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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 551 22 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 551 22 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE ACEPTA COMPETENCIA DE LA JEP, IMPONE RÉGIMEN

Y AMPLÍA INFORMACIÓN

Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali N°: 1500247-27.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-551-2023

Solicitante: JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA; C.C. Nº 1006022835

Delitos: homicidio simple, tentativa de homicidio, y fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego o municiones Asunto: Acepta competencia de la JEP y amplía información

I. ASUNTO PARA RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019

(LEJEP), y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la presente decisión en relación con la solicitud presentada por el señor JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA, y adoptar otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

1. Ante la Jurisdicción Especial para la Paz

1. Mediante Oficio N.° 202203001653 de 7 de febrero de 2022 la directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) remitió a la Presidencia Página 1 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .060373 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-7420051 osecorp le emrofni de la SAI “[…] el listado de las personas […] identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”1.

2. En respuesta a dicha comunicación, el presidente de la SAI solicitó mediante Oficio N.° 202203002756 de 21 de febrero de 2022 a la Secretaría Judicial de esta Sala, adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto los asuntos relacionados en el listado remitido a los despachos de la SAI2, entre otros, el del señor JOSE

AINOBER QUEVEDO SALAMANCA3.

De acuerdo con la información consignada en el listado, contra el señor QUEVEDO SALAMANCA se adelantó proceso penal ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y es beneficiario de libertad condicionada.

3. El 25 de febrero 2022, el asunto del señor QUEVEDO SALAMANCA le fue asignado a este Despacho4.

4. El 16 de marzo de la misma anualidad, mediante Resolución SAI-AOI-ASPMA-160-2022, este Despacho informó que realizó una revisión de los sistemas judiciales de la justicia ordinaria y encontró que el expediente con radicado N.° 73283600048020090022300 reposa ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Conforme con ello solicitó: (i) a la citada autoridad judicial el envío de copias del expediente, (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que informe sobre los procesos adelantados contra el señor JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA, y, que aporte las piezas procesales pertinentes. Además, se solicitó (iii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) que informe si ha expedido acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP) frente al ciudadano5.

5. El 7 de abril de 2022, la OACP informó mediante Oficio N.° OFI22-00031076 / IDM13020000, que el señor JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA fue acreditado como miembro de las FARC mediante Resolución 002 de 23 de marzo

20176. Junto con la comunicación envío copia de la citada resolución7.

1 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 5 -6. 2 Esto en atención a lo discutido en Sala Plena. 3 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 3-4. 4 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 7. 5 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 810. 6 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 38 -39. 7 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 30 -34 Página 2 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. El 22 de julio de 2022, ingresó el expediente al Despacho8, y el 22 de noviembre siguiente, la magistratura reiteró las solicitudes previamente realizadas al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la UIA mediante

Resolución SAI-AOI-T-PMA-789-20229.

7. El 14 de diciembre de 2022, fue incorporado al expediente Legali N.° 150024727.2022.0.00.0001 un informe de investigador de campo de la UIA con fecha de 5 de diciembre del mismo año, mediante el cual se corroboró que según el Sistema Penal Oral Acusatorio “SPOA” y el sistema de Consulta de la Rama Judicial contra el señor QUEVEDO SALAMANCA se adelantó proceso penal N.° 732836000480200900223 por el delito de homicidio, el cual registra sentencia condenatoria de 21 de julio de

201010. Asimismo, se informó que consultada la página de la Rama Judicial el compareciente registra, además, el radicado N.° 732836000480200900249, en conocimiento del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

Tolima11.

8. El 25 de enero de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó mediante auto del 6 de enero de 2023 que por medio de auto de 12 de octubre de 2021 ordenó remitir las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Ibagué12. En la misma providencia remitió la solicitud de la JEP al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Ibagué Tolima13.

9. El 12 de marzo de 2023, fue incorporado al expediente Legali N.° 150024727.2022.0.00.0001 tres (3) informes de campo de la UIA con fecha de 23 de enero de

2023 y 3, 9 y 20 de febrero del mismo año, mediante los cuales se confirma que contra el señor JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA se adelantan dos (2) procesos, uno bajo el radicado N.° 732836000480200900223 por hechos ocurridos el 24 de septiembre de 200914, y otro bajo el radicado 732836000490200900249 por hechos 8 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 60. 9 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 61 – 62. 10 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 67. (Documento interno pág. 68 -75). Por el homicidio de Luis Carlos Ramírez Salinas; presidente de la junta de acción comunal de la Vereda California. 11 Ver. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Ver Anexo, proceso N.° 732836000480200900223. 12Ver. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Ver Anexo, proceso N.°

732836000480200900223. Pág. 560. 13 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 79 – 81. 14 En conocimiento del Juzgado 5 de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por el delito homicidio por los delitos homicidio simple, tentativa de homicidio, y fabricación, tráfico y porte ilegal de arma

de fuego o municiones. Página 3 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. El 22 de junio de 2023, ingresó el expediente al Despacho20.

2. Ante la justicia ordinaria

11. Dentro del proceso penal N.° 732836000480200900223, el Juzgado Penal de Circuito de Fresno, Tolima, condenó al señor JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA, mediante sentencia de 21 de julio de 2010, a la pena principal de 35

años y 10 meses y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 15 años, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso material sucesivo homogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa, y heterogéneo con fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego o municiones, por hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2009. Además, le impuso condena al pago de perjuicios en cuantía de 130 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)21.

12. La providencia fue objeto de apelación y el 16 de febrero de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Tolima dispuso modificar la sanción penal al no encontrar acreditada las circunstancias de agravación, por lo cual modificó la condena a homicidio simple, tentativa de homicidio, y fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego o municiones; imponiéndole una pena privativa de 15 En conocimiento del Fiscalía 36 Seccional de Fresno Tolima por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones, con acusación. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001.

Pág. 85. 16 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Ver Anexo. 17 Ver. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Ver Anexo, proceso N.°

732836000480200900223. Pág. 444. 18 Ver. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Anexo. 19 Ver. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Anexo. (Documento interno. Pág. 66). 20 Ver. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 113. 21 Ver. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Ver Anexo, proceso N.°

732836000480200900223. Pág. 184 – 201.

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13. El 27 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió amnistía de iure parcial al señor JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA en lo que tiene que ver con el delito de fabricación,

tráfico y/o porte ilegal de armas de fuego23, y coherente con ello, le redosificó la pena principal a 17 años, 11 meses y 24 días de prisión, y la pena accesoria al mismo término; dejando incólume la pena irrogada de los delitos de homicidio simple en concurso con tentativa de homicidio. En la misma decisión le concedió libertad condicionada al corroborar la procedencia de los requisitos de ley, incluida una privación de la libertad superior a 5 años24.

14. Por su parte, según las piezas procesales en el expediente Legali, bajo el proceso penal N.° 732836000490200900249, se acusó y condenó al señor JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, imponiéndosele una pena de 24 meses de prisión25. No reposa información sobre el estado de la condena, si se encuentra en firme o no, o si ya fue cumplida la pena.

3. Antecedentes del compareciente

15. Bajo este contexto y con el objetivo de corroborar la existencia de otros trámites relacionados con el señor JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA; este despacho revisó los antecedentes del compareciente en bases de información pública.

Los resultados fueron los siguientes: 22 Ver. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Ver Anexo, proceso N.°

732836000480200900223. Pág. 445 y 214 – 233. 23 Al respecto el juzgado indicó lo siguiente: “En el presente asunto para dar respuesta a lo requerido,

resulta claro para este Estrado (sic) que el aquí penado JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA fue condenado, por la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones prevista en el artículo 365 del Código Penal, mismo que corresponde a un delito conexo, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2017 (sic) , delito que fue objeto del fenómeno del concurso de hechos punibles junto a los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO, estos últimos, de los que se debe precisa que no forman parte del listado cobijado por la gracia aquí debatida, siendo prudente señalar desde ya que la AMNISTIA que aquí se reconoce ha de ser parcial y abarcara exclusivamente al delito de rebelión. Ver. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Ver Anexo, proceso N.°

732836000480200900223. Pág. 446 . 24 Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Ver Anexo, proceso N.°

732836000480200900223. Pág. 444 – 456. 25 Ver. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Anexo. (Documento interno. Pág.

66). Página 5 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .060373 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-7420051 osecorp le emrofni - Según el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que de conformidad con el certificado N.° 231257102 de 13 de septiembre de 2023 el compareciente registra 1 condena por el delito de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas, así: pena principal de prisión por el término de 223 meses y 18 días y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, conforme sentencia proferida el 27 de julio de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima) modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) el 16 de febrero de 2011 - Según el portal web de la Policía Nacional el interesado no es requerido por autoridad judicial26. - Según el registro de personas privadas de la libertad no existe interno con esa identificación y primer apellido27.

16. Adicionalmente, si bien para el momento en que se profiera la presente decisión la página de la Rama Judicial presenta una falla generalizada, de conformidad con los informes de la campo de la UIA, se encontró a nombre del señor QUEVEDO SALAMANCA registra, el radicado N.° 732836000480200900249 ante el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima28.

17. Finalmente, auscultado el sistema de Gestión Documental Conti, se encontró que el señor JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA suscribió acta de compromiso N.° 100401 de 9 de marzo de 2017 y registra restricción de salida al país.

III. CONSIDERACIONES

18. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el suscrito se referirá a: (1) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y (2) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”. Seguido a ello y descendiendo al caso en concreto esta magistratura (3) realizará el estudio de competencia de la JEP en el caso en concreto; (4) analizará las circunstancias en las 26https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Última visita: 13/09/2023.

Hora 4:45pm 27 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última visita: 13/09/2023.

Hora: 4:47pm. 28 Ver. Expediente Legali N.° 1500247-27.2022.0.00.0001. Pág. 84. Ver Anexo, proceso N.°

732836000480200900223. Conforme con el Acuerdo PCSJA23 de 13 de septiembre de 2023 se suspendieron términos en el territorio nacional desde el 14 de septiembre hasta el 20 de septiembre de

2023. Página 6 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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1. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

19. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que pertenecieron a las FARC-EP29; ii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social30; iii) terceros civiles31; iv) agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran32; y, v) los miembros de la Fuerza Pública33.

20. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto

armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o, cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: 29 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 30 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 31 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto,

podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” 32 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 33 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” Página 7 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

21. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.

22. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo,

hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

23. Ahora, al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y por lo tanto, no son de competencia de la SAI.

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24. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de

conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de 2020 de la SA34 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal35, temporal36 y material37, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.

25. Por lo anterior, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

2. De las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”.

26. En varias decisiones la SA ha reiterado que38, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”.39

27. Ello, permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.

28. En efecto, esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren 34 La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR son…” 35 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 36 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 37 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 38 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019.

39 Auto TP-SA-224-2019 Página 9 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .060373 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-7420051 osecorp le emrofni específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que voluntariamente quieran acogerse a la Jurisdicción. y así con todas las otras Salas y Secciones.

29. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal, que en Sentencia Interpretativa 2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)”40 Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda41.

30. Por tanto, si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016 (concretamente,

los ámbitos temporal y personal), lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.

31. De igual manera, vale la pena resaltar precisamente que, dentro de los requisitos de la Ley 1820 de 2016, para acceder a los beneficios de esta, es necesario acreditar igualmente el factor material, frente al cual la ley establece no sólo los criterios de conexidad sino los delitos concretos que no podrán ser considerados conexos con el conflicto armado interno.

3. Estudio de competencia de la JEP y de la SAI en el caso en concreto

32. Entendidos los elementos competenciales tanto de la JEP como de la SAI y su diferencia con los requisitos para acceder a los beneficios transicionales, se procederá 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133.

41 Ibid. Página 10 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .060373 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-7420051 osecorp le emrofni a estudiar si le asiste competencia a esta jurisdicción y en particular a esta Sala dentro de los procesos N.° 732836000480200900223 y N.º 732836000480200900249 adelantados contra el señor JOSE AINOBER QUEVEDO SALAMANCA. Recuérdese que dentro del primer el compareciente fue proceso fue condenado por homicidio simple, tentativa de homicidio, y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, mientras que en el segundo proceso fue acusado por fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones.

33. Previo a ello, se presentará la reseña de los procesos penales a analizar: 3.1 Reseña del proceso penal N.° 732836000480200900223

34. De conformidad con la sentencia condenatoria proferida el 21 de julio de 2010 por el Juzgado Penal de Circuito de Fresno, Tolima, los hechos del caso sub examine habrían acaecido así: "S

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