JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 478 25 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 478 25 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPENTENCIA DE LA JEP,
IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES Y ADOPTA OTRAS
DETERMINACIONES
Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali N°: 1500073-52.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-478-2023
Solicitante: ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA; C.C. Nº 7.725.579
Delitos: Homicidio en persona protegida, falsedad en documento público y rebelión Asunto: Acepta competencia de la JEP, impone régimen de condicionalidades y remite por competencia a la Sección de Revisión para que verifique la probidad de la amnistía de iure concedida por la jurisdicción ordinaria
I. ASUNTO PARA RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019
(LEJEP), y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz,
es competente para proferir la presente decisión en relación con la solicitud presentada por el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA, y adoptar otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
1. El 22 de enero de 2021 fue enviada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) una solicitud de amnistía a favor del señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA Página 1 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F9AC53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-3700051 osecorp le emrofni por intermedio del abogado Fernando García Rojas, identificado con C.C 79.273.844 y portador de la tarjeta profesional N.° 74113 del C.S de la Judicatura. En el escrito, el abogado manifestó -sin referirse a ningún proceso en particularque el interesado cumple con el factor personal, temporal y material. Además, indicó que el señor ARIAS FIGUEROA tiene reconocimiento de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y acta de compromiso ante la JEP1. Junto con la solicitud se allegaron los siguientes anexos: (i) copia de la respuesta que le dio la Fiscalía General de la Nación al abogado García Rojas frente a una solicitud presentada por este último, en la que la entidad consultada reporta que contra el
señor ARIAS FIGUEROA se sigue el radicado N.° 11001606606420040002019 (20040002019) por el delito de homicidio2, (ii) acta de compromiso N.° 502641 de 15 de marzo de 2018 suscrita por el compareciente ante la JEP3 y (iii) poder conferido por el señor ARIAS FIGUEROA al abogado García Rojas, con nota de presentación personal del solicitante ante el Notario Primero del Circuito de Pitalito4. Antecedentes ante la SAI
2. La solicitud del señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA fue repartida a esta magistratura el 29 de enero de 20215. El 4 de febrero siguiente, este Despacho reconoció personería jurídica al abogado Fernando García Rojas para actuar como representante legal del compareciente mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA049-2021.
En la misma decisión, el suscrito instó al abogado a que en ésta y en próximas oportunidades precise y soporte, en la medida de lo posible, las afirmaciones de sus solicitudes. Asimismo, en la providencia se requirió: (i) al señor ARIAS FIGUEROA, aportar copia de su documento de identificación, actualizar su domicilio actual y su número de contacto, así como remitir un escrito donde especifique las condiciones de tiempo, modo y lugar de su participación o militancia con las FARC-EP en relación con el proceso N.° 2004-0002019, y (ii) a la OACP, que informe si el señor ARMIN
ANDRÉS ARIAS FIGUEROA se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional; o ha sido excluido de los mismos, y en cualquiera 1 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 1 – 4. 2Autoridad que conoce la Fiscalía 68 - Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos por el delito de homicidio en razón a hechos ocurridos el 9 de agosto de 2004. Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 5 -6. 3 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 8. 4 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 9 -10. 5 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 11. Página 2 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F9AC53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-3700051 osecorp le emrofni de las dos situaciones, se le solicitó informar el estado actual de la verificación de dicha inclusión o exclusión y remitir copia de las actuaciones administrativas
adelantadas. A su turno, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que recaude la copia digital del expediente o las piezas procesales principales del proceso con radicado 110016066064-2004-0002019.
3. El 24 de junio de 2021, la OACP informó que ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA fue incluido en los listados entregados por las FARC al Gobierno Nacional y acreditado mediante Resolución 001 de 27 de febrero de 20176. El 19 de julio siguiente, la Procuradora Segunda con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó el impulso procesal del presente trámite7.
4. El 3 de agosto de 2021, entró al Despacho informe sobre el estado de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-049-2021 de 4 de febrero de 20218.
5. El 25 de agosto de 2021, se incorporó al expediente Legali N.° 150007352.2021.0.00.0001 el informe final de la UIA con sus respectivos anexos9. Una vez revisadas las piezas procesales, este Despacho advirtió que contra el interesado se profirió sentencia de primera y segunda instancia por el homicidio del exalcalde de Rivera, Huila, el señor Luis Humberto Trujillo Arias. Por consiguiente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-561-2021 de 3 de noviembre de 202110, la magistratura indagó al interesado si goza de beneficio de prisión domiciliaria o algún mecanismo de suspensión condicional de la pena, o si, ha recibido beneficios transicionales por
parte de jueces ordinarios11. Del mismo modo, se solicitó a la UIA (i) copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas contra el señor ARIAS FIGUEROA del radicado 2.019 o N.° 410013107002-2005-00020, (ii) identifique la autoridad judicial que vigila la pena impuesta al solicitante y (iii) practique entrevista al señor ARMIN ANDRÉS ARIAS 6 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 54 – 58. 7 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 60. 8 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 61 – 62. Según el cual únicamente la OACP dio respuesta a los requerimientos realizados. 9 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 63 – 80. 10 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 81 – 84. 11 Asimismo, este Despacho reiteró le solicitó lo previamente requerido mediante Resolución SAI-AOI-ASPMA-561-2021 de 3 de noviembre de 2021. Página 3 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .F9AC53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-3700051 osecorp le emrofni FIGUEROA sobre su participación en las FARC. Para ello, el Despacho proporcionó el cuestionario a realizar12.
6. El 10 de noviembre de 2021, el abogado Fernando García Rojas aportó los datos de contacto del señor ARIAS FIGUEROA, copia de la cédula de ciudadanía del compareciente y un documento diligenciado a mano por el peticionario13. En el documento, el compareciente informó que estuvo privado de la libertad durante 13 años por un homicidio que no cometió, señalando como responsable al señor Adolfo Toledo, alias “el Dólar”14. A su vez, sostuvo que le fue concedido del beneficio de amnistía de iure por el proceso de paz y que es no es de su interés que “remuevan su proceso”15.
7. El 6 de diciembre de 2021, entró al Despacho informe sobre el estado de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-561-2021 de 3 de noviembre de
202116.
8. El 20 de diciembre de 2021, fue incorporado al expediente Legali N.° 150007352.2021.0.00.0001 el informe final de la comisión ordenada a la UIA en la resolución de 3 de noviembre de 2021 con sus respectivos anexos, entre estos, copia de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2007 en segunda instancia por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila contra el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA17. Asimismo, la UIA informó que el 9 de diciembre del mismo año, realizó la entrevista al compareciente y remitió copia de esta18.
9. El 12 enero de 2023, el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA indagó sobre el estado actual de su trámite y qué hace falta para “su proceso de 12 Al respecto se solicitó indagar sobre lo siguiente: (a) Cuál y cómo fue la participación del solicitante en el homicidio del exalcalde de Rivera, Huila, el señor Luis Humberto Trujillo Arias. (b) Cuáles fueron las razones para dar muerte al señor Trujillo Arias. (c) Si las desconoce, manifieste quién puede dar cuenta de los motivos para haber ordenado la muerte del exalcalde. (d) Si se le pagó por dar muerte del señor Trujillo Arias, y en caso de ser así, quién le pagó, a quién se le pagó además de él, a cuánto ascendió el valor de lo pagado, por qué se escogió a él y las otras personas que actuaron en conjunto para la realización del delito, qué sucedió con el dinero o en qué fue invertido. En este último punto consultar si el dinero se utilizó solo para beneficio personal o si una parte o la totalidad de éste se aportó al frente, columna, o estructura de las FARC-EP a la que él perteneció. 13 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 89 -93. 14 Al respecto informó que dicha persona se desmovilizó y confesó quienes participaron en el hecho.
15 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 92 – 93. 16 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 94. 17 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 95 -117. 18 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 120. Página 4 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. El 6 de julio de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-371-2023, este Despacho requirió a la UIA ubicar y remitir de manera urgente copia digitalizada de la decisión que concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ARMIN ARIAS FIGUEROA dentro del proceso radicado N.° 410013107002-2005-0002020.
11. El 17 de julio del año en curso, se incorporó al expediente Legali N.° 150007352.2021.0.00.0001 informe de la UIA con sus respectivos anexos, entre otros, copia de la providencia de 28 de marzo de 2017 mediante la cual el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ARMIN ARIAS FIGUEROA.
12. El 25 de julio de 2023, ingresó al Despacho informe de cumplimiento de la
Resolución SAI-AOI-AS-PMA-371-202321. Antecedentes en la jurisdicción ordinaria
13. En etapa de ampliación de información, este despacho pudo establecer que dentro del radicado N.° 41001-31-07-002-2005-00020-00 NI 16834, el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA fue condenado así: - En primera instancia, a 34 años de prisión por el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cali el 18 de octubre de 2006, como coautor de los punibles de homicidio en persona protegida, falsedad en documento público y rebelión, así como a 2.050 salarios mínimos legales mensuales vigentes
(s.m.l.m.v) a la Dirección Seccional de Administración Judicial -cobro coactivoTesoro Nacional, y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. En la misma decisión fue absuelto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y fue condenado al pago de 30 s.m.l.mv a título de perjuicios morales a favor de los familiares del señor
Luis Humberto Trujillo Arias. 19 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 128. 20 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 129 – 131. 21 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 147. Página 5 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F9AC53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-3700051 osecorp le emrofni - En segunda instancia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cali confirmó la condena el 27 de marzo de 200722.
14. Adicionalmente se encontró, que contra la condena el interesado interpuso recurso de casación y revisión. El primero fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de 10 de julio de 200823, y el segundo, declarado infundado por la misma autoridad en providencia de 1 de agosto de 201424.
15. Posteriormente, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, concedió beneficio de amnistía de iure al señor
ARMIN ANDRÉS ARIAS dentro del radicado N.° 41001-31-07-002-2005-00020-00 NI 16834, mediante providencia de 28 de marzo de 2017, por los delitos de rebelión, falsedad en documento público y homicidio en persona protegida en los siguientes términos: Al revisar la normatividad se tiene que los delitos por los que procede la AMNISTIA IURE son la Rebelión, la falsedad material en documento público y el homicidio en persona protegida, delitos que fue enrostrado al condenado en los términos de la sentencia, cometidos antes de la entrada en vigencia del acuerdo final de paz-1 de diciembre de 2016artículo 5 inciso 2 del decreto 277 de 2017, configurándose además el supuesto contenido en el numeral 4 del decreto 277 de 2017 en el entendido que la sentencia indica la pertenencia de los sentenciados a las FARC - EP y por lo mismo, se verifican en favor del señor ARIAS FIGUEROA los supuestos normativos para dar aplicación el fenómeno normativo de la EXTINCION de las sanciones principal, accesorias y pecuniarias que le fueron impuestas en la sentencia en lo relacionado a los
delitos de REBELION, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA
DOCUMENTO PUBLICO y FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO
PUBLICO.
16. Resolvió, además, la extinción de la indemnización de perjuicios, anotándose que en el presente caso no se allegó incidente de reparación integral con posterioridad a la emisión del fallo condenatorio, y concedió libertad inmediata y definitiva a
ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA sujeta a que no fuere requerido por otra autoridad judicial. 22 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 63. Anexo (pág 71). Radicado 2040002019. Cuaderno 3 Radicado 2040002019. Pág. 4 – 5. 23 Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 97. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de revisión. Pág. 95119. 24Expediente Legali N.° 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 63. Anexo (pág 71). Radicado 2040002019. Cuaderno 3 Radicado 2040002019. Pág. 2. Página 6 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Bajo este contexto y con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA; este despacho revisó los antecedentes del compareciente en bases de información pública. Los
resultados fueron los siguientes: - Según el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que de conformidad con el certificado N.° 229296766 de 14 de agosto de 2023 el compareciente registra 1 condena así: pena principal de prisión por el término de 34 años y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años por el delito de rebelión, homicidio agravado, y falsedad conforme sentencia proferida el 19 de octubre de 2006 por el Juzgado 2 Penal Especializado de Neiva, Huila, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva Huila el 27 de marzo de 2007. Asimismo, se registra providencia proferida dentro del mismo caso por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación con fecha de 10 de julio de 2008. El certificado tiene, también, anotación de suspensión del artículo transitorio 20 del acto legislativo 01 de 201725. - Según la página de la Rama Judicial, realizada una búsqueda bajo el criterio de nombre, se encontró que contra el interesado se habría adelantado el radicado N.° 41001310400220060002001 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que viene del juzgado segundo penal del circuito de Neiva, en apelación de la sentencia condenatoria del 18 de octubre de 2006. - Según el portal web de la Policía Nacional el interesado no es requerido por autoridad judicial26. 25ARTÍCULO TRANSITORIO 20. Participación en política. La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de
participación política. PARÁGRAFO. Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia. 26https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Última visita: 14/08/2023. Hora 12:59pm. Página 7 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Finalmente, auscultado el sistema de Gestión Documental Conti, se encontró que el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA suscribió acta de sometimiento N.° 101405 el 16 de marzo de 2017 y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N.° 502641 de 15 de marzo de 2018. El compareciente reporta restricción de salida del país en virtud del Auto SRT-CH-SB-138 de 17 de julio de 2023
proferido por la Sección de Revisión, anexo en la misma plataforma. Antecedentes ante la Sección de Revisión
19. Revisado el Auto SRT-CH-SB-138, este Despacho advirtió que el 17 de julio de 2023 la Sección de Revisión (SR) avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales que fueron concedidos a veintidós (22) comparecientes, entre otros, el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA. En la misma decisión ordenó proferir otras órdenes en el marco de la función establecida por el artículo 157 de la LEJEP28.
Lo anterior, por cuanto se acreditó la existencia de un beneficio provisional transicional que debe ser monitoreado por esta Jurisdicción, y respecto del cual la SR puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración a las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones cuando ya hayan sido impuestas por la SAI y así se amerite; y c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. 27 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última visita: 14/08/2023.
Hora: 1:00pm. 28 ARTÍCULO 157. RÉGIMEN OE LAS PERSONAS EN LIBERTAD CONDICIONAL O TRASLADADOS A ZVTN: Desde la entrada en vigor de esta ley, las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables que hayan quedado en [libertad condicional o que tengan derecho a ser trasladadas a ZVTN o que ya hayan sido trasladadas a las ZVTN desde la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016, o
desde la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerán a disposición de la JEP en condición de libertad condicional para comparecer ante las Salas de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, la Sala de Amnistía o la Sección e de revisión , o hasta que por la JEP se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando a disposición de esta jurisdicción en las siguientes condiciones: Desde que El Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de e:,carcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo, ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete e proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados; […]. Página 8 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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En la misma decisión, la SR indicó que en razón al beneficio liberatorio concedido por la jurisdicción ordinaria impuso al señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA restricción de salida al país. Conforme a ello informó al Departamento de Gestión Documental de la SEJEP que canalice hacia Migración Colombia la restricción para salir del país, sin perjuicio de lo cual comunicó directamente a esta última instancia. Asimismo, en la decisión de 17 de julio de 2023 la Sección de Revisión ordenó: (i) a la UIA que informe al despacho si existen indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, en relación con el señor ARIAS FIGUEROA y (ii) al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCEque elabore un informe sobre la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP del compareciente.
20. Anticípese, que el radicado N.° 11001606606420040002019 (2004-0002019) referido en el oficio de la FGN -aportado por el abogado del compareciente-, coincide con las piezas procesales allegadas por la UIA bajo el consecutivo N.° 41001-31-07002-2005-00020-00 y con la información que tiene la Sección de Revisión. En consecuencia, se observa que pese a la existencia de distintos números consecutivos los mismos se relacionan con la investigación penal que se adelantó por los hechos acaecido el 9 de agosto de 2004, a saber, el homicidio del exalcalde de Rivera, Huila,
el señor Luis Humberto Trujillo Arias.
III. CONSIDERACIONES
21. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el suscrito se referirá a: (1) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y (2) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”. Seguido a ello y descendiendo al caso en concreto la magistratura realizará (3) el estudio de competencia de la JEP y de la SAI en el caso en concreto; (4) verificará si las conductas por las que fue condenado el compareciente son susceptibles de ser amnistiadas de iure; (5) impondrá el régimen de condicionalidades y (6) se referirá a la revisión de probidad de beneficios definitivos. Por último, se adoptarán algunas disposiciones finales.
1. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
22. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente Página 9 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .F9AC53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-3700051 osecorp le emrofni de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que pertenecieron a las FARC-EP29; ii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social30; iii) terceros civiles31; iv) agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran32; y, v) los miembros de la Fuerza Pública33.
23. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la
conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.” 29 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 30 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 31 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” 32 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos
relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 33 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” Página 10 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir,
efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
25. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARCEP; y iii) material, determinado
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