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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 432 12 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 432 12 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1501433-22.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-432-2025

Solicitante: FERNANDO ANTONIO BERRIO ORTIZ, C.C. N° 1.107.096.479

Asunto: Impone régimen de condicionalidad y adopta medidas de ampliación de información

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la siguiente decisión dentro del trámite a nombre del señor Fernando Antonio Berrio Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía 1.107.096.479.

I. ANTECEDENTES

1. El 26 de diciembre de 2021 , la abogada Yudy Alejandra González Bedoya presentó an te esta jurisdicción solicitud de amnistía en favor del señor Fernando

I. ANTECEDENTES

1. El 26 de diciembre de 2021 , la abogada Yudy Alejandra González Bedoya presentó an te esta jurisdicción solicitud de amnistía en favor del señor Fernando

Antonio Berrio Ortiz1.

2. El 30 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI mediante informe al despacho asignó el presente trámite a esta Magistratura2.

1 Fls. 1 – 11. 2 Fl. 12.Página 2 de 16

3. El 12 de enero de 2022, la defensora del señor Fernando Antonio Berrio Ortiz, remitió ante este despacho el derecho de petición que radicó ante la justicia ordinaria con el propósito de que el radicado 7600016000000201400038 y cualquier otro seguido contra su representado, fueran remitidos a la SAI3.

4. El 13 de enero de 2022, el despacho sustanciador a través de la Resolución SAIAOI-AS-PMA-021-20224, ofició al Juzgado Primero Pena l del Circuito Especializado de Buga para que remitiera las copias del proceso con radicado 7600016000000201400038 y reconoció personería a la abogada Yudy Alejandra

González Bedoya.

5. El 02 de junio de 2022, el despacho sustanciador a través de la Resolución SAIAOI-T-PMA-374-20225 reiteró al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga que remitiera las copias del proceso con radicado 7600016000000201400038.

6. El 28 de junio de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

de Buga que remitiera las copias del proceso con radicado 7600016000000201400038.

6. El 28 de junio de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga remitió las copias del proceso con radicado 76000160000002014000386.

7. El 12 de septiembre de 2022, la defensora del señor Fernando Antonio Berrio Ortiz, presentó memorial de impulso procesal7.

8. El 26 de septiembre de 2022, el despacho sustanciador a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-681-20228, entre otras, adoptó las siguientes disposiciones: concedió amnistía de iure en favor del señor Fernando Antonio Berrio Ortiz, por el delito de rebelión; ordenó la suscripción del acta Régimen de Condicionalidad (en adelante, RC) y del acta de compromiso de amnistía de iure y; remitió por competencia las conductas restantes a la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante, SRVR).

9. El 27 de junio de 2022, el Ministerio Público solicitó que se avocara conocimiento del trámite de beneficios a nombre del señor Fernando Antonio Berrio Ortiz, respecto del proceso con radicado 76000160000002014000389.

3 Fls. 13 – 23. 4 Fls. 24 – 27. 5 Fls. 39 – 40. 6 Fls. 46 – 47. 7 Fls. 49 – 50. 8 Fls. 51 – 78. 9 Fls. 91 – 95.Página 3 de 16

5 Fls. 39 – 40. 6 Fls. 46 – 47. 7 Fls. 49 – 50. 8 Fls. 51 – 78. 9 Fls. 91 – 95.Página 3 de 16

10. El 12 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República entregó certificado en el que precisó que e l señor Fernando Antonio Berrio Ortiz , no se encuentra reportado como responsable fiscal10.

11. El 16 de noviembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) indicó que, no se había creado la copia espejo del expediente, en tanto, estaba a la espera de que la decisión quedara en firme11.

12. El 24 de noviembre de 2022, la defensora del señor Fernando Antonio Berrio Ortiz, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la

Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-681-202212.

13. El 30 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-806-202213, requirió al señor Fernando Antonio Berrio Ortiz para que suscribiera el acta del Régimen de Condicionalidad y el acta de compromiso de amnistía de iure, impuestas mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-681-2022.

14. El 12 de diciembre de 2022, la defensora del señor Fernando Antonio Berrio Ortiz, entregó acta de compromiso – amnistía de iure 14 y régimen de condicionalidad15 diligenciados y suscritos por el compareciente.

15. El 2 8 de diciembre de 2022, el Ministerio Público solicitó no reponer la

condicionalidad15 diligenciados y suscritos por el compareciente.

15. El 2 8 de diciembre de 2022, el Ministerio Público solicitó no reponer la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-681-2022, y en su lugar, con ceder el recurso de apelación16.

16. El 29 de diciembre de 2022, el despacho sustanciador a través de la Resolución SAI-AOI-DR-PMA-848-202217 resolvió no reponer la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA681-2022 y concedió el recurso de apelación.

17. El 28 de junio de 2023, la Sección de Apelación (SA) mediante el Auto TP-SA 1458 de 202318 resolvió: revocar la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-681-2022; estar a lo resuelto por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien le concedió amnistía de iure al señor Fernando Antonio Berrio Ortiz, por

10 Fl. 139. 11 Fl. 145. 12 Fls. 146 – 149. 13 Fls. 151 – 152. 14 Fl. 162. 15 Fls. 163 – 166. 16 Fls. 176 – 182. 17 Fls. 184 – 189. 18 Fls. 210 – 217.Página 4 de 16

el delito de rebelión; ordenar a la SAI que determine si los homicidios por los que fue condenado el firmante de paz son amnistiables de conformidad con el derecho transicional aplicable y; ordenar a la SAI que fije el status libertatis del señor Berrio Ortiz.

condenado el firmante de paz son amnistiables de conformidad con el derecho transicional aplicable y; ordenar a la SAI que fije el status libertatis del señor Berrio Ortiz.

18. El 11 de agosto de 2023, la SEJUD de la SA mediante constancia de ejecutoria certificó que, el Auto TP-SA 1458 de 2023 quedó debidamente ejecutoriado el 08 de agosto de 202319.

19. El 23 de agosto de 2023, el despacho sustanciador a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-469-202320, requirió a la UIA para que elaborar a un informe que incluyera: las funciones que cumplía la po licía de Buga – Valle del Cauca, particularmente sí cumplía labores de contención y/o combate en contra de las FARCEP y las funciones que cumplían el subintendente Julián Andrés Londoño Cano y los

patrulleros Jorge Iván Tabares Bedoya y Gabriel Gutiérrez Franco.

20. La UIA entregó informe de cumplimiento mediante el cual precisó los cargos que ocupaban los integrantes de la Policía Nacional21.

21. El 02 de octubre de 2023, el despacho sustanciador a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-566-202322 comisionó a la UI A para que practicara diligencia de entrevista al señor Fernando Antonio Berrio Ortiz.

22. El 06 de diciembre de 2023, el Ministerio Público remitió los datos de contacto de los funcionarios que asistirían a la diligencia de entrevista23.

23. El 14 de diciembre de 2023, fue cargada al expediente LEGALi la entrevista practicada al señor Fernando Antonio Berrio Ortiz24.

de los funcionarios que asistirían a la diligencia de entrevista23.

23. El 14 de diciembre de 2023, fue cargada al expediente LEGALi la entrevista practicada al señor Fernando Antonio Berrio Ortiz24.

24. El 17 de mayo de 2024, el despacho sustanciador a través de la Resolución SAIAOI-AS-PMA-396-202425 comisionó a la UIA para que solicitara al GRANCE un informe relativo a la presencia de las FARC-EP en el lugar de los hechos.

19 Fl. 238. 20 Fls. 241 – 244. 21 Fls. 259 – 266. 22 Fls. 268 – 269. 23 Fls. 284 – 289. 24 Fls. 290 – 295. 25 Fls. 589 – 590.Página 5 de 16

25. La UIA entregó informe de cumplimiento relativo a la presencia de las FARCEP en el lugar de los hechos26.

26. El 09 de octubre de 2024, el Ministerio Público a través de memorial de impulso procesal solicitó ubicar e identificar a las víctimas indirectas de las conductas analizadas en el presente tramite, a fin de indagar sobre su deseo de participar en los trámites adelantados por la JEP27.

27. El 16 de octubre de 2024, el despacho sustanciador a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-772-202428 comisionó a la UIA para que adelantara una búsqueda relativa a los datos de las personas que fueron relacionadas como víctimas dentro del proceso penal ordinario.

28. La UIA entregó informe de cumplimiento relativo a la ubicación de las personas que fueron relacionadas como víctimas dentro del proceso penal

relativa a los datos de las personas que fueron relacionadas como víctimas dentro del proceso penal ordinario.

28. La UIA entregó informe de cumplimiento relativo a la ubicación de las personas que fueron relacionadas como víctimas dentro del proceso penal ordinario29.

29. El 14 de marzo de 2025, el despacho sustanciador a través de la Resolución SAI-AOI-A-PMA-195-202530 adoptó las siguientes disposiciones: avocó conocimiento de la solicitud de Amnistía de Sala del señor Fernando Antonio Berrio Ortiz, por la conducta punible de homicidio agravado , conocido dentro del radicado 7600016000000201400038 y ordenó al firmante de paz suscribir el F-1 formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano.

30. El 17 de marzo de 2025, la SEJUD de la SAI mediante constancia secretarial precisó las actividades adelantadas para ubicar a las personas que fueron relacionadas como víctimas dentro del proceso penal ordinario31.

31. El señor Fernando Antonio Berrio Ortiz suscribió el F-1 formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano32.

II. CONSIDERACIONES

26 Fls. 594 – 607. 27 Fls. 609 – 613. 28 Fls. 614 – 616. 29 Fls. 620 – 628. 30 Fls. 630 – 636. 31 Fl. 642. 32 Fls. 659 - 670.Página 6 de 16

32. Se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar las siguientes

29 Fls. 620 – 628. 30 Fls. 630 – 636. 31 Fl. 642. 32 Fls. 659 - 670.Página 6 de 16

32. Se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar las siguientes consideraciones: i. Medidas de ampliación de información; ii. Acreditación de víctimas ante la JEP y; iii. Imposición Régimen de Condicionalidad (RC).

  1. Medidas de ampliación de información

33. La Ley 1820 de 2016, artículo 27, faculta a la SAI para que amplíe información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente, de considerarse pertinente, esto, conforme a los principios del debido proceso y libertad probatoria. En atención a los antecedentes reseñados, se ampliará información y se impulsará procesalmente el presente trámite.

34. Es preciso recordar que el principio de integralidad rige el sometimiento a esta jurisdicción y exige valorar la totalidad de las conductas punibles imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales. Por lo tanto, este despacho comisionará a la UIA para que verifique en las bases de datos disponibles, incluyendo los sistemas misionales SIJUF y SPOA de la Fiscalía General de la Nación, si contra el señor Fernando Antonio Berrio Ortiz, cursan condenas, investigaciones y/o procesos penales, DISTINTOS al radicado 7600016000000201400038. Según sea el resultado de la búsqueda, remita a este despacho copia íntegra y digital de los respectivos expedientes.

35. De otra parte, es necesario para la SAI tener claridad sobre la naturaleza y el

el resultado de la búsqueda, remita a este despacho copia íntegra y digital de los respectivos expedientes.

35. De otra parte, es necesario para la SAI tener claridad sobre la naturaleza y el rol de la Policía Nacional en el contexto temporal y territorial específico. Lo anterior, atendiendo a los estándares jurisprudenciales desarrollados por la SA, tendientes a establecer cuándo los ataques dirigidos a los agentes de Policía son permitidos o no por el Derecho Internacional Humanitario 33, y dados los supuestos fácticos por los que fue condenado el señor Fernando Antonio Berrio Ortiz, esto es:

El 15 de junio de 2012, en el sector del cruce Monterrey, vía que conduce del corregimiento La Magdalena al municipio de Buga, integrantes de la Columna Alirio Torres de las FARC -EP, atacaron a dos patrullas motorizadas de la Policía Nacional adscritas a l a estación de Policía La Magdalena. Como resultado de la emboscada, en el lugar de los hechos falleció el subintendente Julián Andrés Londoño Cano y el patrullero Jorge Iván Tabares Bedoya, y queda gravemente herido el patrullero Gabriel Gutiérrez Franco, quien finalmente falleció el 16 de agosto de 2012.

33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1661 del 17 de abril de 2024.Página 7 de 16

36. En consecuencia, esta Magistratura solicitará al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que entregue un informe datos detallados sobre:

  • La función que desempeñaban los agentes de Policía en la zona y época de los hechos.

Información (GRAI) para que entregue un informe datos detallados sobre:

  • La función que desempeñaban los agentes de Policía en la zona y época de los hechos. • ¿Los agentes de Policía en la zona y época de los hechos realizaban operaciones coordinadas con el Ejército Nacional? • ¿La Policía en la zona y época de los hechos sostuvo enfrentamientos con grupos armados ilegales? En caso afirmativo, ¿con qué frecuencia y con qué grupos? • ¿Existían grupos especiales de la Policía Nacional en esa zona para contrarrestar a los grupos guerrilleros? • ¿Qué tipo de armamento usaban los agentes de policía en la zona y época de los hechos? • ¿Los agentes de policía en la zona y época de los hechos habían recibido algún tipo de entrenamiento en contraguerrilla? • ¿En la zona y época de los hechos cuáles eran las características de equipamiento militar con las que contaban la estación y las patrullas de policía?
  1. Acreditación de víctimas ante la JEP

37. La participación de las víctimas es un principio rector del Sistema Integral de Paz y eje transversal en todas las actuaciones de la JEP 34. En este sentido, la Ley Estatutaria 1957 de 201935 desarrolló la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, y precisó que uno de los derechos que les asiste es “ ser reconocidas (…) dentro del proceso judicial que se adelanta ”. Al respecto, la Corte Constitucional en el examen de constitucionalidad de dicha Ley Estatuaria, delineó la definición de víctima36, adicionalmente, con relación a su participación, diferenció entre las facultades contempladas en el sistema penal ordinario tradicional y las que

Constitucional en el examen de constitucionalidad de dicha Ley Estatuaria, delineó la definición de víctima36, adicionalmente, con relación a su participación, diferenció entre las facultades contempladas en el sistema penal ordinario tradicional y las que les debe otorgar el sistema de justicia transicional para “participar en las decisiones que

34 Acto Legislativo 01 de 2017. 35 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículos 13 al 15. 36 “(…) Se entiende como víctima toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de ac ciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario. Cuando corresponda, y de conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.”Página 8 de 16

las afecten y (…) obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos”37.

38. Por su parte, el título primero de la Ley 1922 de 2018 (norma de procedimiento ante la JEP), desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas, en línea con la centralidad que le asisten a sus derechos. Esta norma precisó que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que

ante la JEP), desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas, en línea con la centralidad que le asisten a sus derechos. Esta norma precisó que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el SAAD38. También, indicó que una persona que “ manifiest[e] ser víctima de un delito y (…) desea participar en las actuaciones [ante la JEP]”, debe presentar “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes ”, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente39.

39. Coherente con lo reseñado, el primer requisito para ser acreditada es la manifestación expresa de la voluntad de la víctima de querer participar en los procesos que adelanta la JEP40.

40. Ahora bien, este despacho corroboró que la búsqueda e identificación de las víctimas indirectas de los hechos que fueron objeto de juzgamiento dentro del proceso con radicado 7600016000000201400038, también se adelantó dentro del expediente LEGALi 1501350-69.2022.0.00.0001 (Compareciente Myrian Jael Delgado Mosquera), motivo por el cual, se relacionarán los resultados obtenidos en ambos

expedientes, al respecto:

Policía LEGALi 1501350-69.2022.0.00.0001

LEGALi 1501433-22.2021.0.00.0001

Subintendente

expedientes, al respecto:

Policía LEGALi 1501350-69.2022.0.00.0001

LEGALi 1501433-22.2021.0.00.0001

Subintendente Julián Andrés Londoño Cano La señora María Esperanza Cano Londoño (Madre), suministró los datos de contacto de su hija41. La señora Liliana Londoño (Hermana), s eñaló que la señora Marisol Becerra (Pareja) y sus hijos no está n La señora Liliana Londoño (Hermana), señaló que tiene interés de participar en los trámites de la JEP y que la señora Marisol Becerra (Pareja) no tiene interés43.

37 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 38 Ley 1922 de 2018, artículo 2. 39 Ley 1922 de 2018, artículo 3. 40 Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024). Pág. 65 41 Expediente LEGALi 1501350-69.2022.0.00.0001, Fl. 211. 43 Fl. 627.Página 9 de 16

interesados en que los contacten42. Patrullero Jorge Iván Tabares Bedoya La señora Sonia Andrea Valencia (Pareja), aportó datos de contacto44. Sonia Andrea Valencia ( esposa), aportó un correo electrónico e indicó que por seguridad no daría información adicional45. Patrullero Gabriel Gutiérrez Franco La señora Leidy Tatiana Potes Gamboa (Pareja),

aportó un correo electrónico e indicó que por seguridad no daría información adicional45. Patrullero Gabriel Gutiérrez Franco La señora Leidy Tatiana Potes Gamboa (Pareja), aportó datos de contacto de la señora Jessica Yesenia Gutiérrez Franco (hermana)46. La señora Jessica Yesenia Gutiérrez Franco (hermana) , señaló que sus padres son adultos mayores que a través de ella pueden entregar la información47. La señora J essica Yesenia Gutiérrez señaló que ella y el señor Alexander Gutiérrez desean participar de los trámites que adelanta la JEP48.

41. Conforme a la información recolectada hasta el momento , este despacho encuentra necesario de cara a garantizar los derechos y la participación de las víctimas indirectas, contactarlas a través del Departamento para la Atención a las Víctimas (DAV) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP ( SEJEP), para que les indague nuevamente sobre su interés de participar en el presente trámite y, en caso de que la respuesta sea afirmativa, se les indague si requieren la designación de un abogado o abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita (SAAD). Igualmente, para que se les indique que la información que suministren será tratada por parte de la JEP con debida diligencia y que su participación puede ser concurrente , esto es, que no se milita a un número determinado.

42. Por lo tanto, este despacho solicitará al DAV para que, conforme a los protocolos aplicables establezca comunicación con los tres núcleos familiares, los

que no se milita a un número determinado.

42. Por lo tanto, este despacho solicitará al DAV para que, conforme a los protocolos aplicables establezca comunicación con los tres núcleos familiares, los cuales apar ecen descritos a folios 143 y 144 del expediente LEGALi 150135069.2022.0.00.0001. Para tales efectos los datos de contacto deberán ser indicados por

42 Expediente LEGALi 1501350-69.2022.0.00.0001, Fl. 211. 44 Expediente LEGALi 1501350-69.2022.0.00.0001, Fl. 154. 45 Fl. 626. 46 Expediente LEGALi 1501350-69.2022.0.00.0001, Fl. 155. 47 Expediente LEGALi 1501350-69.2022.0.00.0001, Fl. 155. 48 Fl. 627.Página 10 de 16

parte de la SEJUD de la SAI, estos aparecen entre los folios 143 al 155 y folios 208 al 212 del expediente LEGALi 1501350-69.2022.0.00.0001 y entre los folios 623 al 628 del expediente LEGALi 1501433-22.2021.0.00.0001.

  1. Régimen de Condicionalidad (RC)

43. Esta Magistratura corroboró que e l Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 16 de marzo de 2017, le otorgó al señor Fernando Antonio Berrio Ortiz amnistía de iure por el delito de rebelión, concedió la libertad condicionada por los delitos de homicidio y ordenó su traslado a Zona Veredal

Antonio Berrio Ortiz amnistía de iure por el delito de rebelión, concedió la libertad condicionada por los delitos de homicidio y ordenó su traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)49.

44. Este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-681-2022 impuso RC al señor Fernando Antonio Berrio Ortiz . Posteriormente, dicha decisión fue revocada por la SA a través del Auto TP -SA 1458 de 2023. Motivo por el cual, le corresponde a este despacho imponer el RC correlativo a los beneficios que ha recibido el señor Fernando Antonio Berrio Ortiz.

45. Con el objeto de definir lo pertinente, este despacho se referirá al papel que cumple el RC como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Sobre esa base, se procederá a la imposición del RC.

El Régimen de Condicionalidad (RC) como eje articulador del SIVJRNR y su aplicación frente a los beneficios transicionales otorgados por la jurisdicción penal ordinaria

46. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al SIVJRNR como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”50.

47. El papel preponderante atribuido al RC como presupuesto de articulación de

cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”50.

47. El papel preponderante atribuido al RC como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de

49 Fl. 278, ruta: 7611600000020140003800 - 202000400326, Fls. 198 – 203. 50 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, inciso 4.Página 11 de 16

forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” , explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías d e no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”51.

48. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera, justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para investigar, juzgar y sancionar las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el

aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para investigar, juzgar y sancionar las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

49. Dentro de dicho esquema, el RC es determinante, pues es a través suyo se verifica “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”52, lo cual justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C -674 de 2017, que hizo el control constitucional automático de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encue ntra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.

50. En los términos del fallo, el RC permite ese balance porque reúne las siguientes características: integral y comprensivo 53, se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales54,

51 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 52 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 53 De modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen

52 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 53 De modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. 54 Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo” . En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”.Página 12 de 16

se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad 55 y la verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP56.

51. Que el RC sea predicable de todos y cada uno de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional. Al respecto, la Sentencia C-007 de 2018, que llevó a cabo el control constitucional de la Ley 1820 de 2016, indicó que las amnistías de iure son: “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARCEP”57, comprometen a sus beneficiarios a contribuir con el esclarecimiento de la verdad, “específicamente tras los llamados eventuales que pueda efectuar la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición o la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desparecidas”58 y a la reparación.

52. Lo anterior, inclusive cuando dichas amnistías hayan sido concedidas por

Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición o la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desparecidas”58 y a la reparación.

52. Lo anterior, inclusive cuando dichas amnistías hayan sido concedidas por autoridades que no hacen parte de esta jurisdicción especial, esto es, por el Presidente de la República o por las autoridades de la jurisdicción ordinaria. La Corte explicó que, en v irtud del principio de integralidad, dichas amnistías hacen parte del SIVJRNR, en consecuencia, a ellas también les es predicable el RC59.

53. Así las cosas, las amnistías de iure otorgadas previo proceso de dejación de armas por el Presidente de la República, cuando no existía proceso alguno contra el compareciente60, y las que fueron concedidas por los jueces y fiscales por ministerio

55 En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de l

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