JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 432 28 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 432 28 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE MODIFICARÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., veintiocho(28) dejuliode dosmil veintitrés(2023) Expediente JEP N°:1500224-18.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-432-2023
Solicitante: MARTHA ESCOBAR SUECHE; C.C. N° 39.626.656
Asunto: Modifica régimen de condicionalidad Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, que modifica el régimen de condicionalidad que se impuso ala
señoraMARTHA ESCOBAR SUECHEmediante Resolución SAI-AOI-IR-PMA-3842021.
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de febrero de 2021, se repartió a este despacho de la SAI la solicitud de imposición de régimen de condicionalidad que el abogado Francisco Javier Gómez Ayala identificadocon cédulade ciudadanía 88.214.974y Tarjeta Profesional 222.484 del Consejo Superior de la Judicatura, formuló en representación delaseñoraEscobar Sueche identificada con cédula de ciudadanía 39.626.656, y a quien se le concedió
amnistía de iure mediante Decreto Presidencial 731 del 27 de abril 2018 de conformidad con la Ley 1820 de 2016.
2. Dentro de dicha solicitud fue aportado el oficio 20340-03-Nº 0395 OSAC, suscrito por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Fiscalía General de la Nación, señalando que a la fecha no existían registros en contra de la señoraEscobar Sueche en los sistemas de registro de denuncias SPOA y SIJUF-META.Sumado a lo anterior, este despacho revisó: el sistema de consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, el sistema de información de la Rama Judicial Página 1de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Tras verificar que contra la señora Escobar Sueche no se registraban condenas, investigaciones, o procesos penales, esta magistratura profirió la Resolución SAIAOI-IR-PMA-384-2021, mediante la cual le impusoalacompareciente el régimen de
condicionalidad correlativoalbeneficio de amnistía administrativa.
4. Laprovidencia dispuso que, como presupuesto para el mantenimiento del referido beneficio, laseñoraEscobar Suechedeberíacumplir con las siguientes obligaciones: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPARen los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citada por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que llegue a ser requerido por alguna de estas instituciones;
6. COMPARECERante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia, y
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se le impone a través de la presente resolución y que se incorpora al final de esta providencia .
5. En cumplimiento de los compromisos asumidos, la señora Escobar Sueche suscribió el acta de régimen de condicionalidades para amnistía de iure anexa a la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-384-2021,el29de septiembre de 20211.
6. El 7 de junio de 2022 Francisco Javier Gómez Ayala en su condición de abogado
del equipo jurídico de la SAAD dentro del convenio suscrito por la JEP y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), se dirigió ante este despacho con el propósito de sustituir el poder de representación judicial que hasta la fecha había ejercido respecto de la señora Escobar Sueche, en favor de la abogada Iatridis Zarela Álvarez Verjel, identificada con cédula de ciudadanía 37.180.587,Tarjeta Profesional 195.643 del Consejo Superior de la Judicatura, e igualmente integrante del equipo jurídico de la SAAD. 1Expediente Legali 1500224-18.2021.0.00.0001, folios 64y 65. Página 2de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-444-2022 del 5 de julio de 2022 este despacho reconoció personería adjetiva a la abogada Iatridis Zarela Álvarez Verjel, con el objeto deque representara judicialmente a la señora Escobar Sueche.
8. Ahora bien, para el momento en que esta magistratura impuso alaseñoraEscobar
Sueche el referido régimen de condicionalidades, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en su calidad de órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, mantenía una jurisprudencia pacífica acerca del contenido y alcance de las obligaciones exigibles a todos los amnistiados de iure como condición para el acceso y el mantenimiento del referido beneficio.
9. En efecto, jurisprudencialmente se establecía que todas las amnistías de iure, con independencia de que su titular hubiera accedido a la libertad o no como consecuencia del beneficio,estaban condicionadas a que el compareciente informara a la jurisdicción sobre sus cambios de domicilio y a que solicitara su autorización para salir del país2. En criterio del Alto Tribunal, las referidas condiciones eran exigibles de manera comprehensiva y general a todos los amnistiados de iure, porque permitían a la jurisdicción realizar un monitoreo que posibilitara la realización de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición y, por esa vía, tornaban factibles las actuaciones de la jurisdicción y la del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición(SIVJRNR).
10. La Sección de Apelación rectificó esa postura jurisprudencial a través del Auto TP-SA 1321 del 29 de diciembre de2022, tras reconocerque la comparecencia efectiva al sistema transicional de las personas amnistiadas de iure que no accedieron a la libertad por vía del mencionado beneficio puede lograrse a través de la imposición de compromisos distintos, que resulten menos lesivos de sus derechos a la libre
locomoción, a la reincorporación y a la seguridad jurídica.
11. Las condiciones de informar todo cambio de residencia y de abstenerse de salir del país sin autorización de la JEP solo deben exigirse, entonces,a quienespor cuenta de la amnistía de iure accedieron a un beneficio liberatorio, por disposición expresa del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y a quienes, dadas sus circunstancias excepcionales, están llamados a soportar una carga de esa naturaleza, como aquellas personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximas responsable de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
(SRVR).
12. En criterio de la Sección de Apelación, los titulares de amnistías de iure que no se encuentran en ninguna de esas dos circunstanciasno deben quedar sometidos aesas obligaciones, que, conforme se expuso, restringen su libertad de circulación y su reincorporación a la vida civil de forma severa. En su lugar, deben comprometerse a mantener actualizados sus datos de contacto ante la jurisdicción y a poner en
2Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 177 de 2020. Página 3de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth conocimiento de la Secretaría Ejecutiva los periodos durante los cuales se ausentarán del país, de modo que puedan ser contactados en caso de que se les requiera.
II. CONSIDERACIONES
A. El problema jurídico objeto de estudio
13. Conforme se expuso en los antecedentes de esta decisión, esta magistratura, mediante Resolución SAI-AOI-IR-PMA-384-2021, le impuso a la señora Martha Escobar Sueche (C.C. 39.626.656) el régimen de condicionalidad correlativo al beneficio de amnistía que le fue otorgado a través del Decreto Presidencial 731 del 27 de abril 2018.
14. Al suscribir el referido régimen de condicionalidad, la señora Martha Escobar Sueche adquirió, entre otras obligaciones, la de informar a la jurisdicción sobre sus cambios de domicilio y la de solicitar su autorización para salir del país.Los referidos compromisos se le impusieron en aplicación de la jurisprudencia que, para ese momento, los consideraba universalmente exigibles a todos los titulares de amnistías de iure, como garantía de su comparecencia futura al SIVJRNR.
15. El Auto TP-SA 1321 de 2022 rectificó dicha postura jurisprudencial, tras ponderar la manera en que la exigencia generalizadade esas obligacionespodía impactar en el derecho a la reincorporación civil de los comparecientesque accedieron a la amnistía de iure, sin que esta representara, en su caso, un beneficio liberatorio.La providencia concluyó que la comparecencia de estas personas puede asegurarse exigiéndoles,
solamente, que mantengan actualizados sus datos de contacto ante la jurisdicción y que comuniquen a la Secretaría Ejecutiva los periodos durante los cuales se ausentarán del país, por ser esosuficiente para contactarlos cuando se les requiera.
16. Así las cosas, y de conformidad con la jurisprudencia constitucional que ha sostenido que, por regla general, los precedentes judiciales de las Altas Cortes tienen efectos inmediatos y son de obligatorio obedecimiento por los operadores jurídicos y las partes involucradas en un proceso3, correspondea esta magistratura verificarsi el régimen de condicionalidad que en su momentose impusolaseñoraMartha Escobar Suechepuede ser actualizado en aplicación de lanueva postura jurisprudencial de la 3 La jurisprudencia fijada por los órganos de cierre se convierte en aplicable de manera general e inmediata, en sentido horizontal y vertical. A partir de ello, la lectura de la normatividad debe hacerse a la luz de los lineamientos y definiciones establecidas por el tribunal de cierre, sin perjuicio de las reglas establecidas para efectos de que de manera excepcional una autoridad judicial pueda apartarse del precedente judicial. ante el presupuesto de la vinculación general e inmediata de la jurisprudencia, deben tenerse en cuenta las condiciones sustanciales y procesales de cada caso para evitar que, so pretexto de la aplicación formal del precedente, se desconozcan derechos fundamentales. De modo que, en tanto que la garantía del principio de igualdad no obedece a un quantum matemático, la aplicación de la jurisprudencia debe atender las situaciones particulares del caso, para que, cuando éstas lo ameriten y con una adecuada sustentación, el operador judicial adopte las medidas
necesarias para que la aplicación del precedente se corresponda con la garantía de los derechos fundamentales de los sujetos procesales .Corte Constitucional, Sentencia SU-406 de 2016. Página 4de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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B. Estudio del caso concreto
17. LaResolución SAI-AOI-IR-PMA-384-2021le impuso a la señora Martha Escobar Suechelas obligaciones que condicionan el mantenimiento del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado a través del Decreto Presidencial 731 del 27 de abril 2018, esto, tras verificar que no existe registro de condenas, investigaciones, o procesos penalesen su contra.
18. El régimen de condicionalidadse impuso, por lo tanto,en el entendido de que la señora Martha Escobar Sueche accedió al beneficio de amnistía de iure en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016, esto es, por tratarse de un
exintegrante de las FARC-EP que permanecióen las zonas veredales transitorias de normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y que no tenía condenas oprocesos penales en curso.
18. Estoimplica que la concesión de la amnistía no representó para laseñoraEscobar Sueche un beneficio liberatorio y que, en tal sentido, hoy en día no le resultan exigibleslasobligacionesde informar todo cambio de residencia y de abstenerse de salir del país sin autorización de la JEP, que, en los términos del Auto TP-SA 1321 de 2022, solo se justifican para asegurar la comparecencia al SIVJRNR de quienes accedieron a la libertad por cuenta de la amnistía y la de quienes eventualmente podrían ser llamados como máximos responsable de conductas priorizadas por la
SRVR.
19. Dado que, revisadas las bases públicas disponibles y los sistemas de gestión judicial y documental de la jurisdicción no se observa que la situación verificada en la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-394-2021 haya variado4, esta magistratura entiende que puede, en ejercicio de su función de administración del régimen de condicionalidad de la señora Escobar Sueche, proceder a ajustar los compromisos que inicialmente le impuso, en armonía con la nueva postura jurisprudencial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, de modo que no se le exija pedir autorización de la jurisdicción cuando desee salir del país, ni el de informar sus cambios de domicilio. 4 El sistema de consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación no reporta sanciones e inhabilidades vigentes en contra del compareciente. El sistema de información de
la Rama Judicial SIGLO XXI, y el de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional no reportan registros en su contra. Las consultas respectivas se realizaron el 27de julio de 2023 a las 3.20de la tarde en cada uno de los sistemas digitales dispuestos para la búsqueda electrónica pertinente. Página 5de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Como la amnistía presidencial que se le concedió a la señora Escobar Sueche no se tradujo en un beneficio liberatorio y, en todo caso, no existen razones para considerar que eventualmente podría ser llamadacomo máximaresponsable de una conducta priorizada por la SRVR, su comparecencia puede ser garantizada a través de obligaciones menos restrictivas de su libertad de locomoción y de su derecho a la reincorporación.
21. En consecuencia, el mantenimiento de la amnistía de iure que le fue otorgada ala compareciente se condicionará, además de a aquellos compromisos generales de abstención de reincidencia y de comparecencia ante los requerimientos del sistema, al demantener actualizados sus datos de contacto y al de poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará
del país. Lo anterior, de cara a la posibilidad de contactarla, ante los llamados que resulte necesario realizarle.
22. LaseñoraMartha Escobar Sueche, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 39.626.656, deberá cumplir, por lo tanto, con lassiguientes obligaciones:
1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indultos sobre sus datos de contacto.
2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará del país, de modo que pueda ser contactado en caso de que sea requerido por alguno de los componentes del
SIVJRNR.
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIRel acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
23. Se recuerda a la señora Escobar Sueche que el incumplimiento de cualquiera de los compromisos que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio que le fue otorgado, si se verifica que reviste de una
dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
24. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de Página 6de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IMPONERLEalaseñoraEscobar Suecheel régimen de condicionalidades contenido y que se anexa aesta providencia.
SEGUNDO: ORDENARa laseñoraMartha Escobar Sueche,quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No.39.626.656de Fusagasugá, queSUSCRIBAel Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONARa la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que,dentro de los ocho (8) días siguientesa la fecha de comunicación de esta providencia, a través de los enlaces territoriales más próximos al municipio de Mesetas, Meta, brinde su apoyo al despacho en la diligencia de suscripción del régimen de condicionalidades delaseñoraMartha Escobar Sueche(C.C.39.626.656), que se anexa a esta resolución. Para esos efectos, la Secretaría Judicial de la SAI le REMITIRÁ a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto la señoraEscobar Sueche y los del profesional que larepresenta en el presente trámite.
CUARTO: Por Secretaría Judicial,NOTIFICAR a la señora Martha Escobar Sueche identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39.626.656 de Fusagasugá, y a su representante judicial, la abogada Iatridis Zarela Álvarez Verjel, a través de estados electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el en el fundamento jurídico 111 de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.5
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y
constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a 5La sentencia interpretativa establece que, una vez realizada una primera notificación personal a quien detenta un interés concreto un trámite en la jurisdicción, notificadas por estados, específicamente, por es . Dicha regla solo se exceptúa frente a personas que carecen de representación judicial respecto de las cuales pueda establecerse, sobre bases objetivas, las decisiones . Dado que las providencias proferidas en el presente trámite se notificaron personalmente a la compareciente y a su abogada a través de correo electrónico, no existen motivos para presumir, en su caso, imposibilidad de acceso a los estados publicados en la página web de esta jurisdicción especial. Página 7de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, una vez ejecutoriada esta providencia, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de
la JEP, en su calidad de administr competencia.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial,NOTIFICARla presente providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.
OCTAVO: Contra la presente resolución proceden el recurso de reposición (artículo 12 de la Ley 1922 de 2018) y el de apelación en el efecto suspensivo (artículo 13 numeral 6º y parágrafo del mismo artículo de la Ley 1922 de 2018).
NOVENO: Constatada la suscripción del régimen de condicionalidad por parte dela compareciente y una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial trasladar el expediente Legali a la ubicacióndenominada Vigilancia RC SAI .
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 8de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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