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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 517 2024 10 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 517 2024 10 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 9000452-45.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-517-2024

Solicitante: DANIEL DAVID ROJAS MOLANO; C.C. N° 80.472.648

Asunto: Impone régimen de condicionalidad y requiere ampliación de información Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución dentro del trámite de la referencia a nombre del señor Daniel David Rojas Molano, identificado con cédula de ciudadanía 80.472.648.

I. ANTECEDENTES

1. El 04 de diciembre de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante el Auto del 04 de diciembre de 2019, remitió la solicitud de Daniel David Rojas Molano1 a la SAI2. El 03 de enero de 2020, mediante informe la SEJUD de la SAI repartió al despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra el mencionado asunto3.

2. La petición del señor Rojas Molano contenía: solicitud de sometimiento ante la JEP4, acta de compromiso de reincorporación política, social y económica con huella 1 Radicado interno de la Secretaría Judicial 40-000721-2018, Radicado Orfeo 20181510129252, por los delitos fuga de presos, tentativa de homicidio, homicidio agravado y hurto calificado. 2 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 4 al 17. 3 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 18. 4 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 19 y 20.

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señor Rojas Molano se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP8, oficio proferido por la OACP precisando que el compareciente fue beneficiario de amnistía administrativa9, copia de consulta en la página de la Rama Judicial respecto del proceso con radicado 110013107001000730010 y poder de representación judicial otorgado al abogado Erweng Rodrigo Moreno11.

3. El 08 de mayo de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0070-2020, el entonces despacho sustanciador de la SAI rechazó de plano la solicitud de amnistía presentada por el señor Daniel David Rojas Molano, al determinar que, los hechos por los que fue declarado responsable judicialmente dentro del proceso con rad. 1100131070012004000730012, no tienen ningún tipo de relación con el conflicto armado, por lo tanto, el factor material de competencia no se satisface.13

4. El 28 de mayo de 2020, el abogado Erweng Rodrigo Moreno presentó recurso de apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0070-202014. Señaló que la SAI limitó sus análisis a las piezas procesales que componen el expediente proveniente de la justicia ordinaria, motivo por el cual, no encontró una conexidad entre los hechos y el conflicto armado interno, ya que dentro del proceso ordinario jamás se llegó al total esclarecimiento de los hechos que motivaron la operación de rescate del señor Rojas Molano15. 5 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 21. 6 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 22.

7 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 23. 8 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 24. 9 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 25. 10 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 26 al 28. 11 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 29 al 31. 12 El Juzgado Primero del Circuito de Bogotá condenó al señor Daniel David Rojas Molano por el delito de homicidio agravado en concurso con el punible de homicidio agravado en modalidad tentativa, hurto calificado y fuga de presos, imponiéndole una pena treinta y dos (32) años de prisión. Por los hechos que a continuación se narran: El veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), siendo aproximadamente las nueve de la mañana (9:00 am), era remitido de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, el interno Daniel David Rojas Molano, al Juzgado 84 Penal Municipal de esta ciudad capital, ubicado en la carrera 10 No. 14-33, cuando a la altura de la Calle 15 No. 10-64, fue interceptado por varios sujetos quienes atentaron con arma de fuego a sus custodios. En consecuencia, se produjo la huida del reo y el deceso del funcionario del INPEC Edgar Orlando García; causas por las cuales también resultaron heridos dos de sus compañeros, Luis Augusto Linares y Homez Lozano, éste último, despojado de su arma de dotación por parte de uno de los agresores

quienes posteriormente emprendieron la fuga desplazándose en motocicleta. Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 33. 13 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 32 al 43. 14 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 62 al 71. 15 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 63. Página 2 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. El 18 de diciembre de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-DR-RJC-196-2020, el entonces despacho sustanciador de la SAI concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor Daniel David Rojas Molano, en consecuencia, remitió el expediente a la Sección de Apelación (SA) para lo pertinente.16

6. El 20 de enero de 2021, el Procurador Primero Delegado con Funciones de Intervención ante la JEP17, señaló que debía confirmarse la decisión contenida en la

Resolución SAI-AOI-D-RJC-0070-2020 del 8 de mayo de 2020.

7. El 07 de julio de 2021, la SA mediante el Auto TP-SA 79 requirió a la SAI o la dependencia que correspondiera, para que digitalizara de manera íntegra el expediente penal ordinario, así como cualquier otra pieza proveniente de la JPO, asociados al proceso con rad. 2004 00073 00 que estuvo a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que emitió sentencia condenatoria contra el señor Rojas Molano, al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado en concurso con el punible de homicidio agravado en modalidad tentativa, hurto calificado y fuga de presos18.

8. El 26 de noviembre de 2021, la SEJUD de la SAI le informó a la SA que a folios 131 y 132 del expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.0001 fueron incorporados los siguientes documentos “CD-CUADERNO 1 AUDITORIA DEL PROCESO” y “CUADERNO 1”, lo anterior conforme a lo contenido en el Auto TP-SA 7919.

9. El 19 de enero 2022, a través del Auto TP-SA 1026 la SA20 resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0070-2020 proferida por la SAI, precisando que, de acuerdo con las piezas procesales, se tienen por demostradas las siguientes circunstancias fácticas: − El 31 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

de Bogotá D.C. declaró a Daniel David Rojas Molano como coautor21 “penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y fuga de presos”. 16 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 104 al 110. 17 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 116 al 124. 18 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 128 y 129. 19 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 153 y 154. 20 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 158 al 170. 21 Siendo los otros coautores responsables: Alberto Naranjo Mojica, Luis Eduardo Cortés León, Édgar Villamizar Rivera y Nidia Guerrero Bernal quienes fueron procesados y/o condenados en otro proceso (f. 136-146, c. JPO). Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 162. Consultado en el sistema de información Conti, no se advierten solicitudes o trámites al interior de la JEP con relación a estas personas. Página 3 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .30B3A4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-2540009 osecorp le emrofni − El 31 de julio de 2017, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá denegó una solicitud de amnistía en favor del señor Rojas Molano. − El 12 de septiembre de 2017, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al conocer el recurso de reposición contra la decisión de beneficios transicionales, resolvió conceder la libertad condicional al señor Rojas Molano. − La OACP emitió oficio en el que comunicó que con relación al señor Daniel David Rojas Molano fue proferida la Resolución 011 del 05 de junio de 2017 mediante la cual aceptó su nombre como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo. Posteriormente, comunicó que el Presidente de la República, a través del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 le ha otorgado amnistía administrativa de conformidad con la Ley 1820 de 2016.

10. Así las cosas, la SA estableció que no fue acertada la determinación de la SAI de rechazar de plano –por ostensible falta de competencia materialel trámite de amnistía del señor Daniel David Rojas Molano. Señaló que con lo obrante en el proceso ordinario no es posible concluir una falta de relación con el CANI, por lo tanto, es indispensable agotar el trámite probatorio pertinente para determinar cuál

fue el real acontecer de las conductas. En consecuencia, ordenó a la SAI continuar con el trámite de amnistía agotando las medidas y etapas probatorias que permitan esclarecer los hechos relacionados con la situación jurídica del señor Rojas Molano.22

11. El 05 de abril de 2022, en cumplimiento del Auto TP-SA 1026 de 2022, fue remitido al despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra el trámite de beneficios del señor Daniel David Rojas Molano con expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.00123.

12. El 03 de junio de 2022, el entonces despacho sustanciador de la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-ARJC-118-2022: avocó conocimiento del presente trámite de amnistía; comisionó UIA la elaboración de un informe que incluyera las condenas en contra de Daniel David Rojas Molano, la ubicación de las víctimas de los delitos por los que fuera condenado y la copia digital del proceso en el cual fue condenado por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá mediante Sentencia del 18 de mayo de 1997; programó entrevista para el 06 de julio de 2022 a las 9:00am; y ofició a la OACP para que informara el estado de certificación del compareciente como integrante de las FARC-EP.24 22 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 158 al 170. 23 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 188. 24 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 190 al 193.

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13. El 30 de junio de 2022, la OCAP allegó Oficio OFI22-00062785 mediante el cual indicó que, a través de la Resolución 011 del 05 de junio de 2017 aceptó al señor Daniel David Rojas Molano como integrante de las FARC-EP, en virtud de los listados recibidos.25

14. El 12 de julio de 2022, la UIA allegó informe parcial de cumplimiento26, indicó: • Que fueron revisados los antecedentes del señor Rojas Molano en las bases de la Procuraduría General de la Nación27 y de la Policía Nacional28, ninguna reportó registros en su contra. El SPOA no estaba en funcionamiento29. Por su parte, la consulta en la página de la Rama Judicial arrojó el proceso con rad. 1100131070012004000730030. • Que mediante correo electrónico solicitó al Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá el proceso contra el señor Rojas Molano con providencia del 18 de mayo de 1997. • Que tiene pendiente individualizar a las víctimas de ambos asuntos penales, para notificarles el trámite.

15. El 10 de agosto de 2022, el entonces despacho sustanciador de la SAI mediante

la Resolución SAI-AOI-T-RJC-165-2022 amplió por un término de diez (10) días el plazo para que la UIA obtuviera: la copia digital del proceso en virtud del cual fue condenado Daniel David Rojas Molano por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia emitida el 18 de mayo de 1997 y la ubicación de las víctimas de los delitos por los que fuera condenado, con el objetivo de notificarles la decisión que avocó conocimiento.31

16. El 30 de agosto de 2022, la UIA allegó informe parcial mediante el cual informó32: • Que el Juzgado 54 Penal de Conocimiento de Bogotá señaló que no es posible el envío de la providencia solicitada, debido a que dicho despacho funge desde el año 2014, bajo el procedimiento penal acusatorio (Ley 906 de 2004). En su lugar, debe dirigirse al Centro de Servicios Judiciales o a la Oficina de Apoyo Judicial, ambas, del Complejo Judicial de Paloquemao. 25 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 234 y 235. 26 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 250 al 262 27 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 256. 28 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 255. 29 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 257. 30 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 257.

31 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 266. 32 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 268 al 278. Página 5 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. El 04 de noviembre de 2022, el entonces despacho sustanciador de la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-196-202235, nuevamente ordenó a la UIA que

remitiera36: copia de la sentencia proferida por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá por homicidio agravado el 08 de mayo de 1997 y copia del expediente que se adelantaba en 1997 en el Juzgado 84 Penal Municipal por el delito de estafa. El anterior requerimiento se realizó con la siguiente aclaración, la información solicitada no versa sobre la condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá relativa a los delitos vinculados con la fuga, esta respecta sobre los otros dos procesos mencionados y cuyos radicados se ignoran.

18. El 12 de mayo de 2023, el entonces despacho sustanciador de la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-041-202337, instó a la UIA a dar cumplimiento de lo requerido en la Resolución SAI-AOI-T-RJC-196-2022.

19. El 29 de mayo de 2023, la UIA allegó informe parcial de cumplimiento mediante el cual precisó38: • Que se realizó inspección en el Centro Carcelario y Penitenciario La Modelo, a fin de obtener copia de los documentos que soportaran la detención del compareciente (copia de la condena, medida de aseguramiento, acusación, 33 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 270. 34 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 263. 35 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 279 al 282. 36 El requerimiento fue atendido inicialmente mediante informe con fecha del 12 de julio de 2022, sin

embargo, señaló que se estaba a la espera de la respuesta del Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá quien conoció del delito de homicidio agravado cometido el 08 de mayo de 1997), por otra parte, no hizo mención sobre el delito de estafa sobre el cual tuvo conocimiento el Juzgado 84 Penal Municipal. Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 259 al 261. 37 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 288. 38 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 290 al 314. Página 6 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  • Que el rad. 174606 corresponde a hechos ocurridos el 17 de abril de 1994. A partir de la consulta realizada en la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, el día 17 de mayo de 2023, se indicó que el proceso puede ser consultado directamente en la Coordinación Grupo de Investigación y

Judicialización, ubicado en la dirección Av. Calle 19 No. 33 – 02 / Sede MID POINT, Piso 2, y preguntar por la Dra. Nancy Calle. • Que verificado el sistema de información judicial de la época PROGASIG LOCAL, el rad. 174606 fue adelantado por la Fiscalía 153, denunciante Luis Antonio Sanabria Rincón, delito de estafa, denuncia realizada el 13 de marzo de 1995. Sin embargo, no se adelantó la búsqueda en PROGASIG LOCAL, en tanto, no contempla dichos ítems (se infiere que corresponden a la información con la que se cuenta). Por lo tanto, se realizó la búsqueda en las bases de datos magnéticas de archivo con que cuenta la jefatura de la UIA y en la página de la Rama Judicial, sin obtener resultados.

20. El 06 de junio de 2023, la UIA rindió informe final39 con resultados negativos respecto de los dos procesos solicitados por la magistratura, esto es, por el de homicidio agravado y el de estafa, al respecto señaló que: “No se pudo ubicar al Juzgado 54 Penal de Bogotá, ni la Fiscalía local delitos querellables”.

21. El 06 de julio de 2023, mediante audiencia virtual le fue practicada entrevista al compareciente Daniel David Rojas Molano40. El 27 de julio de 2023, el señor Rojas

Molano allegó dos folios denominados entrevista JEP, en los que consta una transcripción parcial de la entrevista que le fue practicada41.

22. El 09 de agosto de 2023, el SAAD - Comparecientes le informó al señor Rojas Molano que había designado a la abogada Juliana Botero Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía 1.117.551.874 y tarjeta profesional 349.026 del Consejo Superior de la Judicatura para que asumiera su defensa técnica.42

23. En atención, que el secretario del Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá informó que el proceso seguido en contra del señor Rojas Molano por homicidio 39 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 318 al 324. 40 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 349. Archivo anexo, duración 1:27:20. 41 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 326 y 327. 42 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 328 al 330.

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osecorp le emrofni agravado aparece remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 26 de noviembre de 1999, sin que haya sido devuelto y que remitió la fotografía del folio respectivo43. El 14 de agosto de 2023, el entonces despacho sustanciador de la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-097-202344, ofició al Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a fin de que remitiera copia del proceso que se siguió en contra del señor Rojas Molano ante el Juzgado 54 Penal del Circuito Bogotá, pero que estaría a cargo del Juzgado 50 Penal Circuito de Bogotá45, toda vez que es la única autoridad encargada de tramitar los asuntos de la Ley 600 de 2000.

24. El 04 de septiembre de 2023, el entonces despacho sustanciador de la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-100-2023 ordenó la devolución del expediente 11001-31-07-001-2004-00073-00 a la respectiva autoridad de la jurisdicción ordinaria.46

25. El 15 de septiembre de 2023, la abogada Juliana Botero Trujillo, identificada con cédula de ciudanía 1.117.551.874 y T.P. 349.026 del C.S.J., en su condición de integrante del equipo jurídico del SAAD y como apoderada del señor Rojas Molano presentó ante este despacho petición de reconocimiento de personería jurídica para

actuar como representante judicial del solicitante e información relativa a investigaciones que contra él se estén adelantando en alguna Sala o Sección de la JEP.47

26. El 20 de noviembre de 2023, se repartió a este despacho de la SAI el asunto del señor Daniel David Rojas Molano, en razón a la finalización de la movilidad de la

Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.48

27. El 24 de enero de 2024, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-063-2024, este despacho reconoció personería adjetiva a la abogada Juliana Botero Trujillo, comisionó a la UIA para que obtuviera copia digitalizada del expediente con referencia 3640 (11001070400119985794-02), reiteró al Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el proceso que llevo el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá contra el señor Rojas Molano y ordenó la práctica de diligencia de entrevista virtual al compareciente para el día 12 de febrero de 2024.49 43 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 333. 44 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 331 y 332. 45 Mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-099-2023 del 31 de agosto de 2023, corrigió el yerro.

Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 336. 46 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 339 al 341.

47 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 342 al 346. 48 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 348. 49 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 350 al 362. Página 8 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. El 12 de febrero de 2024, durante el desarrollo de la diligencia de entrevista virtual la abogada Juliana Botero Trujillo solicitó que se suspendiera la realización de la entrevista y se reprogramara, debido a que por inconvenientes de salud el señor Rojas Molano no le fue posible conectarse50. En efecto, la diligencia se suspendió.51

29. El 19 de febrero de 2024, la UIA mediante informe allegó copia digital de la sentencia condenatoria correspondiente al proceso con referencia 3640 (11001070400119985794-02).52

30. El 19 de febrero de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-135-2024 este despacho ordenó la práctica de diligencia de entrevista virtual al compareciente

para el día 06 de marzo de 2024.53

31. El 23 de febrero de 2024, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad allegó el oficio54 proferido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 06 de febrero de 2024.

32. El 27 de febrero de 2024, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad allegó oficio mediante el cual señaló que: “Una vez revisadas las actuaciones registradas en el sistema de gestión judicial, y frente a las actuaciones del señor Daniel David Rojas Molano, podemos observar que el Juzgado 24 de Ejecución de penas, 06 de febrero de 2024, emitió auto ordenando, devolver las diligencias a la sala de amnistía o indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.55

33. El 06 de marzo de 2024, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-181-2024 este despacho suspendió la práctica de diligencia virtual programada mediante la

Resolución SAI-AOI-T-PMA-135-2024.56

34. El 20 de marzo de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-227-2024 este despacho programó para el día 16 de abril de 2024 la práctica de diligencia virtual al compareciente57. El 16 de abril de 2024, se practicó la diligencia de entrevista virtual al señor Daniel David Rojas Molano58. 50 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 385 al 391. Soportes médicos.

51 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 384. 52 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 392 al 398. 53 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 400 y 401. 54 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 455 y 456. 55 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 469 al 499. 56 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 559 y 560. 57 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folios 579 y 580. 58 Expediente Legali 9000452-45.2020.0.00.001, folio 595. Página 9 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. CONSIDERACIONES

35. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre dos aspectos: el primero, relativo al régimen de condicionalidad y, el segundo, sobre las

medidas de ampliación de información que se adoptaran.

  1. Régimen de condicionalidad

36. De conformidad con lo planteado en los antecedentes, se corroboró que el señor Rojas Molano recibió amnistía administrativa de parte del Presidente de la República, a través del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, por su parte, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió libertad condicional. Por lo tanto, le corresponde a este despacho imponer el régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios de los cuales se ha beneficiado el compareciente.

37. Con el objeto de definir lo pertinente, este despacho se referirá al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Sobre esa base, se procederá a la imposición del régimen de condicionalidad.

El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR y su aplicación frente a los beneficios transicionales otorgados por la jurisdicción penal ordinaria

38. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al SIVJRNR como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”59.

39. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como

presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”, explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el 59 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, inciso 4. Página 10 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30B3A4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-2540009 osecorp le emrofni contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”60.

40. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera, justifica la

aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para investigar, juzgar y sancionar las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

41. Dentro de dicho esquema, el régimen de cond

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