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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 451 2025 17 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 451 2025 17 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 1500384-09.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-451-2025

Solicitante: ERSAÍN GARCÍA MUÑOZ; C.C. N° 14.280.682

Asunto: Resolución que impone régimen de condicionalidad y adopta medidas de ampliación de información

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución , que le impone al señor Ersaín García Muñoz el régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios transicionales de amnistía de iure y de libertad condicionada que le otorgó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante providencia del 28 de julio de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de febrero de 2022, un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión del

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de febrero de 2022, un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión del beneficio provisional que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió al señor Ersaín García Muñoz (C.C. No. 14.280.682 de Rioblanco, Tolima) en relación con la condena de 380 meses de prisión que se le impuso como coautor de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y rebelión, por hechos de diciembre de 2008 1. El asunto fue remitido a la SAI para su reparto y asignado a este despacho, a través de informe secretarial del 11 de marzo de 2022.

2. En consecuencia, esta magistratura adoptó medidas de ampliación de información orientadas a ubicar al señor García Muñoz y a verificar si cursaban

1 El Juzgado concedió los referidos beneficios mediante auto interlocutorio del 28 de julio de 2017.Página 2 de 10

procesos, investigaciones o condenas en su contra distintos de la condena respecto de la cual obtuvo el beneficio supervisado por la Sección de Revisión2.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en ese sentido, se tuvo conocimiento del registro de dos noticias criminales seguidas contra el señor García Muñoz bajo los radicados 503136000675202100362 y 503136105653202285170, relativas a hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz. La primera correspondía a una indagación a cargo de la Fiscalía 26 de

ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz. La primera correspondía a una indagación a cargo de la Fiscalía 26 de Granada, Meta, por abuso de confianza. La segunda, a una indagación por amenazas, a cargo de la Fiscalía 39 de la Unidad de Intervención Temprana de Villavicencio.

4. Dado que la existencia de dichas indagaciones generaba una sospecha razonable y mínimamente fundada sobre el eventual incumplimiento de las obligaciones que condicionan el mantenimiento de los beneficios transicionales de los que es titular el señor García Muñoz, se dispuso la apertura de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad a su cargo, a través de

la Resolución SAI-IC-A-PMA-467-2023.

5. Mediante Resolución SAI-IC-T-PMA-183-2024, se decretaron pruebas en el trámite incidental. La Resolución SAI-IC-T-PMA-742-2024 dispuso el cierre del periodo probatorio y ordenó dar traslado a las partes para alegar de conclusión.

6. A través de Resolución SAI-IC-D-PMA-420-2025, se dispuso el cierre anticipado del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad seguido respecto del señor García Muñoz, tras constatarse que las indagaciones registradas en su contra fueron archivadas, lo que permitía entender superadas las circunstancias que generaron sospecha sobre la posible transgresión de los compromisos que lo vinculan con el Sistema Integral de Paz. La decisión se encuentra en trámite de notificación y ejecutoria.

II. CONSIDERACIONES

superadas las circunstancias que generaron sospecha sobre la posible transgresión de los compromisos que lo vinculan con el Sistema Integral de Paz. La decisión se encuentra en trámite de notificación y ejecutoria.

II. CONSIDERACIONES

7. En el marco de las medidas de ampliación de información adoptadas en el presente trámite de beneficios y a propósito del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad seguido en relación con el señor Ersaín García Muñoz, se pudo establecer que solo registra una causa penal en su contra, correspondiente a la condena de 380 meses de prisión que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le impuso el 18 de febrero de 2010 co mo coautor de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y rebelión, condena que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó el 24 de octubre de 2012.

8. La condena tiene que ver con hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2008 , cuando el señor Leonardo Almeciga Pardo se desplazó, en compañía de Rusby Bahos

2 Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-343-2022.Página 3 de 10

Gaitán y Ersaín García Muñoz, desde Villavicencio hasta Granada, en el departamento del Meta, con la idea de permutar una motocicleta por un ganado. Tras dirigirse los tres hasta una finca con ese propósito, fueron abordados por personas que, tras identificarse como miembros de las FARC -EP, se llevaron consigo al señor Almeciga.

9. La sentencia relata que, el día siguiente, la madre del señor Almeciga recibió

que, tras identificarse como miembros de las FARC -EP, se llevaron consigo al señor Almeciga.

9. La sentencia relata que, el día siguiente, la madre del señor Almeciga recibió una llamada extorsiva de parte del Frente 26 de las FARC -EP, en la que le exigieron mil millones de pesos por la liberación de su hijo, exigencia que luego se redujo a 350 millones de pesos. El 13 de enero de 2009, dos miembros del Frente 26 se fugaron con el objeto de reincorporarse a la vida civil, llevando consigo al señor Almeciga y a un menor de edad. El señor Almeciga reconoció al señor García Muñoz como uno de sus captores. En marzo de 2009 fue capturado. En audiencia preparatoria del cuatro de febrero de 2010, el señor García Muñoz aceptó los cargos por secuestro extorsivo, concierto para delinquir agravado y rebelión que le formuló la Fiscalía. El 18 de febrero siguiente, fue condenado en virtud del preacuerdo.

10. El 28 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja profirió el auto interlocutorio 0573, mediante el cual le concedió al señor García Muñoz el beneficio de amnistía de iure frente a los delitos de rebelión y concierto para delinquir y el de libertad condicionada en relación con la condena por secuestro extorsivo. Esto, tras verificar que los hechos que dieron lugar a la condena ocurrieron con antelación a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz y que el Alto Comisionado para la Paz acreditó al señor García Muñoz como ex

por secuestro extorsivo. Esto, tras verificar que los hechos que dieron lugar a la condena ocurrieron con antelación a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz y que el Alto Comisionado para la Paz acreditó al señor García Muñoz como ex integrante de las FARC-EP, a través de la Resolución 002 del 23 de marzo de 2017.

11. En ese orden de ideas, corresponde a este despacho de la SAI imponerle al señor García Muñoz el régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios transicionales que le otorgó la justicia ordinaria . Esta providencia, en consecuencia, recordará el papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Paz, impondrá el régimen que condiciona los beneficios de los que es titular el compareciente y adoptará medidas de ampliación de información orientadas a acopiar los e lementos necesarios para resolver el presente trámite de beneficios.

El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación frente a los beneficios transicionales que la jurisdicción ordinaria le concedió al señor Ersaín García Muñoz

12. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple laPágina 4 de 10

tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”3.

ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple laPágina 4 de 10

tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”3.

13. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” , explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”.4

14. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacri ficio que puede suponer en términos de justicia supone

juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacri ficio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

15. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición” 5 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese

balance porque:

-Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición.

3 Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5 Ibídem.Página 5 de 10

3 Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5 Ibídem.Página 5 de 10

-Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”.

-Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”.

-La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones der ivadas del sistema transicional, en particular, a “ la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos

contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”.

16. Que el régimen de condicionalidad sea predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios de libertad condicionada y de amnistía de iure, otorgados por esta jurisdicción o por la justicia ordinaria, estén necesariamente condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.

17. El beneficio de libertad condicionada fue contemplado por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 a favor de quienes cumplieran el presupuesto de competencia personal de esta jurisdicción especial y se encontraran privados de su libertad al momento de la entrada en vigor de la ley. Su otorgamiento, inicialmente a cargo de los jueces penales mientras esta jurisdicción entraba en funcionamiento, se supeditaba al cumplimiento de una obligación concreta: la suscripción del acta formal que compromete a su titular a someterse y ponerse a disposición de esta jurisdicción, a informarle todo cambio de residencia y a no salir del país sin su autorización.

18. El beneficio de amnistía de iure, a su turno, fue contemplado a favor de las personas que hubieran sido autoras o partícipes de los delitos políticos o conexos

a informarle todo cambio de residencia y a no salir del país sin su autorización.

18. El beneficio de amnistía de iure, a su turno, fue contemplado a favor de las personas que hubieran sido autoras o partícipes de los delitos políticos o conexos contemplados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 cometidos antes delPágina 6 de 10

Acuerdo Final de Paz si, además, fueron condenadas por su pertenencia o colaboración con las FARC -EP; fueron acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex integrantes de la antigua guerrilla; si la sentencia condenatoria indicaba su p ertenencia al grupo insurgente o si fueron investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, siempre que las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias permitieran deducir que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

19. El señor Ersaín García Muñoz, a quien la Oficina del Alto Comisionado para la Paz acreditó como ex integrante de las FARC -EP a través de la Resolución 002 del 23 de marzo de 2017, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No. 100316 en Chiquinquirá, el nueve de marzo de 2017. Por cuenta del acta, se sometió libremente a la jurisdicción y se comprometió a quedar a disposición de esta en situación de libertad conforme a las condiciones establecidas en el SIP, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin contar, para ello, con la autorización conferida por la autoridad competente. A esos compromisos se supedita el beneficio

situación de libertad conforme a las condiciones establecidas en el SIP, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin contar, para ello, con la autorización conferida por la autoridad competente. A esos compromisos se supedita el beneficio de libertad condicionada que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió , a través de auto del 28 de julio de 2017, en relación con la condena por secuestro extorsivo que se le impuso en febrero de 2010.

20. Dado que la concesión del beneficio provisional solo se justifica en la medida en que esté acompañada de la imposición de un régimen de condicionalidad, esta magistratura procederá a imponerle al señor García Muñoz las condiciones a las que se supeditará su mantenimiento, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.

21. De la misma forma se procederá en relación con la amnistía de iure que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió al compareciente respecto de las condenas que se le impusieron por rebelión y concierto para delinquir en la sentencia referenciada.

22. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al S IP, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen

22. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al S IP, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial, el señor ERSAÍN GARCÍA MUÑOZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 14.280.682, quedará sujeto a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su s compromisos con los propósitos del SIP. En ese sentido, deberá:Página 7 de 10

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

23. Se recuerda del señor García Muñoz que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la

la presente Resolución.

23. Se recuerda del señor García Muñoz que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida de los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada que le fueron otorgados, si se verifica que revisten de un a dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

24. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

25. Para finalizar, el despacho adoptará las medidas de ampliación de información que estima útiles y pertinentes de cara al estudio de la solicitud de beneficios. Con ese objeto, dispondrá que se incorporen al trámite, con fines de prueba trasladada, el audio y la transcripción de la entrevista que el señor García Muñoz rindió ante la UIA, el de dos de abril de 2023, en el marco del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad adelantado bajo el radicado Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001 y clausu rado mediante Resolución SAI-IC-D-PMA420-2025.

26. Lo anterior , atendiendo a que, en el marco de la entrevista, el señor García Muñoz relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su vinculación con las

420-2025.

26. Lo anterior , atendiendo a que, en el marco de la entrevista, el señor García Muñoz relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su vinculación con las FARC-EP y el rol que desempeñó en la antigua guerrilla, explicando en qué momento y por qué se vinculó, las estructuras que integró y las labores que tenía a cargo , aspectos todos que resultan pertinentes y relevantes de cara al análisis que le incumbe a esta magistratura respecto de la solicitud de beneficios transicionales.Página 8 de 10

27. De otro lado, se oficiará al señor García Muñoz para que, con el acompañamiento de su abogada, remita un escrito en el que refiera de qué manera se relacionan con el CANI los hechos objeto de la condena que se le impuso como responsable del secuestro extorsivo del señor Leonardo Almeciga Pardo. El señor García Muñoz deberá precisar cómo fue seleccionada la víctima ; q uién o quiénes participaron en la planeación y ejecución del secuestro y cuál fue su rol específico en los hechos. Además, deberá profundizar en las labores que tuvo a cargo en el Frente 26 de las FARC -EP, identificar a las personas que puedan respaldar su versión y solicitar o allegar las pruebas que pretenda hacer valer en este escenario.

28. Por último, en consideración a que las piezas procesales incorporadas al presente trámite son las del expediente que vigila la pena impuesta al señor García Muñoz en el radicado 50001.60.00.567.2010.000704 por rebelión, concierto para delinquir y secuestro extorsivo, se comisionará a la UIA para que obtenga copia

Muñoz en el radicado 50001.60.00.567.2010.000704 por rebelión, concierto para delinquir y secuestro extorsivo, se comisionará a la UIA para que obtenga copia digitalizada de aquellas correspondientes a las fases de investigación y juzgamiento que antecedieron la condena, incluyendo las de los elementos materiales probatorios (formato de noticia criminal, informes de investigación y de inspecciones, entrevistas, actas de reconocimiento fotográfico y videográfico) que la s sustentaron y que no están incorporadas en el expediente a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, cuyas copias digitalizadas obran a folios 33 a 400 del Expediente Legali.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER al señor ERSAÍN GARCÍA MUÑOZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 14.280.682 de Ríoblanco, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, correlativo a los beneficios de libertad condicionada y de amnistía de iure que e l Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgó, mediante providencia del 28 de julio de 2017, en relación con la condena que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le impuso como responsable de rebelión, secuestro para delinquir y

relación con la condena que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le impuso como responsable de rebelión, secuestro para delinquir y secuestro extorsivo, a través de fallo del 18 de febrero de 2010.

SEGUNDO: ORDENAR al señor ERSAÍN GARCÍA MUÑOZ (C.C. N° 14.280.682 de Ríoblanco), que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción para que dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada, brinde su apoyo al despacho, a través de los enlaces territoriales más próximos a Granada, en el departamento del Meta, en arasPágina 9 de 10

de la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a esta resolución por parte del señor ERSAÍN GARCÍA MUÑOZ (C.C. N° 14.280.682 de Ríoblanco). Para esos efectos, la Secretaría Judicial de la SAI le REMITIRÁ a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto de la abogada Paula Andrea Arévalo Rodríguez , quien representa al señor García Muñoz en los trámites ante la jurisdicción.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión , el señor ERSAÍN

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión , el señor ERSAÍN GARCÍA MUÑOZ (C.C. N° 14.280.682 de Ríoblanco ), no podrá salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

SEXTO: Por Despacho, INCORPORAR al Expediente Legali 150038409.2022.0.00.0001, con fines de prueba trasladada, los archivos obrantes en los folios 214 a 222 del Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, que corresponden al audio y la transcripción de la entrevista que el señor Ersaín García Muñoz rindió ante la UIA, el de dos de abril de 2023, en el marco del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad clausurado a través de la Resolución

SAI-IC-D-PMA-420-2025.

SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al señor ERSAÍN

cumplimiento del régimen de condicionalidad clausurado a través de la Resolución

SAI-IC-D-PMA-420-2025.

SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al señor ERSAÍN GARCÍA MUÑOZ (C.C. N° 14.280.682 de Ríoblanco ) para que, con el acompañamiento de su defensora, remita un escrito en el que refiera de qué manera se relacionan con el CANI los hechos objeto de la condena que se le impuso en el radicado 50001.60.00.567.2010.000704 como responsable del secuestro extorsivo del señor Leonardo Almeciga Pardo. El señor García Muñoz deberá precisar, en particular, quién o quiénes participaron en la planeación y ejecución del secuestro; cómo fue seleccionada la víctima y cuál fue su rol en los hechos. Además, deber á profundizar en las labores que tuvo a cargo en el Frente 26 de las FARC -EP, identificar a las personas que pueda n respaldar su versión y solicitar o allegar las pruebas que pretenda hacer valer en este escenario. El escrito deberá remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la notificación de esta providencia.

OCTAVO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la jurisdicción para que obtenga copia digitalizada de las piezas procesales correspondientes a las fases de investigación y juzgamiento del radicado 50001.60.00.567.2010.000704, en cuyo marco el Juzgado Cuarto Penal delPágina 10 de 10

de las piezas procesales correspondientes a las fases de investigación y juzgamiento del radicado 50001.60.00.567.2010.000704, en cuyo marco el Juzgado Cuarto Penal delPágina 10 de 10

Circuito Especializado de Villavicencio condenó al señor Ersaín García Muñoz (C.C. N° 14.280.682 de Ríoblanco ) como coautor de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y rebelión, mediante fallo del 18 de febrero de 2010 , incluyendo las de los elementos materiales probatorios (formato de noticia criminal, informes de investigación y de inspecciones, entrevistas, actas de reconocimiento fotográfico y videográfico) que sustentaron la condena , dado que estos no se encuentr an incorporados en el expediente de vigilancia de la pena , cuyas copias

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