ante el Despacho 002 - Tribunal Superior - Sala Penal Justicia y Paz – Bogotá, bajo el cual se solicita medida de aseguramiento en contra de integrantes del Frente Abelardo Romero de las FARC-EP; (b) rad. 11001225200020130024400 ante el Despacho 00 1 - Tribunal Superior - Sala Penal Justicia y Paz – Bogotá, (c) rad. 11001310700520080001200 ante el Juzgado 005 Penal del Circuito Especializado de Bogotá por el delito de secuestro extorsivo , (d) rad. 25000310700120030004200 ante el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca por el delito de secuestro extorsivo y (e) el rad. 25000310700220070007500 ante el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca por el delito de secuestro extorsivo

31 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Última visita: 23/05/2025. 32https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Última visita: 26/05/2025. 33https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx Última visita: 23/05/2025. 34 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Última visita: 26/05/2025.Página 10 de 37

con la siguiente anotación “viene de la unidad nacional contra el secuestro y la extorsión d -4 dentro del sumario 74612 de la fiscalía general de la nación.

26/05/2025.Página 10 de 37

con la siguiente anotación “viene de la unidad nacional contra el secuestro y la extorsión d -4 dentro del sumario 74612 de la fiscalía general de la nación.

Hechos: 11 de enero de 2001 en la casa del señor Guillermo González y Heidi Teresa Sánchez ubicada en la ciudad de Fusagasugá, dos hombres procedieron a dra. secuestro de los precitados”.

e. Según el portal web del INPEC, con la cédula N.° 4899082 no se encontraron registros35.

31. De otra parte, auscultado los sistemas de información de la JEP (Legali, CONTI y el Inventario de Beneficios), se identificó lo siguiente:

  • En CONTI reposa (a) el acta de compromiso N.° 102756 de 17 mayo de 2017 , correspondiente a aquella dispuesta en el artículo 14 del Decreto Ley 277 de 2017 (Anexo III), con restricción de salida del paí s; y (b) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N.° 500809 de 5 de enero de 2018 sin efecto, conforme lo dispuesto en el Oficio 2018 1200026251 de 14 de marzo de 2018. Esta acta se dejó sin efecto, así como otras 83 , por cuanto las personas no estaban incluidas en los listados de las FARC-EP.
  • EN Legali, no se ubicaron los siguientes expedientes: (a) ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas" (SRVR) el N.° 9000655-07.2020.0.00.0001 bajo el título “Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria - casos no priorizados - No

Hechos y Conductas" (SRVR) el N.° 9000655-07.2020.0.00.0001 bajo el título “Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria - casos no priorizados - No especificado”; (b) ante la Sección de Revisión el N.° 0001058-27.2023.0.00.0001 bajo el título “supervisión de benefic ios” y (c) ante esta Sala el N.° 150085758.2023.0.00.0001 -por trámite de inclusión en listados”, archivado.

Además, con búsqueda de nombre el solicitante arroja los siguientes expedientes ante la SRVR: 9002770-69.2018.0.00.0001 (macrocaso 0 1) y 0001591-20.2022.0.00.0001/0005 (macrocaso 10, versiones voluntarias).

  • En el Inventario de Beneficios registra: (a) beneficio de libertad condicionada concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de mayo de 2017 y (b) que le fue designada la abogada Angie Lorena Medina del SAAD.

35 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Última visita: 26/05/2025.Página 11 de 37

32. Finalmente, consultado el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se identificó que el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO es desmovilizado individual y no cuenta con acreditación de la entonces OACP por desmovilización colectiva con motivo en la firma del Acuerdo Final.

II. CONSIDERACIONES

señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO es desmovilizado individual y no cuenta con acreditación de la entonces OACP por desmovilización colectiva con motivo en la firma del Acuerdo Final.

II. CONSIDERACIONES

33. Considerando que el señor JOSÉ ELI GARCÍA CARDOZO ha presentado ante la SAI solicitud de inclusión en listados de los exintegrantes de las FARC -EP desmovilizados por la firma del AF, como trámite de beneficios frente a los procesos que se siguen en su contra. Este Despacho se pronunciará , por el momento, frente al segundo trámite.

34. Lo anterior, en tanto que, en una decisión previa, este Despacho rechazó la solicitud de inclusión excepcional en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OACP mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-140-2024 de 10 de febrero de 2024. Decisión que fue impugnada por la apoderada del solicitante con reposición y en subsidio apelación , habiéndose negado la reposición y concedido la apelación mediante Resolución SAI-AOI-DR-PMA-235-2024 de 21 de marzo de 2024.

Este trámite concluyó con la declaración de recurso desierto por parte de la Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA 1696 de 19 de junio de 2024 ; providencia que quedó en firme el 24 de agosto de 202436.

35. Con todo, visto que el 8 de noviembre de 2024 el solicitante presentó nueva solicitud de inclusión en listados y anexó lo que pareciera ser información adicional a la conocida por este Despacho 37; en decisión subsiguiente se verificará si

35. Con todo, visto que el 8 de noviembre de 2024 el solicitante presentó nueva solicitud de inclusión en listados y anexó lo que pareciera ser información adicional a la conocida por este Despacho 37; en decisión subsiguiente se verificará si corresponde realizar un nuevo análisis frente a la mencionada pretensión; o por el contrario cabe estarse sobre lo previamente resuelto en la Resolución SAI-AOI-DPMA-140-2024 de 10 de fe

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