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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 433 28 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 433 28 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE MODIFICARÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., veintiocho(28) dejuliode dos milveintitrés(2023) Expediente JEP N°:9000762-51.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-433-2023

Solicitante: JOSÉ YOBANY PÁEZ ERAZO; C.C. N° 88.296.326

Asunto: Modifica régimen de condicionalidad Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, que modifica el régimen de condicionalidad que se impuso al señor José Yobany Páez Erazo mediante Resolución SAI-AOI-IR-PMA-394-2021.

I. ANTECEDENTES

1. El 13 de enero de 2020, se repartió a este despacho de la SAI la solicitud de beneficios que el abogado Gerardo Rincón Uscátegui, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.749.905 de Cúcuta y Tarjeta Profesional 87687 del Consejo Superior de la Judicatura, formuló en representación del señor José Yobany Páez Erazo, quien se identifica con la cédula 88.296.326, y fue acreditado como ex

integrante de las FARC-EP mediante Resolución 11 del cinco de junio de 2017.

2. Tras verificar que contra el señor Páez Erazo no cursabaninguna investigación ni proceso penal,y que tampocohabía registro de sentencias condenatoriasen su contra, esta magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-394-2021, mediante la cual le impuso al compareciente el régimen de condicionalidad correlativoalbeneficio de amnistía administrativa que le concedió el presidente de la República a través del Decreto 1229 del 27 de julio de 2018.

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3. Laprovidencia dispuso que, como presupuesto para el mantenimiento del referido beneficio, el señor Páez Erazodeberíacumplir con las siguientes obligaciones: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPARen los programas de contribución a la reparación de víctimas

del conflicto a los que sea citada por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que llegue a ser requerido por alguna de estas instituciones;

6. COMPARECERante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia, y

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se le impone a través de la presente resolución y que se incorpora al final de esta providencia .

4. En cumplimiento de los compromisos asumidos, el señor Páez Erazo suscribió el acta de régimen de condicionalidades para amnistía de iure anexa a la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-394-2021,elnuevede septiembre de 20211.

5. Para el momento en que esta magistratura impuso al señor Páez Erazo el referido régimen de condicionalidades, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, mantenía una jurisprudencia pacífica acerca del contenido y alcance de las obligaciones exigibles a todos los amnistiados de iure como condición para el acceso y el mantenimiento del referido beneficio.

6. La referida jurisprudencia establecía que todas las amnistías de iure, con independencia de que su titular hubiera accedido a la libertad o no como consecuencia del beneficio,estaban condicionadas a queel compareciente informara

a la jurisdicción sobre sus cambios de domicilio y a que solicitara su autorización para salir del país2. En criterio del alto tribunal, las referidas condiciones eran exigibles de manera comprehensiva y general a todos los amnistiados de iure, porque permitían a la jurisdicción realizar un monitoreo que posibilitara la realización de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición y, por esa vía, tornaban factibles las actuaciones de la jurisdicción y la del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición(SIVJRNR). 1Expediente Legali 9000762-51.2020.0.00.0001, folios 162 y 163. 2Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 177 de 2020. Página 2de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. La Sección de Apelación rectificó esa postura jurisprudencial a través del Auto TPSA 1321 del 29 de diciembre de2022, tras reconocerque la comparecencia efectiva al sistema transicional de las personas amnistiadas de iure que no accedieron a la libertad por vía del mencionado beneficio puede lograrse a través de la imposición

de compromisos distintos, que resulten menos lesivos de sus derechos a la libre locomoción, a la reincorporación y a la seguridad jurídica.

8. Lascondiciones de informar todo cambio de residencia y de abstenerse de salir del país sin autorización de la JEP solo deben exigirse, entonces,a quienespor cuenta de la amnistía de iure accedieron a un beneficio liberatorio, por disposición expresa del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y a quienes, dadas sus circunstancias excepcionales, están llamados a soportar una carga de esa naturaleza, como aquellas personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximas responsable de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad(SRVR).

9. En criterio de la Sección de Apelación, los titulares de amnistías de iure que no se encuentran en ninguna de esas dos circunstanciasno deben quedar sometidos aesas obligaciones, que, conforme se expuso, restringen su libertad de circulación y su reincorporación a la vida civil de forma severa. En cambio, deben comprometerse a mantener actualizados sus datos de contacto ante la jurisdicción y a poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva los periodos durante los cuales se ausentarán del país, de modo que puedan ser contactados en caso de que se les requiera.

II. CONSIDERACIONES

A. El problema jurídico objeto de estudio

10. Conforme se expuso en los antecedentes de esta decisión, esta magistratura, mediante Resolución SAI-AOI-IR-PMA-394-2021, le impuso al señor José Yobany Páez Erazo (C.C. 88.296.326) el régimen de condicionalidad correlativo al beneficio

de amnistía presidencial que le fue otorgado através del Decreto 1229 de 2018.

11. Al suscribir el referido régimen de condicionalidad, elseñor Páez Erazo adquirió, entre otras obligaciones, la de informar a la jurisdicción sobre sus cambios de domicilio y la de solicitar su autorización para salir del país. Los referidos compromisos se le impusieron en aplicación de la jurisprudencia que, para ese momento, los consideraba universalmente exigibles a todos los titulares de amnistías de iure, como garantía de su comparecencia futura al SIVJRNR.

12. El Auto TP-SA 1321 de 2022 rectificó dicha postura jurisprudencial, tras ponderar la manera en que la exigencia generalizadade esas obligacionespodía impactar en el derecho a la reincorporación civil de los comparecientesque accedieron a la amnistía de iure, sin que esta representara, en su caso, un beneficio liberatorio.La providencia concluyó que la comparecencia de estas personas puede asegurarse exigiéndoles, solamente, que mantengan actualizados sus datos de contacto ante la jurisdicción y Página 3de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que comuniquen a la Secretaría Ejecutiva los periodos durante los cuales se ausentarán del país, por ser esosuficiente para contactarlos cuando se les requiera.

13. Así las cosas, y de conformidad con la jurisprudencia constitucional que ha sostenido que, por regla general, los precedentes judiciales de las Altas Cortes tienen efectos inmediatos y son de obligatorio obedecimiento por los operadores jurídicos y las partes involucradas en un proceso3, correspondea esta magistratura verificarsi el régimen de condicionalidad que en su momentose impusoal señor Páez Erazopuede ser actualizado en aplicación de la nueva postura jurisprudencial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para garantizar su derecho a la igualdad y aquellos derechos fundamentales que podrían verse comprometidos si el contenido del régimen de condicionalidad que se le impusono se ajusta al precedente vigente.

B. Estudio del caso concreto

14. La Resolución SAI-AOI-IR-PMA-394-2021 le impuso al señor José Yobany Páez Erazo las obligaciones que condicionan el mantenimiento del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado a través del Decreto 1229 de 2018, tras verificar que no existeregistro decondenas ni de investigaciones o procesos penalesen su contra.

15. En efecto, previa imposición del régimen de condicionalidad, esta magistratura comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la jurisdicción para que verificara la existencia de dichos antecedentes en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP de la Fiscalía General de la Nación. La UIA estableció que, ni en dichos sistemas, ni

en las bases de datos públicas de la rama judicial, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, ni en los registros de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República figuraba anotación alguna contra el compareciente.

16. El despacho, a su turno, verificó que tampoco el sistema de información de la Rama Judicial SIGLO XXI ni el de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional reportaban anotaciones en contra del señor Páez Erazo. Tras consultar los sistemas de información documental y judicial de la jurisdicción, solo halló información relativa al acta de compromiso que el compareciente suscribió en la vereda Caño Indio de Tibú, el 10 de abril de 2018, la cual se encontraba vigente. 3 La jurisprudencia fijada por los órganos de cierre se convierte en aplicable de manera general e inmediata, en sentido horizontal y vertical. A partir de ello, la lectura de la normatividad debe hacerse a la luz de los lineamientos y definiciones establecidas por el tribunal de cierre, sin perjuicio de las reglas establecidas para efectos de que de manera excepcional una autoridad judicial pueda apartarse del precedente judicial. ante el presupuesto de la vinculación general e inmediata de la jurisprudencia, deben tenerse en cuenta las condiciones sustanciales y procesales de cada caso para evitar que, so pretexto de la aplicación formal del precedente, se desconozcan derechos fundamentales. De modo que, en tanto que la garantía del principio de igualdad no obedece a un quantum matemático, la aplicación de la jurisprudencia debe atender las situaciones particulares del caso, para que, cuando éstas lo ameriten y con una adecuada sustentación, el operador judicial adopte las medidas

necesarias para que la aplicación del precedente se corresponda con la garantía de los derechos fundamentales de los sujetos procesales .Corte Constitucional, Sentencia SU-406 de 2016. Página 4de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. El régimen de condicionalidadse impuso, por lo tanto,en el entendido de que el señor Páez Erazo accedió al beneficio de amnistía de iure en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016, esto es, por tratarse de un ex integrante de las FARC-EP que permanecióen las zonas veredales transitorias de normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y que no tenía condenas ni procesos en curso.

18. Esoimplica que la concesión de la amnistía no representó para el señor Páez Erazo un beneficio liberatorio y que, en tal sentido, hoy en día no le resultan exigibles las obligacionesde informar todo cambio de residencia y de abstenerse de salir del país sin autorización de la JEP, que, en los términos del Auto TP-SA 1321 de 2022, solo se

justifican para asegurar la comparecencia al SIVJRNR de quienes accedieron a la libertad por cuenta de la amnistía y la de quienes eventualmente podrían ser llamados como máximos responsable de conductas priorizadas por la SRVR.

19. Dado que, revisadas las bases públicas disponibles y los sistemas de gestión judicial y documental de la jurisdicción no se observa que la situación verificada en la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-394-2021 haya variado4, esta magistratura entiende que puede, en ejercicio de su función de administración del régimen de condicionalidad del señor Páez Erazo, proceder a ajustar los compromisos que inicialmente le impuso, en armonía con la nueva postura jurisprudencial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, de modo que nose le exijapedir autorización de la jurisdicción cuandodeseesalir del país ni informar sus cambios de domicilio.

20. Como la amnistía presidencial que se le concedió al señor Páez Erazo no se tradujo en un beneficio liberatorio y, en todo caso, no existen razones para considerar que eventualmente podría ser llamado como máximo responsable de una conducta priorizada por la SRVR, su comparecencia puede ser garantizada a través de obligaciones menos restrictivas de su libertad de locomoción y de su derecho a la reincorporación.

21. En consecuencia, el mantenimiento de la amnistía de iure que le fue otorgada al compareciente se condicionará, además de a aquellos compromisos generales de abstención de reincidencia y de comparecencia ante los requerimientos del sistema, al demantener actualizados sus datos de contacto y al de poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará

del país. Lo anterior, de cara a la posibilidad de contactarlo, ante los llamados que resulte necesario realizarle. 4 El sistema de consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación no reporta sanciones e inhabilidades vigentes en contra del compareciente. Tampoco el sistema de información de la Rama Judicial SIGLO XXI, ni el de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional reportan registros en su contra. Las consultas respectivas se realizaron el 21 de julio de 2023 a las 3.40 de la tarde en cada uno de los sistemas digitales dispuestos para la búsqueda electrónica pertinente. Página 5de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. El señor José Yobany Páez Erazo, quien se identifica con la cédula 88.296.326, deberá cumplir, por lo tanto, con lassiguientes obligaciones:

1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indultos sobre sus datos de contacto.

2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará del país, de modo que pueda ser contactado en caso de que sea requerido por alguno de los componentes del

SIVJRNR.

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIRel acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

23. Se recuerda al señor Páez Erazo que el incumplimiento de cualquiera de los compromisos que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio que le fue otorgado, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

24. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por

mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR, por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión, el régimen de condicionalidad que se le impuso al señor José Yobany Páez Erazo, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.296.326de El Tarra,en la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-394-2021. En consecuencia, IMPONERLE al señor Páez Erazoel régimen de condicionalidades contenido en esta providencia. Página 6de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONARa la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que,dentro de los ocho (8) días siguientesa la fecha de comunicación de esta providencia, a través de los enlaces territoriales más próximos al municipio

de Tibú, Norte de Santander, brinde su apoyo al despacho en la diligencia de suscripción del régimen de condicionalidades del señor JOSÉ YOBANY PÁEZ ERAZO (C.C. No. 88.296.326), que se anexa a esta resolución. Para esos efectos, la Secretaría Judicial de la SAI le REMITIRÁ a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto del señor Páez Erazo y los del profesional que lo representa en el presente trámite.

CUARTO: Por Secretaría Judicial,NOTIFICAR al señor José Yobany Páez Erazo, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 88.296.326 de El Tarra, y a su representante judicial, el abogado Gerardo Rincón Uscátegui, a través de estados electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el en el fundamento jurídico 111 de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.5

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor José Yobany Páez Erazo, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.296.326 de El Tarra, podrá salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la

Paz.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, una vez ejecutoriada esta providencia, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administr

competencia.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial,NOTIFICARla presente providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

5La sentencia interpretativa establece que, una vez realizada una primera notificación personal a quien detenta un interés concreto un trámite en la jurisdicción, notificadas por estados, específicamente, por . Dicha regla solo se exceptúa frente a personas que carecen de representación judicial respecto de las cuales pueda establecerse, sobre bases objetivas, de las decisiones . Dado que las providencias proferidas en el presente trámite se notificaron personalmente al compareciente y a su abogado a través de correo electrónico, no existen motivos para presumir, en su caso, imposibilidad de acceso a los estados publicados en la página web de esta jurisdicción especial. Página 7de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOVENO: Constatada la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente y una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial trasladar el expediente Legali a la ubicacióndenominada .

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 8de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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