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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 563 04 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 563 04 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 18

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1500187-54.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-563-2025

Solicitante: GEIDER RAUL ZAMBRANO ÁVILA; C.C. N° 12.240.765

Asunto: Impone régimen de condicionalidad y convoca a audiencia preparatoria tendiente a esclarecer la pertenencia étnica del compareciente

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, así como en los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, en la sentencia C-007 de 2018, y en las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, entre otras disposiciones normativas de carácter transicional que desarrollan el citado Acuerdo de Paz , es competente para adoptar las medidas que resulten necesarias para el impulso procesal correspondiente, dentro del trámite de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, en relación con el señor Geider Raúl Zambrano Ávila, previo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, en relación con el señor Geider Raúl Zambrano Ávila, previo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante informe del 18 de febrero de 2022 1, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto asignó, por reparto, a este Despacho el trámite de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, en favor del señor Geider Raúl Zambrano Ávila.

2. En consecuencia, mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-161-2022 del 16 de marzo de 20222, y con el propósito de contar con los elementos necesarios para decidir

1 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 8. 2 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 9 y ss.Página 2 de 18

de fondo la solicitud, se ordenó la ampliación de la información, disponiéndose entre oras, las siguientes diligencias: (i) requerir al señor Geider Raúl Zambrano Ávila para que aportara copia de su documento de identificación e informara si contaba con representación legal; (ii) solicitar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), el envío de copia del expediente penal No. 41001310400320140148100; (iii) oficiar a la Unidad de Investigación y Acusación , a efectos de q ue informara sobre los procesos penales adelantados contra el compareciente y, de ser el caso , remitiera las piezas procesales correspondientes; y

41001310400320140148100; (iii) oficiar a la Unidad de Investigación y Acusación , a efectos de q ue informara sobre los procesos penales adelantados contra el compareciente y, de ser el caso , remitiera las piezas procesales correspondientes; y (iv) solicitar a la Oficina del Alto Comisionado parala Paz que indicara si respecto del señor Zambrano Ávila , se ha expedido acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP).

3. En atención a lo anterior, l a Unidad de Investigación y Acusación, mediante informe fechado el 29 de agosto de 2 0223, informó que se identificaron dos registros en calidad de indiciado a nombre del señor Geider Raúl Zambrano Ávila : (i) No. 410016000716201401481 y (ii) No. 413966000594201800017. Respecto del primero, se elevó solicitud a la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva (Huila), sin que se obtuviera respuesta hasta ese momento . En relación con el segundo, la Fiscal 23

Seccional de la Plata (Huila) informó que dicha dependencia adelanta una indagación.

4. De otro lado, al revisar el informe parcial remitido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), este Despacho advierte que en el marco de la causa penal No. 413966000594201800017 reposa el documento titulado “INFORME DE LA POLICIA DE VIGILANCIA EN CASOS DE CAPTURA EN FLAGRANCIA – FPJ-5-” fechado el 3 de enero de 20184, en el cual se describe la narración de los hechos que dieron origen

DE VIGILANCIA EN CASOS DE CAPTURA EN FLAGRANCIA – FPJ-5-” fechado el 3 de enero de 20184, en el cual se describe la narración de los hechos que dieron origen a la correspondiente denuncia:

“[…] Siendo aproximadamente las 19:5 horas, se acerca a las instalaciones de la estación de policía Tesalia el señor GEIDER RAUL ZAMBRANO AVILA de cedula de ciudadanía Nro. 12.240.765 de Pitalito natural de Iquira – Huila, casado, reside en el barrio los Ál amos calle 1a Nro. 11-25, nacido el día (…) de febrero de 1975, de 41 años de edad, agricultor, teléfono 314775675, estudios segundo de primaria, sin más datos, con el fin de presentar la licencia de tránsito para reclamar su motocicleta la cual horas ante s había sido transportada por el mismo hacia las instalaciones de policía tesalia y había quedado en esta por no tener placa ni documentación y al verificar esta

3 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 70 y ss. 4 Expediente Legali No. 1500187 -54.2022.0.00.0001, fol. 69. Descargable “PDF.rar”, “respuesta fiscalia 23 seccional.pdf”, pág. 1 y ss.Página 3 de 18

licencia de tránsito en el runt no coincide con el número de motor, ni con el número de chasis; por tal motivo a las 19:45 horas es capturado por el delito de uso de documento falso, se le hacen saber sus derechos que tiene como persona capturada y se le materializan, se llama a su abogado de confianza,

número de chasis; por tal motivo a las 19:45 horas es capturado por el delito de uso de documento falso, se le hacen saber sus derechos que tiene como persona capturada y se le materializan, se llama a su abogado de confianza, doctor Hernán Alonso Palechor Palechor al número 3147202701 quien contestas y manifiesta no poder defenderlo por motivos de viaje. Se llama y se informa al abogado de oficio de turno doctor Jesús Aníbal Serr ato Perdomo con tarjeta profesional 111027 al abonado telefónico 11847884 a las 19:48 horas, de igual forma se le informa a la fiscal 44 URI de turno doctora Adriana Ariza Valderrama al abonado telefónico 3175495724 a las 19:52 horas informándole del proce dimiento que se realiza con este ciudadano […]”.

5. Así mismo , en el expediente correspondiente se encuentra la “ORDEN DE LIBERTAD (Casos de captura en flagrancia)” con fecha del 8 de enero de 20185, en el cual se dispone la libertad del señor Geider Raúl Zambrano Ávila, al considerar que “NO EXISTEN SUFICIENTES ELMENTOS MATERIALES PROBATORIOS PARA ESTABLECER EL DOLO COMO ELEMENTO SUBJETIVO DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA”. En dicho documento, además, se resalta lo siguiente:

“[…] Revisada la actuación surtida hasta este momento, se infiere con suficiente razonabilidad, que la captura GEIDER RAUL ZAMBRANO AVILA, se dio en situación de flagrancia frente a la conducta punible de USO DE DOCUMENTO FALSO, consagrada en el Art. 291del C.P. que tiene una

suficiente razonabilidad, que la captura GEIDER RAUL ZAMBRANO AVILA, se dio en situación de flagrancia frente a la conducta punible de USO DE DOCUMENTO FALSO, consagrada en el Art. 291del C.P. que tiene una pena de prisión de cuatro (4) a doce (12) años, y si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados el mínimo de la pena se incrementará en la mitad., este punible exige como requisito subjetivo del tipo, el elemento psicológico del DOLO, encaminado a la voluntad del autor de USAR, acompañada del conocimiento de la falsedad del documento, de la idoneidad para inducir a engaño y de la posibilidad del perjuicio.

Pero se observa que no obra E.M.P. que involucre al capturado como autor o participe de los delitos que presuntamente se investigan, si bien es cierto la Licencia de conducción incautada al parecer no reúnen requisitos de originalidad no se puede asegurar tal situación de forma fehaciente pues no se cuenta con la prueba de materialidad de la conducta punible pues brilla por su ausencia la experticia pericial practicada a la misma que en últimas es la que nos ilustra si la licencia incautada realmente es fal sa, pese a que por parte del agente captor se solicitó el correspondiente estudio, el mismo no ha sido allegado.

5 Expediente Legali No. 1500187 -54.2022.0.00.0001, fol. 69. Descargable “PDF.rar”, “respuesta fiscalia 23 seccional.pdf”, pág. 63 y ss.Página 4 de 18

Sabemos que, para poder imputar cargos a una persona por una conducta punible, se debe contar con EMP o EF que indiquen de manera razonable

23 seccional.pdf”, pág. 63 y ss.Página 4 de 18

Sabemos que, para poder imputar cargos a una persona por una conducta punible, se debe contar con EMP o EF que indiquen de manera razonable que este individuo ha cometido o participado en la comisión del delito; elementos que en este caso no se satisfacen, pues como ya se anotó, no se cuenta con el E.M.P. idóneo para determinar la autenticidad o no de la licencia de conducción incautada […]”.

6. De manera complementaria, este Despacho consult ó en el sistema SPOA el radicado No. 413966000594201800017, encontr ando que el mismo se encuentra en etapa de “indagación” y en estado “inactivo”, con la anotación: “ Motivo: Archivo por conducta atípica art. 79 c.p.p.”6

7. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado , mediante oficio OFI22-00026692 / IDM 13020000 del 28 de marzo de 20227, informó que, a través, de la Resolución No. 04 del 03 de mayo de 2017 , se aceptó a l señor Geider Raúl Zambrano Ávila como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP), con fundamento en los listados recibidos y aceptados de buena fe, en virtud del principio de confianza legítima.

8. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-010-2023 del 17 de enero de 20238, se reiteró al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), la solicitud de remisión del expediente penal No.

20238, se reiteró al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), la solicitud de remisión del expediente penal No.

41001310400320140148100. En respuesta, dicho juzgado envió , por medio de correo electrónico el 7 de febrero de 2023 9, copia de la sentencia condenatoria junto con el trámite adelantado ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad, sin que se remitiera el expediente en su totalidad.

9. Así mismo, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-182-2023 del 29 de marzo de 202310, se dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que procediera a realizar entrevista al señor Geider Raúl Zambrano Ávila.

10. No obstante lo anterior, en informe del 25 de julio de 2023 11 la Secretaría Judicial de esta sala, señaló que “[…] No se recibió informe de la UIA. No se cuenta con datos del compareciente. Se está a la espera de la ubicación de este por parte de la UIA […]”. Por tal

6 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 1315 y ss. 7 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 43 y ss. 8 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 74 y ss. 9 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 84 y ss. 10 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 591 y ss.

9 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 84 y ss. 10 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 591 y ss. 11 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 596 y ss.Página 5 de 18

motivo, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-490-2023 del 29 de agosto de 2023 12, se ordenó activar la ruta contemplada en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, con el fin de notificar personalmente al señor Geider Raúl Zambrano Ávila las decisiones adoptadas en el presente trámite y, de esta forma, garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso. Ad icionalmente, se reiteró el requerimiento a la Unidad de Investigación y Acusación para la práctica de la entrevista correspondiente.

11. De otra parte, al revisar el expediente tramitado ante la jurisdicción ordinaria, este Despacho advirtió que, mediante auto del 17 de marzo de 201713, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) ordenó que la ejecución de la pena impuesta al señor Geider Raúl Zambrano Ávila se cumpliera en el resguardo del Cabildo Indígena de Novirao , ubicado en el municipio de Toto ró

(Cauca), quedando el compareciente a disposición del gobernador de dicho cabildo, a efectos de continuar con la ejecución de la pena. En consecuencia, se ordenó notificar al mencionado resguardo, como parte del principio de articulación y coordinación interjurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 100

a efectos de continuar con la ejecución de la pena. En consecuencia, se ordenó notificar al mencionado resguardo, como parte del principio de articulación y coordinación interjurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 literal c) del Reglamento General de la JEP, Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020.

12. Para tal fin, a través de oficio No. OFICIOSJ.SAI.0019444.2023 del 31 de agosto de 202314, la Secretaría Judicial de la S ala de Amnistía o Indulto notificó personalmente al señor Geider Raúl zambrano Ávila. A su vez , la Dirección de Asuntos Jurídicos encargada de las funciones de Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en comunicación 202303037219 del 21 de diciembre de 2023 15, informó lo

siguiente:

[…] que el pasado 15 de diciembre de 2023, a través del enlace étnico para los Pueblos Indígenas del Cauca, de manera presencial en la sede del resguardo indígena de NOVIRAO, en el Municipio de Totoro, (Cauca) se notificó con pertinencia étnica y cultural de la Resolución SAI-AOI-T-PMA490-2023 al señor Helder Golondrino, en calidad de Autoridad Tradicional (Secretario Principal Cabildo) del Resguardo Indígena de Novirao. En el desarrollo de la diligencia de notificación, el señor Golondrino señaló como observación que Geider Raúl Zambrano Ávila, nunca ha pertenecido al listado censal del resguardo indígena, no se cuenta con ningún contacto

En el desarrollo de la diligencia de notificación, el señor Golondrino señaló como observación que Geider Raúl Zambrano Ávila, nunca ha pertenecido al listado censal del resguardo indígena, no se cuenta con ningún contacto

12 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 597 y ss. 13 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 514 y ss. 14 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 604 y ss. 15 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 627 y ss.Página 6 de 18

de él ya que no fue comunero indígena y no lo reconocen como miembro del Pueblo Nasa […]. Negrillas y subrayado fuera de texto.

13. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-301-2024 del 15 de abril de 2024 16, este Despacho reiteró la necesidad de proseguir con el recaudo probatorio previamente ordenado, disponiendo un nuevo requerimiento a la Unidad de Investigación y Acusación para que practicara la entrevista al señor Geider Raúl Zambrano Ávila .

Según consta en el informe del 19 de abril de 202417, dicha diligencia fue realizada el 4 de abril del mismo año.

14. En relación con la entrevista rendida por el señor Geider Raúl Zambrano Ávila ante la Unidad de Investigación y Acusación, se resalta lo siguiente:

(i) Que, anterior a la fecha de su captura (15 de mayo de 2024) había sido contactado para cargar un “ilícito” por parte del comandante William, por

ante la Unidad de Investigación y Acusación, se resalta lo siguiente:

(i) Que, anterior a la fecha de su captura (15 de mayo de 2024) había sido contactado para cargar un “ilícito” por parte del comandante William, por lo que, sabía el contenido de la carga que se iba a transportar. Señaló que para el momento de los hechos que originaron la privación de su libertad, se dedicaba a la ocupación de conductor de vehículo, pero que trabajaba para las FARC -EP, en las zonas de Huila, Cauca, Tolima y parte del Caquetá. (ii) Agregó en su dicho que, pertenecía a dicha organización subversiva desde el año de 1992 , su ingreso lo hizo, de manera voluntaria, junto a seis “muchachos” de la misma región donde este residía por invitación que les hiciera alias “Lelo”, quien pertenecía al Frente “Joselo Lozada”, cuya zona de injerencia era la de Nátaga, Tesalia, Paicol, Íquira, Terue l y parte de Palermo en el departamento del Huila, así como, Chaparral (Tolima). (iii) Al momento de su ingreso lo recibió un comandante que se llamaba Pedro, a quien le decían “El Chivo”, siendo este comandante del Frente “Joselo Lozada”. Estando dentro de dicho frente, conoció a alias “Pedro Cumbamba” y a alias “Gafas”. (iv) Su incorporación se dio como guerrillero, donde tuvo un entrenamiento por 3 meses, luego del cual, lo escogieron , le indicaron que debía prestar servicio militar y que tenía como misión robarse una M60. (v) Estando vinculado al Frente “Joselo Lozada”, en donde fue conocido con

por 3 meses, luego del cual, lo escogieron , le indicaron que debía prestar servicio militar y que tenía como misión robarse una M60. (v) Estando vinculado al Frente “Joselo Lozada”, en donde fue conocido con el alias de “Payaso”, prestó servicio militar en el Batallón “Cacique Pigoanza” en Garzón (Huila), luego fue enviado a la zona de Río Negro (Huila), en donde las FARC le enviaban mujeres con el fin de interrogarle por los movimientos del ejército. (vi) Posteriormente, fue enviado al Batallón producto de una enfermedad que sufrió. Una vez que terminó de prestar el servicio, volvió, para el año de

16 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 648 y ss. 17 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 657 y ss.Página 7 de 18

1995, al Frente “Joselo Lozada”, donde fue recibido por alias “ Jerónimo”, a quien señala como fundador de dicho frente. (vii) El comandante Jerónimo, lo mandó a solicitar por intermedio de alias “Nini”, siendo ella guerrillera rasa. Esta se presentó a la residencia de los padres del señor Geider Raúl Zambrano Ávila, quien, al día siguiente de ese contacto, procedió a presentarse en una vereda llamada “El Ciprés”, perteneciente al municipio de Páez (Cauca). (viii) Le manifestaron que había cumplido una misión y que, si quería seguir dentro de la organización, a lo que este respondió que sí. Desempeñándose como conductor y comerciante para las FARC -EP,

(viii) Le manifestaron que había cumplido una misión y que, si quería seguir dentro de la organización, a lo que este respondió que sí. Desempeñándose como conductor y comerciante para las FARC -EP, desde el año de 1997 hasta que se dio su captura. Inclusive, fue las mismas FARC -EP, quienes le ayudaron con el trámite y la documentación para legalizar su actividad como comerciante. (ix) En cuanto a los comandantes que tuvo en el frente “Joselo Lozada”, señaló a “Alirio”, Pedro Chivo”, “Diomedes”, “Johana”, “Gafas” y “William”. (x) Señaló que el Frente “Joselo Lozada” tenía como fuente de sustento la extorsión y la droga, siendo esta última comercializada (compra y venta) más no cultivada. (xi) Indicó que, en el desarrollo de su labor como conductor, lo enviaban con la droga a Bogotá, desde los departamentos del Huila y Cauca, en donde la descargaba en bodegas, se la entregaba a personas que él dice desconocía y luego regresaba a la ciudad de Neiva (Huila) a devolver los vehículos en los que había transportado el ilícito. En total hizo tres viajes, el primero de ellos en enero de 214, el segundo en marzo de 2014 y el tercero en mayo de 2014, en donde fue captur ado en la vía que de Neiva conduce a Castilla. (xii) Señaló también que, no tiene conocimiento del resto de compañeros con los que ingresó a las FARC-EP, pero que, en su momento, el único mayor de edad era él. Tampoco, si los comandantes a que hizo mención en su entrevista se encuentran con vida en la actualidad,

los que ingresó a las FARC-EP, pero que, en su momento, el único mayor de edad era él. Tampoco, si los comandantes a que hizo mención en su entrevista se encuentran con vida en la actualidad, (xiii) Finalmente, que se reconoce como indígena, perteneciendo al cabildo “Novirao”, siendo comunero de este.

15. Mediante Resolución SAI-AOI-A-PMA-755-2024 del 9 de octubre de 2024 18, este Despacho dispuso avocar conocimiento del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el cual fue condenado el señor Geider Raúl Zambrano Ávila, en el marco del proceso penal con radicado No. 41001310400320140148100.

16. En esa misma línea , y considerando que, en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales adelantado ante la Sección de Revisión, mediante Auto SRT-SB-AMG-507 del 18 de julio de 2024 19, se ordenó poner dicha providencia en

18 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 671 y ss. 19 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 1306 y ss.Página 8 de 18

conocimiento de este Despacho , para que, se diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente con el fin de establecer la existencia de posibles incumplimientos. Lo anterior, toda vez que se registra una noticia criminal activa (radicado No. 413966000594201800017) por el delito de uso de

régimen de condicionalidad del compareciente con el fin de establecer la existencia de posibles incumplimientos. Lo anterior, toda vez que se registra una noticia criminal activa (radicado No. 413966000594201800017) por el delito de uso de documento público falso, por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, se ofició a la Fiscalía 23 - Unidad Seccional de La Plata (Huila), solicitando copia integral del expediente mencionado, así como información sobre la etapa procesal en la que se encuentra y la precisión de si dicha investigación se relaciona con una eventual participación del señor Zambrano Ávila en Grupos Armados Residuales o disidentes de las FARC-EP.

17. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el resguardo indígena de la comunidad Páez de Novirao, ubicado en el municipio de Totoró (Cauca), manifestó que el señor Geider Raúl Zambrano Ávila no figura en su listado censal ni es reconocido como miembro del pueblo Nasa, se ordenó poner en conocimiento del compareciente el contenido del informe del 21 de diciembre de 2023 , suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos encargad a de las funciones de Secretar ía Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, si lo estimaba pertinente, pudiera pronunciarse al respecto.

18. A su vez, se ofició al Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la JEP, con el propósito de elaborar un informe de análisis preliminar de contexto en el departamento del Huila, en particular en el municipio de Neiva, para los años 2013 y

propósito de elaborar un informe de análisis preliminar de contexto en el departamento del Huila, en particular en el municipio de Neiva, para los años 2013 y

2014. El objetivo del informe consistía en establecer las condiciones geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las que se habría cometido el delito que motivó el juzgamiento d el señor Geider Raúl Zambrano Ávila en la jurisdicción ordinaria. Así mismo, se solicitó identificar qué frente de las FARC-EP tenía presencia en dicha municipalidad, cuál era su fuente principal de financiación y si el compareciente pertenecía a dicha estructura armada.

19. De igual forma, se ofició al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), para que se allegara la totalidad de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) , dentro del radicado No.

41001310400320140148100. Sin embargo, la documentación enviada a través de correo electrónico del 9 de enero de 2025 20 correspondió únicamente a la sentencia condenatoria y al trámite seguido ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad.

20 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 783 y ss.Página 9 de 18

20. A través, de Resolución SAI-AOI-T-PMA-114-2025 del 12 de febrero de 2025 21, se prorrogó por un término de tres (3) meses el plazo para decidir la solicitud de amnistía.

20. A través, de Resolución SAI-AOI-T-PMA-114-2025 del 12 de febrero de 2025 21, se prorrogó por un término de tres (3) meses el plazo para decidir la solicitud de amnistía.

21. De igual manera, con la Resolución SAI -AOI-T-PMA-495-2025 del 4 de julio de 202522, este Despacho reiteró la necesidad de continuar con el recaudo probatorio, disponiendo para tal efecto los siguientes oficios:

(i) Al Ejército Nacional de Colombia de Colombia, para que , informara si, durante el período comprendido entre 1992 a 1995, existe registro de que el señor Geider Raúl Zambrano Ávila , prestó servicio militar en el Batallón “Cacique Pigoanza” o en alguna otra Unidad Militar.

(ii) Al Grupo de Análisis de Información (GRAI), para que, informara sobre:

a) la línea de mando del Frente “Joselo Lozada” de las FARC-EP, entre los años 1992 al 2014; b) las áreas de injerencia de dicho frente; c) su modus operandi; d) Los medios de financiación, precisando si dentro de estos se incluyen prácticas extorsivas, y la compra, venta y transporte de estupefacientes, indicando específicamente si existen registros sobre los tipos de estupefacientes comercializados por dicha estructura armada; e) Si alias “William” ejercía funciones relacionadas con las finanzas dentro del Frente “Joselo Lozada” y si se le vincula con actividades de narcotráfico; f) Si existen registros de corredores de estupefacientes entre los departamentos del Huila (Neiva, La Plata) y del Cauca (Páez,

dentro del Frente “Joselo Lozada” y si se le vincula con actividades de narcotráfico; f) Si existen registros de corredores de estupefacientes entre los departamentos del Huila (Neiva, La Plata) y del Cauca (Páez, Belalcázar) hacia Bogotá y Soacha; y g) Si dicho frente ejercía control territorial y operativo sobre el transporte de drogas ilícitas en los departamentos mencionado.

(iii) A la Fiscalía la 23 Unidad Seccional de La Plata (Huila) para que , informara:

a) el estado actual del expediente penal No. 413966000594201800017; b) si en dicho expediente obran elementos materiales probatorios en contra del señor Geider Rául Zambrano Ávila;

21 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 1294. 22 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 1318.Página 10 de 18

c) si se han adelantado audiencias preliminares de legalización de captura, formulación imputación o imposición de m edida de aseguramiento; y d) si dicha causa penal tiene relación con una presunta participación del compareciente en Grupos Armados Residuales o disidentes de las FARC.

(iv) Al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), para que, remit iera copia integra de las piezas procesales que integran el expediente penal No. 410016000716201401481, incluyendo tanto del cuaderno de conocimiento como del cuaderno de garantías.

Conocimiento de Neiva (Huila), para que, remit iera copia integra de las piezas procesales que integran el expediente penal No. 410016000716201401481, incluyendo tanto del cuaderno de conocimiento como del cuaderno de garantías.

(v) A la Cámara de Comercio del Huila, para que, informara si el señor Geider Raúl Zambrano Ávila ha figurado como comerciante en sus registros, y en caso afirmativo, allegara el certificado correspondiente.

(vi) A la Unidad de Investigación y Acusación para que, practicara entrevista a las siguientes personas:

a) Florián Ledezma Gómez , alias “Gafas”, vinculado al Expediente Legali No. 9000490-57.2020.0.00.0001. b) Jainover Valencia Artunduaga , alías “Chivo”, vinculado al Expediente Legali No. 0002075-06.2020.0.00.0001. c) Alejandra Hernández Sánchez, alias “Johana”.

22. Finalmente, mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-534-2025 del 23 de julio de 202523, se requirió a l Ejército Nacional de Colombia de Colombia, Al Grupo de Análisis de Información (GRAI), a la Fiscalía 23 Unidad Seccional de La Plata – Huila y a la Cámara de Comercio del Huila, para que dieran cumplimiento a lo ordenado en la decisión del 4 de julio de 2025.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Imposición de régimen de condicionalidad al señor Geider Raúl Zambrano Ávila.

23. En el caso que nos ocupa, al revisar la plataforma Análiti, este Despacho constató

II. CONSIDERACIONES

2.1. Imposición de régimen de condicionalidad al señor Geider Raúl Zambrano Ávila.

23. En el caso que nos ocupa, al revisar la plataforma Análiti, este Despacho constató que, en el apartado denominado “Actas y Beneficios”, se registra la concesión de una libertad condiciona l otorgada por la jurisdicción ordinaria, mediante auto interlocutorio No. 2301 del 14 de diciembre de 201724, proferido por el Juzgado Cuarto

23 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 2032. 24 Expediente Legali No. 1500187-54.2022.0.00.0001, fol. 552.Página 11 de 18

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca). Sobre dicho beneficio, se observa que esta Jurisdicción aún no ha impuesto el respectivo régimen de condicionalidad , a pesar de tratarse de una medida que se enmarca en el tratamiento penal especial transicional.

24. En relación con lo anterior, debe señalarse que el marco normativo del proceso de justicia transicional establece condiciones para la concesión de amnistías, indultos y otros tratamientos penales diferenciados , dentro de los cuales se incluye la posibilidad de renunciar a la persecución penal. La naturaleza condicional de estos beneficios fue ratificada por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, en donde se señaló expresamente que: “todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos

beneficios fue ratificada por la Corte Constitucional en la revisión de co

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